Resumendelainfamia
Encubridores de la impunidad = corruptos o ineptos.
Presidentes del Banco de la Nación Argentina.
Foto retirada
Hugo Santilli
Designado el 11/71989. Renuncia aceptada el 4/2/91
En diarios de primera línea aparece denunciado ante la Oficina Anticorrupción, se afirmó que créditos otorgados por el Banco Nación durante su gestión y el Gobierno de Menem, fueron "un afano" dejando un clavo de 800 millones de pesos.
El diario La Nación del 6.12.2001 informa a la población que fue citado por Juzgado en lo Criminal, junto a otros, por firmar como garante de una empresa insolvente. Involucra también a Aldo Dadone.
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Aldo Dadone
Se hizo cargo el 7/2/91 Renuncia aceptada el 12/9/95.
Detenido, acusado y preso por asociación ilícita.
Apareció repetidamente en los diarios -incluso esposado- Por una de sus grandes irregularidades en la licitación con IBM, fue procesado por encabezar una presunta gran defraudación que alcanzó un perjuicio al Estado de muchos millones de dólares Indagado por el delito de cohecho. Debió ser despedido del cargo.
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Roque Maccarone
Se hizo cargo el 12/9/95 Lo dejó para pasar a ocupar la Presidencia del BCRA
luego del 10/12/99.
La indiferencia de la CSJN acerca de mi demanda, motivó carta dirigida al Dr. Maccarone. Respondió en su lugar un funcionario desconocido, excusándose en la existencia de fallos. No refirió una palabra siquiera sobre el dolo del Banco, probado por gravísimas irregularidades.
La inoperancia de jueces y funcionarios que nos administran no puede ser peor. Ha demostrado el destinatario que para no ser distinto, sigue la corriente corruptela que nos ha invadido, en consonancia con la demostrada eficacia de nuestros funcionarios, empecinados en empujarnos al mayor riesgo país.
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Enrique Olivera
Arrastra problemas heredados. ¿ Qué soluciona ?
Foto retirada
Director y luego Presidente del Banco
Horacio E. Perícoli
Por los ejemplos de la cúpula del Banco, y muchos otros igualmente deplorables, en el período de la generalizada corrupción que nos azotó, especialmente durante diez largos años de la anterior Administración del país, es lógico que el mal ejemplo a sus dependientes creó la sensación de impunidad debido a jueces Federales de los que como mínimo puede decirse son genuflexos - como sucede con este caso.
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Por la irresponsabilidad e ineptitud en sus cargos, puede afirmarse que durante largo tiempo, ha sido habitual la designación de Presidentes del principal Banco, respondiendo preponderantemente a intereses particulares por sobre los generales del país; destacándose su incondicionalidad al régimen y a que NO TIENEN VERGÜENZA
Foto Retirada
Felisa Josefina Miceli
Presidente del Banco de la Nación Argentina
desde el 1.7.03
Se destaca en los diarios su protagonismo, por la aparición de una bolsa con dinero en su baño, calificado por algunos sectores periodísticos como el caso del bañogate. Llamada a indagatoria renunció. Cuál es su curriculum para ocupar el alto cargo de Presidente del Banco Nación ? Se desconoce...
R e s u m e n de la infamia
Jueces Dres. Martín Farrell, Jorge Pérez Delgado y Francisco de las Carreras, consagran con sus fallos la impunidad del
Banco de la Nación Argentina y/o sus funcionarios
de su probada connivencia dolosa en el reiterado saqueo perpetrado por su antiguo cliente Pedro "Quellemen" impostor de Kellemen
Aparecemos como ciudadanos de segunda frente a actos corruptos de empleados estatales que costea el pueblo.
Y éstos en lugar de impartir justicia se han burlado de la ley,
contribuyendo al origen de los peores índices de confiabilidad de la justicia y del país.
Si en lugar de dos o tres años a lo sumo, las facilidades otorgadas por la demandada a la actividad fraudatoria de Pedro Quellemen, tienen en cambio más de nueve años de antigüedad, considero total la responsabilidad de la demandada en la estafa de la que he sido objeto, produciéndome daños y perjuicios incalculables. Ha facilitado con sus engaños que ilícitamente se apropiara del esfuerzo que costó sangre, sudor y lágrimas de quien conocía la actividad bancaria, cuando los evasores de sus responsabilidades en esta estafa, ni siquiera aún concurrían a la escuela primaria.
En mayúsculas, reproducimos lo que dice "Jurisprudencia" de las Cámaras en el edificio de Tribunales, del fallo que dictó la Sala 1, Sintetizamos errores judiciales inexcusables, también plagados de falsedades, demostrativos del alto grado de corrupción que emerge del citado dictamen.
A modo de guía insertamos algunos enlaces, en copia de los escritos y en algunas de las pruebas aportadas :
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CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL
- PROSECRETARÍA DE JURISPRUDENCIA -
DAÑOS Y PERJUICIOS, CUENTA CORRIENTE BANCARIA, CHEQUES RECHAZADOS,
INTERMEDIACIÓN FINANCIERA CLANDESTINA, FALTA DE NEXO CAUSAL,
IRRESPONSABILIDAD DE LA ENTIDAD BANCARIA, PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL,
FICHA N° 4153.
1.- "EXAMINADA LA PERICIA CONTABLE, QUEDA EN CLARO QUE NO SE ACREDITO NINGUNA MANIOBRA DOLOSA EN LA CUAL EL BANCO HUBIERA PARTICIPADO Y QUE LAS INNEGABLES IRREGULARIDADES COMETIDAS EN EL MANEJO DE LA CUENTA DEL SEÑOR...FUERON ANTERIORES AL MOMENTO EN QUE SE PRODUJO EL PERJUICIO DE LOS ACTORES, FECHA EN LA CUAL ESA CUENTA ESTABA CERRADA."
Apelación a la Cámara :
AA1 Proveyó cuenta corriente. a intermediario financiero sin autorización. Violó
su obligación de exigirla.
AB2 Violó normas de orden público. Ley de E.F. y normativa bancaria
AC3 Otorgó créditos a Quellemen, (encontrándose prohibido, a un insolvente, con
varias inhibiciones, conducta calificada de fraudulenta y culpable; tres
órdenes de cierre de cuenta del BCRA incumplidas; ejecutado por 19
acreedores, etc., ) posibilitando su operatoria en vasta escala
AD4 Cometió ilícitos para abrir y eludir el debido cierre de cuenta corriente.
AE5 Previsibilidad de las estafas a terceros con los cheques que le entregaba
AF6 El a quo prescindió de TODA NUESTRA PRUEBA y el informe pericial
AG7 Lo atendió en créditos en 29 meses de los últimos 34 de vigencia de la
cuenta - cuando estaba absolutamente impedida de atenderlo en créditos.
AH8 En los últimos 23 días los cheques s/fondos superaron en 136% los saldos
acreedores
AI9 Falsa imagen de solvencia y larga e impecable trayectoria
AJ10 Juzg.Penal 24 destacó que la actividad fraudatoria de Quellemen, fue facilitada por la
demandada
AK11 La demandada nos dio informes directos favorables de Quellemen y estaba
AL12 Inhibido permanentemente y ejecutado por más de 19 acreedores.(mientras
informaba muy favorablemente de Pedro Quellemen.
ALL13 Siendo insolvente estaba impedido dedicarse a "Factoring"
AM14 Cita parcial y tergiversación total por el a quo de la doctrina de Llambías.
AN15 Se hizo mérito (la Cámara). que la conducta de Quellemen y del Banco eran ejemplares.
( cuando tenía la conducta calificada en Juzgado distante a cinco cuadras de la filial, de
fraudulenta y culpable, cinco inhibiciones, en plena ejecución por varios Bancos y
particulares en 19 juicios ejecutivos, etc., infructuosamente desde varios años atrás. )
AO16 Sigue la Cámara :...que la conducta de Quellemen nada tenía de reprochable..durante 9
años
AP17 La Excma Cámara dijo que no operaba a crédito sino con fondos propios.. de modo que si el personal del Banco brindó información favorable respecto de Quellemen, sólo dijo la verdad....
AQ18 acreditamos que lejos de operar irreprochablemente, estuvo plagada de irregularidades.
AR19 la Cámara : debió cerrar la cuenta corriente ? tal vez a partir de 1980 pero
nunca luego de 1982...( Hubo tres órdenes sucesivas del BCRA, de
cumplimiento obligatorio
AS20 VE consideró que no había irregularidades en la cuenta corriente. en la
época que afecta al actor...( Parece mentira. Repulsión es lo menos que causan )
AT21 VE dijo que podía haber abierto nueva cta. cte. a partir de 1982. (FALSO)
AU22 Hemos acreditado que a partir de 1980 estuvo inhibido, era insolvente
estaba siendo ejecutado, debió presumir su intención de defraudar ...
AV23 Si la cuenta no podía funcionar legalmente ¿cómo puede afirmarse que la
demandada era ajena al negocio ?
AW24 ..con las constancias del informe pericial y mediante la causa penal 46.747
se acredita que la demandada fue partícipe de la actividad de Quellemen...
AX25 Un agravio a la lógica : las irregularidades comenzaron antes .....
AY26 Se trata de una estafa, y no de una mera "cesación de pagos"
AZ27 Dice remitirse a la doctrina de Llambías, pero en realidad la tergiversa
totalmente.
AAA111 A partir del incumplimiento de la demandada a tres órdenes del BCRA
debió presumir el ánimo de Quellemen de defraudar a sus acreedores..
AAB112 Le otorgó amplio crédito y multiplicó su capacidad operativa, pagándole
más de 4276 cheques sin fondos durante el último año.
AAD114 .brindaba informes favorables de Quellemen colaborando así en la
captación de clientes...
AAC113 ... la causalidad está plenamente acreditada.
AAE115 Violó nuestra garantía de defensa en juicio..
AAF116 No estaba autorizado. Fue la demandada quien lo habilitó para operar así
AAG117 debió haber considerado asimismo si la justicia podía amparar una
conducta palmariamente ilícita y escandalosa como se ha acreditado
fue la de la demandada.
AAH118 ..las maniobras dolosas de la demandada para mantenerlo en actividad
AAI119 numerosos damnificados en autos (más de cien) dicen haber recibido
muy buenos informes de Quellemen en la sucursal Congreso de la
demandada.
AAJ120 debió mediar un ardid de la demandada idóneo para producir el engaño..
AAK121 .. respecto que invertimos sin requerir garantías reales..Señalamos que
las garantías reales son ajenas por completo a la actividad...A las
entidades les está prohibido ofrecerlas en sus operaciones...
AAL122 cuando la demandada se negó a cumplir tres órdenes de
cierre de cuenta por libramiento de cheques s/fondos, .. le constó
el estado de insolvencia de Quellemen.... ( Bajó código se identifican
los Bancos que le cerraron la cuenta, los mismos que también lo
ejecutaban en juicios iniciados a menos de dos años de vinculado )
AALL123 La demandada no debía brindarle a Quellemen los cheques. La
participación de la demandada en las estafas fue tan necesaria como
evidente.
AAM124 imputamos a la demandada la comisión de una maniobra dolosa
destinada a mantener a Quellemen operando en la intermediación financiera
AAN125 En la causa "Pini Hunter" se imputaron cuatro irregularidades básicas a la
demandada a título cuasidelictual. Ahora se le imputaron diecisiete y a
título de maniobra dolosa. para hacer posible en connivencia con
Pedro Quellemen el accionar de éste.
AAO126 Hechos gravísimos: la desaparición del legajo de la cuenta, etc.,
AAP127 Un verdadero compendio del fraude y de la mala fe de la demandada
AAQ128 Nos extiende arbitrariamente el efecto de la cosa juzgada en la causa
Pini Hunter .... en dicha causa no fuimos partes, no se alegaron los
mismos hechos. El perito fue objeto de denuncia penal por prevaricato.
AAR129 No es exacto que Quellemen hubiera podido obtener otra cuenta
Estaba siendo ejecutado por 19 acreedores y su conducta estaba
calificada de culpable y fraudulenta. (Además era insolvente y no
autorizado)
AAS130 El a quo omite numerosos ilícitos
AAT131 La demandada perpetró toda una maniobra dolosa para que Quellemen
se mantuviera operando en vasta escala, durante casi diez años y
pudiera consumar sus estafas finalmente
AAV132 no podíamos presumir las irregularidades... presunción de regularidad que
les reconoce la jurisprudencia de la CSJN
AAW133 La "posibilidad desusada" pudo ofrecerla debido exclusivamente al raro
apoyo crediticio que le brindaba la demandada.
AAX134 Soslaya el hecho central: Quellemen cometió sus estafas con los
cheques que la demandada le entregó dolosamente.
AAY135 a) en la estafa el dolo es anterior al acto que realiza la víctima inducida
por el ardid o engaño...."
AAZ136 Fundamentos del a quo cuyo común denominador es la prescindencia
absoluta de la ley, de las probanzas y particularidades de la causa, ...
AAAA137 El informe pericial : en él consta que : ,,,,
AAAB138 ....una larga e ilegal demora en el dictado de la sentencia ....
AAAC139 El a quo pretende que el Juzgado N° 1 ACEPTO su intervención en
esta litis, cuando dicho el titular de dicho Juzgado NO ACEPTO su
intervención..
AAAD140 .. falso argumento de la demanda recogido puntualmente por el a quo.
AAAE141 Falsedad de la demandada, que es sólo una más entre otras
AAAF142 La demandada a quien el a quo considera "tercero ajeno al
negocio" elude reiteradamente el cierre de cuenta por libramiento
de cheques sin fondos, por su obvia connivencia con Quellemen.
Prueba pericial :
BA11 Destaca la existencia de numerosas y graves irregularidades.
BB12 Con posterioridad al presunto cierre de cuenta se registran pagos de
cheques etc., configurando graves irregularidades.
BC13 Falta de obediencia y control de tres órdenes de cierre de Cuenta Corriente
emanada del B.C.R.A. en el año 1980.
BD14 Faltan los resúmenes de cuenta de los años 1983, 1984, 1985 y 1986 y
que suman cientos los resúmenes de cuenta faltantes.
BE15 Contabilización de cheques invirtiendo el orden progresivo de las
operaciones. se ha falseado la existencia de fondos. Contabiliza cheques
librados por el Sr. Quellemen en primer lugar al crédito como si los devolviera
antes de darles entrada etc
BF16 Inversión del orden progresivo de las operaciones sólo pueden responder a
maniobras tendientes a ocultar la falta de fondos suficientes. etc.
BG17 Ratifico... en cuanto a la enumeración de las irregularidades realizada, de la
que resulta que la demandada trasgredió en forma reiterada y gravemente la
normativa sobre la forma en que deben llevarse los libros
BH18 La demandada omitió asentar la devolución en el libro de cheq. rechazados
BI19 La demandada sabía o debía saber que el Sr. Quellemen no reunía los
requisitos mínimos, no sólo para atender en un cheque s/fondos sino
técnicamente ni siquiera para mantener en funcionamiento la cuenta corriente
BJ20 La desaparición de movimiento de la cuenta ....
BK21 Este Perito entiende que la operatoria de la demandada debe ajustarse a las
normas legales que rigen para todos los Bancos
BL22 El último año se le entregaron 35.400 cheques. Se han debitado 8.934.
Luego de cerrada la cuenta se ha registrado la devolución de 1.365 cheques.
Cabe inferir que 25.101 cheques no registrados fueron emitidos cuando
en la cuenta no existían fondos suficientes acreditados disponibles para
atenderlos. ( ¿Se podrá inscribir récord mundial este quebrantamiento de la
normativa bancaria ? Para colmo impune)
BLL23 Existen chequeras de las que no existe ningún cheque utilizado.
Representan 6400 cheques faltantes o "laguna".
BM24 De los propios registros de la demandada surge que la cuenta funcionó
con una importante y habitual asistencia crediticia.
BN25 Pese a los faltantes señalados la demandada continuó entregándole
chequeras
BO26 La demandada no presentó legajo de cuentas corrientes., con la solicitud de
apertura informes de terceros y documental y verificaciones realizadas
BP27 No presentó registro de chequeras solicitadas y entregadas
BQ28 El Sr. Quellemen se beneficiaba con el anticipo de fondos sobre cheques
de esta plaza u otra plaza, propios o de terceros
BR29 4.276 cheques sin fondos ingresaron en la cuenta
BS30 Por las inhibiciones trabadas (varios años antes) por el Banco de Galicia,
Cooperativa de créditos, resulta que Quellemen no reunía los requisitos
fijados para abrir cuenta corriente.
BT31 Banco Río, de Galicia, del Oeste, etc., accionaron judicialmente contra
Quellemen en 1980. La demandada debió tener conocimiento de esta
sanción..( Cuando informaba muy favorablemente de Pedro Quellemen,
estaba siendo ejecutado por dichos Bancos y terceros etc.)
BU32 Inexistencia de la solicitud formulada por el cliente.
BV33 Falta de obediencia a los boletines del BCRA Nos 198, 200 y 202.
BW34 Falta de presentación de la respectiva carpeta de créditos...
BX35 La demandada o sus funcionarios han transgredido disposiciones del
B.C.R.A. que rigen la normativa bancaria tanto respecto de operaciones
pasivas como de operaciones activas - detalle de algunas.
BY36 Los cheques devueltos presentados sin fondos son numerosos contados
únicamente los registrados en los días que precedieron a la fecha del cierre.
Por consiguiente que se trataba del tercer cheque sin fondos el que
ocasionó el cierre es falsa
BZ37 Del análisis pormenorizado y de la documentación tenida a la vista surge
que la demandada estaba impedida de concederle crédito a Quellemen por
las siguientes causas. (detalla siete motivos )
BBA111 Resulta la existencia de 176 anticipo de fondos mediante saldos
deudores en cuentas corrientes y 75 saldos Deudores como último saldo...
BBB112 Desde el 2.1.84 hasta el 23.10.86 registra 4.276 cheques que en el
momento de su débito no tienen fondos suficientes.
BBC113 Se ha verificado el suministro de gran cantidad de chequeras cuando aún
no habían comenzado a utilizarse las provistas anteriormente.
BBD114 existen deficiencias en el cumplimiento de los requisitos mínimos que
debe verificar la demandada, desde la habilitación de la cuenta corriente
en el año 1977, hasta la clausura de la misma el día 23/10/ 1986,.....
BBE115 A partir de esa fecha y sólo en el término del primer año, en numerosas
ocasiones la demandada debió haber cerrado dicha cuenta.
BBF116 En numerosas ocasiones durante los años 1984, 1985 y 1986, fueron
rechazados cheques sin fondos suficientes que obligaban a la demanda
al cierre de cuenta.
BBG117 A la presentación del tercer cheque rechazado sin fondos la demandada
tenía la obligación de cerrar la cuenta.
BBH118 (Reiteración) Los 4276 cheques carentes de fondos suficientes al
momento de su presentación, contabilizados con saldo deudor bajo el
código "SD" la lado del saldo deudor-
BBI119 Detalla cheques sin fondos rechazados en 1985 por los que debió cerrar
la cuenta.
BBJ120 Faltan las siguientes fichas resúmenes por el período enero de 1980 hasta
el 4/12/1980 ( comprende época en que fue sancionado por el BCRA) y en
detalle otras 154.
BBK121 Hojas resúmenes en blanco obliga a presumir fueron suprimidos por
contener irregularidades.
BBL122 33 cheques sin fondos son atendidos con descubierto en cuenta
corriente el 25/9/84 S/D 52,400.-
BBLL123 Se detallan maniobras con varios cheques presentados sin fondos.
BBM124 Los cheques sin fondos emitidos por Quellemen al ser devueltos se
atribuyen a causas concurrentes. En el caso de otros clientes cuando los
ha devuelto invoca la falta de fondos, aún cuando mediare otra causal
concurrente.
BBN125 Cheques asentados como rechazados con fondos, cuando de las fichas
resúmenes se infiere que no existieron fondos disponibles suficientes
2.- "EL SEÑOR JUEZ RECORDÓ ACERTADAMENTE EN SU SENTENCIA LA FALTA DE UNA RELACIÓN CAUSAL ADECUADA ENTRE LA CONDUCTA DEL BANCO Y EL PERJUICIO DE LOS ACTORES, "
"EN LA CAUSA 1222, “PINI HUNTER”, DEL 30.10.90, EL DR. PÉREZ DELGADO SE OCUPÓ TAMBIÉN DE ESTE TEMA Y AFIRMÓ QUE “NINGUNA DE LAS IRREGULARIDADES QUE SE ACHACAN AL BANCO DE LA NACIÓN POR LA APERTURA Y MANTENIMIENTO DE LA CUENTA CORRIENTE CONSTITUYEN LA CAUSA ADECUADA DEL DAÑO INFERIDO AL ACTOR”. ESTE ES EL PUNTO CENTRAL PARA DECIDIR ESTE CASO,"
Mi demanda 2da.parte
AAAG143 ( Falso) padeció permanentemente de incapacidad de hecho para ser titular de cuentas corrientes y servicio de cheque; y a partir de 1980, también de derecho. ( Conste: Cuando el Banco Nación lo vinculó en 1977, con sólo dos años de residencia en esta Capital, registraba problemas penales en Paraguay y Brasil. - Juzgado de Instrucción N° 24 Causa 46.747 y DE 254.615 de la Policía Federal)
Recurso de queja
AAAH144 la participación de la demandada en la actividad fraudatoria de Quellemen ha sido reconocida en constancias de un fallo recaído en la causa penal N° 46.747
3.- "SI ALGUIEN HUBIERA OPERADO CON EL BANCO DE LA NACIÓN EN EL AÑO 1986, DEPOSITANDO ALLÍ SU DINERO, HUBIERA GOZADO DE LA SOLVENCIA DEL BANCO, PERO HUBIERA DEBIDO CONFORMARSE TAMBIÉN CON EL INTERÉS QUE EL BANCO PAGABA."
AAAH145 ( Por pizarra ofrecía tanto la demandada como cualquier otro Banco, un interés que no equivalía a la mitad de la inflación ) El Banco Nación sostenía su Mesa de Dinero con 5 teléfonos directos; aparentaba popularidad, Consideraron insuficientes mis disponibilidades; y carente de "recomendación", no fui aceptado como cliente. Quellemen abonaba intereses equivalentes aproximadamente a la inflación, sin duda inferiores a los del Banco Nación en su Mesa de Dinero. Puede atribuirse al excepcional apoyo de esta entidad la posibilidad "desusada" de su cliente de ofrecer el reembolso de cualquier depósito en 48 horas. Registraba innumerables cheques sin fondos registrados habitualmente durante años sobre su cuenta corriente. AAW133
AAAI146 Símbolos de la corrupción exhibe el ilimitado propósito de engañar que tienen jueces corruptos
4.- "LOS ACTORES OPERARON CON UNA FINANCIERA DESCONOCIDA, A UNA TASA DE INTERÉS MAYOR, PERO PRETENDEN –POR MEDIO DE ESTE JUICIO- APROVECHAR A LA VEZ DE LA SOLVENCIA DEL BANCO, LAS DOS COSAS NO SON COMPATIBLES".
AP17 Cuando la Cámara anteriormente ha dicho que la cuenta de Quellemen era
una de las mejores; sólo giraba sobre fondos propios; -reconociendo que
tenía tenía nueve años de antigüedad; y que si al actor le brindaron
información favorable, sólo le dijeron la verdad, etc., la Sala 1 revela
inadmisibles contradicciones, propias de desequilibrados. Así marcha el
país.
FUHR NÉSTOR ANTONIO Y OTROS C/BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA S/DAÑOS Y PERJUICIOS, CAUSA N° 256/97
CÁMARA CIV. COM. FED: - FARRELL – PÉREZ DELGADO – DE LAS CARRERAS. 23/4/98
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Avergüenza que funcionarios sostenidos por el Estado, ostentando el carácter de jueces, faltan el respeta los actores con argumentos contrarios al sentido común y a la normativa del derecho.
El contundente informe pericial ( ordenado por el Juez) no deja dudas, : los errores inexcusables del fallo de los jueces están impulsados por una excepcional malicia e ignorancia sobre el tema.