Perito oficial presenta pericia

                                                              

Señor Juez:

Domingo Piazza, Contador Público, con domicilio, ... en mi carácter de Perito Contador designado en las presentes actuaciones, a V.S. respetuosamente digo:

            Que a fin de dar cabal cumplimiento a la tarea que me fuera encomendada, me constituí en diversas oportunidades en el domicilio de la demandada, sito en la calle Bartolomé Mitre 326 y Sucursal Congreso, sito en Av. Callao 101, ambos de esta Capital.

              En el domicilio de la demandada indicado en el apartado 1  - Sucursal Congreso, fui atendido por ....... habiendo procedido a dejar una copia de los puntos de pericia propuestos en los autos del epígrafe, a fin de facilitar la búsqueda de la documentación para responder a los mismos.

                A continuación, paso a detallar las diligencias efectuadas por mi parte, tendientes a examinar la totalidad de la documentación necesaria para responder a los puntos de pericia propuestos en estos autos :  ( Sigue del detalle ) 

Cuestionario de la parte Actora :

1) Respecto del punto 3.1) "Asiento de causales falsas para justificar rechazos.  Violación de la obligación de considerar como rechazados sin fondos los cheques rechazados por otras causales, concurrentes con la falta de fondos".-

a)  Si es cierto que al ser presentados y rechazados los diez y seis (16) cheques que en él se detallan, en la cuenta no existían fondos suficientes acreditados para atenderlos.

        Verificada la contabilización de cada uno de los (16) diez y seis cheques detallados en las respectivas fichas de Cuentas Corrientes, constato que los mismos carecían de fondos suficientes acreditados en cuenta cuando fueron ingresados en ella.

        El detalle de los saldos deudores registrados por los mismos es el siguiente:

Cheque N°        Importe     Fecha      Ficha N°              Saldo               Importe Saldo

                        (en $a)                                                                          (en $a)

231.232           9.890.-       02/05/84      917                  Deudor              148.647,49

231.427           1.000         02/05/84      917                  Deudor               149.647,49

231.418           76.200       04/05/84      919                   Deudor               250.632,34

231.446           10.000       06/08/84       982                  Deudor               1.248.103,42

231.430            36.500      10/12/84      1071                  Deudor               1.287.229,02

y siguen más. (Son Dieciseis-16-).

b)  Si al asentar en el libro de cheques rechazados dichos rechazos, la demandada invocó en ocho (8) casos la causal "cheque extraviado-difiere firma", en siete (7) la causal "cheque extraviado" y en uno (1) la causal "orden librador".

Del examen del Libro de cheques rechazados surge que los motivos invocados para rechazar los cheques detallados en el punto a) precedente fueron los siguientes:

Cheque N°       Importe            Fecha           Libro                Causal asentada

                      (en $a)                                 Fojas N°

231.232            9.890                02/05/84        120        Difiere firma-Cheque extraviado C/F

231.427            1.000                02/05/84        120        Difiere firma- Cheque extraviado c/F

231.438            6.500                05/06/84         125       Cheque extraviado-Difiere firma libradora

y siguen más (Son Diez y seis -16-).

c)  Si la demandada puede justificar la invocación de estas causales mediante el respaldo documental correspondiente los avisos de extravío por los (15) "cheques extraviados" que le hubiere entregado el librador para solicitar se paralizaran los pagos de cheques -previstos por la reglamentación del Banco Central- y una (1) "orden de no pagar" del librador.

Tal como indicara en el apartado III precedente, entre la documentación tenida a la vista no figuran los correspondientes avisos de extravío ni el legajo de informes del Sr. Pedro Quellemen.-

d)  Si diez (10) de los diez y seis cheques detallados fueron asentados en el libro como rechazados "con fondos".

Tal como surge del detalle efectuado en el punto b) precedente, 10 (diez) de los 16 (diez y seis) Cheques indicados fueron asentados como rechazados con fondos, aún cuando de las fichas resúmenes emitidas por la demandada  se infiere que no existieron fondos disponibles suficientes acreditados en cuenta -tal como se indicara al responder al punto a)-, corroborado ello por el saldo deudor que registró la Cuenta Corriente N° 94.739/34 cuando fueron contabilizados cada uno de los cheques referidos precedentemente.-    BBN125

e)  Si existe algún supuesto que permita justificar que estos diez rechazos se consideren como producidos "con fondos", en vista de que de las constancias de los resúmenes surge lo contrario y del hecho de que la demandada afirma que la cuenta no tenía autorización para girar en descubierto (fs. 466) ni para hacerlo mediante adelantos transitorios (fs. 659).

Las devoluciones o rechazos de cheques sólo pueden reputarse como sin fondos suficientes disponibles acreditados en cuenta.-

f) Si al asentar otros seis (6) cheques la demandada omitió registrar si tenían fondos disponibles o no.

Tal como surge del detalle efectuado en el punto b) precedente, en el caso de los restantes 6 (seis) cheques la demandada omitió asentar en el Libro de cheques rechazados si los mismos carecían de fondos disponibles suficientes acreditados en cuenta.-

g)  Si los diez y seis cheques citados debieron ser rechazados por la causal "sin fondos", prevista por el punto 1.1.2.6), 1° párrafo, de la Circular OPASI-1- del Banco Central, y si el punto 1-1-3-7-1) de la misma dispone que se cierren las cuentas corrientes de personas de existencia visible al producirse el tercer rechazo de cheque sin fondos en el término de un año.

        La devolución del Cheque N° 231.418, de fecha 4 de Mayo de 1984 -tercero de los cheques enumerados al responder al punto b) precedente-, obligaba a la parte demandada a cerrar la Cuenta Corriente N° 94.739/34.

        Tal obligación surge de lo dispuesto por la Comunicación "A" 59 del B.C.R.A.-Circular Operaciones Pasivas OPASI -1-, de fecha 11 de Septiembre de 1981, en especial en sus puntos 1.1.3.6). 1.1.3.7) y 1.1.3.7.1).

        Con respecto al Cierre de Cuentas o suspensión del servicio de pago de cheques, la OPASI-1 dispone en su punto 1.1.3.6) lo siguiente: "Respecto del libramiento de cheques sin fondos disponibles suficientes acreditados en cuenta o sin contar con la correspondiente autorización para girar en descubierto, se aplicará, sin perjuicio de las disposiciones legales y penales pertinentes, el procedimiento a que se refieren los puntos 1.1.3.7  al 1-1-3-23".

        El punto 1.1.3.7) de dicha Circular establece que "Se procederá al cierre de la cuenta corriente o a la suspensión del servicio de pago de cheques, cuando se hayan producido rechazos por libramientos de cheques sin fondos disponibles suficientes acreditados en cuenta, por la cantidad que se indica en cada caso, en el término de un año contado a partir de la fecha del primer rechazo y según se trate de: 1.1.3.7.1) Tres rechazos, en cuentas de personas de existencia visible y cuentas de sociedades irregulares...Para el cómputo de tiempo resultan de aplicación las normas del artículo 25 del Código Civil..."

        El punto 1.1.3.9) establece: "Al producirse cada uno de los dos o cuatro rechazos correspondientes a los casos previstos en los puntos 1.1.3.7.1 y 1-1-3-7-2. el banco procederá a comunicarlo por escrito al cuentacorrentista, utilizando al efecto la fórmula impresa en el punto 1.2.4) dejando constancia de ello en el respectivo legajo del cliente, sin perjuicio de las anotaciones que corresponde efectuar en el libro a que se refiere el punto 1.1.2.6) de la presente reglamentación.

        Cuando en cada uno de esos dos casos se produjera el tercero o quinto rechazo, el banco procederá de inmediato a comunicar, simultáneamente, al cuentacorrentista y al Banco Central, mediante el uso de las fórmulas que obran como puntos 1.2.5., 1.2.6., o 1.2.7., según corresponda, el cierre de la cuenta o la suspensión del servicio de pago de cheques, solicitándole además al cuentacorrentista, cualquiera fuese la medida adoptada, la devolución de los cheques sin utilizar".

        Por su parte, el punto  1.1.3.20) dispone: "Cesan los efectos del cierre de la cuenta corriente o la suspensión del servicio de pago de cheques una vez transcurridos los plazos que en cada caso se indican, contados a partir de la fecha del respectivo boletín:

        1.1.3.20.1)  Veinticuatro meses para las situaciones previstas en el punto 1.1.3.7.

        Durante esos períodos ningún banco del país dará curso a las solicitudes de apertura de cuentas corrientes bancarias interpuestas por las personas de existencia visible, entidades, asociaciones, fundaciones y sociedades afectadas".

        En tanto, el punto  1.1.3.10) expresa lo siguiente:"Las personas físicas o jurídicas cuyas inhabilitaciones para operar como cuentacorrentistas hayan sido comunicadas a las casa bancarias del país por medio de los boletines mensuales a que se refiere el punto 1.1.3.15  y que volvieran a encuadrarse en las prescripciones del punto 1.1.3.7., dentro de los treinta y seis meses contados a partir de la fecha en que haya cesado la medida dispuesta, no podrán ser titulares de cuentas corrientes durante un plazo de cuarenta y ocho meses.

        Asimismo, las personas físicas inhabilitadas no podrán librar cheques, por idéntico plazo, en su carácter de apoderado, administrador, socio o cualquier otro título que invoque representación de otra persona física,razón social, sociedad, asociación o fundación".

        De lo expuesto precedentemente en relación a las disposiciones de la OPASI-1, surge que, con fecha 4 de Mayo de 1984- fecha del tercer rechazo de un cheque por carecer de fondos suficientes acreditados en cuenta-. la demandada debió haber cerrado la Cuenta Corriente N° 94.739/34.

        Asimismo, atento el carácter de reincidente del Sr. Pedro Quellemen -en razón de los cierres dispuestos por otros Bancos en 1980 y sancionado por el B.C.R.A. con su inhabilitación hasta el mes de Septiembre de 1982-. y al haber incurrido en la causal prevista por el punto 1.1.3.10) de la OPASI-1, dentro de los 36 meses subsiguientes - en Mayo de 1984-, la sanción de inhabilitación se hubiera podido extender por el lapso de 48 meses , o sea, desde el mes de Mayo de 1984 hasta el del de Mayo de 1988.-

2) Respecto del punto 3.2):  "Asiento de causales falsas para justificar rechazos.  Tratamiento de excepción a Quellemen".-

a) Si según constancias de los resúmenes de la cuenta, ésta tenía acreditados fondos disponibles suficientes para atender los tres cheques que se detallan (al tratar este punto), cuando éstos fueron rechazados o autorización para girar en descubierto.

    Verificadas las respectivas fichas de Cuenta Corriente, los saldos registrados a la presentación eran los que se consignan a continuación:

Cheque N°        Importe        Fecha        Ficha N°        Saldo        Importe Saldo

                         (en$a)                                                                    (en $a)

231.227            4.200.-        26/03/84        893              Deudor            9.147,57

231.411            6.100.-        24/04/84        912                Deudor        178.922,24

231.412            7.500.-        24/04/84        912                Deudor        186.422,24

        Del detalle precedente surge que los saldos que arroja al contabilizarse el ingreso de los respectivos cheques en las fichas de Cuenta Corriente de la demandada han sido deudores, como así también lo han sido los saldos de la cuenta cuando acredita sus importes al proceder a su devolución.

        Tal como señalara en el apartado III precedente, no se han tenido a la vista en la demandada la carpeta de informes o de créditos del Sr. Pedro Quellemen ni tampoco la autorización del mismo para girar en descubierto o la concesión de adelantos en cuenta corriente.-

b) Si la causal invocada para los rechazos fue "difiere firma-con fondos".

    Del examen del respectivo Libro de cheques rechazados, surge que la causal invocada para tales rechazos fue la de "Difiere firma-Con fondos"

    Para la devolución de los citados cheques, en el libro de Cheques Devueltos, correspondiente al período 19 de Octubre de 1983 al 21 de Noviembre de 1985, en la sección que lleva el título "Fallas Técnicas", se hallan las siguientes inscripciones:

Cheque N°        Importe            Inscripción                    Causal asentada

                        (en $a)

231.227            4.200.-             Foja impresa N° 115        Difiere firma libradora

                                               Foja renumerada N° 51    C/F

231.411            6.100.-              Foja impresa N° 118        Difiere firma libradora

                                                Foja renumerada             C/F

                                                (en anverso foja N° 117) N° 52

231.412            7.500.-               Foja impresa N° 118        Difiere firma libradora

                                                Foja renumerada              C/F

                                                (en anverso foja N° 117) N° 52

 

        Tal como manifestara precedentemente en el apartado III y al responder al punto a) in fine, no se ha tenido a la vista en la demandada la carpeta de informes o de créditos del Sr. Pedro Quellemen ni tampoco la autorización del mismo para girar en descubierto o la concesión de adelantos en cuenta corriente.-

c) Si existe algún justificativo para que los rechazos se hayan registrado como producidos "con fondos".

        No ha sido posible examinar documentación de la demandada que permita acreditar que la devolución de los cheques fue producida  con fondos.

d) Si estos rechazos fueron registrados en la seción "Fallas Técnicas" del libro de cheques rechazados.

        Tal como indicara al responder al punto b) precedente, los cheques rechazados que fueran consignados han sido registrados en el Libro de cheques rechazados, en la sección "Fallas Técnicas".

        La Comunicación "A" 59 del B.C.R.A. -denominada Circular Operaciones Pasivas OPASI-1-, del 11 de Septiembre de 1981, dispone en su punto  1.1.2.6.) que "Si un cheque es rechazado por no existir en el momento de su presentación fondos disponibles suficientes acreditados en la cuenta respectiva, la mención del motivo por el banco girado será "Sin fondos disponibles suficientes acreditados en cuenta".  Sin excepción, se tomará nota, en un libro habilitado a este fin, de los datos que individualicen a la cuenta, al cheque y a la persona o personas que lo libraron.

        En el caso de que la devolución obedeciese a otra causa se hará constar el motivo que la origina, y de ningún modo podrán utilizarse términos que no estén previstos en el Decreto-Ley 4.776/63 o en la presente reglamentación.

        Si la causal de devolución fuera concurrente con la de "Sin fondos disponibles suficientes acreditados en cuenta", sin perjuicio de mencionar la causa, invariablemente se consignará esta leyenda, en cuyo caso serán de aplicación las disposiciones de los puntos 1.1.3.7 al l.1.3.23 de la presente reglamentación".

e) Si los ochos cheques rechazados por las causales "difiere firma", "desconocido" o "falta firma" que carecían de fondos y pertenecían a otras cuentas - que se detallan en este punto-, fueron asentados en la misma sección que los de Pedro _Quellemen, o en la de "Sin fondos" y si existe algún justificativo para que los cheques de Quellemen hayan sido exceptuados de computarse en la sección "Sin fondos".

        De análisis del Libro de Cheques devueltos, correspondiente al período 19 de octubre de 1983 al 21 de noviembre de 1985, surge que la demandada procedió a la devolución de cheques librados por otros clientes, inscribiéndolos dentro de una de sus secciones denominada "Sin fondos", ello es así por aplicación de la Circular OPASI 1 punto l.1.2.6) in fine, citado al responder al punto d) precedente.

    Se ha procedido a corroborar las devoluciones de otros clientes de la demandada -consignadas en el escrito de la demanda - según el siguiente detalle :

Cheque        Importe        Fecha        Cuenta           Fojas            Causal asentada

N° ............ (en a$a) .............................. N° ............  N°.......................................

780.916........ 6.500.-....... 16/04/84....... 94.502/72...... 26.............. Desconocido

418.981.......19.500.-........12/07/84........223680/41.......32............... Desconocido

917.730 ......31.277,66... 04706785......... 94.95475........60 ............  Falta firma libr.

y siguen más (son seis -6-).

        Del detalle precedente, cabe inferir que mientras que la devolución de cheques sin fondos librados por el Sr. Pedro Quellemen se ha atribuido a otras causales concurrentes con la falta de fondos, en el caso de otros clientes, la demandada los ha devuelto invocando la falta de fondos, aún cuando mediare otra causal concurrente -tales como firma por desconocido, difiere firma o falta de firma.-     BBM124

        No existen razones que justifiquen que la devolución de cheques sin fondos librados por el Sr. Pedro Quellemen fueran exceptuados de registrarse bajo la causal "Sin Fondos"; tal como se hizo con los cheques de los otros clientes que fueran detallados.-

3) Respecto del punto 3.3.1):  "Manipulaciones contables.  Contabilización fraccionada de cheques ingresados conjuntamente al débito.  Inversión del orden progresivo de las operaciones.  Asiento de causal de rechazo falsa".-

 párrafo a) :

a) Verificando el resumen Nro. 896 de fecha 29-03-84, informe si el cheque 231.401 por $a. 10.860.-- ingresó conjuntamente con otros por clearing de 24 hs.

b) si existìan fondos suficientes en la cuenta para atenderlos a todos;

c) si la demandada debió contabilizar la operación conjuntamente;

d) si la fraccionó;

e) si la demandada rechazó este cheque en circunstancias en que no existían fondos para atenderlo;

f) si la demandada debió debitarlo de la cuenta a su presentación y acreditarlo a su devolución;

g) si la demandada invirtió este orden progresivo de las operaciones;

h) si esto permitió que en el resumen no se registrara el verdadero saldo deudor al ingresar el cheque;

i) si este cheque debió ser rechazado por la causal "sin fondos" prevista por el punto 1.1.2.6. 1er. párrafo de la Circular OPASI-1- del Banco Central;

        En la ficha resumen de Cuenta Corriente N° 896 del 29 de Marzo de 1984, es contabilizado el Cheque N° 231.401 por la suma de $ 10.860.' bajo el código "R,C,Cl" (Rechazo Cheque Clearing), este cheque -librado por el Sr. Quellemen depositado en otro Banco - fue rechazado por la demandada, acreditándose el importe del cheque

    Se descarga del saldo el cheque que no está ingresado al débito, originando irregularmente un aumento del saldo acreedor de la cuenta. Es decir que se devolvió el cheque antes de ingresar a la cuenta. A continuación, figura en el mismo resumen el ingreso de dicho cheque por "CL 24 hs." (Clearing 24 hs. ) El saldo de la cuenta ascendió a $a. 25.198.50, importe insuficiente si se computa el cheque de clearing de $a. 95.477.- ingresado sin fondos suficientes a continuación de una presentación "PU" (Cheque de público) por la suma de $a. 60.028.-, que también careció de fondos suficientes, al registrar la ficha un saldo Deudor que ascendía a la suma de $a 130.306.50     BBLL123

    Tras registrarse depósitos en efectivo, se contabilizan otros dos cheques de Clearing de 24 hs., por la suma de $a 11.000 y $a. 60.000 Es evidente que cheques procedentes de un mismo plazo para su conformidad fueron ingresados en tres partidas intercalando depósitos en efectivo.

    No aparece justificado el débito de un cheque PU por la suma de $a 60.028 entre dos cheques de Clearing 24 hs provenientes de una misma Cámara, sólo cabe interpretar que se postergó la contabilización de este cheque de $a 60.028 que producía un saldo deudor en la cuenta - presentado anteriormente - para efectuar extrañas maniobras conducentes a la devolución del cheque de $ 10.860 y devolverlo por fallas técnicas por orden del lbirador no pagar. Esta causal no ha sido justificada.

    El resumen de la ficha de Cuenta Corriente N° 896 es el que se detalla a continuación :

Fecha..... Código.... N° Comp.......... Débito ............Crédito............. Saldo

                                                    Saldo anterior                              25.198.60

29/3/84      RCCL     231.401                                    10.860.-             36.058.60

29/3/84      CL.24     231.401            10.860.-                                     25.198.60

29/3/84      PU         643.392            60.028.-                                     34.829.50  SD

29/3/84      CL:24     240.600            95.477-                                      30.306.50  SD

29/3/84        EF                                                       300.000.-         169.693.50

29/3/84        EF                                                       300.000 A         130.306.50  SD

29/3/84        EF                                                       260.000.-           129.693.50

29/3/84        PU         240.714          59.417                                        70.276.50

29/3/84        EF                                                        111.000.-           181.276.50

29/3/84        CL.24      240.704          11.000.-                                      170.276.50

29/3/84        CL.24      642.374          60.000                                         110.276.50

        De lo expuesto precedentemente, surge que se ha violado en la contabilización del cheque 231.401 el orden progresivo en que se producen las operaciones, dentro del mismo día el 29 de Marzo de 1984.

4) Respecto del mismo punto anterior, 3.3.1) :

párrafo b):

a) Verificando el resumen Nro. 1003, de fecha 5/9/84, informe si el cheque Nro. 231.448, por A 6.000 fue rechazado;

b) si en lugar de debitarse a su presentación fue acreditado, invirtiéndose el orden progresivo de las operaciones;

c) si esto produjo que no quedara registrado el verdadero saldo de la cuenta, tras el ingreso del cheque;

d) si existían fondos disponibles - no contables -. en la cuenta para pagarlo, descontando los registros de acreditaciones contables, de boletas de depósitos de cheques que no están disponibles hasta el día siguiente,

e) si este cheque debió ser rechazado por la causal "sin fondos" prevista por el punto 1.1.2.6. 1er. párrafo de la Circular OPASI-1- del Banco Central;

f) si la demandada asentó al Fº 137 del libro de cheques rechazados el rechazo de este cheque como producido por la causal "cheque extraviado";

g) si la demandada tiene el correspondiente respaldo documental : el "aviso de extravío" previsto por el art. 5 del dec. ley 4776/63 y el punto 1.1.2.2.4. de la Circular OPASI-1-.

        En la ficha resumen de Cuenta Corriente nro. 1003 del día 5 de septiembre de 1984 bajo el código RCCL (Rechazo cheque de clearing) se ha acreditado el cheque 231448 por la suma de $ 6.000 Con posterioridad, dicho Cheque aparece imputado en la cuenta al débito, es decir, que dicho fue devuelto antes de ser debitado en cuenta.

    Puede estimarse que el ingreso a la cuenta del referido cheque  ocurrió conjuntamente con los restantes cheques de clearing de 24 horas y el monto de éstos produjo al final del día de operaciones se registrara un saldo Deudor por la suma de $ 57.857.21

    El detallle de las operaciones precedentemente consignadas es el siguiente.

Fecha .......Código....... N° comprob....... Débito........ Crédito........Saldo

                                                              Saldo anterior                   607.257.79

5/9/84        RCCL          231.448                                        6.000      613.257.79

Siguen otros siete movimientos.

5/9/84         CL.24         673.131                   24.483                            57.857.21  SD

        La contabilización al crédito de boletas 48 y 24 horas tienen caràcter  provisorio, siendo conformados el dìa hábil siguiente.

        En el libro de cheques rechazados, dentro de la sección denominadas "Fallas técnicas" se halla asentado a fs 137 el Cheque 231.448 por la suma de $ 6.000 habiéndose invocado la causal "Cheque extraviado"

        La demandada no ha justificado la devolución del Cheque N° 231.448  por el motivo invocado: por cuanto este Perito - tal como señalara en el apartado III in fine, no ha podido examinar el correspondiente pedido suscripto por el titular de la cuenta y el portador, y la  denuncia policial respectiva.

            Al carecer la Cuenta Corriente de fondos suficientes, - debió computarse la devolución del cheque en cuestión como producida por la causal  "Sin fondos". asentando las demás causales como concurrentes. conforme lo dispuesto por la Circular OPASI 1, en su punto 1.1.2.6) in fine.

5) Respecto del punto 3.3.2.) "Manipulaciones contables. Supresión de movimiento de la cuenta y sustitución de resúmenes originales por falsos. Atribución a un resumen de fecha falsa (Sábado) alterando el orden cronológico" : Verificando los resúmenes Nos. 1010 a 1018, emitidos entre el 14 y 25 de septiembre de 1984, informe:

a) si en el resumen No. 1010 se registra el ingreso de veinte (20) cheques de la cuenta al débito, y la cuenta cierra con saldo deudor contable;

b) si en el resumen No. 1011 se registra el ingreso de diez y seis (16) cheques de la cuenta al débito, y consta que la cuenta operó totalmente en descubierto, cerrando con saldo deudor contable;

c) si en los seis resúmenes siguientes ( Nos. 1012 al 1017) sólo se registra el ingreso de un (1) cheque al débito (resumen 1014);

d) si en el resumen Nº 1018 se habría restablecido el movimiento habitual e ingresan al débito treinta y tres (33) cheques sin fondos y la demandada los paga a todos, cerrando la cuenta con saldo deudor contable;

e) qué razón podría justificar que se paralizara por completo (con la excepción del cheque ingresado en el resumen Nº 1014) el habitual e importante ingreso de cheques de la cuenta al débito, habida cuenta especialmente que el titular era gran operador con cheques postdatados, y si existe otro caso anàlogo de inactividad en los resùmenes de la cuenta;

f) si la demandada puede justificar mediante el respaldo documental correspondiente (listados de cheques recibidos de Cámara Compensadora en la sucursal Congreso de la demandada entre el 10 y el 25 de setiembre de 1984 -ver intimación de fs. 773 punto 2) que no ingresaron cheques al débito entre el 18-9-84 y el 24-9-1984 con la excepción de un (1) cheque el dìa 20, resumen Nº 1014);

g) si el resumen Nª 1015 está fechado el 21 de setiembre de 1984, y si puede afirmarse que este día era viernes, por estar fechados los cuatro resúmenes precedentes los días 11,12,13, y 14 y ser público y notorio que en la actividad bancaria la semana tiene cinco días hábiles;

h) si el resumen Nº 1016 -que obviamente sucede por su numeración al Nº 1015 fechado el 21-9-84, luce fecha 15 de setiembre de 1984 (seis días anterior al Nº 1016), y en caso afirmativo, si puede afirmarse que este día era sábado;

i) en caso afirmativo, si el Banco de la Nación Argentina emite resúmenes de cuentas corrientes los días sábado, y de no ser así, cual podría ser la causa de la excepción implícita en la emisión del resumen Nº 1016;

j) si es cierto que este resumen Nº 1016 sólo transporta saldo deudor, y no registra el debito de la comisión por extracto que si registra cada uno de los resúmenes que le preceden y suceden;

k) en que norma legal o reglamentaria podría encuadrarse la emisión de este resumen (toda vez que la demandada, intimada a informarlo a fs. 773 punto 2) no contestó);

l) si puede considerarse que este resumen fue emitido al sólo efecto de cubrir por su numeración el faltante del segundo resumen emitido en un día cuyo movimiento se suprimió, o existe otra posibilidad.

        Se han verificado las fichas resúmenes de Cuenta Corriente desde la N° 1010 hasta la N° 1018, según el siguiente detalle.

N° 1010 del 14/9/84 viernes ingresan 21 cheques ( 8 sin fondos ) Saldo ........$   116.663.21  S/D

N° 1011 lunes 17/9/84 ingresan 16 ch de Cámara s/fondos......... Saldo ........$1.131.037.61   S/D

Operó todo el día con saldo deudor.

N° 1012 martes No registra cheques Sólo depòs. ch/ propia casa .Saldo.........$  101.316

1013 miércoles Sólo débito comisión extracto $ 60....................................$ 101.256

N° 1014 jueves Cheque CL 24 hs. por $ 104.246. y o/gtos...............................$    3.979 S/D

N° 1015 viernes Sólo comisión extracto $ 60.-................................................$    4.039 S/D

N° 1016 Sin movimiento fecha 15/9/84 (SÁBADO)...........................................$    4.039 S/D

N°1017 lunes ûnico movimiento COEX $ 60 ....................................................$    4.099  S/D

N° 1018 martes 25/9/84 Ingresan 33 CHEQUES SIN FONDOS..........................$   52.547 S/D     BBL122

        Del detalle de las ficha resumen de cuenta corriente N 1018 surge que al finalizar las operaciones del día la misma arrojaba un saldo deudor por la suma de a.52.547.61, habiendo ingresado en la cuenta un total de 33 (treinta y tres) cheques al débito.

Sigue un detalle de movimiento de cada uno de los días comprendidos entre las fechas consignadas.....

        No encuentro causa que justifique la repentina ausencia de operaciones durante el perìodo comprendido entre los días 14 al 25 de septiembre de 1984, teniendo presente el importante movimiento de la cuenta, producido especialmente con cheques procedentes de Cámara Compensadora.

        Intimado la demandada en autos a la presentaciòn del listado de los cheques enviados por la Cámara Compensadora en el período aludido, la misma presentó únicamente los correspondientes  al dìa 14/9/84, omitiendo la presentación de los posteriores de días 17; 18, 19, 20; 21/9/984.

        El perìodo bajo anàlisis comienza y termina con saldo deudor,  los cheques ingresados en la cuenta corriente en dicho perìodo carecieron de fondos suficientes, siendo pagados con saldo deudor de la cuenta, equivalente al crédito en descubierto que le concedió la demandada.

        El resumen de cuenta como el Nro. 1016, si bien sigue la numeración correlativa de los resúmenes de Cuenta Corriente, está fechado el 15.9.84 - día sábado de la semana anterior - o sea un día inhábil bancario. Del detalle efectuado precedentemente surge que en dicho resumen consta únicamente el transporte del saldo Deudor de la Cuenta, no registrándose débito alguno de la comisión por extracto.

        Cabe concluir del análisis del período en cuestión que se observa una ausencia de opeaciones provenientes del cliente; en efecto se produce el ingreso a la cuenta de una gran cantidad de cheques los días 14 y 15 de septiembre, y luego recién ingresan cheques nuevamente el día 25 de septiembre de 1984.

        Asimismo, se han registrado durante este período numerosos cheques librados sin fondos suficientes acreditados en la Cuenta, pudiendo presumir que se produjeron rechazos de cheques que obligaban reiteradamente el cierre de la misma.

        La cantidad de cheques que se han contabilizado durante el mes de septiembre de 1984, es la menor que se ha registrado desde el mes de Enero de 1984 hasta el cierre de la cuenta.

        Tal como lo indicara en el apartado III precedente, no se han tenido a la vista las planillas de la Cámara Compensadora, correspondientes al citado período semanal : 17 al 21/9/84.

6) En relación con el punto 3.3.3.) Manipulaciones contables .... Dos casos de emisión de segundo resumen cuando en el primero emitido con la misma fecha existía espacio en blanco para otras registraciones ", párrafo a:

a) Verificando los resúmenes Nos. 1276 y 1277, informe si fueron emitidos en la fecha (16-9-85);

b) si el primero exhibe espacio en blanco suficiente para el registro de otras operaciones;

c) si el segundo registra el asiento de algún movimiento;

d)  en caso negativo, qué razón justifica su emisión, o a qué motivo podría atribuirse esta emisión.

        Respecto de este mismo punto, párrafo b): idem, verificando los resúmenes Nros. 1757 y 1758 emitidos el 17-9-86

         Los resúmenes de Cuenta Corriente 1276 y 1277 fueron emitidos el 16/9/85. En el primero de ellos restaba aún espacio suficiente para registrar operaciones. El resumen siguiente - el N° 1277 -  no contiene asiento alguno limitándose a transportar el saldo del resumen anterior - el N° 1276 -  a la ficha siguiente.

        Por su parte los resúmenes de la Cuenta Corriente N° 1757 y 1758, emitidos el 17/9/1986, presentan una situación similar a la que exhiben los resúmenes N° 1.276 y 1.277; en el primero de ellos - el N° 1.757 - había espacio suficiente para registrar operaciones, mientras que el resumen siguiente - el N° 1.758 - no contiene asiento alguno, limitándose a transportar el saldo del resumen anterior - el N° 1.757.

        La presentación de resúmenes de Cuenta Corriente en blanco, implica una  grave trasgresión al Código de Comercio, respecto de  la forma en que deben llevarse los libros.

         En este caso, obliga a presumir que contenían operaciones, cuyo registro en los resúmenes fue suprimido, por contener irregularidades.     BBK121

7) En relación con el punto 3.3.4. "Manipulaciones .... Supresión o adulteración de movimiento. Doble contabilidad": Verificando los resúmenes Nros. 1592, 1593 y 1594 , informe :

a) si existen dos juegos distintos de estos resúmenes, con la misma numeración y distinto movimiento;

b) si uno de los resúmenes que luce el Nº 1592 lleva fecha del 19-6-86 y el otro del 23-6-86;

c) si uno de los resúmenes que luce el Nº 1593 lleva fecha del 19-6-86 y el otro del 23-6-86;

d) si los dos resúmenes que lucen el Nº 1592 comienzan registrando un saldo anterior de 142.925,73 australes transportado del resumen Nº 1591; 

e) si en uno de los dos juegos se han suprimido ochenta (80) operaciones que el otro registra: cincuenta (50) al dèbito y treinta (30) al crédito;

 f) si no obstante esta diferencia los saldos de ambas registraciones se concilian en el saldo final del resumen Nº 1595 que es de 145.788,83 australes;

g) cuál es el valor actualizado de este saldo;

h) qué razón podría justificar la eventual regularidad del asiento incausado "ajuste de saldo 159.722,67 que registra uno de los resúmenes que luce el Nº 1592;

-i-) en qué normas legales o reglamentarias podría encuadrarse la emisión de estos dos juegos de resúmenes (toda vez que la demandada, intimada a informarlo a fs. 773 punto 2) no contestó).

        De la verificación de las fichas resúmenes de cuenta corriente solicitadas, surge que existen dos juegos distintos de las fichas aludidas N° 1592, 1593 y 1594, que poseen la misma numeración pero con distintas fechas y diferentes movimientos.

        En efecto, uno de los resúmenes que luce el N° 1592 lleva fecha 19 de junio de 1986 y otro 23 de junio de 1986; lo mismo ocurre con uno de los resúmenes qure lucen el N° 1593, ya que uno de ellos lleva fecha 19 de junio de 1986 y el otro, el 23 de junio de 1986.

        Los dos resúmenes bajo el 1592, comienzan con el transporte del saldo anterior . del resumen 1591 - por la suma de $a  142.926,73

        En uno de los dos juegos de resúmenes se han suprimido operaciones según surge del detalle que se efectúa a continuación :

Abreviaturas utilizadas: 

SA saldo transportado de la hoja anterior  SF saldo final OD cantidad de operaciones al débito  OC cantidad de operaciones al crédito

CONTABILIDAD "A" .................................................  CONTABILIDAD "B"

Ficha Fecha .................... OD ..... OC.......... Ficha .. Fecha ......................... OD.........  OC

1592...19/6 SA 142.925,73.. 41........ 2 ............1592... 23/6 SA   142.926,73.. .. 37 .........  3

                  SF 106.534,37                               Ajuste saldo       159.722,67

                                                                                          SF 108.129,82

1593...19/6 SA 106.534,37.... 9.......28............ 1593... 23/6 SA ...108.129,82......19......... 24

..................SF 159.722,67................................................... SF 145.791,61

1594 23/6 SA 159.722,67       38        3             1594      23/6 SA   145.791,61..... 1

                SF 102.753,82 .................................................... SF  145.788.83

1595 23/6 SA 102.753,82...... 19 .... 24

.............. SF 145.788,83        --------------                                                               ----------------------

.......................................... 107...... 57..............................................................57...... 27

Total de operaciones : "A" :(107 más 57)164 "B": (57 más 27) 84 Diferencia: 80

         El resumen N° 1.591 cierra con el saldo de $a 142.926.72 que debió transportar al resumen siguiente, o sea al N° 1.592. Con posterioridad, aparecen dos resúmenes con la misma numeración, bajo el N° 1.592, y luego dos resúmenes bajo el N° 1.593 y otros dos resúmenes bajo el N° 1.594. Existe, pues, duplicidad de resúmenes de cuenta, donde numerosas operaciones de depósitos y cheques, se encuentran contabilizadas dos veces.

        Del detalle precedente, resulta una diferencia entre la Contabilidad "A" y la Contabilidad "B" de 80 ( Ochenta ) operaciones, de las cuales 50 ( cincuenta ) son operaciones al débito y 30 ( treinta ), al crédito. No obstante esta diferencia, el saldo resultante de la ficha N° 1.595 de la denominada Contabilidad "A" coincide con el saldo de la ficha N° 1.594 de la denominada contabilidad "B".

        En la fecha resumen N° 1.592 de fecha 23 de junio de 1986 - de la denominada Contabilidad "B" - tal como se indicara en el detalle precedente, se halla contabilizado un "Ajuste de Saldo $a 159.722,67" sin hallarse aclarado su origen, con posterioridad al transporte del saldo anterior proveniente de la ficha N° 1.591, de $a 142.926,73

        Ante la eventual circunstancia de existir alguna operación imputada erróneamente, corresponde subsanar el error, con las aclaraciones del caso.

        El saldo que arroja la ficha N 1.594 de la denominada Contabilidad A de $a 102.753.82 pasa como transporte a la ficha siguiente la N° 1.595  a su vez, el saldo de ésta, de $ 145.788.83 pasa como transporte a la ficha siguiente, la N° 1.596; por otra parte, el saldo que arroja la ficha N° 1594 de la denominada Contabilidad B, de $a. 145.788.83 pasa como trasporte a la ficha N° 1596, resultando por ende evidente que la ficha N° 1.595 se vería precisada a permanecer en blanco sin movimiento alguno.

        Por lo expuesto, cabe concluir que existen irregularidades en la registración de dichos movimientos.

8) En relación con el punto 3.3.5.) "Manipulaciones contables. Supresión de movimiento. Cientos de resúmenes faltantes":

a) Verificando los resúmenes presentados por la demandada a fs. 586 y agregados a fs. 473 a 585, pertenecientes al período 1980/82, informe si faltan los Nºs 53 a 62; 67 a 83; 86 a 106; 144 a 207; y 230 a 270;

b) Si entre los presentados a fs. 466 punto e) correspondientes a los años 1983/4, faltan los Nºs 963 y 1043 de 1984; y si los resúmenes previos y posteriores inmediatos a éstos exhibían saldo deudor;

c) Si entre los presentados a fs. 673, correspondientes a los años 1985/6, faltan los Nºs 1125 y 1241 de 1985; y si los resúmenes previos y posteriores a éstos exhibían saldo deudor.

        La documentación examinada y agregada en estos autos - tal como indicara en el apartado III precedente, corresponde a los años 1983, 1984, 1985 y 1986.

        En cuanto a las fichas resúmenes correspondientes al año 1984, faltan las N° 963 y 1.043, o sea 2 ( dos ),

        En cuanto a las fichas resúmenes correspondientes al año 1985, faltan las N° 1.125 y 1.241, o sea, 2 ( dos ),

        Con respecto a las fichas resúmenes pertenecientes al período 1980-1982, se encuentran agregadas en estos autos, a fs. 473 a 585, las siguientes: Nros. 49/52 del 5/12/80 al 26/12/80 Nros. 63/66 del 6/03/81 al 27/03/81 Nros. 84/85 del 17/07/81 y 24/07/81 Nros. 107/143 del 04/12/81 al 26/02/82 Nros. 208/229 del 01/06/82 al 30/06/82 Nros. 271/314 del 01/09/82 al 29/10/82

         En consecuencia, faltan las siguientes fichas resúmenes del período aludido : desde el mes de Enero de 1980 hasta el 4/12/1980; del N° 53 al 62 - 10 (diez); del 67 al 83 - 18 (dieciocho); del 86 a 106 (21 (veintiuno); del 144 al 207 - 64 (sesenta y cuatro); del 230 al 270 - 41 ( cuarenta y una ). Ello arroja un total de 154 resúmenes faltantes, sin contar los restantes entre Enero de 1980 y el 4/12/1980     BBJ120

        El resumen previo al N° 963 - el N° 962 arrojó un saldo Deudor de $a. 61.347.63, mientras que el posterior - el N° 964, comienza con saldo Deudor de $a. 330.808.62 y finaliza con saldo Deudor de $a.51.423.66

        El resumen previo al 1043 - el N° 1.042 arrojó un saldo Deudor de $a88.770.29 mientras que el posterior - el N° 1.044, comienza con un saldo de $a 872.651.50 y finaliza con un saldo de $a.599.588.09

        El resumen previo al N° 1.241 - N° 1.240 arrojó un saldo Deudor de $a. 549.92, mientras que el posterior - el N° 1.242 comienza con un saldo Deudor de $a 2.078.23 y finaliza con saldo Deudor de $a2.206.83

        En cuanto a los resúmenes N° 1.124 y N° 1.126 - anterior y posterior al faltante 1.125, los mismos comienzan y cierran el movimiento de operaciones con saldos acreedores en ambas fichas resúmenes, el monto de los cheques girados supera ampliamente los saldos que existían al cierre de las operaciones del día anterior.

        De lo expuesto, surge que la demandada concedió créditos en descubierto de Cuenta Corriente al titular de la misma, aún sin conocer los movimientos habidos durante los días correspondientes a las fichas resúmenes N° 963 - 10 de julio de 1984 - N° 1.043 - 31 de octubre de 1984; N° 1.125 - 28 de febrero de 1985 - y N° 1.241 1° de Agosto de 1985.

9) En relación con el punto 3.4) : " Devolución o rechazo de diez cheques sin fondos sin asentarlos en el libro de cheques rechazados ni en el legajo de la cuenta y sin cerrar la cuenta".-

Párrafo a): a): verificando el resumen Nº 1037 del 23-10-84, informe si el cheque Nº 750.188 por $a. 200.000.- fue presentado al cobro por ventanilla;

b) si existían fondos suficientes para atenderlo o autorización para girar en descubierto;

c) si procedía rechazar el cheque por la causal "sin fondos" de acuerdo con lo dispuesto por el punto 1.1.2.6. de la Circular OPASI 1;

d) si el cheque fue devuelto y el rechazo registrado reglamentariamente en el libro de cheques rechazados y en el legajo de la cuenta al efecto del cierre de la cuenta.

        En el resumen N° 1.037, del 23 de Octubre de 1984, se asentó el rechazo del cheque N° 750.188 por la suma de $a 200.000 bajo el código PU (Ventanilla público) La cuenta arrojó un saldo Deudor de $a 610.240.06

        La demandada procedió a devolver el citado Cheque, omitiendo registrar tal devolución por la causal Sin Fondos en el respectivo Libro de cheques rechazados, conforme surge de la obligación establecida en el punto 1.1.2.6) de la OPASI-.1 y en el legajo de la cuenta.

Párrafo b) 

a) Verificando el resùmen Nº 1058 del 21-11-84, informe lo requerido en el punto anterior respecto del cheque Nº 672.943 por $a. 131.517.

        En el resumen N° 1.058 de fecha 21 de Noviembre de 1984, se encuentra asentado el bajo el código CONS el cheque N° 672.943 por la suma de $a 131,517 arrojando la Cuenta un saldo Deudor de $a 977.968.28

        Dicho cheque no se encuentra registrado en el respectivo Libro de Cheques rechazados; el rechazo del mismo debió asentarse por la causal Sin fondos, debiendo dejarse la respectiva constancia en el legajo de la cuenta.

Pàrrafo c): 

a) Verificando el resumen Nº 1162 del 24-4-85, informe lo requerido para el párrafo a) respecto de los cheques Nº 267.237 por $a. 165.000.-; Nº 267.465 por $a. 240.000.-; y 267.461 por $a. 557.000.-

b) si el rechazo de estos tres cheques -por sì mismo- justificaba el cierre de la cuenta segùn lo dispuesto por el punto 1.1.3.7.1. de la Circular OPASI -1;

        En el resumen N° 1162 del 24 de Abril de 1985, se encuentran asentados los siguientes cheques (en $a)

 ....Cheque N°............. Importe............. Saldo

.......267.237............... 165.000 ....... 3.651.009.94   Deudor

       267.465                 240.000         3.891.009.94   Deudor

       267.461                 557.030.-       4.448.039.94   Deudor

        A continuación, los citados cheques figuran devueltos no habiendo sido registrados en el respectivo Libro de cheques rechazados.

        De acuerdo con a las normas en vigencia - circular OPASI-1 la demandada debió haber procedido al cierre de la Cuenta Corriente al producirse el tercer rechazo de cheques  sin fondos, computados los registrados durante el último año, por ser su titular una persona de existencia visible.     BBI119

    A mayor abundamiento me remito a la respuesta dada al punto 1)(, respecto al punto 3.1), punto g).

Pàrrafo d):

 a) Verificando el resumen Nª 1815 del 21-10-86, informe lo requerido para el párrafo a) respecto de los cheques Nº 353.851 por A. 65.790.-; Nº 353.730 por A. 806,37; Nº 353.517 pòr A. 1.033,72;

b) si el rechazo de sòlo tres de estos cinco cheques justificaba el cierre de la cuenta

        En el resumen N° 1.815 del 21 de Octubre de 1986, se ha verificado el ingreso de los siguientes cheques cuando la Cuenta registrado saldo Deudor ( en $a )

Nro. 353.851........PU............. A. 65.790......................77,561,89....Deudor

Nro. 353.730......  PU.............. A. 806.37......................11.771.89....Deudor

Nro. 353.731........PU............... A. 2.143.09................ 79.704.89 .....Deudor

Nro. 353.519 .......PU............... A. 3.354.76.................83.059.74 ......Deudor

Nro. 353.517........PU................ A. 1.033.72................12.686.51........Deudor

        El rechazo de estos cheques no fue registrado en el Libro de cheques rechazados.

10) En relación con el punto 3.5.) "Atención irregular -entre 1984 y 1986 - de 4.276 cheques sin fondos propios ni autorización para girar en descubierto":

a) Verificando los resúmenes emitidos por la demandada entre el 2-1-84 y el 22-10-86 (Nºs 827 al 1819) informe si en dicho periodo fueron presentados al cobro, contabilizados, y atendidos por la demandada cuatro mil doscientos setenta y seis (4.276) cheques de la cuenta -u otra cantidad- en circunstancias en que la cuenta carecía de fondos suficientes disponibles para atenderlos, registrándose en cada caso en los resúmenes correspondientes el asiento código "SD" (saldo deudor);

b) si en los presentes la demandada niega -bajo intimación- que la cuenta carecía de autorización para girar en descubierto (fs. 466 punto d), y asimismo carecìa de autorización para girar con adelantos transitorios (intimación de fs. 663 punto 3) y contestación de fs. 662 punto c);

c) Si durante el año 1984 -y sin computar los resúmenes faltantes- la cantidad de cheques presentados sin fondos según se expone en el punto a) correspondía al treinta y nueve (39) por ciento del total de los cheques presentados, y si durante 1985 -sin computar los resúmenes faltantes- dicha cantidad ascendió al cuarenta y nueve (49) por ciento; o cuales fueron los porcentajes.

        Del examen pormenorizado de las fichas resúmenes desde la N° 827 - de fecha 2 de Enero de 1984 - hasta la N° 1823 - del 27 de octubre de 1986 -, surge que la demandada asentó el ingreso de 4.276 (cuatro mil doscientos setenta y seis) cheques sin fondos, contabilizados con su respectivo saldo Deudor en cuenta, bajo el código "SD" al lado del saldo Deudor.    BBH118

        De las constancias en autos ( Nota obrante a fs. 466 ), surge que la demandada afirmó que el titular de la Cuenta Corriente N° 94.739/34 Sr. Pedro Quellemen, carecía de autorización para girar en descubierto; asimismo y tal como afirmara en el apartado III precedente este Perito no ha tenido a la vista documentación que acredite tal autorización.

        Tal como señalara precedentemente, al dar respuesta al punto 1) - respecto del punto 3.1=, punto g) y al punto 9) - respecto del punto 3.4) párrafo c), a la presentación del tercer cheque rechazado sin fondos suficientes acreditados en cuenta, la demandada tenía la obligación de cerrar la misma, conforme lo dispuesto por la OPASI-1       BBG117

        El detalle de los cheques ingresados y de los cheques ingresados sin fondos suficientes acreditados en cuenta es el siguiente:

1 - Total de cheques ingresados

2 - Total de cheques ingresados sin fondos suficientes acreditados en cuenta.

.................................Año 1984................. Año 1985....................... Año 1986

...............................-1-......... -2-............. -1- .............-2-............. -1-............ -2-

Enero..................... 235........... 5............ 320............. 50........... 506........... 101

Febrero................... 209....... ....0..............297............ 93........... 440............. 11

Marzo .....................249.......... 35............ 347........... 140........... 496..............0

Abril........................ 238.......... 49 ...........393............ 223........... 731..............0

Mayo....................... 329........ 133........... 453............ 233........... 814............. 2

junio........................ 314 ........144 ...........340............. 225........... 787............. 7

Julio ........................ 236......... 99............ 459............ 160........... 925............. 2

Agosto...................... 228......... 83............ 432............ 266........... 850..............0

Septiembre................ 190..........123........... 618............ 423........... 888............ 35

Octubre .....................321......... .251.......... 707............ 467........... 524 ..........100

Noviembre ..................358.......... 237.......... 608............291...........-------........----

Diciembre....................302.......... 105.......... 658 ............183.........------ .........------

Totales .....................3.209 .......1.264....... 5.632......... 2.754......... 6.961.......... 258

PORCENTAJE DE CHEQUES EMITIDOS SIN FONDOS SUFICIENTES INGRESADOS EN LA CUENTA.

Año 1984 Del total cheques registrados ....................... 3.209

Ingresaron sin fondos suficientes ................................. 1.264...... 39.38%

Año 1985 Del total cheques ingresados ........................ 5.632

Ingresaron sin fondos suficientes .................................. 2.754...... 48.89%

Año 1986 Del total cheques ingresados ......................... 6.961

Ingresaron sin fondos suficientes ................................. ....258........ 3.70%

Total cheques contabilizados ....................... 15.802

Total de cheques sin fondos suficientes........... 4.276

        El muestreo realizado no es absoluto, por cuanto no resulta cuantificar los resúmenes faltantes, resúmenes en blanco, resúmenes sin movimiento, otros que hacen presumir la existencia de una doble contabilidad - conforme lo respondido en el punto 7) - respecto del punto 3.3.4) precedente, etc.

        A partir del cierre de la cuenta, el día 23 de octubre de 1986, el Libro de cheques rechazados correspondiente al año 1986, registra la presentación de 1.263 cheques sin fondos, devueltos por cuenta cerrada. En el asiento de estos cheques no se respetó el debido orden cronológico, creándose  una sección más titulada: Devueltos cta cda Casa Rosario ( Público)  que va desde fs 101 hasta fs 123 -, existiendo espacios en blanco entre distintas secciones. del  Libro.

11) En relación con punto 3.6) "supresión o arrancadura de quince folios del libro de cheques rechazados. Otros vicios del libro. Sustitución de registros": 

Informe si el punto 1.1.2.6. de la Circular OPASI-1 prescribe que los Bancos deben habilitar un libro con el objeto específico de asentar "sin excepción" los cheques rechazados por no existir en el momento de su presentación fondos disponibles suficientes acreditados en la cuenta respectiva; y si dicho libro de cheques rechazados es el que se refiere en el tìtulo de este punto.

    La comunicación A 59 del BCRA - denominada Circular Operaciones Pasivas OPASI-1, del 11 de septiembre de 1981, dispone en su punto 1.1.2.6) - tal como se señalara al responder al punto 2), respecto del punto 3.2) punto d) - lo siguiente[

"Si un cheque es rechazado por no existir en el momento de su presentación fondos disponibles suficientes acreditados en la cuenta respectiva, la mención del motivo por el banco girado será "Sin fondos disponibles suficientes acreditados en cuenta" Sin excepción, se tomará nota, en un libro habilitado a este fin, de los datos que individualicen a la cuenta, al cheque y a la persona o personas que lo libraron.

        En el caso de que la devolución obedeciese a otra causa se hará constar el motivo que la origina, y de ningún modo podrán utilizarse términos que no estén previstos en el Decreto-Ley 4776/63 o en la presente reglamentación. Si la devolución fuera concurrente con la de "Sin fondos disponibles suficientes acreditados en cuenta", sin perjuicio de mencionar la causa invariablemente se consignará esta leyenda, en cuyo caso serán de aplicación las disposiciones de los puntos 1.1.3.7 al 1.1.3.23 de la presente reglamentación.

        Esta norma reglamentaria del BCRA obliga a los Bancos a habilitar un Libro especial, a fin de asentar los cheques devueltos o rechazados.

- Respecto del tomo tratado en el párrafo a) :

Verificando el libro de cheques rechazados en el período 19.10.83 hasta el 20.11.1985 ( presentado por la demandada a fs 647 y reservado en Caja N° 38), informe:

1) si en las fotocopias de este libro acompañadas por la demandada, a 608/642 en lugar del libro al contestar la primera intimación a presentarlo (fs 607), presentan una única foliatura impresa, con faltantes-

        El Libro de cheques rechazados correspondientes al período 1983-1985, presenta una única foliatura - numeración correlativa en anverso y reverso impresa en ambas caras de sus hojas, faltándole las hojas correspondientes a los números 3/4, 5/6, 7/8,17/18, 19/20, 21/22 y 47/48

2) Si el libro original, presentado por la demanda a fs. 647 tras la segunda intimación a presentarlo (fs. 646) luce, además de la numeración impresa, una segunda numeración manual, practicada solo en los anversos, circunscripta en sendos sellos de goma con la leyenda "Banco de la Nación Argentina", progresiva y sin solución de continuidad, que no existe en las fotocopias.

         El Libro de cheques rechazados, del período 1983-1985, aparece refoliado a mano, en forma correlativa hasta el N° 92, pero únicamente en el anverso de los folios dentro de un sello que dice Banco de la Nación Argentina. En todas las carillas, independiente, se formulan asientos por la devolución de cheques, sin que tengan la numeración del refoliado antes citados.

3) Si en el libro se observa que el Nº 1 en el primer folio no està impreso como los restantes números, y aparece cubierto por un sello de goma circular entintado numerado 1, superpuesto, con la leyenda      "Banco de la Nación Argentina".

        Con la renumeración a mano y al estampar el sello, se ha ocupado el número 1 que luce el original, que no aparece impreso como es de rigor..

4) Si en el libro se verifica que faltan los folios que deberían llevar los Nºs impresos 3 al 8; 17 al 22; y 46 y 47; si los cuadernillos a los que habrían debido pertenecer tienen menos hojas que los restantes; y si no obstante los folios faltantes, los asientos aparentan sucederse como si dichos faltantes no existieran en ningún caso; y si puede inferirse en consecuencia que los asientos originales fueron suprimidos en tres ocasiones mediante la arrancadura de folios y sustituidos, o existe otra explicación plausible para el hecho.

        En el referido Libro de cheques rechazados, se advierte que faltan los folios N° 3 al 8, 17 al 22 (ambos inclusive) 46 y 47. El Libro originario tenía 99 hojas, o sea, 198 folios, faltándole 7 hojas, por lo que cabe concluir que es evidente la existencia de graves anormalidades en el libro citado.

5) Si el libro registra las alteraciones al orden progresivo de las operaciones que se detallan en la demanda; y blancos, interlineaciones, raspaduras, enmiendas, y tachaduras. En particular, si en el folio 30 se observa que en la linea anterior a la antepenùltima, existiò un asiento que fue integramente suprimido con corrector lìquido; que sobre el asiento suprimido se practicò un nuevo asiento; y que finalmente, èste asiento fue testado totalmente.

        La división del Libro de cheques rechazados en devueltos "Sin fondos" de fs 1 a 69 y con "Fallas técnicas" de fs. 99 a 198, dejando espacios o folios en blanco entre estas secciones -de fs. 70 a 98-, viola el deber de asentar las operaciones en el orden cronológico en que ellas se producen.

        Asimismo, cabe señalar que en el f° 32 existen asientos fechados el día 23/7 y le sucede uno del 20/7, en el f° 37, existe un asiento fecha fecha 13/9, que es sucedido por uno del día 12/9, en el f° 44, los asientos del día 13/12 son sucediddos por asientos de los días 26/11 y 29/11; en el f° 45, los asientos de rechazos del 29/11 son sucedidos por los de los días 12/11, 16/10, 26/10, 12/11 y 13/11.

        Se han encontrado asientos del día 16/10 en los folios 38 y 39, transcurridos varios días a fs. 45, nuevamente se verifican otros rechazos correspondientes también al 16/10.

        Además, en la antepenúltima línea del folio 30, existió un asiento que fue suprimido con corrector líquido u otro elemento, sobre el cual se sobre escribió y finalmente estas nuevas anotaciones fueron a su vez tachadas.

Respecto del tomo tratado en el párrafo b): 

Verificando el libro que registra los rechazos producidos entre el 21-11-85 y el 25-8-86 (presentado por la demandada a fs. 744 y reservado en caja Nº 1), informe si en la sección "Sin fondos" presenta alteraciones en el orden progresivo de los asientos, blancos, interlineaciones, enmiendas y tachaduras según se detalla en la demanda;

        El Libro de cheques devueltos del período comprendido entre el día 21 de Noviembre de 1985 y el día 25 de Agosto de 1986, reservado en Secretaría, presenta alteraciones en el orden progresivo de las fechas : por ejemplo a fs. 152 luego del asiento del día 4/6/1986 figuran asientos del día 28/5/1986: además se constata la existencia de espacios en blanco, interlineaciones y tachaduras.

Respecto del tomo tratado en el párrafo c): 

Verificando el libro que registra los rechazos producidos entre el 26-8-86 y el 18-8-88 (presentado con el anterior por la demandada a fs. 744 y reservado en caja Nº 1), informe:

1) Si está dividido en cinco secciones;

2) si la segunda (Fº 101 al 123 registra ochocientos once (811) cheques de la cuenta de Quellemen exclusivamente;

 3) si la cuenta (Fº 301 al 353) registra otros cuatrocientos cincuenta y dos (452) cheques de Quellemen, que sumados a los anteriores totalizan mil doscientos sesenta y tres (1263) cheques rechazdos por carecer de fondos o cuenta cerrada;

 4) Si el libro presenta alteraciones en el orden progresivo de los asientos, blancos, interlineaciones, enmiendas y tachaduras; si el último folio es el Nº 400, y si después de éste se han practicado más asientos en la contratapa; y si existen rechazos de cheques sin fondos con la leyenda "condicional" y esta está prevista y admitida en las normas legales o reglamentarias del Banco Central

        En el Libro de cheques devueltos del período comprendido entre el 26 de Agosto de 1986 y el 18 de Agosto de 1988, surge que se ha dividido dicho libro en secciones, separadas por espacios en blanco, violando la obligación de asentar los rechazos diariamente en el orden en que los mismos se producen, sin dejar espacios en blanco, existiendo asimismo tachaduras, enmiendas, etc.

        Desde la hoja N° 1 hasta la N° 41 se encuentran asientos de cheques rechazados en la sección que lleva el título "Sin fondos". Media espacio en blanco hasta la hoja N° 101, y a partir de ésta hasta la N° 123, se encuentra el detalle de 811 (ochocientos once) cheques devueltos, en la sección denominada "Devueltos cta cda Casa Rosario (Público)" Mediando espacio en blanco desde la hoja N° 123 hasta la hoja N° 201 y hasta la N° 299, registra devoluciones, bajo el título "Otros motivos". Desde la hoja N° 301 y hasta la N° 353, la sección se titula "Cuentas Cerradas"; en la misma, se hallan asentados 452 (Cuatrocientos cincuenta y dos) cheques de la Cuenta "Casa Rosario o/Pedro Quellemen".

        En consecuencia, totalizan 1.263 (mil doscientos sesenta y tres) los cheques librados por el Sr. Pedro Quellemen, presentados una vez cerrada la cuenta y registrados en el Libro de Cheques rechazados.

        La quinta sección o división aparece desde lla hoja N° 370 a la N° 400, bajo el  título "Con fondos", donde se asientan registros similares a los anotados bajo el título "Otros motivos".

         La anotación de cheques devueltos  en la contratapa del libro - cuya foliación ya está terminada en la última hoja bajo el N° 400, constituye una grave irregularidad.    

12) En relación con el punto 3.7. ) "Legajo de la cuenta. Inexistencia o supresión), informe:

a) Si los Bancos deben llevar un legajo por cada cuenta corriente, y en él deben registrar cada rechazo de cheque de la cuenta que se produzca por la causal "Sin fondos disponibles suficientes" ;

        Tal como indicara precedentemente, , al dar respuesta al punto 1) - respecto del punto 3.1)-, punto g) la Comunicación 59 Circular OPASI-1 del BCRA en su punto 1.1.3.9) dispone en su parte final que debe dejarse constancia en el legajo del cliente de los avisos de rechazos de cheques.

        De lo antes dicho, se deduce la obligación del banco de habilitar una legajo para cada cuenta.

        Por su parte, el punto 1.1.3.9) de la OPASI-1 establece que "Los bancos adoptarán las medidas que aseguren el estricto cumplimiento de las disposiciones de los puntos 1.1.2.7)) al 1.1.3.23) y conservarán debidamente ordenadas, las actuaciones que se produzcan a raíz de su aplicación, a fin de facilitar las verificaciones que realice el Banco Central.

b) si la reglamentación del Banco Central, OPASI-1- disponía la sanción de cierre para las cuentas de personas de existencia visible que registraran tres rechazos de cheques sin fondos en el término de un año ( punto 1.1.3.7.1.);

        Me  remito a lo respondido en el punto 1), respecto del puinto 3.1)- punto g) precedente.

c) si el legajo es el documento cuyos registros a los Bancos establece si se da el supuesto del punto anterior, que hace procedente el cierre de la cuenta;

        Todos los rechazos de cheques producidos por la causal "Sin fondos suficientes acreditados en cuenta", deben quedar registrados en el respectivo legajo. Ello permitiría constatar si se produce el tercer rechazo dentro del plazo del último año, para dar cumplimiento a lo dispuesto por el punto 1.1.3.7) de la OPASI-1 y proceder a la obligación de cerrar la cuenta.

d) si la demandada rechazó cheques de Quellemen en circunstancias en que la cuenta carecía de fondos disponibles suficientes para atenderlos, y los rechazos de estos cheques debían asentarse en el legajo;

        En numerosas oportunidades, durante los años 1984, 1985 y 1986, fueron rechazos cheques sin fondos suficientes que, conforme lo establecido por la OPASI-1, obligaban a la demandada a proceder al cierre de la cuenta, el no haberlo hecho implica trasgresión a las disposiciones reglamentarias vigentes, relativas al cierre de Cuentas Corrientes.  BBF116

e) en caso afirmativo, si entre 1984 y 1986, estos rechazos a ser tres o más en el término de un año, y en cuantas oportunidades;

        Del análisis de las fichas resúmenes de Cuenta Corriente N° 94.739/34, he verificado la devolución de los cheques que se detallan a continuación, que  al momento de su presentación o devolución carecían de fondos suficientes acreditados en la misma :

Hoja..... fecha....... .cheque..... Importe

893..... 26.03.84.... .231.227........ 4.200.-

912..... 24.04.84..... 231.411........ 6.100.-

912..... 24.04.84..... 231.412........ 7.500.- 

Con el rechazo de este cheque, el tercero en el lapso de un año - la demandada debió cerrar la cuenta, conforme OPASI - 1.

917...... 02.05.84----- 231.232........ 9.890.-

917...... 02.05.84..... 231.427............ 1.000.-

919...... 04.05.84..... 231.418.......... 76.200.-

Con el rechazo de este cheque - el tercero en el lapso de un año, la demandada debió cerrar la cuenta, conforme OPASI-1.

928 ......17.05.84..... 231.413............ 1.10

937------ 31.05.84...... 231.435........... 2.50

937....... 31.05.84..... 231.420.......... 59.680.-

Con el rechazo de este cheque - el tercero en el lapso de un año - la demandada debió cerrar la cuenta, conforme OPASI-1

937....... 31.05.84..... 231.419.......... 67.350.-

940....... 05.06.84..... 231.438............ 6.500.-

954....... 26.06.84...... 231.422......... 63.500.-

Con el rechazo de este cheque - el tercero en el lapso de un año - la demandada debió cerrar la cuenta, conforme OPASI-1

954....... 26.06.84..... 231.428............ 5.590.-

956....... 28.06.84------ 231.240......... 35.000

956....... 28.06.84...... 231.440........... 3.500.-

Con el rechazo de este cheque - el tercero en el lapso de un año - la demandada debió cerrar la cuenta, conforme OPASI-1

966....... 13.07.84...... 231.432.......... 25.000

971........ 20.07.84..... 231.445.......... 34.000

982........ 06.08.84..... 231.446.......... 10.000

Con el rechazo de este cheque - el tercero en el lapso de un año - la demandada debió cerrar la cuenta, conforme OPASI-1

1071...... 10.12.84..... 231.430.......... 36.50

1082...... 27.12.84...... 750.941 .........11.82

1162....... 24.04.85..... 267.237....... 165.000.-

Con el rechazo de este cheque - el tercero en el lapso de un año - la demandada debió cerrar la cuenta, conforme OPASI-1

1162........24.04.85..... 267.465....... 240.000.-

1162........24.4.85....... 267.461....... 557.030.-

1162 .......24.4.85....... 283.165....... 272.500.-

        Con el rechazo de este cheque - el tercero en el lapso de un año - la demandada debió cerrar la cuenta, conforme OPASI-1

        Computando exclusivamente los cheques de Quellemen que la demandada rechazó por la causal Sin fondos desde el año 1984, la normativa vigente - Circular OPASI-1 le obligaba a cerrar la Cuenta Corriente N° 94.739/34, el día 24 de Abril de 1984, por haberse producido el tercer rechazo en el lapso del último año.

        A partir de esa fecha y sólo en el término del primer año, en numerosas ocasiones la demandada debió haber cerrado dicha Cuenta, de acuerdo a l normativa legal vigente, tal como surge del detalle precedente.    BBE115

    Además del detalle de los cheques rechazados, que se ha efectuado, existieron numerosos cheques devueltos sin fondos por procedimientos irregulares, según el siguiente cuadro.

896.....29.03.84....... 231.401......... 10.860.-  fs. 115 .... orden del librador no pagar

        En este caso, se ha acreditado el importe del cheque en primer término y se lo ha debitado cuando lo devuelve. Este cheque, junto a otro cheque de - de $ 95.477.- ingresado también por Clearing de 24 hs. sumados, carecían de fondos suficientes acreditados en la cuenta. Se advierte que la demandada ha invertido el orden de las operaciones para ocultar la falta de fondos existente. En esta fecha, se registran cuatro depósito en efectivo.

938....... 01.06.84........ 231.421............ 19.000-............Fs. 124.........Difiere firma 

        Este cheque ingresa por Clearing 24 hs. n..o apareciendo en la ficha con saldo deudor, por haberse contabilizado depósitos en efectivo, que sólo pudieron realizarse una vez abierto el Banco.

1003......... 05.09.84 ............ 231.448............ 6.000.-..........Fs 137.... Devuelto por cheque extraviado

        Este cheque es acreditado en primer término y luego es debitado al devolverlo. El saldo Deudor, al final del día, es cubierto contablemente mediante depósito de cheques a conformar al día siguiente

        Por otra parte, los siguientes cheques devueltos padecen de irregularidades detectadas en el Libro de Cheques rechazados :

1033........... 23.10.84 .............750.188............. 200.000.- ....Sin fondos

Omitió registrar en el libro respectivo

1058.............21.11.84..............672.943..............131.517.-.... Sin fondos

Omitió registrar en el libro respectivo.

1162.............24.4.85.................283.165...............272.500.- ...Sin fondos

Omitió registrar en el libro respectivo

1300.............04.10.85................336.679..................2.391.50 ....Sin fondos.

Omitió registrar en el libro respectivo.

1346..............19.11.85................201.918..................2.249.-.........Sin fondos.

A fs 196, no indica motivo del rechazo.

1815............. 21.10.86............ ...353.851...............A 65.790 PU - Por ventanilla

 Omitió registrar en libro de rechazados

1815............. 21.10.86..... ..........353.731...............A  2.143.19 PU - Por ventanilla. 

Omitió registrar en libro de rechazados

1815 .............21.10.86................353.730.............. A     806.37 PU - Por ventanilla. 

Omitió registrar en libro de rechazados

1815............. 21.10.86.................353.519 ............ A .3.354.76 PU - Por ventanilla. 

Omitió registrar en libro de rechazados

1815............. 21.10.86..................353.517............. A 1.033.72 PU - Por ventanilla.

 Omitió registrar en libro de rechazados

1818............. 22.10.86..................696.053............. A 25.284,12  CHIN Sin fondos

1818............. 22.10.86..................355.516............. A .4.783.-      CHIN Sin fondos

1818............. 22.10.86..................458.910 ............ A.... 846.97........... Sin fondos

1818............. 22.10.86..................126.497 ............ A ...137.78..............Sin fondos

1818............. 22.10.86.................. 126.576............ A. 5.100.- ...............Sin fondos

1818............. 22.10.86...................353.828 ........... A 11.915.92.............Sin fondos

1818............ 22.10.86....................353.829............ A 16.634.90.............Sin fondos

        Los cheques indicados, asentados en la ficha N° 1.818, se encuentran rechazados y registrados como sin fondos a fs. 4 del Libro de cheques devueltos correspondientes al año 1986.

1819 ............22.10.86....................353.860............. A 31.200 

PU - Ventanilla Público) Omitió registrar en el libro respectivo

1819............ 22.10.86....................355.232............. A ..2.391.37 

PU - Ventanilla Público) Omitió registrar en el libro  respectivo

f) Si la demandada reconoce que no tiene el legajo a fs. 466, punto b)

        De las constancias de autos, surge que la demandada, a fs. 466, expresa en el punto b) que "Tampoco fue posible localizar el legajo de la cuenta".-

13) En relación con el punto 3.8 ) " La demandada no llevó resúmenes ni libros de cheques en legal forma, y carece de otros documentos obligatorios.

Por eso no puede valerse de ellos para producir prueba, pero debe soportar las presunciones contrarias establecidas por las intimaciones practicadas

 Informe si en base a las verificaciones efectuadas sobre los resúmenes de la cuenta y el libro de cheques rechazados, puede afirmarse que han sido llevados de acuerdo con las prescripciones del Código de Comercio y en caso afirmativo, sobre qué base puede fundarse la afirmativa.

     Con respecto  al registro de las operaciones o actuaciones relacionadas con la cuenta corriente 94.739/34 titulada Casa Rosario o/Pedro Quellemen, existen deficiencias en el cumplimiento de los registros mínimos que debe verificar la demandada, desde la habilitación de la Cuenta Corriente en el año 1977, hasta la clausura de la misma el día 23 de octubre de 1986, por cuanto no cuenta con todos los antecedentes impuestos por la Circular OPASI-1.    BBD114

       Entre las irregularidades detectadas, e informadas al responder a los puntos precedentes, se pueden resumir los siguientes:

1) Cheques devueltos cuya causa principal era "sin fondos" que justificaba el cierre de la cuenta., y que se atribuían a diversas causas

2) Rechazo de cheques invocando otras causales y "con fondos", cuando las fichas del Banco arrojan saldo deudor, asentándolos en una sección del Libro de rechazados, denominada por la demandada "Fallas -Técnicas"

3) Rechazo de cheques librados por el titular de la cuenta, señor -Quellemen, contabilizándolos mediante su acreditación en primer término, como si los devolviera antes de recibirlos, y luego debitándolos. El rechazo de cheques por órdenes del librador sin respaldo documental alguno.

4) Contabilización de cheques invirtiendo el orden de las operaciones, falseando la existencia de fondos.

5) Omisión de presentación por parte de la demandada de las planillas de la Cámara Compensadora, correspondientes a los días 17, 18, 19, 20 y 21 de septiembre de 1984, cuando existen anteriores pertenecientes a un período semanal, lo que permite presumir la supresión de operaciones.

6) Aparición de una ficha resumen en blanco fechada en día sábado.

7) Aparición de fichas en blanco cuando en las anteriores restaba espacio suficiente para asentar operaciones.

8) Doble juego de fichas resúmenes ( N° 1592, 1593 y 1594), apareciendo operaciones de débito y crédito asentados dos veces, lo que tipifica una doble contabilidad.

9) Supresión o desaparición de fichas resúmenes correspondientes a los años 1982, 1983, 1984 y 1985, siendo inadmisible en un Banco la desaparición de comprobantes.

10) Rechazo de cheques sin asentarlos en el respectivo Libro de cheques rechazados

11) Giro en descubierto de más 4276 cheques ingresados sin fondos suficientes acreditados en la cuenta, computados desde el día  2 de enero de 1984 hasta el día 23 de octubre de 1986, en violación de la normativa legal vigente. -( Circular OPASI-1) que dispone el cierre de la cuenta por el libramiento de cheques sin fondos disponibles suficientes acreditados en cuenta o por carecer de la correspondiente autorización para girar en descubierto.

12) Irregularidades en el Libro de cheques rechazados, tales como la refoliatura, faltantes de hojas, tachaduras, borraduras, espacios en blanco, asientos sin observar el orden cronológico en que se producen las operaciones, etc.

13) Falta del legajo del titular de la cuenta de autos donde debieran conservarse todos los antecedentes referidos a la apertura, funcionamiento y cierre de la misma.

14) Desaparición de tres boletines emitidos por el BCRA en el año 1980, conteniendo órdenes de cierre de la cuenta corriente en las que figure el señor Pedro Quellemen.

        Este Perito entiende que las irregularidades consignadas precedentemente, han tenido por objeto mantener en actividad a su cliente señor Pedro Quellemen.

14) En relación con el punto 4 ) " Mantenimiento deliberado de Quellemen como operador financiero, sabiendo que operaba exclusivamente con sus cheques y conociendo su insolvencia ", informe :

a) verificando el movimiento que registran los resúmenes de la cuenta el Fº 2 punto 3 del sumario administrativo de la demandada "S" 4352/86 ( fjs. 261 de los presentes) y el informe pericial contable de la División Defraudaciones y Estafas de la Policía Federal, producido a fjs. 117/9 de la causa penal 46.747 (Fjs. 191/94 de los presentes): si puede afirmarse que la cuenta operaba habitualmente con cheques postdatados;