Resumendelainfamia              

 

Encubridores de la impunidad = corruptos o ineptos.

 

Presidentes del Banco de la Nación Argentina.

 

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     Hugo  Santilli

Designado el 11/71989. Renuncia aceptada el 4/2/91

En diarios de primera línea aparece denunciado ante la Oficina Anticorrupción, se afirmó que créditos  otorgados por el Banco Nación durante su gestión y el Gobierno de Menem, fueron "un afano" dejando un clavo de 800 millones de pesos.

El diario La Nación del 6.12.2001 informa a la población que fue citado por Juzgado en lo Criminal, junto a otros, por firmar como garante de una empresa insolvente. Involucra también a Aldo Dadone.

 

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      Aldo Dadone

Se hizo cargo el 7/2/91 Renuncia aceptada el 12/9/95.

Detenido, acusado y preso por  asociación ilícita.

Apareció repetidamente en los diarios -incluso esposado- Por una de sus grandes  irregularidades en la licitación con IBM,  fue procesado por encabezar una presunta gran defraudación que alcanzó un perjuicio al Estado de muchos millones de dólares Indagado por el delito de cohecho. Debió ser despedido del cargo.

 

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Roque  Maccarone

Se hizo cargo el 12/9/95 Lo dejó para pasar a ocupar la Presidencia del BCRA

luego del 10/12/99.

    La indiferencia de la CSJN acerca de mi demanda,  motivó carta dirigida al Dr. Maccarone. Respondió en su lugar un funcionario desconocido, excusándose en la existencia de fallos. No refirió una palabra siquiera sobre el dolo del Banco,  probado por  gravísimas irregularidades. 

La inoperancia de jueces y funcionarios que nos administran no puede ser peor. Ha demostrado el destinatario que para no ser distinto, sigue la corriente corruptela que nos ha invadido,  en consonancia con la demostrada eficacia de nuestros funcionarios, empecinados en empujarnos al mayor  riesgo país.

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    Enrique Olivera

Arrastra problemas heredados. ¿ Qué soluciona ?

 

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Director y luego Presidente del Banco

Horacio E. Perícoli

 

           Por los ejemplos de la cúpula del Banco, y muchos otros igualmente deplorables, en el período de la generalizada corrupción que nos azotó, especialmente durante diez largos años de la anterior Administración del país,  es lógico que el mal ejemplo a sus dependientes creó la sensación de impunidad debido a  jueces Federales de los que como mínimo puede decirse son genuflexos - como sucede con este caso.

 

                                - - - o o o 0 0 0 o o o - - -

 

            Por la irresponsabilidad e ineptitud en sus cargos,  puede afirmarse  que durante largo tiempo,  ha sido habitual la designación de Presidentes del principal Banco,  respondiendo preponderantemente a intereses particulares por  sobre  los  generales  del  país;  destacándose  su incondicionalidad   al   régimen y  a que   NO TIENEN VERGÜENZA

 

  

                                                       Foto  Retirada

                                                          Felisa Josefina Miceli

                                         Presidente del Banco de la Nación Argentina

                                                             desde el 1.7.03

 

Se destaca en los diarios su protagonismo, por la aparición de una bolsa con dinero en su baño, calificado por algunos sectores periodísticos como el caso del bañogate. Llamada a indagatoria renunció. Cuál es su curriculum para ocupar el alto cargo de Presidente del Banco Nación ? Se desconoce...

 

 

                                  R e s u m e n    de    la    infamia

 

Jueces Dres. Martín Farrell, Jorge Pérez Delgado y Francisco de las Carreras,  consagran con sus fallos la  impunidad  del

Banco de la Nación Argentina y/o sus funcionarios    

de su probada connivencia dolosa en  el reiterado  saqueo perpetrado por  su antiguo cliente Pedro "Quellemen" impostor de Kellemen

Aparecemos como ciudadanos de segunda frente a actos corruptos de empleados estatales que costea el pueblo.

Y éstos en lugar de impartir justicia se han burlado de la ley,

contribuyendo al origen de los peores índices de confiabilidad de la justicia y del país.

   

Si en lugar de dos o tres años a lo sumo, las facilidades otorgadas por la demandada a la actividad fraudatoria de Pedro Quellemen, tienen en cambio  más de nueve años de antigüedad, considero total la responsabilidad de la demandada en la estafa de la que he sido objeto, produciéndome daños y perjuicios incalculables. Ha facilitado con sus engaños que ilícitamente se apropiara del esfuerzo que costó sangre, sudor y lágrimas de quien conocía la actividad bancaria, cuando  los evasores de sus responsabilidades en esta estafa, ni siquiera aún  concurrían a la escuela primaria.      

 

En mayúsculas, reproducimos lo que dice  "Jurisprudencia" de las Cámaras en el edificio de Tribunales, del fallo que dictó la Sala 1,  Sintetizamos errores judiciales inexcusables, también plagados de falsedades, demostrativos del alto grado de corrupción que emerge del citado dictamen.

        A modo de guía insertamos algunos enlaces, en copia de los escritos y en algunas de las pruebas aportadas :

__________________________________________________          

 

CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL

 

   - PROSECRETARÍA DE JURISPRUDENCIA -

 

DAÑOS Y PERJUICIOS, CUENTA CORRIENTE BANCARIA, CHEQUES RECHAZADOS,

INTERMEDIACIÓN FINANCIERA CLANDESTINA, FALTA DE NEXO CAUSAL,

IRRESPONSABILIDAD DE LA ENTIDAD BANCARIA, PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL,

FICHA N° 4153.

 

1.- "EXAMINADA LA PERICIA CONTABLE, QUEDA EN CLARO QUE NO SE ACREDITO NINGUNA MANIOBRA DOLOSA EN LA CUAL EL BANCO HUBIERA PARTICIPADO Y QUE LAS INNEGABLES IRREGULARIDADES COMETIDAS EN EL MANEJO DE LA CUENTA DEL SEÑOR...FUERON ANTERIORES AL MOMENTO EN QUE SE PRODUJO EL PERJUICIO DE LOS ACTORES, FECHA EN LA CUAL ESA CUENTA ESTABA CERRADA."

       

Apelación a la Cámara :

 

AA1   Proveyó cuenta corriente. a intermediario financiero sin autorización. Violó

         su obligación de exigirla.

 

AB2   Violó normas de orden público. Ley de E.F. y normativa bancaria

 

AC3   Otorgó créditos a Quellemen, (encontrándose prohibido, a un insolvente, con

          varias inhibiciones,  conducta calificada de fraudulenta y culpable; tres

          órdenes de cierre de cuenta del BCRA incumplidas; ejecutado por 19

          acreedores, etc., ) posibilitando su operatoria en vasta escala

 

AD4   Cometió ilícitos para abrir y eludir el debido cierre de cuenta corriente.

 

AE5   Previsibilidad de las estafas a terceros con los cheques que le entregaba

 

AF6   El a quo prescindió de TODA NUESTRA PRUEBA y el informe pericial

 

AG7 Lo atendió en créditos en 29 meses de los últimos 34 de vigencia de la

        cuenta - cuando estaba absolutamente impedida de atenderlo en créditos.

 

AH8  En los últimos 23 días los cheques s/fondos superaron en 136% los saldos

         acreedores

 

AI9    Falsa imagen de solvencia y larga e impecable trayectoria

 

AJ10  Juzg.Penal 24 destacó que la actividad fraudatoria de Quellemen, fue facilitada por la

         demandada

 

AK11  La demandada nos dio informes directos favorables de Quellemen y estaba

 

AL12  Inhibido permanentemente y ejecutado por más de 19 acreedores.(mientras

          informaba muy favorablemente de Pedro Quellemen.

 

ALL13 Siendo insolvente estaba impedido dedicarse a "Factoring" 

 

AM14  Cita parcial y tergiversación total por el a quo de la doctrina de Llambías.

 

AN15 Se hizo mérito (la Cámara). que la conducta de Quellemen y del Banco eran ejemplares.

         ( cuando tenía la conducta calificada en Juzgado distante a cinco cuadras de la filial, de

         fraudulenta y culpable, cinco inhibiciones, en plena ejecución por varios Bancos y

         particulares en 19 juicios ejecutivos, etc., infructuosamente desde varios años atrás. )

 

AO16  Sigue la Cámara :...que la conducta de Quellemen nada tenía de reprochable..durante 9

          años

 

AP17  La Excma Cámara dijo que no operaba a crédito sino con fondos propios.. de modo que si el personal del Banco brindó información favorable respecto  de Quellemen, sólo dijo la verdad....

 

AQ18  acreditamos que lejos de operar irreprochablemente, estuvo plagada de irregularidades.

 

AR19   la Cámara : debió cerrar la cuenta corriente ? tal vez a partir de 1980 pero

           nunca luego de 1982...( Hubo tres órdenes sucesivas del BCRA, de

           cumplimiento obligatorio

 

AS20   VE consideró que no había irregularidades en la cuenta corriente. en la

           época que  afecta al actor...( Parece mentira. Repulsión es lo menos que causan )

 

AT21   VE dijo que podía haber abierto nueva cta. cte. a partir de 1982. (FALSO)

 

AU22   Hemos acreditado que a partir de 1980 estuvo inhibido, era insolvente

           estaba siendo ejecutado, debió presumir su intención de defraudar ...

 

AV23   Si la cuenta no podía funcionar legalmente ¿cómo puede afirmarse que la

           demandada era ajena al negocio ?

 

AW24  ..con las constancias del informe pericial y mediante la causa penal 46.747

           se acredita que la demandada fue partícipe de la actividad de Quellemen...

 

AX25   Un agravio a la lógica :  las irregularidades comenzaron antes .....

 

AY26   Se trata de una estafa, y no de una mera "cesación de pagos"

 

AZ27   Dice remitirse a la doctrina de Llambías, pero en realidad la tergiversa

           totalmente.

 

AAA111  A partir del incumplimiento de la demandada a tres órdenes del BCRA

             debió presumir el ánimo de Quellemen de defraudar a sus acreedores.. 

 

AAB112  Le otorgó amplio crédito y multiplicó su capacidad operativa, pagándole

             más de 4276 cheques sin fondos durante el último año.

 

AAD114  .brindaba informes favorables de Quellemen colaborando así en la

              captación de clientes...

 

AAC113  ... la causalidad está plenamente acreditada.

 

AAE115  Violó nuestra garantía de defensa en juicio.. 

 

AAF116  No estaba autorizado. Fue la demandada quien lo habilitó para operar así

 

AAG117 debió haber considerado asimismo si la justicia podía amparar una

             conducta palmariamente ilícita y escandalosa como se ha acreditado

             fue la de la demandada.

 

AAH118 ..las maniobras  dolosas de la demandada para mantenerlo en actividad

 

AAI119  numerosos damnificados en autos (más de cien) dicen haber recibido

             muy buenos informes de Quellemen en la sucursal Congreso de la

            demandada.

 

AAJ120  debió mediar un ardid de la demandada idóneo para producir el engaño..

 

AAK121 .. respecto que invertimos sin requerir garantías reales..Señalamos que

              las garantías reales son ajenas por completo a la actividad...A las

             entidades les está prohibido ofrecerlas en sus operaciones...

 

AAL122   cuando la demandada se negó a cumplir tres órdenes de          

              cierre de cuenta por libramiento de cheques s/fondos, .. le constó

              el estado de insolvencia de Quellemen.... ( Bajó código se identifican

              los Bancos que le cerraron la cuenta, los mismos que también lo

              ejecutaban en juicios iniciados a menos de dos años de vinculado )

 

AALL123 La demandada no debía brindarle a Quellemen los cheques. La

             participación de la demandada en las estafas fue tan necesaria como

             evidente.  

 

AAM124 imputamos a la demandada la comisión de una maniobra dolosa

          destinada a mantener a Quellemen operando en la intermediación financiera

 

AAN125 En la causa "Pini Hunter" se imputaron cuatro irregularidades básicas a la

             demandada a título cuasidelictual. Ahora se le imputaron diecisiete y a

             título de maniobra dolosa. para hacer posible en connivencia con

             Pedro Quellemen el accionar de éste. 

 

AAO126 Hechos gravísimos:  la desaparición del legajo de la cuenta, etc., 

 

AAP127  Un verdadero compendio del fraude y de la mala fe de la demandada

 

AAQ128  Nos extiende arbitrariamente el efecto de la cosa juzgada en la causa

             Pini Hunter .... en dicha causa no fuimos partes, no se alegaron los

             mismos hechos. El perito fue objeto de denuncia penal por prevaricato.

 

AAR129 No es exacto que Quellemen hubiera podido obtener otra cuenta

             Estaba siendo ejecutado por 19 acreedores y su conducta estaba

             calificada de culpable y fraudulenta. (Además era insolvente y no

             autorizado)

 

AAS130  El a quo omite numerosos ilícitos

 

AAT131  La demandada perpetró toda una maniobra dolosa para que Quellemen

             se mantuviera operando en vasta escala, durante casi diez años y

             pudiera consumar sus estafas finalmente

 

AAV132 no podíamos presumir las irregularidades... presunción de regularidad que

             les reconoce la jurisprudencia de la CSJN  

 

AAW133   La "posibilidad desusada" pudo ofrecerla debido exclusivamente al raro

                apoyo crediticio que le brindaba la demandada.

 

AAX134  Soslaya el hecho central: Quellemen cometió sus estafas con los

              cheques que la demandada le entregó dolosamente.

 

AAY135 a) en la estafa el dolo es anterior al acto que realiza la víctima inducida

             por el ardid o engaño...."

 

AAZ136 Fundamentos del a quo cuyo común denominador es la prescindencia

            absoluta de la ley, de las probanzas y particularidades de la causa, ... 

 

AAAA137 El informe pericial : en él consta que : ,,,, 

 

AAAB138  ....una larga e ilegal demora en el dictado de la sentencia ....

 

AAAC139  El a quo pretende que el Juzgado N° 1  ACEPTO su intervención en

                esta litis, cuando dicho el titular de dicho Juzgado NO ACEPTO su

                intervención..

 

AAAD140 .. falso argumento de la demanda recogido puntualmente por el a quo.  

 

AAAE141  Falsedad de la demandada, que es sólo una más entre otras

 

AAAF142  La demandada a quien el a quo considera "tercero ajeno al

              negocio" elude reiteradamente el cierre de cuenta por libramiento

               de cheques sin fondos, por su obvia connivencia con Quellemen.

 

Prueba pericial :

 

BA11  Destaca la existencia de numerosas y graves irregularidades.

 

BB12  Con posterioridad al presunto cierre de cuenta se registran pagos de

          cheques etc., configurando graves irregularidades.

 

BC13  Falta de obediencia y control de tres órdenes de cierre de Cuenta Corriente

          emanada del B.C.R.A. en el año 1980.

 

BD14  Faltan los resúmenes de cuenta de los años 1983, 1984, 1985 y 1986 y

          que suman cientos los resúmenes de cuenta faltantes.

 

BE15 Contabilización de cheques invirtiendo el orden progresivo de las

        operaciones. se ha falseado la existencia de fondos. Contabiliza cheques

        librados por el Sr. Quellemen en primer lugar al crédito como si los devolviera

        antes de darles entrada etc

 

BF16   Inversión del orden progresivo de las operaciones sólo pueden responder a

         maniobras tendientes a ocultar la falta de fondos suficientes. etc.

 

BG17  Ratifico... en cuanto a la enumeración de las irregularidades realizada, de la

          que resulta que la demandada trasgredió en forma reiterada y gravemente la

          normativa sobre la forma en que deben llevarse los libros

 

BH18 La demandada omitió asentar la devolución en el libro de cheq. rechazados

 

BI19  La demandada sabía o debía saber que el Sr. Quellemen no reunía los

        requisitos mínimos, no sólo para atender en un cheque s/fondos sino

        técnicamente ni siquiera para mantener en funcionamiento la cuenta corriente

 

BJ20  La desaparición de movimiento de la cuenta ....

 

BK21 Este Perito entiende que la operatoria de la demandada debe ajustarse a las

         normas legales que rigen para todos los Bancos 

 

BL22  El último año se le entregaron 35.400 cheques. Se han debitado 8.934.

         Luego de cerrada la cuenta se ha registrado la devolución de 1.365 cheques.

        Cabe  inferir que 25.101 cheques no registrados fueron emitidos cuando

        en la cuenta no existían fondos suficientes acreditados disponibles para

        atenderlos. ( ¿Se podrá inscribir  récord mundial este quebrantamiento de la

        normativa bancaria ? Para colmo impune)

 

BLL23  Existen chequeras de las que no existe ningún cheque utilizado.

           Representan 6400 cheques faltantes o "laguna".

 

BM24   De los propios registros de la demandada surge que la cuenta funcionó

           con una importante y habitual asistencia crediticia.

 

BN25 Pese a los faltantes señalados la demandada continuó entregándole

         chequeras

 

BO26 La demandada no presentó legajo de cuentas corrientes., con la solicitud de

         apertura informes de terceros y documental y verificaciones realizadas 

 

BP27 No presentó registro de chequeras solicitadas y entregadas

 

BQ28  El Sr. Quellemen se beneficiaba con el anticipo de fondos sobre cheques

          de esta plaza u otra plaza, propios o de terceros

 

BR29   4.276 cheques sin fondos ingresaron en la cuenta

 

BS30   Por las inhibiciones trabadas (varios años antes) por el Banco de Galicia,

         Cooperativa de créditos, resulta que Quellemen no reunía los requisitos

         fijados  para abrir cuenta corriente.

 

BT31 Banco Río, de Galicia, del Oeste, etc.,  accionaron judicialmente contra

        Quellemen en 1980. La demandada debió tener conocimiento de esta

        sanción..( Cuando informaba muy favorablemente de Pedro Quellemen,

        estaba siendo ejecutado por dichos Bancos y terceros etc.)

 

BU32  Inexistencia de la solicitud formulada por el cliente.

 

BV33   Falta de obediencia a los boletines del BCRA Nos 198, 200 y 202.

 

BW34  Falta de presentación de la respectiva carpeta de créditos... 

 

BX35  La demandada o sus funcionarios han transgredido disposiciones del

         B.C.R.A. que rigen la normativa bancaria tanto respecto de operaciones

          pasivas como de operaciones activas - detalle de algunas.

 

BY36  Los cheques devueltos presentados sin fondos son numerosos contados

          únicamente los registrados en los días que precedieron a la fecha del cierre.

         Por consiguiente que se trataba del tercer cheque sin fondos el que

         ocasionó el cierre es falsa

 

BZ37 Del análisis pormenorizado y de la documentación tenida a la vista surge

        que la demandada estaba impedida de concederle crédito a Quellemen por

        las siguientes causas. (detalla siete motivos

 

BBA111 Resulta la existencia de 176 anticipo de fondos mediante saldos

           deudores en cuentas corrientes y 75 saldos Deudores como último saldo...

 

BBB112  Desde el 2.1.84 hasta el 23.10.86 registra 4.276 cheques que en el

              momento de su débito no tienen fondos suficientes.

 

BBC113  Se ha verificado el suministro de gran cantidad de chequeras cuando aún

              no habían comenzado a utilizarse las provistas anteriormente.

 

BBD114  existen deficiencias en el cumplimiento de los requisitos mínimos que

             debe verificar la demandada, desde la habilitación de la cuenta corriente

             en el año 1977, hasta la clausura de la misma el día 23/10/ 1986,.....

 

BBE115 A partir de esa fecha y sólo en el término del primer año, en numerosas

             ocasiones la demandada debió haber cerrado dicha cuenta.

 

BBF116  En numerosas ocasiones durante los años 1984, 1985 y 1986, fueron

             rechazados cheques sin fondos suficientes que obligaban a la demanda

             al cierre de cuenta.

 

BBG117  A la presentación del tercer cheque rechazado sin fondos  la demandada

              tenía  la obligación de cerrar la cuenta.

 

BBH118  (Reiteración) Los 4276 cheques carentes de fondos suficientes al

             momento de su presentación, contabilizados con saldo deudor bajo el

             código "SD" la lado del saldo deudor-

 

BBI119  Detalla cheques sin fondos rechazados en 1985 por los que debió cerrar

             la cuenta. 

 

BBJ120 Faltan las siguientes fichas resúmenes por el período enero de 1980 hasta

            el 4/12/1980 ( comprende época en que fue sancionado por el BCRA) y en

            detalle otras 154. 

 

BBK121 Hojas resúmenes en blanco obliga a presumir fueron suprimidos por

             contener irregularidades.

 

BBL122  33 cheques sin fondos son atendidos con descubierto en cuenta

              corriente el 25/9/84  S/D 52,400.-

 

BBLL123 Se detallan maniobras con varios cheques presentados sin fondos.  

 

BBM124 Los cheques sin fondos emitidos por Quellemen al ser devueltos se

             atribuyen a causas concurrentes. En el caso de otros clientes cuando los

             ha devuelto invoca la falta de fondos, aún cuando mediare otra causal

             concurrente.

 

BBN125  Cheques asentados como rechazados con fondos, cuando de las fichas

              resúmenes se infiere que no existieron fondos disponibles suficientes

 

2.- "EL SEÑOR JUEZ RECORDÓ ACERTADAMENTE EN SU SENTENCIA LA FALTA DE UNA RELACIÓN CAUSAL ADECUADA ENTRE LA CONDUCTA DEL BANCO Y EL PERJUICIO DE LOS ACTORES, "

    "EN LA CAUSA 1222, “PINI HUNTER”, DEL 30.10.90, EL DR. PÉREZ DELGADO SE OCUPÓ TAMBIÉN DE ESTE TEMA Y AFIRMÓ QUE “NINGUNA DE LAS IRREGULARIDADES QUE SE ACHACAN AL BANCO DE LA NACIÓN POR LA APERTURA Y MANTENIMIENTO DE LA CUENTA CORRIENTE CONSTITUYEN LA CAUSA ADECUADA DEL DAÑO INFERIDO AL ACTOR”.  ESTE ES EL PUNTO CENTRAL PARA DECIDIR ESTE CASO,"

 

Mi demanda 2da.parte

 

AAAG143 ( Falso) padeció permanentemente de incapacidad de hecho para ser titular de cuentas corrientes y servicio de cheque; y a partir de 1980, también de derecho. ( Conste: Cuando el Banco Nación lo vinculó en 1977, con sólo dos años de residencia en esta Capital, registraba problemas penales en Paraguay y Brasil. - Juzgado de Instrucción N° 24 Causa 46.747 y DE 254.615 de la Policía Federal)

 

Recurso de queja

 

AAAH144 la participación de la demandada en la actividad fraudatoria de Quellemen ha sido reconocida en constancias de un fallo recaído en la causa penal N° 46.747

 

 3.-  "SI ALGUIEN HUBIERA OPERADO CON EL BANCO DE LA NACIÓN EN EL AÑO 1986, DEPOSITANDO ALLÍ SU DINERO, HUBIERA GOZADO DE LA SOLVENCIA DEL BANCO, PERO HUBIERA DEBIDO CONFORMARSE TAMBIÉN CON EL INTERÉS QUE EL BANCO PAGABA."

 

AAAH145  ( Por pizarra ofrecía tanto la demandada como cualquier otro Banco, un interés que no equivalía a la mitad de la inflación ) El Banco Nación sostenía su Mesa de Dinero con 5 teléfonos directos; aparentaba popularidad, Consideraron insuficientes mis disponibilidades; y carente de "recomendación", no fui aceptado como cliente. Quellemen abonaba intereses equivalentes aproximadamente a la inflación, sin duda inferiores a los del Banco Nación en su Mesa de Dinero. Puede atribuirse  al excepcional apoyo de esta entidad la posibilidad "desusada" de su cliente de ofrecer el  reembolso de cualquier depósito en 48 horas. Registraba innumerables cheques sin fondos  registrados habitualmente durante años sobre su cuenta corriente. AAW133

 

AAAI146  Símbolos de la corrupción exhibe el ilimitado propósito de engañar que tienen  jueces corruptos

 

 

4.- "LOS ACTORES OPERARON CON UNA FINANCIERA DESCONOCIDA, A UNA TASA DE INTERÉS MAYOR, PERO PRETENDEN –POR MEDIO DE ESTE JUICIO- APROVECHAR A LA VEZ DE LA SOLVENCIA DEL BANCO, LAS DOS COSAS NO SON COMPATIBLES".

 

AP17 Cuando la Cámara anteriormente ha dicho  que la cuenta de Quellemen era

         una de las mejores; sólo giraba sobre fondos propios; -reconociendo que

         tenía tenía nueve años de antigüedad; y que si al actor le brindaron

         información favorable, sólo le dijeron la verdad, etc.,  la Sala 1 revela

         inadmisibles contradicciones, propias de desequilibrados. Así marcha el

         país.

       

FUHR NÉSTOR ANTONIO Y OTROS C/BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA S/DAÑOS Y PERJUICIOS, CAUSA N° 256/97

 

CÁMARA CIV. COM. FED: - FARRELL – PÉREZ DELGADO – DE LAS CARRERAS. 23/4/98

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        Avergüenza que funcionarios sostenidos por el Estado, ostentando el carácter de jueces,  faltan el respeta los actores  con argumentos contrarios al sentido común y a la normativa del derecho. 

 

        El contundente  informe pericial ( ordenado por el Juez) no deja dudas, : los errores inexcusables del  fallo de los jueces están impulsados por una excepcional malicia e ignorancia sobre el tema.