Perito oficial presenta pericia ( incluye impugnaciones )
PERITO CONTADOR PRESENTA INFORME
Señor Juez:
Re: “FUHR, NESTOR ANTONIO y otros c/ BANCO DE LA NACION ARGENTINA s/DAÑOS Y PERJUICIOS” ( Nª F-390 )
Domingo Piazza, Contador Público, con domicilio constituido en Dávila 1045, en mi carácter de Perito Contador designado en las presentes actuaciones, a V.S. respetuosamente digo:
Que a fin de dar cabal cumplimiento a la tarea que me fuera encomendada, me constituí en diversas oportunidades en el domicilio de la demanda BANCO DE LA NACION ARGENTINA, Casa Central, sito en la calle Bartolomé Mitre 326, y Sucursal Congreso, sito en Avda. Callao 101, ambos de esta Capital
II
En el domicilio de la demandada indicado en el apartado I – Sucursal Congreso-, fui atendido por el Gerente de la Sucursal, Sr. José Daniel Fragata y por la Sra. Andrea De Petra, Secretaria de Gerencia, habiendo procedido a dejar una copia de los puntos de pericia propuestos en los autos del epígrafe, a fin de facilitar la búsqueda de la documentación necesaria para responder a los mismos.
III
A continuación, paso a detallar las d9iligencias efectuadas por mi parte, tendientes a examinar la totalidad de la documentación necesaria para responder a los puntos de pericia propuestos en estos autos:
16ª) Constancia de retiro de chequeras.
Atención : Detalla puntos 1 a 15 con el detalle de la documentación que no ha podido verificar. Ratifica en cuanto responde a la impugnación de la parte actora La documentación que no pudo verificar se detalla en Impugnaciones parte Actora.
IV
Cuestionario de la parte Actora.
1) Respecto del punto 3.1.) “Asiento de causales falsas para justificar rechazos. Violación de la obligación de considerar como rechazados sin fondos los cheques rechazados por otras causales, concurrentes con la falta de fondos”
a) si es cierto que al ser presentados y rechazados los dieciseis (16) cheques que en él se detallan, en la cuenta no existían fondos suficientes acreditados para atenderlos
Verificada la contabilización de cada uno de los 16 dieciseis cheques detallados en las respectivas fichas de Cuentas Corrientes, constato que los mismos carecían de fondos suficientes disponibles acreditados en cuenta corriente cuando fueron ingresados en ella.
El detalle de los saldos deudores registrados por los mismos es el siguiente:
231.232 $a. 9.890 02/05/84 ficha 917 Saldo deudor $a. 148.647.49
231.427 $a. 1.000 02/05/84 ficha 917 Saldo deudor $a. 149.647.49
231.418 $a. 76.200 04/05/84 ficha 919 Saldo deudor $a. 250.632.34
231.413 $a. 1.100 17/05/84 ficha 928 Saldo deudor $a. 372.822.74
231.419 $a. 2.500 31/05/84 ficha 937 Saldo deudor $a. 644.873.96
71 - 231.420 $a. 59.680 31/05/84 ficha 937 Saldo deudor $a. 582.693.96
231.435 $a. 2,500 31/05/84 Ficha 937 Saldo deudor $a. 644.873.96
231.438 $a. 6.500 05/06/84 Ficha 940 Saldo deudor $a. 12.775.72
231.422 $a, 63,500 26/06/84 Ficha 954 Saldo deudor $a. 140.948.97
231.428 $a. 5.590 26/06/84 Ficha 954 Saldo deudor $a. 77.458.97
231.240 $a. 35.000 28/06/84 Ficha 956 Saldo deudor $a. 260.274.89
231.440 $a. 3.500 28/06/84 Ficha 956 Saldo deudor $a. 223.274.89
231.445 $a. 34.000 20/07/84 Ficha 971 Saldo deudor $a. 142.814.92
231.432 $a 25.000 13/07/84 Ficha 966 Saldo deudor $a. 397.709.60
231.446 $a. 10.000 06/08/84 Ficha 982 Saldo deudor $a. 1.248.103.42
231.430 $a. 36.500 10/12/84 Ficha 1071 Saldo deudor $a. 1.287.229.02
b) si al asentar en el libro de cheques rechazados dichos rechazos, la demandada invocó en ocho (8) casos la causal “cheque extraviado-difiere firma”, en siete (7) la causal “cheque extraviado y en uno (1) la causal “orden librador);
Del examen del Libro de cheques rechazados surge que los motivos invocados para rechazar los cheques detallados en el punto a) precedente fueron los siguientes:
Cheque Importe fecha Fojas Nª Causal asentada
En $a.
231.232 9.890.- 05/05/84 120 Difiere firma-Cheque extraviado CF
231.427 1.000.- 02/05/84 120 Difiere firma- Cheque extraviado C/F
72 - 231,418 76.200.- 04/05/84 120 Difiere firma – Cheque extraviado C/F
231,413 1,100.- 17-/05/84 122 Difiere firma – Cheque extraviado C/F
231,419 67.350 31/05/84 124 Cheque extraviado – Difiere firma libradora
231,420 59.680 31/05/84 124 Cheque extraviado . Difiere firma libradora
231,435 2.500.- 31&05/84 124 Cheque extraviado – Difiere firma libradora
231.438 6.500.- 05/06/84 125 Cheque extraviado – Difier3e firma libradora
231.428 5,590,- 26/06/84 128 Cheque extraviado C/F
231.422 63,500 26/06/84 129 Cheque extraviado C/F
231,240 35,000 28/06/84 130 Cheque extraviado C/F
231,440 3,500 28/06/84 131 Cheque extraviado C/F
231.432 25.000 13/07/84 132 Cheque extraviado C/F
231.445 34,000 20/07/84 132 Cheque extraviado C/F
231,446 10.000 06/08/84 134 orden no pagar
231.430 36,500 10/12/84 Cheque extraviado C/F
c) Si la demandada puede justificar la invocación de estas causales mediante el respaldo documental correspondientes los avisos de extravío por los ( 15) cheques extraviados que le hubiere entregado el librador para solicitar se paralizaran los pagos de los cheques – previstos por la reglamentación del Banco Central y una “orden no pagar” del librador.
Tal como indicara en el apartado III precedente, entre la documentación tenida a la vista no figuran los correspondientes avisos de extravío ni el legajo de informe del Sr. Pedro Quellemen
d) Si diez ( 10) de los de los dieciséis cheques detallados fueron asentados en el libro como rechazados “con fondos”
73 - Tal como surge del detalle efectuado en el punto b) precedente 10 ()diez) de los 16 (dieciséis) Cheques indicados fuyer9on asentados como rechazados con fondos, aún cundo de las fichas resúmenes emitidas por la demandada se infiere que nmo existieron fondos disponibles suficientes acreditados en cuenta – tal como se indica al responder al punto a) corroborado ello por el saldo deudor que registró la Cuenta Corriente Nª 94.739/34 cuando fueron contabilizados cada uno de los cheques referidos precedentemente.
e) si existe algún supuesto que permita justificar que estos diez rechazos se consideren como producidos “con fondos”, en vista de que de las constancias de los resúmenes surge lo contrario, y del hecho de que la demandada afirma que la cuenta no tenía autorización para girar en descubierto; (fjs. 466) ni para hacerlo mediante adelantos transitorios (fs. 659);
Las devoluciones o rechazos de cheques sin fondos, sólo pueden reputarse como sin fondos suficiedntes disponibles acreditados en cuenta.
74 - f) si al asentar otros seis (6) cheques la demandada omitió registrar si tenían fondos disponibles o no;
Tal como surge del detalle efectuado en el punto b) precedente 6 (seis ) cheques la demandada omitió asentar en el Libro de cheques rechazados si los mismo carecían de fondos disponibles suficientes acreditados en cuenta.
75 - g) Si los dieciseis cheques citados debieron ser rechazados por la causal “sin fondos” , prevista `por el punto 1.1.2.6. 1er. párrafo de la Circular OPASI-1- del Banco Central, y si el punto 1..1.3.7.1. de la misma dispone que se cierren las cuentas corrientes de personas de existencia visible al producirse el tercer rechazo de cheque sin fondos en el término de un año..
76 - La devolución del Cheque Nª 231.418 de fecha 4 de Mayo de 1984 – tercero de los cheques enumerados al responder al punto b) obligaba a la parte demandada a cerrar la Cuenta Corriente 94.739.34
Tal obligación surge de lo dispuesto por la Comunicación “A”59n del B.C.R.,A. Circular Operaciones Pasivas OPASI – de fecha 11 de septiembre de 1981. en especial en sus puntos 1.1.3.6) 1.1.3.7 y 1.1.3.7.1)
Con respecto al cierre de cuentas o suspensión del servicio de pago de cheques, la OPASI-1 dispone en su punto 1.1.3.6) lo siguiente_ “ Respecto de libramiento de cheques sin fondos disponibles suficientes acreditados en contra o sin contar con la correspondientes autorización para girar en descubierto, se aplicará, sin perjuicio de las disposiciones legales y penales pertinentes, el procedimiento a que se refieren los puntos 1.1.3.7 al 1.1.3.23.-
El punto 1,1,3,7) de dicha –circular establece que “ se procederá al cierre de la cuenta corriente o a la suspehns8ón del servicio de pago de cheques cuando se hayan producidos rechazos por libramientos de cheques sin fondos disponibles suficientes acreditados en cuenta , por la cantidad que se indica en cada caso en el tèrmino de un año contado a partir de la fecha del primer rechazo y según se trate de :
1.1.3.7,1) Tres rechazos en cuentas de personas de existencia visible y cuentas de sociedades irregulares. Para el cómputo del tiempo resultan de aplicación las normas del artículo 25 del Código Civil
El punto 1.1.39) establece : “Al producirse cada uno de los cuatro rechazos correspondientes a los casos previstos en los puntos 1.1.3.7.1 y 1.1.3.7.2, el Banco procederá a comunicarlo por escrito al cuentacorrentista, utilizando al efecto la fórmula impresa en el punto 1.2.3) dejando constancia de ello en el respecto legajo del cliente, sin perjuicio de las anotaciones que corresponde efectuar en el libro a que se refiere el punto 1.1.2.6.) de la presente reglamentación.
Cuando en cada uno de esos dos casos se produjera el tercero o quinto rechazo del banco procederá de inmediato a comunicar, simultáneamente al cuenta correntista y al Banco Central, mediante, el uso de las fórmulas que obran como puntos 1.2..5, 1.2.6 o 1.2.7, según corresponda, el cierre de la cuenta corriente o la suspensión del servicio de pago de cheques, solicitados, además al cuentacorrentista, cualquiera fuese la medida adoptada, la devolución de los cheques sin utilizar
Por su parte, el punto 1.1.3.20) dispone “Cesan los efectos del cierre de la cuenta corriente o la suspensión del servicio de pago de cheques una vez transcurridos los plazos que en cada caso se indican, contados a partir de la fecha del respecto boletín.
1.1.3.20.1) Veinticuatro meses para las situaciones previstas en el punto 1.1.3.7
Durante esos períodos ningún banco del país dará curso a las solicitudes de apertura de cuentas corrientes bancarias interpuestas por las personas de existencia visible o entidades, asociaciones, fundaciones y sociedades afectadas.
En tanto el punto 1.1.2.10 expresa lo siguiente ” Las personas físicas o jurídicas cuyas inhabilitaciones para operar como cuentacorrentistas hayan sido comunicadas a as casas bancarias del país por medios de boletines mensuales a que se refiere el punto 1.1.3.15 y que volviera a encuadrarse en las prescripciones del punto 1.1.3.7 dentro de los treinta y seis meses contados a partir de la fecha en que haya cesado la medida dispuesta, no podrán ser titulares de cuentas corrientes durante un plazo de cuarenta y ocho meses
Asimismo, las personas físicas inhabilitadas no podrán librar cheques por idéntico plazo, en su carácter de apoderado, administrador, socio o cualquier otro título, que invoque representación de otra persona física, razón social, sociedad, asociación o fundación. MMMMMMMM
De lo expuesto precedentemente en relación a las disposiciones de la OPASI 1 surge que con fecha 4 de Mayo de 1984 – fecha del tercer rechazo de un chewque por carecer de fondos suficientes acreditados en cuenta, la demanda debió haber cerrado la Corriente Nª 94.739/34.
77 - Asimismo, atento el carácter de reincidente del Sr. Pedro Quellemen – en razón de los cierres dispuestos por otros bancos en 1980 y sancionado por el B.C.R.A. con su inhabilitación hasta el mes de septiembre de 1982. y al haber incurrido n la causal prevista por el punto 1.1.3.10) de la OPASI.-1, dentro de los 36 meses subsiguientes en Mayo de 1984, la sanción de inhabilitación se hubiera podido extender por el lapso de 48 meses, o sea, desde el mes de Mayo de 1984, hasta el mes de Mayo de 1988
2) Respecto del punto 3.2) “Asiento de causales falsas para justificar rechazos Tratamiento de excepción a Quellemen”:
a) si según constancias de los resúmenes de la cuenta, ésta tenía acreditados fondos disponibles suficientes para atender los tres cheques que se detallan ( al tratar este punto), cuando éstosa fueron rechazados, o autorización para girar en descubierto;
a) Verificadas las respectivas fichas de cuentas corriente, los saldos registrados eran los que se consignan a continuación
cheque 231.227 $a. 4.200 26/03/84 ficha 893 Saldo deudor $a. 9.147.57
cheque 231.411 $a. 6.100 24/04/84 ficha 912 Saldo deudor $a. 178.922.24
cheque 231.412 $a. 7.500 24/04/84 ficha 912 Saldo deudor $a. 186.422.24
78 - Del detalle precedente surge que los saldos que arroja al contabilizarse el ingreso de los respectivos cheques en las fichas de Cuenta Corriente de la demandada han sido deudores, como así también lo han sido los saldos de la cuenta cuando acredita sus importes al proceder a su devolución.
Tal como señalara en el apartado III precedente, no se ha tenido a la vista en la demandada la carpeta de informes o de créditos del Sr. Pedro Quellemen, ni tampoco la autorización del mismo para girar en descubierto o la concesión de adelantos en cuenta corriente
b) si la causal invocada para los rechazos fue “difiere firma - con fondos”;
Del examen del respectivo Libro de cheques rechazados, surge que la causal invocada para tales rechazos fue la de “Difiere firma – Con Fondos “
Para la devolución de los citados cheques en el libro de Cheques Devueltos, correspondiente al período 19 de Octubre de 1983 al 21 de Noviembre de 1985. en la sección que lleva el título “Fallas Técnicas” se hallan las siguientes inscripciones:
Cheque Nª Importe Inscripción Causal asentada
En $a.
231.227 4.200 Foja impresa Nª 1154 Difiere firma libradora
Foja renumerada Nª 51 C/F
231.411 6.100 Foja impresa Nª 118 Difiere firma libradora
Foja renumerada C/F
En anverso Foja 117) Nª 52
231.412 7.500 Foja impresa Nª 118 Difiere firma libradora
Foja renumerada C/F
En anverso foja nª 117) nª 52
Tal como manifestara precedentemente en el apartado III y al responder al punto a) in fine, no se ha tenido a la vista en la demandada la carpeta de informes o de créditos del Sr. Pedro Quellemen, ni tampoco la autorización del mismo para girar en descubierto o la concesión de adelantos en cuenta corriente.
c)si existe algún justificativo para que los rechazos se hayan registrado como producidos “ con fondos”
No ha sido posible examinar documentación de la demanda que permita acreditar que la devolución de los cheques fue producida con fondos.
No ha sido posible examinar documentación de la demandada que permita acreditar que la devolución de l9s cheque fue producida con fondos.
d) si estos rechazos fueron registrados en la sección “Fallas técnicas” del libro de cheques rechazados.
Tal como indicada al responder al punto b) precedente, los cheques rechazados que fueran consignados han sido registrados en el Libro de Cheques rechazados en la sección “Fallas Técnicas”
La Comunicación “A” 59 del B.C.R.A. denominada Circular Operaciones Pasivas OPASI 1 del 11 de septiembre de 1981, dispone en su punto 1.1.2.6) QUE “Si un cheque es rechazado por no existir en el momento de su presentación fondos disponibles suficientes acreditados en la cuenta respectiva, la mención del motivo por el banco girado será “Sin fondos disponibles suficientes acreditados en cuenta “ Sin excepción, se tomará nota en un libro habilitado a este fin de los datos que individualicen a la cuenta, al cheque y a la persona o personas que lo libraron.
En el caso de que la devolución obedeciese a otra causa se hará constar el motivo que la origina, y de ningún modo podrán utilizarse términos que no estén previstos en el Decreto Ley 4776/63 o en la presente reglamentación.
Si la causal de devolución fuera concurrente con la de “Sin fondos disponibles suficientes acreditados en cuenta” sin perjuicio de mencionar la causa, invariablemente se consignará esta leyenda, en cuyo caso serán de aplicación las disposiciones de los puntos 1.1.3.7 al 1.1.3.23 de la presente reglamentación.
e) si los ocho cheques rechazados por las causales “difiere firma”, “desconocido” o “falta firma”, que carecían de fondos y pertenecían a otras cuentas - que se detallan al tratar este punto - fueron asentados en la misma sección que los de Pedro Quellemen, o en la de “Sin fondos”; y si existe algún justificativo para que los cheques de Quellemen hayan sido exceptuados de computarse en la sección “Sin Fondos”.
Del análisis del Libro de Cheques devueltos correspondiente al período 19 de octubre de 1983 al 21 de noviembre de 1985, surge que la demanda procedió a la devolución de cheques librados por otros clientes, inscribiéndolos dentro de una de sus secciones denominada “Sin Fondos”; ello es así por aplicación de la Circular OPASI 1, punto 1.2.6) in fine, citado al responder al punto d) precedente
Se ha procedido a corroborar las devoluciones de otros clientes de la demanda – consignadas en el escrito de demanda – según el siguiente detalle :
Cheque importe Fecha Cuenta Fojas Causal asentada
Nª en $a Nª Nª
780.916 6.500 16/04/84 94.502/72 26 Desconocido
418.981 19.500 12/07/84 223680/41 32 Desconocido
780.918 3.000 27/09/84 94.502.72 37 Desconocido
786.983 9.000 13/11/84 94.502.72 42 Desconocido
917.730 31.277.66 04/06/84 94.454/71 60 Falta firma libra.
468.672 75,- 19/06/85 93.375/29 61 Difiere firma
79 - Del detalle precedente cabe inferir que, mientras que la devolución de cheques sin fondos librados por el Sr. Pedro Quellemen se ha atribuido a otras causales concurrentes con la falta de fondos, en el caso de otros clientes, la demandada los ha devueltos invocando la falta de fondos, aun cuando mediare otra causal concurrente – tales como por desconocido, difiere firma o falta de firma.
No existen razones que justifique que la devolución de cheques sin fondos librados por el Sr. Pedro Quellemen fueran exceptuados de registrarse bajo la causal “Sin Fondos” Tal como se hizo con los cheques de los otros clientes que fueron detallados.
3) Respecto del punto 3.3.1) Manipulaciones contables Contabilización fraccionada de cheques ingresados conjuntamente al débito. Inversión del orden progresivo de las operaciones ” Asiento de causal de rechazo falsa. Párrafo a)
a) Verificando el resumen Nro. 896 de fecha 29-03-884, informe si el cheque 231.401 por $a. 10.860.-- ingresó conjuntamente con otros por clearing de 24 hs.
b) si existían fondos suficientes en la cuenta para atenderlos a todos;
c) si la demandada debió contabilizar la operación conjuntamente;
d) si la fraccionó;
e) si la demandada rechazó este cheque en circunstancias en que no existían fondos para atenderlo;
f) si la demandada debió debitarlo de la cuenta a su presentación y acreditarlo a su devolución;
g) si la demandada invirtió este orden progresivo de las operaciones;
h) si esto permitió que en el resumen no se registrara el verdadero saldo deudor al ingresar el cheque;
i) si este cheque debió ser rechazado por la causal “sin fondos” prevista por el punto 1.1.2.6. 1er. párrafo de la Circular OPASI-1- del Banco Central.
En la ficha resumen de Cuenta corriente Nª 896 del 29 de Marzo de 1984, es contabilizado el Cheque Nª 231.431 por la suma de $a. 10.860 bajo el código “R.C.CL” (Rechazado Cheque Clearing), este cheque librado por el Sr.- Quellemen depositado en otro Banco fue rechazado por la demanda, acreditándose el importe del cheque
710 - Se descarga del saldo el cheque que no está ingresado al débito, originando irregularmente un aumento del saldo acreedor de la cuenta. Es decir que se devolvió el cheque antes de ingresar a la cuenta. A continuación figura en el mismo resumen el ingreso de dicho cheque por “CL.24 hs” (Clearing 24 hs ) El saldo de la cuenta ascendió a $a.25.198.59, importe insuficiente si se computa el cheque de Clearing 24 hs por la suma de $a. 95.477.- ingresado sin fondos suficientes a continuación de una presentación “PU” ( Cheque de público ) por la suma de $a. 60.028. que también careció de fondos suficientes, al registrar la ficha un saldo Deudor que ascendía a la suma de $a 130.306.50
711 - Tras registrarse depósitos en efectivo, se contabilizan otros dos cheques de Clearing 24 hs, por las sumas de $a 11.000 y $a. 60.000.- Es evidente que cheques procedentes de un mismo plazo para su conformidad fueron ingresados en tres partidas, intercalando depósitos en efectivo.
No aparece justificado el débito de un cheque PU por la suma de $a 60.028 entre dos cheques de Clearing 24 hs. Provenient4es de una misma Cámara, sólo cabe interpretar que se postergó la contabilización de este cheque de $ 60.028 que producía un saldo deudor en la cuenta – presentado anteriormente – para efectuar extrañas maniobras conducentes a la devolución del cheque de $ 10.860. y devolverlo por fallas técn9cas p0or orden del librador no pagar. Esta causa no ha sido justificada.
El resumen de la ficha de Cuenta Corriente Nª 896 es el que se detalla a continuación :
Fecha Código Nª comprob Débito Crédito Saldo
En $a. en $a. en $a.
Saldo anterior 25.198.60
29/03/84 RCCL 231.401 10.860.- 36.058.50
id CL 24 231.401 10.860 25.198.50
id PU 642.392 60.028 34.829.50 SD
id CL 24 240.600 95.477 130.306.50 SD
id EF 300.000 169.693.50
id EF 300.000 –A 130.306.50 SD
id EF 260.000 129.693.50
id PU 240.714.- 59.417.- 70.276.50
id EF 111,000 181,276,50
id CL24 240.704 11.000 170.276.50
id CL24 642.374 60.000 110.276.50
712 - De lo expuesto precedentemente surge que se ha violado en la contabilización del Cheque 231.401 el orden progresivo en que se producen las operaciones, dentro del mismo día, el 29 de Marzo de 1984
4) Respecto del mismo punto anterior 3,3,1) párrafo b):
a)Verificando el resumen nro. 1003 fecha 05/09/84 informe si el cheque 231448 por $ 6.000 fue rechazado
b)Si en lugar de debitarse a su presentación fue acreditado, invirtiéndose el orden progresivo de las operaciones.
c)Si esto produjo que no quedara registrado el verdadero saldo de laqa cuenta tras el ingreso del cheque.
d) Si existían fondos disponibles – no contables – en la cuenta para pagarlo, descontando los registros de acreditaciones contables de boletas de depósito de cheques o que están disponibles el día siguiente.
e)Si este cheque debió ser rechazado por la causal “sin fondos” prevista por el punto 1.1.2.6) 1ª párrafo de la Circular OPASI 1 del Banco Central.
f) Si la demanda asentó al Fª 137 del libro de cheques rechazados el rechazo de este cheque como producido por la causal “cheque extraviado”
g) Si la demanda tiene el correspondiente respaldo documental el “aviso de extravío” previsto por el art. 5 del Decreto Ley 4776/63 y el punto 1.1.2.2.3 de la Circular OPASI 1.
712-BIS En la ficha resumen de Cuenta Corriente Nª 1003 del día 5 de septiembre de 1984, bajo el código “RCCL” ( _Rechazo Cheque de Clearing) se ha acreditado el Cheque Nª 231.488, por la suma de $a. 6.000 Con posterioridad dicho cheque aparece imputado en la cuenta, al débito, es decir, que dicho cheque fue devuelto antes de ser debitado en la cuenta.
713 - Puede estimarse que el ingreso a la cuenta del referido cheque ocurrió conjuntamente con los restantes cheques de clearing de 24 hs. Y el monto de éstos produce al final del día de operaciones se registrara un saldo Deudor por la suma de $a. 57.857.71
El detalle de operaciones precedentemente consignadas es el siguiente :
Fecha Código Nª Comprob Débito Crédito Saldo
$a, $a. $a.
Saldo anterior 607.257.79
05/09/84 RCCL 231.448 6.000 613.257.78
id CL24 231.448 6.000 607.257.78
id CL24 673,672 150.000 457.277.79
id CC 466 457.723.79
id CL24 673.230 100.000 357.723.79
id CL24 673.133 95.409 262.314.79
id CL24 673.126 227.000 35.314.79
id CL24 673.129 68.689 33.374.21 SD
id CL24 673.131 24,483 57.857.21SD
La contabilización al crédito de boletas de 48 y 24 hs, tiene carácter provisorio, siendo conformadas el día hábil siguiente.
En el libro de cheques rechazados, dentro de la sección denominada “Fallas Técnicas” se halla asentado a fs. 137 el cheque 241.448 por la suma de $a. 6.000 habiéndose invocado la causal “Cheque extraviado"
La demandada no ha justifica la fecha la devolución del cheque Nª 231,448 por el motivo por cuanto este Perito – tal como señalara en el apartado III in fine, no ha podido examinar el correspondiente pedido suscripto por el titular de la cuenta y el portador de la denuncia policial respectiva.
Al carecer la cuenta corriente de fondos suficientes debió computarse la devolución del cheque en cuestión como producida por la causal “Sin Fondos! Asentando las demás causales como concurrentes, conforme lo dispuesto por la Circular OPASI-1, en su punto .1.2.6 in fine.
5) Respecto del punto 3.3.2.) Manipulaciones contables Supresión del movimiento de la cuenta y sustitución de resúmenes originales por falsos. Atribución a un resumen de fecha falsa ( Sábado ) alterando el orden cronológico.
Verificando los resúmenes Nª 1010 a 1018 emitidos entre el 14 y el 20 de septiembre de 1984 informe :
a)Si en el resumen Nª 1010 se registra el ingreso de veinte (20) cheques de la cuenta al débito y la cuenta cierra con saldo deudor contable.
b)Si en el resumen Nª 1011 se registra el ingreso de dieciséis (16 9 cheques de la cuenta al débito, y consta que la cuenta operó totalmente en descubierto, cerrando con saldo deudor.
c) Si en los 6 (seis ) resúmenes siguientes ( Nª 1.0912 al 1.017 )m sólo se registra el ingreso de un (1) cheque al débito ( resumen Nª 1014 )
d) Si en el resumen Nª 1018 se habría restablecido el movimiento habitual e ingresan al débito treinta y tres ( 33 ) cheques sin fondos y la demandada os paga a todos cerrando la cuenta con saldo deudor contable.
e) Qué razón podría justificar que se paralizara por completo ( con la excepción del cheque ingresado en el resumen 1014 ) el habitual e importante ingreso de cheque de la cuenta al débito, habida cuenta especialmente que el titular era gran operados con cheques posdatados, y si existe otro caso analogo de inactividad en los resúmenes de la cuenta.
f) Si lla demandada puede justificar mediante el respaldo documental correspondiente ( listados de cheques recibidos de la Cámara Compensadora en la Sucursal Congreso de la demandada entre el 10 y 25 de septiembre de 1984 – ver intimación de fs. 773 punto 2-) que no ingresaron cheques al débito entre el 16-9-84 y el 24-09-84 ( con la excepción de un (1 ) cheque el día 20 resumen Nª 1014.
g) Si el resumen Nª 1015 está fechado el 21 de septiembre de 1984, y si puede afirmarse que este día era viernes, por estar fechados los cuatro resúmenes precedentes los días 11, 12, 13, y 14 y ser público y notorio que en la actividad bancaria la semana tiene cinco días hábiles.
h) Si el resumen Nª 1016 que obviamente sucede por su numeración al Nª 1015 fecha el 210984, luce fecha 15 de septiembre de 1984 ( seis días anterior al Nª 1016 ) y en caso afirmativo, si puede afirmarse que este día era sábado.
714 - En caso afirmativo, si el Banco de la Nación Argentina emite resúmenes de cuentas corrientes los días sábado, y de no ser así, cuál podría ser la causa de la excepción implícita en la emisión del resumen Nª 1016.
j) Si es cierto que este resumen Nª 1016 sólo transporta saldo deudor, y no registra el débito de la comisión por extracto que si registra cada unos resúmenes que le preceden y suceden.
k) En qué norma legal o reglamentaria podría encuadrarse la emisión de este resumen ( toda vez que la demandada, intimada a informarlo a fs. 773, punto 2), no contestó.
L) Si puede considerarse que este resumen fue emitido al solo efecto de cubrir por su numeración el faltante del segundo resumen emitido en un día cuyo movimiento se suprimió o existe otra posibilidad.
Se han verificados las fichas resúmenes de Cuenta Corriente, desde la Nª 1010 hasta la Nª1018, según el siguiente detalle :
Resumen Nª 1010 Viernes 14 de septiembre de 1984
Fecha Código Nª Comprob Débito Crédito Saldo
$a $a $a.
Saldo anterior 822.084.27
140984 CL48 331.544 108.600 713.484.27
id CL48 750.703 32.972 680.512.27
id CL48 750.702 31.327 649.185.27
id CL48 673.059 70.000 579.185.27
id CL48 750.701 33.787 545.398.27
id CL48 750.706 200.000 345.398.27
id CL48 673.585 77.880 267.518.27
is CL48 673.246 77.880 189.638.27
id CL48 673.695 72.000 177.638.27
id CL48 673.281 80.000 37.638.27
id CL48 673.294 5.600 32.038.27
id CL48 673.563 4.270 27.768.27
id CL48 673.287 101.779 74.010.73 SD
id CL48 750.711 65.051 139.061.73SD
id COEX 60 139.121.73SD
id PU 673,562 59.780 198.901.73SD
id PU 673,560 140.000 478.901.73SD
id EF 339.000 139.901.73SD
id CV 24.12 139.877.61SD
id EF 230.000 90.122,39
id CHIN 673,421 14.786 75.336.36
id CL24 673.234 100.000 24.663.61SD
id CL24 673,289 100.000 124.663.61SD
id OB72 8.324 116.339.61 SD
715- id CL24 673,289 30 116.369.61 SD
Del detalle de la ficha resumen de Cuenta Corriente Nª 1010, surge que al finalizar las operciones del día la misma arrojaba un saldo Deudor, por la suma de $a 116.369.61 habiendo ingresado a la cuenta un total de 20 ( veinte ) cheques al débito ocho de los cuales carecian de fondos suficientes acreditados en cuenta.
716 -
Resumen Nª 1011 – Lunes 17 de septiembre de 1984
Fecha Código Nª Comprob Débito Crédito Saldo
$a. $a. $a.
Saldo anterior 116.369.61 SD
170984 CL48 673078 50.000 166.369.61 SD
id CL48 673082 45.730 212.099.61 SD
id CL48 673060 70.000 282.099.61 SD
id CL48 673309 36.339 318.438.61 SD
id CL48 673073 114.870 433.308.61 SD
id CL48 673072 100.000 533.308.61 SD
id CL48 673308 64.991 648.291.61 SD
id CL48 750707 250.000 898.299.61 SD
id CL48 673077 27.400 925.699.61 SD
id CL48 673299 5.800 931.499.61 SD
id CL48 673295 30.000 961.499.61 SD
id CL48 673019 53.168 1.014.667.61 SD
id CL48 673272 62.880 1.077.547.61 SD
id CL48 673074 50.000 1.127.547.61 SD
id CL48 673280 3,430 1.130.977.61 SD
id COEX 60 1.131.067.61 sd
717 - Del detalle de la ficha resumen cuenta corriente Nª 1011 surge que, al finalizar las operaciones del día, la misma arrojaba un saldo Deudor por la suma de $a 1.131.067.61 habiendo ingresado a la cuenta un total de 16 (diez y seis ) cheques al débito y habiendo operado durante todo el día con saldo deudor, tal como se verifica de la lectura del detalle efectuado.
Resumen Nª 1012 Martes 18 de setiembre de 1984
Fecha Código Nro.Comprob Débito Crédito Saldo
$a. $a. $a.
Saldo anterior 1.131.037.61 SD
180984 IMDE 2.101 1.133.038.61 SD
Id COEX 60 1.133.098.61 SD
Id DCPC 681.000 452.198.61 SD
Id DCPC 15 452.183.61 SD
Id DCPC 553.500 101.315.39
Del detalle de la ficha resumen de Cuenta Corriente Nª 1012, surge que al finalizar las operaciones del día la misma arrojaba un saldo de $a. 101.316.39, no registrando el ingreso de cheques por Clearing, sino depósitos de cheques de la propia casa.
Resumen Nª 1013 Miércoles 19 de setiembre de 1984
Fecha Código N! Comprob Débito Crédito Saldo
$a. $a. $a.
Saldo anterior 101.319.39
190984 COEX 60 101.258.39
718 - Del detalle de la ficha resumen de Cuenta Corriente Nª 1013 surge que al finalizar las operaciones del día, la misma arrojaba un saldote $a. 101.256.39 registrándose únicamente un débito por Comisión Extract
Resumen Nª 1014 Jueves 20 de septiembre de 1984
Fecha Código Nª Comprob Débito Crédito Saldo
$a. $a $a.
Saldo anterior 101.256.39
200984 IMDE 1.015 100.241.39
id COEX 60 100.181.39
Id CL24 673,288 104.246 4.064.61 SD
Id SU96 85 3.979.61 SD
Del detalle de la ficha resumen de Cuenta Corriente Nª 1014 surge que la misma arrojaba un saldo Deudor de $a 3.979.61, registrándose un solo cheque por Clearing y otros gastos.
Resumen Nª 1015 Viernes 21 de septiembre de 1984
Fecha Código Nª Comprob Débito Crédito Saldo
$a. $a. $a.
Saldo anterior 3.979.61 SD
210984 COEX 60 4.039.61 SD
719- Del detalle de la ficha resmen de cuenta corriente 1015 surge que al finalizar las operaciones del día la misma arrojaba un saldo Deudor de $a. 4.049.61 registrándose únicamente un débito por comisión extracto.
Resumen Nª 1016 Sábado 15 de septiembre de 1984
Fecha Código Nª Comprob Débito Crédito Saldo
$a. $a. $a.
Saldo anterior 4.039.61
Del detalle de la ficha resumen de Cuenta Corriente 1016 surge que la misma arrojaba un saldo deudor de $a. 4.039.61 no registrándose movimiento alguno.
720 - Resumen Nª 1017 Lunes 24 de septiembre de 1984
Fecha Código Nª Comprob Debito Crédito Saldo
$a $a. $a.
Saldo anterior 4.039.61 SD
240984 COEX 60 4.099.61 SD
Del detalle de la ficha resumen de Cuenta Corriente Nª 1017 surge que al finalizar las operaciones del día la misma arrojaba un saldo Deudor de $a 4.099.61 registrándose únicamente un debito por comisión extracto.
Resumen Nª 1.018 – Martes 25 de septiembre de 1984
Fecha Código Nª Comprob Débito Crédito Saldo
$a. $a $a
Saldo anterior 4.099.61 SD
250984 CL 48 Son 32 Cheques 1.931.063.61 SD
id CV 65.000 1.866.163.61 SD
id IMDE 104
id COEX 60
Id EF 943.000
Id EF 1,000.000
Id CL24 Son tres cheques 52,547,61 SD
720 BIS Del detalle de la ficha resumen de Cuenta Corriente Nª 1.018 surge que al finalizar las operaciones del día de la misma arrojaba un saldo Deudor, por la suma de $a 52.547.61 habiendo ingresado a la cuenta un total de 33 cheques al débito.
No encuentro causa que justifique la repentina ausencia de operaciones durante el período comprendido entre los 14 y 25 de septiembre de 1984, teniendo presente el importante movimiento de la cuenta, producido especialmente con cheques procedentes de la Cámara Compensadora. 721 -
Intimada la demandada en autos a la presentación del listado de los cheques enviados por la Cámara Compensadora en el período aludido, la misma presentó únicamente los correspondientes al 14 de setiembre de 1984 omitiendo la presentación de los posteriores a los días 17, 18, 19 20 y 21 de setiembre de 1984.
722 - El período bajo análisis comienza y termina con saldo Deudor, los cheques ingresados en la Cuenta Corriente en dicho período carecieron de fondos suficientes, siendo, pagados con saldo deudor de la cuenta, equivalente al credito en descubierto que le concede la demandada.
723 - El resumen de Cuenta Nª 1,016, si bien sigue la numeración correlativa de los resúmenes de Cuenta Corriente, está fechado el día 15 de setiembre de 1984 –día Sábado de la semana anterior, o sea, un día inhábil bancario. Del detalle efectuado precedentemente surge que en dicho resumen consta únicamente el transporte del saldo Decidor de la Cuenta, no registrándose débito alguno de la comisión por extracto.
Cabe concluir del análisis del período en cuestión que se observa una ausencia de operaciones provenientes del cliente; en efecto, se produce el ingreso a la cuenta de una gran cantidad de cheques los días 14 y 15 de septiembre y luego recién ingresan cheques nuevamente el día 25 de septiembre de 1984.
Asimismo, se han registrado durante el período numerosos cheques librados sin fondos suficientes acreditados en la Cuenta, pudiendo presumir que se produjeron rfechazos de cheques que obligaban reiteradamente el cierre de la misma.
La cantidad de cheques que se han contabilizado durante el mes de septiembre de 1984 es la menor que se ha registrado desde el mes de Enero de 1984 hasta el cierre de la cuenta.
Tal como se indicada en el apartado III precedente, no se ha tenido a la vista las planillas de la Cámara Compensadora correspondiente al citado período semanal ( 17 al 21 de septiembre de 1984)
6) En relación con el punto 3.3.3.) : Manipulaciones contables. Supresión de movimiento. Dos casos de emisión de segundo resumen cuando en el primero emitido con la misma fecha existía espacio en blanco para otras registraciones “ Párrafo a)
a) Verificando los resúmenes Nª 1276 y 1277 informe si fueron emitidos en la misma fecha (16-9-85)
b)Si el primero exhibe espacio en blanco suficiente para el registro de otras operaciones.
c) Si el segundo registra el asiento de algún movimiento.
d)En caso negativo, que razón justifica su emisión, o a qué motivo podría atribuirse su emisión.
Respecto de este mismo punto. Párrafo b)
Idem . verificando los resúmenes Nª 1757 y 1758 emitidos el 17-9-1986
724 - Los resúmenes de la Cuenta Corriente Nª 1276 y 1277 fueron emitidos el día 16 de septiembre de 1985. En el primero de ellos restaba aún espacio suficiente par registrar operaciones. El resumen siguiente – el Nª 1277, no contiene asiento alguno, limitándose a transportar el saldo del resumen anterior el Nª 1276 – a la ficha siguiente.
725 Por otra parte, los resúmenes de la Cuenta Corriente N 1757 y 1758, emitidos el 17 de septiembre de 1986, presentan una situación similar a la que exhiben los resúmenes Nª 1276 y 1277; en el primero de ellos -el Nª 1757 - había espacio suficiente para registrar operaciones, mientras que el resumen siguiente el Nª º758 no contiene asiento alguno, limitándose a transportar el saldodel resumen anterior - el N! 1757
La presentación de resúmenes de Cuenta Corriente en blanco, implica una grave trasgresión al Código de Comercio, respecto de la forma en que deben llevarse los libros.
En este caso obliga a presumir que contenían operaciones cuyo registro en los resú8menes fue suprimido por contener irregularidades.
7) En relación con el punto 3.3.4): “ Manipulaciones contables. Supresión o adulteración de movimiento. Doble contabilidad”.
Verificando los resúmenes N° 1.592, 1.593 y 1.594, informe:
a) Si existen dos juegos distintos de estos resúmenes, con la misma numeración y distinto movimiento.
b) Si uno de los resúmenes que luce el N° 1.592 lleva fecha del 19-6-1986 y el otro del 23-6-1986.
c) Si uno de los resúmenes que luce el N° 1.593 lleva fecha del 19-6-1986 y el otro del 23- 6-1986.
d) Si los dos resúmenes que lucen el N° 1.592 comienzan registrando un saldo anterior de 142.925,73 australes, transportado del resumen N° 1.591.
e) Si en uno de los dos juegos se han suprimido ochenta (80) operaciones que el otro registra: cincuenta (50) al débito y treinta (30) al crédito.
f) Si no obstante esta diferencia los saldos de ambas registraciones se concilian en el saldo final del resumen N° 1.595, que es de 145.788,83 australes.
g) Cuál es el valor actualizado de este saldo.
h) Qué razón podría justificar la eventual regularidad del asiento incausado “ajuste de saldo 159.722,67”, que registra uno de los resúmenes que luce el N° 1.592.
i) En qué normas legales o reglamentarias podría encuadrarse la emisión de estos dos juegos de resúmenes (toda vez que la demandada, intimada a informarlo a fs. 773 punto 2), no contestó).
726 Bis De la verificación de las fichas resúmenes de Cuenta Corriente solicitadas, surge que existen dos juegos distintos de las fichas aludidas, n° 1.592, 1.593 y 1.594, que poseen la misma numeración, pero con distintas fechas y diferentes movimientos. En efecto, uno de los resúmenes que luce el N° 1.592 lleva fecha 19 de junio de 1986 y otro 23 de junio de 1986; lo mismo ocurre con uno de los resúmenes que lucen el N° 1.593, ya que uno de ellos lleva fecha 19 de Junio de 1986 y el otro, el 23 de Junio de 1986.
Los dos resúmenes bajo el N° 1.592, comienzan con el trasporte del saldo anterior –del resumen N° 1.591-, por la suma de $a 142.926,73.
En uno de los dos juegos de resúmenes, se han suprimido operaciones, según surge del detalle que se efectúa a continuación:
CONTABILIDAD “A” CONTABILIDAD “B”
Ficha Fecha OD OC Ficha Fecha OD OC
1.592 19/6 SA 142.926,73 41 2 1.592 23/6 SA 142.926,73 37 3
SF 106.534,37 Ajuste de Saldo 159.722,67
SF 108.129,82
Ficha Fecha OD OC Ficha Fecha OD OC
1.593 19/6 SA 106.534,37 9 28 1.593 23/6 SA 108.129,82 19 24
SF 159.722,67 SF 145.791,61
Ficha Fecha OD OC Ficha Fecha OD OC
1.594 23/6 SA 159.722,67 38 3 1.594 23/6 SA 145.791,61 1
SF 102.753,82 SF 145.788,83
Ficha Fecha OD OC Ficha Fecha OD OC
1.595 23/6 SA 102.753,82 19 24
SF 145.788,83 --------- ----------
107 57 57 27
- Total de operaciones:
CONTABILIDAD “A”: OD 107 + OC 57 = 164
CONTABILIDAD “B”: OD 57 + OC 27 = 84
Diferencia: OD 50 + OC 30 = 80
- Abreviaturas utilizadas:
S.A.: Saldo transportado de la hoja anterior
S.F.: Saldo Final
O.D: Operaciones al Débito
O.C: Operaciones al Crédito
El resumen N° 1.591 cierra con el saldo de $a 142.926,73 que debió transportar al resumen siguiente, o sea, al N° 1.592. Con posterioridad, aparecen dos resúmenes con la misma numeración, bajo el N° 1.592, y luego dos resúmenes bajo el N° 1.593 y otros dos resúmenes bajo el N° 1.594. Existe, pues, duplicidad de resúmenes cuenta, donde numerosas operaciones de depósitos y cheques se encuentran contabilizadas dos veces.
Del detalle precedente, resulta una diferencia entre la Contabilidad “A” y la Contabilidad “B” de 80 (ochenta) operaciones, de las cuales 50 (cincuenta) son operaciones al débito y treinta (30) al crédito. No obstante esta diferencia, el saldo resultante de la ficha N° 1.595 de la denominada Contabilidad “A” coincide con el saldo de la ficha N° 1.594 de la denominada Contabilidad “B”.
En la ficha resumen N° 1.592 de fecha 23 de Junio de 1986 –de la denominada contabilidad “B”- , tal como se indicara en el detalle precedente, se halla contabilizado un “Ajuste de Saldo $a 159.722,67”, sin hallarse aclarado su origen, con posterioridad al transporte del saldo anterior proveniente de la ficha N° 1.591, de $a 142.926,73.
Ante la eventual circunstancia de existir alguna operación imputada erróneamente, corresponde subsanar el error, con las aclaraciones del caso.
El saldo que arroja la ficha N° 1.594 de la denominada Contabilidad A, de $a 102.753,82, pasa como transporte a la ficha siguiente, la N° 1.595 y a su vez, el saldo de esta, de $a 145.788,83, pasa como transporte a la ficha siguiente, la N° 1.596; por otra parte, el saldo que arroja la ficha N° 1.594 de la denominada Contabilidad B, de $a 145.788,83, pasa como transporte a la ficha N° 1.596, resultando por ende evidente que la ficha N° 1.595 se vería precisada a permanecer en blanco sin movimiento alguno.
Por lo expuesto, cabe concluir que existen irregularidades en la registración de dichos movimientos.-
8) En relación con el punto 3.3.5.): “Manipulaciones contables. Supresión de movimiento. Cientos de resúmenes faltantes”.-
a) Verificando los resúmenes presentados por la demandada a fs. 586 y agregados a fs. 473 a 585, pertenecientes al período 1980 -1982, informe si faltan los N°s 53 a 62; 67 a 83; 86 a 106; 144 a 207 y 230 a 270.-
b) Si entre los presentados a fs 466, punto e), correspondientes a los años 1983-1984, faltan los N° 963 y 1.043 de 1984 y si los resúmenes previos y posteriores inmediatos a estos exhibían saldo deudor.
c) Si entre los presentados a fs 673, correspondientes a los años 1985-1986, faltan los N° 1.125 y 1.241 de 1985, y si los resúmenes previos y posteriores a éstos exhibían saldo deudor.
La documentación examinada y agregada en estos autos –tal como indicara en el apartado III precedente-, corresponde a los años 1983, 1984, 1985 y 1986.
727 En cuanto a las fichas resúmenes correspondientes al año 1984, faltan las N° 963 y 1.043, o sea, 2 (dos).
En cuanto a las fichas resúmenes correspondientes al año 1985, faltan las N° 1.125 y 1.241, o sea, 2 (dos).
Con respecto a las fichas resúmenes pertenecientes al período 1980-1982, se encuentran agregadas en estos autos a fs 473 a 585, las siguientes:
N° 49 a 52, del 5/12/1980 al 26/12/1980; N° 63 al 66, del 6/3/1981 al 27/3/1981; N° 84 y 85, del 17/7/1981 al 24/7/1981; N° 107 al 143, del 4/12/1981 al 26/2/1982; N° 208 al 229, del 1°/6/1982 al 30/6/1982; N° 271 al 314, del 1°/9/1982 al 29/10/1982.
En consecuencia, faltan las siguientes fichas resúmenes del período aludido: desde el mes de Enero de 1980 hasta el 4/12/1980; del N° 53 al 62 -10 (diez)-; del N° 67 al 83 -18 (dieciocho)-; del N° 86 al 106 -21 (veintiuna)-; del N° 144 al 207 -64 (sesenta y cuatro); del N° 230 al 270 -41 (cuarenta y una)-. Ello arroja un total de 154 resúmenes faltantes, sin contar los restantes entre Enero de 1980 y el 4/12/1980.-
El resumen previo al N° 963 –el N° 962- arrojó un saldo Deudor de $a 61.347,63, mientras que el posterior –el N° 964-, comienza con saldo Deudor de $a 330.808,62 y finaliza con saldo Deudor de $a 51.423,66.
El resumen previo al N° 1.043 –N° 1.042-, arrojó un saldo Deudor de $a 88.770,29, mientras que el posterior –el N° 1.044-, comienza con un saldo de $a 872.651,50 y finaliza con un saldo de $a 599.588,09.-
El resumen previo al N° 1.241 –N° 1.240-, arrojó un saldo Deudor de $a 549,92, mientras que el posterior –el N° 1.242- comienza con saldo Deudor de $a 2.078,23 y finaliza con saldo Deudor de $a 2.206,83.-
En cuanto a los resúmenes N° 1.124 y n° 1.126 –anterior y posterior faltante N! 1.125-, los mismos comienzan y cierran el movimiento de operaciones del día con saldos acreedores; en ambas fichas resúmenes, el monto de los cheques girados supera ampliamente los saldos que existían al cierre de las operaciones del día anterior.
728 De lo expuesto, surge que la demandada concedió créditos en descubierto en Cuenta Corriente al titular de la misma, aún sin conocer los movimientos habidos durante los días correspondientes a las fichas resúmenes N° 963 -10 de Julio de 1984; N° 1.043 -31 de Octubre de 1984-; N°1.125 -28 de Febrero de 1985- y N° 1.241 -1° de Agosto de 1985.-
9) En relación con el punto 3.4): “Devolución o rechazo de diez cheques sin fondos sin asentarlos en el libro de cheques rechazados ni en el legajo de la cuenta y sin cerrar la cuenta”-
-Párrafo a):
a) Verificando el resumen N° 1.037 del 23-10-1984, informe si el cheque N° 750.188 por $a. 200.000-. fue presentado al cobro por ventanilla.
b) Si existían fondos suficientes para atenderlo o autorización para girar en descubierto.
c) Si procedía rechazar el cheque por la causal “Sin fondos”, de acuerdo con lo dispuesto por el punto 1.1.2.6 de la Circular OPASI-1.
d) Si el cheque fue devuelto y el rechazo registrado reglamentariamente en el libro de cheques rechazados y en el legajo de la cuenta al efecto del cierre de la cuenta.-
En el resumen N° 1.037, del 23 de Octubre de 1984, se asentó el cheque N° 750.188, por la suma de $a 200.000.- bajo el código PU (Ventanilla público). La cuenta arrojó un saldo Deudor de $a 610.240,06.
La demandada procedió a devolver el citado Cheque, omitiendo registrar tal devolución por la causal Sin Fondos en el respectivo Libro de cheques rechazados, conforme surge de la obligación establecida en el punto 1.1.2.6) de la OPASI-1 y en el legajo de la cuenta.-
-Párrafo b):
a) Verificando el resumen N° 1.058 del 21-11-1984, informe lo requerido en el punto anterior respecto del cheque N° 672.943 por $a 131.517.-
En el resumen N° 1.058, de fecha 21 de Noviembre de 1984, se encuentra asentado bajo el código CONS el cheque N° 672.943, por la suma de $a 131.517.-, arrojando la cuenta un saldo Deudor de $a 977.968,28.-
729 Dicho cheque no se encuentra registrado en el respectivo Libro de cheques rechazados; el rechazo del mismo debió asentarse por la causal Sin fondos, debiendo dejarse la respectiva constancia en el legajo de la cuenta.-
-Párrafo c):
a) Verificando el resumen N° 1.162 del 24-4-1985, informe lo requerido para el párrafo a) respecto de los cheques N° 267.237, por $a 165.000.-, N° 267.465, por $a 240.000.- y 267.461, por $a 557.000.-
b) Si el rechazo de estos tres cheques –por si mismo- justificaba el cierre de la cuenta, según lo dispuesto por el punto 1.1.3.7.1 de la Circular OPASI-1.-
En el resumen N° 1162, del 24 de Abril de 1985, se encuentran asentados los siguientes cheques ( en $a):
Cheque N° Importe Saldo
267.237 165.000 3.651.009,94 Deudor
267.465 240.000 3.891.009,94 Deudor
267.461 557.030 4.448.039,94 Deudor
A continuación, los citados cheques figuran devueltos, no habiendo sido registrados en el respectivo Libro de cheques rechazaddos.
De acuerdo a las normas en vigencia –Circular Operaciones Pasivas OPASI -1-, la demandada debió haber procedido al cierre de la Cuenta Corriente al producirse el tercer rechazo de cheques sin fondos, computados los registrados durante el último año, por ser su titular de una persona de existencia visible.
A mayor abundamiento, me remito a la respuesta dada al punto 1), respecto del punto 3.1), punto g).-
-Párrafo d):
a) Verificando el resumen N° 1.815 del 21-10-1986, informe lo requerido para el párrafo a) respecto de los cheques N° 353.851, por =A= 65.790.-; N° 353.730, por =A= 806,37; N° 353.517, por =A= 1.033,72.
b) Si el rechazo de sólo tres de estos cinco cheques justificaba el cierre de la cuenta.-
En el resumen N° 1.815, del 21 de Octubre de 1986, se ha verificado el ingreso de los siguientes cheques, cuando la Cuenta registraba saldo Deudor (en =A=):
731 Cheque N° Código Importe Saldo
353.730 PU 806,37 11.771,89 Deudor
353.851 PU 65.790.- 77.561,89 Deudor
353.731 PU 2.143,09 79.704,98 Deudor
353.519 PU 3.354,76 83.059,74 Deudor
353.517 PU 1.033,72 12.686,51 Deudor
El rechazo de estos cheques no fue registrado en el Libro de cheques rechazados.-
10) En relación con el punto 3.5): “Atención irregular –entre 1984 y 1986 – de 4.276 cheques sin fondos propios ni autorización para girar en descubierto”.-
a) Verificando los resúmenes emitidos por la demandada entre el 2-1-1984 y el 22-10-1986 (N° 827 al 1.819), informe si dicho período fueron presentados al cobro, contabilizados y atendidos por la demandada, cuatro mil doscientos setenta y seis (4.276) cheques de la cuenta –u otra cantidad- en circunstancias en que la cuenta carecía de fondos suficientes disponibles para atenderlos, registrándose en cada caso en los resúmenes correspondientes el asiento código “SD” (Saldo Deudor).
b) Si en los presentes la demandada niega –bajo intimación-que la cuenta carecía de autorización para girar en descubierto (fs. 466, punto d) y asimismo carecía de autorización para girar con adelantos transitorios (intimación de fes. 663, punto 3), y contestación de fs. 662, punto c).
c) Si durante el año 1984 –y sin computar los resúmenes faltantes- la cantidad de cheques presentados sin fondos según se expone en el punto a), correspondía al treinta y nueve (39) por ciento del total de los cheques presentados, y si durante 1985 – sin computar los resúmenes faltantes- dicha cantidad ascendió al cuarenta y nueve (49) por ciento, o cuáles fueron los porcentajes.-
732 Del examen pormenorizado de las fichas resúmenes, desde la N° 827 –de fecha 2 de Enero de 1984- hasta la N° 1.823 –del 27 de Octubre de 1986-, surge que la demandada asentó el ingreso de 4.276 (cuatro mil doscientos setenta y seis) cheques sin fondos, contabilizados con su respectivo saldo Deudor en cuenta, bajo el código “SD”, al lado del saldo Deudor.
De las constancias de autos (Nota obrante a fs. 466), surge que la demandada afirmó que el titular de la Cuenta Corriente N° 94.739/34, Sr. Pedro Quellemen, carecía de autorización para girar en descubierto; asimismo y tal como afirmara en el apartado III precedente, este Perito no ha tenido a la vista documentación que acredite tal autorización.
Tal como señalara precedentemente, al dar respuesta al punto 1) –respecto del punto 3.1)-, punto g), y al punto 9) –respecto del punto 3.4)-, párrafo c), a la presentación del tercer cheque rechazado sin fondos suficientes acreditados en cuenta, la demandada tenía la obligación de cerrar la misma, conforme lo dispuesto por la OPASI -1.
El detalle de los cheques ingresados y de los cheques ingresados sin fondos suficientes acreditados en cuenta es el siguiente:
-1- Total de Cheques ingresados
-2- Total de Cheques ingresados sin fondos suficientes acreditados en cta.
Año 1984 Año 1985 Año 1986
-1- -2- -1- -2- -1- -2-
Enero 235 5 320 50 506 101
Febrero 209 -- 297 93 440 11
Marzo 249 35 347 140 496 --
Abril 238 49 393 223 731 --
Mayo 329 133 453 233 814 2
Junio 314 144 340 225 787 7
Julio 236 99 459 160 925 2
Agosto 228 83 432 266 850 -
Septiembre 190 123 618 423 888 35
Octubre 321 251 707 467 524 100
Noviembre 358 237 608 291 --- ---
Diciembre 302 105 658 183 --- ---
Totales 3.209 1.264 5.632 2.754 6.961 258
Del detalle efectuado precedentemente surge que el porcentaje de Cheques emitidos sin fondos suficientes ingresados en la cuenta es el que se vuelca en el siguiente cuadro:
-Año 1984
Total Cheques ingresados Total Cheques ingresados Porcentaje
Sin fondos suficientes
3.209 1.264 39,38%
-Años 1985:
Total Cheques ingresados Total Cheques ingresados Porcentaje
Sin fondos suficientes
5.632 2.754 48,89%
-Año 1986:
Total Cheques ingresados Total Cheques ingresados Porcentaje
733 Sin fondos suficientes
6.961 258 3,70%
Total Cheques ingresados: 15.802
Total Cheques ingresados sin fondos suficientes: 4.276
734 El muestreo realizado no es absoluto, por cuanto no resulta posible cuantificar los resúmenes faltantes, resúmenes en blanco, resúmenes sin movimiento, otros que hacen presumir la existencia de una doble contabilidad –conforme lo respondido en el punto 7)- respecto del punto 3.3.4) precedente-, etc.
A partir del cierre de la cuenta –el día 23 de Octubre de 1986-, el Libros de cheques rechazados correspondiente al año 1986 registra la presentación de 1.263 cheques sin fondos, devueltos por cuenta cerrada. En el asiento de estos cheques no se respetó el debido orden cronológico, creándose una sección más, titulada “Devueltos Cta. Cda. Casa Rosario (Público)” –que va desde fs. 101 hasta fs. 123-, existiendo espacios en blanco entre las distintas secciones del Libro.-
735 11) En relación con el punto 3.6): “Supresión o arrancadura de quince folios del libro de cheques rechazados. Otros vicios del libro. Sustitución de registros”.-
Informe si el punto 1.1.2.6 de la Circular OPASI-1 prescribe que los Bancos deben habilitar un libro con el objeto especifico de asentar “sin excepción” los cheques rechazados por no existir en el momento de su presentación fondos disponibles suficientes acreditados en la cuenta respectiva; y si dicho libro de cheques rechazados es el que se refiere en el título de este punto.-
La Comunicación “A” 59 del B.C.R.A. –denominada Circular Operaciones Pasivas OPASI-1-, del 11 de Septiembre de 1981, dispone en su punto 1.1.2.6) – tal como se señalara al responder al punto 2), respecto del punto 3.2) , punto d)-, lo siguiente:
“Si un cheque es rechazado por no existir en el momento de su presentación fondos disponibles suficientes acreditados en la cuenta respectiva, la mención del motivo por el banco girado será “ Sin fondos disponibles suficientes acreditados en cueta”. Sin excepción, se tomará nota en un libro habilitado a este fin, de los datos que individualicen a la cuenta, al cheque y a la persona o personas que lo libraron.
En el caso de que la devolución obedeciese a otra causa se hará constar el motivo que la origina, y de ningún modo podrá utilizarse términos que no estén previstos en el Decreto-Ley 4.776/63 o en la presente reglamentación.
Si la causal de devolución fuera concurrente con la de “Sin fondos disponibles suficientes acreditados en cuenta”, sin perjuicio de mencionar la causa invariablemente se consignará esta leyenda, en cuyo caso serán de aplicación las disposiciones de los puntos 1.1.3.7 al 1.1.3.23 de la presente reglamentación”.-
Esta norma reglamentaria del B.C.R.A obliga a los Bancos a habilitar un Libro especial, a fin de asentar los cheques devueltos o rechazados.-
Respecto del tomo tratado en el párrafo a):
Verificando el libro de cheques rechazados en el período 19-10-1983 hasta el 20-11-1985 (presentado por la demandada a fs 647 y reservado en caja N° 38), informe:
1) Si en las fotocopias de este libro acompañadas por la demandada a fs. 608/642 en lugar del libro al contestar la primera intimación a presentarlo (fs.607), presentan una única foliatura impresa, con faltantes.
736 El Libro de cheques rechazados, correspondiente al período 1983-1985, presente una única foliatura –numeración correlativa en anverso y reverso impresa en ambas caras de sus hojas-, faltándole las hojas correspondientes a los números ¾;5/6; 7/8; 17/18; 19/20; 21/22 y 47/48.-
2) Si el libro original, presentando por la demandada a fs. 747 tras la segunda intimación a presentarlo (fs. 646) luce, además de la numeración impresa, una segunda numeración manual, practicada solo en los anversos, circunscripta en sendos sellos de goma con la leyenda “Banco de la Nación Argentina”, progresiva y sin solución de continuidad, que no existe en las fotocopias.
El Libro de cheques rechazados, del período 1983-1985, aparece defoliado a mano, en forma correlativa hasta el N° 92, pero únicamente en el anverso de los folios dentro de un sello que dice Banco de la Nación Argentina. En todas las carillas, independientemente, se formulan asientos por la devolución de cheques, sin que tengan la numeración del defoliado antes citado.-
3) Si en el libro se observa que el N° 1 en el primer folio no está impreso como los restantes números, y aparece cubierto por un sello de goma circular entintado numerado 1, superpuesto, con la leyenda “Banco de la Nación Argentina”.-
Con la renumeración a mano y al estampar el sello, se ha ocupado el número 1 que luce el original, que no aparece impreso como es de rigor.
4) Si en el libro se verifica que faltan los folios que deberían llevar los N° impresos 3 al 8; 18 al 22 y 46 y 47, si los cuadernillos a los que habrían debido pertenecer tienen menos hojas que los restantes y si no obstante los folios faltantes, los asientos aparentan sucederse como si dichos faltantes no existieran en ningún caso, y si puede inferirse, en consecuencia, que los asientos originales fueron suprimidos en tres ocasiones mediante la arrancadura de folios y sustituidos, o existe otra explicación plausible para el hecho.
737 En el referido Libro de cheques rechazados, se advierte que faltan los folios N° 3 al 8; 17 al 22 (ambos inclusive); 46 y 47. El Libro originario tenía 99 hojas, o sea, 198 folios, faltándole 7 hojas por lo que cabe concluir que es evidente la existencia de graves anormalidades en el libro citado.
5) Si el libro registra las alteraciones al orden progresivo de las operaciones que se detallan en la demanda y blancos, interlineaciones, raspaduras, enmiendas y tachaduras. En particular, si en el folio 30 se observa que en la línea anterior a la antepenúltima, existió un asiento que fue íntegramente suprimido con corrector líquido; que sobre el asiento suprimido se practicó un nuevo asiento y que finalmente, este asiento fue testado totalmente.-
739 La división del Libro de cheques rechazados en devueltos “Sin fondos” –de fs 1 al 69- y con “Faltas técnicas” – de fs. 99 a 198-, dejando espacios o folios en blanco entre estas secciones –de fs. 70 a 98-, viola el deber de asentar las operaciones en el orden cronológico en que ellas se producen.
Asimismo, cabe señalar que en el f° 32 existen asientos fechados el día 23/7 y le sucede uno del 20/7; en el f° 37, existe un asiento fecha 13/9, que es sucedido por uno del día 12/9; en el f° 44, los asientos del día 3/12 son sucedidos por asientos de los días 26/11 y 29/11; en el f° 45, los asientos de rechazos del 29/11 son sucedidos por los de los días 12/11, 16/10, 26/10, 12/11 y 13/11.
Se han encontrado asientos del día 16/10 en los folios 38 y 39; transcurridos varios días, a fs. 45, nuevamente se verifican otros rechazos correspondientes también al día 16/10.
Además, en la antepenúltima línea del folio 30, existió un asiento que fue suprimido con corrector líquido y otro elemento, sobre el cual se sobrescribió y finalmente estas nuevas anotaciones fueron a su vez tachadas.-
- Respecto del tomo tratado en el párrafo b):
Verificando el libro que registra los rechazos producidos entre el 21-11-1985 y el 25-8-1986 (presentado por la demandada a fs. 744 y reservado en caja N° 1), informe si en la sección “Sin fondos” presenta alteraciones en el orden progresivo de los asientos, blancos, interlineaciones, enmiendas y tachaduras, según se detalla en la demanda.-
740 - El libro de cheques devueltos del período comprendido entre el día 21 de Noviembre de 1985 y el día 25 de Agosto de 1986, reservado en Secretaría, presenta alteraciones en el orden progresivo de las fechas; por ejemplo, a fs. 152, luego del asiento del día 4/6/1986 figuran asientos del día 28/5/1986; además, se constata la existencia de espacios en blanco, interlineaciones y tachaduras.
-Respecto del tomo tratado en el párrafo c):
Verificando el libro que registra los rechazos producidos entre el 26-8-1986 y el 18-8-1988 (presentado con el anterior por la demandada a fs. 744 y reservado en caja N°1), informe:
1) Si está dividido en cinco secciones.
2) Si la segunda (F° 101 a 123) registra ochocientos once (811) cheques de la cuenta de Quellemen exclusivamente.
3) Si la cuarta (F° 301 al 353) registra otros cuatrocientos cincuenta y dos (452) cheques de Quellemen, que sumados a los anteriores totalizan mil doscientos sesenta y tres (1.263) cheques rechazados por carecer de fondos o cuenta cerrada.
4) Si el libro presenta alteraciones en el orden progresivo de los asientos blancos, interlineaciones, enmiendas y tachadura; si el último folio es el N° 400, y si después de este se han practicado más asientos en la contratapa, si existen rechazos de cheques sin fondos con la leyenda “condicional” y esta está prevista y admitida en las normas legales o reglamentarias del Banco Central.-
741 - En el Libro de cheques devueltos del período comprendido entre el 26 de Agosto de 1986 y el 18 de Agosto de 1988, surge que se ha dividido dicho libro en secciones, separadas por espacios en blanco, violando la obligación de asentar los rechazos diariamente en el orden en que los mismos se producen, sin dejar espacios en blanco, existiendo asimismo tachaduras, enmiendas, etc.
Desde la hoja N°1 hasta la N° 41 se encuentran asientos de cheques rechazados, en la sección que lleva el título “Sin fondos”. Media espacio en blanco hasta la hoja N° 101, y a partir de ésta hasta la N° 123, se encuentra el detalle de 811 (ochocientos once) cheques devueltos, en la sección denominada “Devueltos Cta. Cda. Casa Rosario (Público)”. Mediando espacio en blanco desde la hoja N° 123 hasta la hoja N° 201 y hasta la 299, registra devoluciones, bajo el título “Otros motivos”. Desde la hoja N° 301 y hasta la N° 353, la sección se titula “Cuentas Cerradas”; en la misma, se hallan asentados 452 (cuatrocientos cincuenta y dos) cheques de la Cuenta “Casa Rosario o/Pedro Quellemen”.
En consecuencia, totalizan 1.263 (mil doscientos sesenta y tres) los cheques librados por el Sr. Pedro Quellemen, presentados una vez cerrada la cuenta y registrados en el Libro de cheques rechazados.
La quinta sección o división aparece desde la hoja N° 370 a la N° 400, bajo el título “Con fondos”, donde se asientan registros similares a los anotados bajo el título “Otros motivos”.
742 - La anotación de cheques devueltos en la contratapa del libro, -cuya foliación ya está terminada en la última hoja bajo el N° 400-, constituye también una grave irregularidad.-
12) En relación con el punto 3.7): “Legajo de la cuenta. Inexistencia o supresión”, informe:
a) Si los Bancos deben llevar un legajo por cada cuenta corriente y en él deben registrar cada rechazo de cheque de la cuenta que se produzca por la causal “Sin fondos disponibles suficientes”.
Tal como indicara precedentemente, al dar respuesta al punto 1) –respecto del punto 3.1)-, punto g), la Comunicación A 59 –Circular OPASI -1- del B.C.R.A., en su punto 1.1.3.9), dispone en su parte final que debe dejarse constancia en el legajo del cliente de los avisos de rechazos de cheques
De lo antes dicho, se deduce la obligación del banco de habilitar un legajo para cada cuenta.
Por su parte, el punto 1.1.3.19), de la OPASI-1- establece que “Los bancos adoptarán las medidas que aseguren el estricto cumplimiento de las disposiciones de los puntos 1.1.3.7 al 1.1.3.23., conservarán, debidamente ordenadas, las actuaciones que se produzcan a raíz de su aplicación, a fin de facilitar las verificaciones que realice el Banco Central”.
b) Si la reglamentación del Banco Central, OPASI -1-, disponía la sanción de cierre para las cuentas de personas de existencia visible que registraran tres rechazos de cheques sin fondos en el término de un año (punto 1.1.3.7.1).
Me remito a los respondido en el punto 1) –respecto del punto 3.1)-, punto g) precedente.-
c) Si el legajo es el documento cuyos registros a los Bancos establecer si se da el supuesto del punto anterior, que hace procedente el cierre de la cuenta.
Todos los rechazos de cheques producidos por la causal “Sin fondos suficientes acreditados en cuenta”, deben quedar registrados en el respectivo legajo. Ello permitiría constatar si se produce el tercer rechazo dentro del plazo del último año, para así dar cumplimiento a lo dispuesto por el punto 1.1.3.7.1) de la OPASI -1-, y proceder a la obligación de cerrar la cuenta.-
d) Si la demandada rechazó cheques de Quellemen en circunstancias en que la cuenta carecía de fondos disponibles suficientes para atenderlos, y los rechazos de estos cheques debían asentarse en el legajo.
743 - En numerosas oportunidades, durante los años 1984, 1985 y 1986, fueron rechazados cheques sin fondos suficientes que, conforme lo establecido por la OPASI-1- obligaban a la demandada a proceder al cierre de la cuenta; el no haberlo realizado, implica transgresión a las disposiciones reglamentarias vigentes, relativas al cierre de Cuentas Corrientes.-
e) En caso afirmativo, si entre 1984 y 1986, estos rechazos a ser tres o más en el término de un año, y en cuantas oportunidades.
Del análisis de las fichas resúmenes de Cuenta Corriente N° 94.739/34, he verificado la devolución de los cheques que se detallan a continuación, que al momento de su presentación o devolución carecían de fondos suficientes acreditados en la misma.
744
Hoja N° Fecha Cheque N° Importe (en $a)
893 26.03.84 231.227 4.200.-
912 24.04.84 231.411 6.100.-
912 24.04.84 231.412 7.500.-
Con el rechazo de este cheque – el tercero en el lapso de un año-, la demandada debió cerrar la cuenta, conforme OPASI -1.
Hoja N° Fecha Cheque N° Importe (en $a)
917 02.05.84 231.232 9.890.-
917 02.05.84 231.427 1.000.-
919 04.05.84 231.418 76.200.-
Con el rechazo de este cheque –el tercero en el lapso de un año-, la demandada debió cerrar la cuenta, conforme OPASI -1.
Hoja N° Fecha Cheque N° Importe (en $a)
928 17.05.84 231.413 1.100.-
937 31.05.84 231.435 2.500.-
937 31.05.84 231.420 59.680.-
Con el rechazo de este cheque – el tercero en el lapso de un año-, la demandada debió cerrar la cuenta, conforme OPASI-1.
Hoja N° Fecha Cheque N° Importe (en $a)
937 31.05.84 231.419 67.350.-
940 05.06.84 231.438 6.500.-
954 26.06.84 231.422 63.500.-
Con el rechazo de este cheque –el tercero en el lapso de un año-, la demandada debió cerrar la cuenta, conforme OPASI-1.
Hoja N° Fecha Cheque N° Importe (en $a)
954 26.06.84 231.428 5.590.-
956 28.06.84 231.240 35.000.-
956 28.06.84 231.440 3.500.-
Con el rechazo de este cheque –el tercero en el lapso de un año-, la demandada debió cerrar la cuenta, conforme OPASI-1.
Hoja N° Fecha Cheque N° Importe (en $a)
966 13.07.84 231.432 25.000.-
971 20.07.84 231.445 34.000.-
982 06.08.84 231.446 10.000.-
Con el rechazo de este cheque –el tercero en el lapso de un año-, la demandada debió cerrar la cuenta, conforme OPASI -1.
Hoja N° Fecha Cheque N° Importe (en $a)
1.071 10.12.84 231.430 36.500.-
1.082 27.12.84 750.941 11.825.-
1.162 24.04.85 267.237 165.000.-
Con el rechazo de este cheque –el tercero en el lapso de un año-, la demandada debió cerrar la cuenta, conforme OPASI-1.
Hoja N° Fecha Cheque N° Importe (en $a)
1.162 24.04.85 267.465 240.000.-
1.162 24.04.85 267.461 557.030.-
1.162 24.04.85 283.165 272.500.-
Con el rechazo de este cheque –el tercero en el lapso de un año-, la demandada debió cerrar la cuenta, conforme OPASI -1.
Computando exclusivamente los cheques de Quellemen que la demandada rechazó por la causal Sin fondos desde el año 1984, la normativa vigente –Circular OPASI-1- le obligaba a cerrar la Cuenta Corriente N° 94.739/34, el día 24 de Abril de 1984, por haberse producido el tercer rechazo en el lapso del último año.
A partir de esa fecha y sólo en el término del primer año, en numerosas ocasiones la demandada debió haber cerrado dicha Cuenta, de acuerdo a la normativa legal vigente, tal como surge del detalle precedente.
Además del detalle de los cheques rechazados que se ha efectuado, existieron numerosos cheques devueltos sin fondos por procedimientos irregulares, según el siguiente cuadro:
Hoja N° Fecha Cheque N° Importe Libro Causal asentada
896 29.03.84 231.401 10.860.- fs. 115 Orden librador no pagar
745 - En este caso, se ha acreditado el importe del cheque en primer término y se lo ha debitado cuando lo devuelve. Este cheque, junto a otro cheque –de $a 95.477.- , ingresado también por Clearing de 24 hs. sumados, carecían de fondos suficientes acreditados en la cuenta.
Se advierte que la demandada ha invertido el orden de las operaciones para ocultar la falta de fondos existente. En esta fecha, se registran cuatro depósitos en efectivo.-
Hoja N° Fecha Cheque N° Importe Libro Causal asentada
938 01.06.84 231.421 19.000 Fs. 124 Difiere firma
Este cheque ingresa por Clearing 24 hs. no apareciendo en la ficha con saldo deudor, por haberse contabilizado depósitos en efectivo, que sólo pudieron realizarse una vez abierto el Banco.
Hoja N° Fecha Cheque N° Importe Libro Causal asentada
1.003 05.09.84 231.448 6.000 Fs. 137 Devuelto por cheque
extraviado
746 - Este cheque es acreditado en primer término y luego es debitado al devolverlo. El saldo Deudor, al final del día, es cubierto contablemente mediante depósitos de cheques a conformar al día siguiente.-
747 Por otra parte, los siguientes cheques devueltos padecen de irregularidades detectadas en el Libro de cheques rechazados:
Hoja N° Fecha Cheque N° Importe (en $a)
1.033 23.10.84 750.188 200.000.- Sin fondos
Omitió registrar en el libro respectivo.
1.058 21.11.84 672.943 131.517. Sin fondos
Omitió registrar en el libro respectivo.
1.162 24.04.85 283.165 272.500.- Sin fondos
Omitió registrar en el libro respectivo.
Hoja N° Fecha Cheque N° Importe (en =A=)
1.300 04.10.85 336.679 2.392,50 Sin fondos
CONS. Omitió registrar en el libro respectivo.
1.346 19.11.85 201.918 2.249.- Sin fondos
A fs. 196, no indica motivo del rechazo.
1.815 21.10.86 353.851 65.790
PU (Ventanilla Público). Omitió registrar en el libro respectivo.
1.815 21.10.86 353.731 2.143.09
PU (Ventanilla Público). Omitió registrar en el libro respectivo.
1.815 21.10.86 353.730 806.37
PU (Ventanilla Público). Omitió registrar en el libro respectivo.
1.815 21.10.86 353.519 3.354,76
PU(Ventanilla Público). Omitió registrar en el libro respectivo.
1.815 21.10.86 353.517 1.033,72
PU(Ventanilla Público). Omitió registrar en el libro respectivo.
Hoja N° Fecha Cheque N° Importe (en =A=)
1.818 22.10.86 696.053 25.284,12 CHIN Sin fondos.
1.818 22.10.86 355.156 4.783.- CHIN Sin fondos.
1.818 22.10.86 458.910 846,97 Sin fondos.
1.818 22.10.86 126.497 137,78 Sin fondos.
1.818 22.10.86 126.576 5.100.- Sin fondos.
1.818 22.10.86 353.828 11.915,92 Sin fondos.
1.818 22.10.86 353.829 16.634,92 Sin fondos.-
Los cheques indicados, asentados en la ficha N° 1.818, se encuentran rechazados y registrados como sin fondos a fs. 4 del Libro de cheques devueltos correspondiente al año 1986.-
Hoja N° Fecha Cheque N° Importe (en =A=)
1.819 22.10.86 353.860 31.200.-
PU (Ventanilla Público). Omitió registrar en el libro respectivo.-
1.819 22.10.86 355.232 2.391,37
PU (Ventanilla Público). Omitió registrar en el libro respectivo.-
f) Si la demandada reconoce que no tiene el legajo a fs. 466, punto b).
De las constancias de autos, surge que la demandada a fs. 466, expresa en el punto b) que “Tampoco fue posible localizar el legajo de la cuenta”.-
13) En relación con el punto 3.8): “La demandada no llevó resúmenes ni libros de cheques en forma legal, y carece de otros documentos obligatorios. Por eso no puede valerse de ellos para producir prueba, pero debe soportar las presunciones contrarias establecidas por las intimaciones practicadas”.-
Informe si en base a las verificaciones efectuadas sobre los resúmenes de la cuenta y el libro de cheques rechazados, puede afirmarse que han sido llevados de acuerdo con las prescripciones del Código de Comercio, y en caso afirmativo, sobre qué base puede fundarse la afirmativa.-
Con respecto al registro de las operaciones o actuaciones relacionadas con la Cuenta Corriente N° 94.739/34 titulada “Casa Rosario o/ Pedro Quellemen”, existen deficiencias en el cumplimiento de los requisito mínimos que debe verificar la demandada, desde la habilitación de la Cuenta Corriente en el año 1977, hasta la clausura de la misma, el día 23 de Octubre de 1986, por cuanto no cuenta con todos los antecedentes impuestos por la Circular OPASI-1.
748 - Entre las irregularidades detectadas, e informadas al responder a los puntos precedentes, se pueden resumir las siguientes:
1) Cheques devueltos cuya causal principal era “Sin fondos” –que justificaba el cierre de la cuenta- y que se atribuían a diversas causas.
2) Rechazo de cheques invocando otras causales y “con fondos”, cuando las fichas del Banco arrojan saldo deudor, asentándolos en una sección del Libro de rechazados, denominada por la demandada “Fallas Técnicas”.
3) Rechazo de cheques librados por el titular de la Cuenta, Sr. Quellemen, contabilizándolos mediante su acreditación en primer término, como si los devolviera antes de recibirlos, y luego debitándolos. El rechazo de cheques por órdenes del librador sin respaldo documental alguno.
4) Contabilización de cheques invirtiendo el orden de las operaciones, falseando la existencia de fondos.
5) Omisión de presentación por parte de la demandada de las planillas de la Cámara Compensadora, correspondiente a los días 17,18,19,20 y 21 de Septiembre de 1984, cuando existen anteriores pertenecientes a un período semanal, lo que permite presumir la supresión de operaciones.
6) Aparición de una ficha resumen en blanco fechada en día Sábado.
7) Aparición de fichas en blanco, cuando en las anteriores restaba espacio suficiente par asentar operaciones.
8) Doble juego de fichas resúmenes (N° 1.592, 1.593 y 1.594), apareciendo operaciones de débito y crédito asentados dos veces, lo que tipifica una doble contabilidad.
9) Supresión o desaparición de fichas resúmenes correspondientes a los años 1982, 1983, 1984 y 1985, siendo inadmisible en un Banco la desaparición de comprobantes.
10) Rechazo de cheques sin asentarlos en el respectivo Libro de cheques rechazados.
11) Giro en descubierto de más de 4.276 cheques ingresados sin fondos suficientes acreditados en la cuenta, computados desde el día 2 de Enero de 1984 hasta el día 23 de Octubre de 1986, en violación de la normativa legal vigente –Circular OPASI-1-, que dispone el cierre de la cuenta por el libramiento de cheques sin fondos disponibles suficientes acreditados en cuenta o por carecer de la correspondiente autorización para girar en descubierto.
12) Irregularidades en el Libro de cheques rechazados, tales como la refoliadura, faltantes de hojas, tachaduras, borraduras, espacios en blanco, asientos sin observar el orden cronológico en que se producen las operaciones, etc.
13) Falta del legajo del titular de la Cuenta de autos, donde debieran conservarse todos los antecedentes referidos a la apertura, funcionamiento y cierre de la misma.
14) Desaparición de tres boletines emitidos por el B.C.R.A. en el año 1980, conteniendo órdenes de cierre de la cuenta corriente, en las que figure el Sr. Pedro Quellemen.
749 - Este Perito entiende que las irregularidades consignadas precedentemente, han tenido por objeto mantener en actividad a su cliente Sr. Pedro Quellemen.
14) En relación con el punto 4): “Manteniendo deliberado de Quellemen como operador financiero, sabiendo que operaba exclusivamente con sus cheques y conociendo su insolvencia”, informe:
a) Verificando el movimiento que registran los resúmenes de la cuenta al F° 2, punto 3 del sumario administrativo de la demandada “S” 4352/86 (fs. 261 de las presentes) y el informe pericial contable de la División Defraudaciones y Estafas de la Policía Federal, producido a fs. 177/9 de la Causa Penal N° 46.747 (fs.191/94 de los presentes); si puede afirmarse que la cuenta operaba habitualmente con cheques postdatados.
Se ha encontrado una considerable cantidad de cheques pertenecientes a chequeras de distintas fórmulas que le fueron entregados habitualmente al titular de la Cuenta Corriente N° 94.739/34, Sr. Pedro Quellemen, y que fueran presentados durante períodos prolongados.
750 - También se ha verificado que se le suministraba al mismo una gran cantidad de nuevas chequeras, sin haberse agotado el uso de las entregadas con anterioridad, y aparentemente, cuando aún no habían comenzado a utilizarse las provistas anteriormente.
Es por ello que se puede afirmar que el Sr. Pedro Quellemen giraba cheques postdatados –entre 7,15,30 días, o bien a varios meses- y que utilizaba simultáneamente varias chequeras.
Del análisis de las fichas resúmenes que fueran emitidas por la demandada, surge la extensión de los plazos postdatados que registraba el libramiento de cheques por el Sr. Quellemen, indicándose a modo de ejemplo los siguientes:
Chequera N° de cheque Fecha de pago
N° 231.401/450 231.401 29/03/84
231.427 02/05/84
231.421 01/06/84
231.438 05/06/84
231.432 13/07/84
231.446 06/08/84
231.448 05/09/84
231.431 11/12/84
751 - El cheque N° 231.431 –que antecede al Cheque N° 231.438-, es pagado seis meses después.-
Chequera N° de cheque Fecha de pago
N° 988.051/100 988.056 24/06/85
988.067 26/07/85
988.090 05/08/85
988.066 20/08/85
988.100 21/08/85
988.072 27/08/85
988.060 18/09/85
988.095 27/09/85
El cheque N° 988.060 es anterior al N° 988.067, empero fue pagado dos meses más tarde.-
Chequera N° de cheque Fecha de pago
N° 615.701/750 615.709 06/12/84
615.728 21/06/85
615.741 27/08/85
615.743 17/09/85
Chequera N° de cheque Fecha de pago
N° 330.901 330.906 11/07/84
330.919 06/08/85
330.910 03/09/84
330.938 08/10/84
330.933 02/11/84
330.949 18/12/84
b) En caso afirmativo, si el empleo de estos cheques podría haber tenido un objeto distinto de la actividad de intermediación financiera.
Debido a la gran cantidad de cheques postdatados librados por el Sr. Quellemen, de tipo manual, es factible que la actividad comercial del mismo fuera la intermediación financiera.
c) Si se llega a registrar en un mismo resumen el ingreso de cheques pertenecientes a diez chequeras diferentes en uso simultáneo.
752 - Se han verificado fichas resúmenes de la Cuenta que exhiben el ingreso de cheques correspondientes a diez chequeras distintas, lo que además de permitir la presunción de la habitualidad en la posdatación, acredita el uso simultáneo de numerosas chequeras.
Se ha efectuado un muestreo a fin de corroborar lo citado:
-Ficha N° 1.045, de fecha 02/11/1984:
Chequeras N° Cheques N°
673.701/50 673.715 – 673.714 – 673.708 – 673.716
750.201/50 750.209
330.901/50 330.933
750.101/50 750.119
750.151/200 750.193
750.001/50 751.014 -751.038 -751.041
331.451/500 331.481
750.951/000 750.959
426.951/000 426.959
331.201/250 331.224
Del detalle precedente, surge que hay 15 cheques provenientes de 10 chequeras distintas en un mismo día.-
-Ficha N° 1.046, de fecha 05/11/1984:
Chequeras N° Cheques N°
331.201/250 331.223 – 331.220 – 331.221
751.001/050 751.037 -751.043 – 751.042 –751.015 751.040
750.951/000 750.972 -750.960 – 750.982
672.951/000 672.952
673.701/750 673.721 -673.718
750.401/450 750.407
331.451/500 331.496
750.101/150 750.120
673.401/450 673.439
753 - Del detalle precedente, se desprende que 18 cheques provienen de 9 chequeras distintas en un mismo día.-
-Ficha N° 1.047, de fecha 06/11/1984:
Chequeras N° Cheques N°
331.201/250 331.228 – 331.226 – 331.222 – 331.227
331.451/500 331.493 – 331.494
672.951/000 672.961
750.201/250 750.208
673.701/750 673.722
751.001/050 751.016 – 751.039
750.951/000 750.980 – 750.976 – 750.961 – 750.997 – 750.986 – 750.994
426.951/000 426.966
Del detalle que antecede, surge que 18 cheques provienen de 8 chequeras distintas en un mismo día.-
d) Si respecto de una misma chequera se llega a verificar en varios casos que entre el primer cheque ingresado al débito y el último transcurren varios meses, y en caso afirmativo, si en el ínterin ingresaban también al débito cheques de otras chequeras y continuaron las entregas de nuevas chequeras al titular de la cuenta.
Me remito a lo respondido en el punto a) precedente.-
e) Si es obligación de los Bancos comprobar, antes del pago de cada cheque, que corresponde al cuaderno entregado para el giro de la cuenta, y si de esta comprobación y los restantes elementos en poder del Banco, debió surgir que el titular de la cuenta empleaba los cheques como instrumento de crédito.
754 - El Banco tenía la obligación de cotejar si los cheques que se debitaban pertenecían a alguna de las chequeras entregadas al titular; ello en razón de que habitualmente ingresaron en la cuenta cheques de chequeras entregadas varios meses antes, y en ese ínterin, se renovaba la entrega de partidas de chequeras aún no ingresadas en la cuenta, hecho de excepcional trascendencia pues implica admitir con pleno conocimiento el modus operando del Sr. Pedro Quellemen.-
f) Verificando las constancias documentales que la demandada tuviere en su poder –declaraciones de bienes, balances, referencias comerciales y legajos correspondientes a la cuenta -, informe en detalle si el titular de la cuenta “Casa Rosario o/ Pedro Quellemen” acreditó ante la demandada que contaba con capital propio que justificara su solvencia personal, y cite la fuente de la información.
La demandada reconoció a fs. 466 de estos autos, la imposibilidad de hallar el legajo de la cuenta, donde deberían encontrarse los antecedentes relacionados con la información acerca de la solvencia personal del Sr. Pedro Quellemen.
15) En relación con el punto 5): “Entrega de chequeras en exceso multiplicando su capacidad operativa como intermediario financiero, pese a conocer su insolvencia y que su cuenta funcionaba irregularmente”.-
Informe:
a) Si según constancias del F°3 del sumario administrativo de la demandada “S”4352/86 (fs.262 de los presentes), la demandada entregó a Quellemen 708 chequeras con 35.400 cheques durante el último año de operaciones de la cuenta –entre el 21-10-1985 y el 21-10-1986-
Del sumario administrativo de la demandada “S” 4352/86 –obrante a fs.262 de los presentes-, surge que la demandada entregó al Sr. Quellemen 708 (setecientas ocho) chequeras con 35.400 (treinta y cinco mil cuatrocientos) cheques, durante el último año de operaciones –desde el 21 de Octubre de 1985 hasta el 23 de Octubre de 1986-, según el siguiente detalle:
Fecha de retiro Cantidad de Cheques Numeración
21-10-85 1.000 ( 20 libretas) 469.201 -470.200
11-11-85 1.000 ( 20 libretas) 436.051 – 437.050
16-12-85 1.000 (20 libretas) 734.101 – 735.100
09-01-86 100 ( 2 libretas) 189.801 – 189.900
15-01-86 1.000 (20 libretas) 27.351 – 28.350
31-01-86 150 (3 libretas) 673.701 – 673.850
31-01-86 150 ( 3 libretas) 695.701 – 695.850
31-01-86 1.000 (20 libretas) 698.351 – 699.350
31-01-86 2.500 (50 libretas) 695.851 – 698.350
04-02-86 550 (11 libretas) 697.201 – 697.750
04-02-86 750 (15 libretas) 678.451 – 679.200
04-02-86 750 (15 libretas) 677.701 – 678.450
04-02-85 450 (9 libretas) 677.251-677.700
13-03-86 2.500 (50 libretas) 40.801 – 43.300
07-04-86 2.500 (50 libretas) 885.401 – 887.900
05-05-86 2.500 ( 50 libretas) 818.501 – 821.000
06-05-86 2.500 (50 libretas) 606.701 – 609.200
17-06-86 2.500 (50 libretas) 48.601 - 51.100
04-07-86 2.500 ( 50 libretas) 549.251 – 551.750
21-07-86 2.500 (50 libretas) 443.601 – 446.100
08-09-86 2.500 (50 libretas) 738.601 – 741.100
08-09-86 2.500 (50 libretas) 457.951 – 460.450
26-09-86 2.500 (50 libretas) 125.501 – 128.000
b) Si según constancias del F° 4 de dicho sumario (fs. 263), computando todo Octubre de 1985 hasta el cierre, los cheques debitados fueron 9.010 y cuántos habrían sido los cheques debitados desde el 21 de Octubre de 1985 hasta el cierre, prorrateando los entregados en Octubre de 1985 para el período comprendido entre el 21 y el 31.
A fs. 4 del sumario administrativo de la demandada “S” 4352/86 indicado en el punto a) precedente, consta que fueron contabilizados en el período entre el 21 de Octubre de 1985 y el 21 de Octubre de 1986, la cantidad de 1.010 (nueve mil diez) cheques, según el siguiente cuadro de cifras mensuales comparativas:
Mes y Año Cheques entregados Cheques ingresados
Octubre de 1985 1.000 707
(desde 21/10/1985)
Noviembre de 1985 1.000 608
Diciembre de 1985 1.000 658
Enero de 1986 4.900 506
Febrero de 1986 2.500 440
Marzo de 1986 2.500 496
Abril de 1986 2.500 731
Subtotal 15.400 4.146
Cheques debitados: 26,92%
Mayo de 1986 5.000 814
Junio de 1986 2.500 787
Julio de 1986 5.000 925
Agosto de 1986 2.500 850
Septiembre de 1986 5.000 888
Octubre de 1986 Aclarac. Al pie 524
Subtotal 20.000 4.788
Cheques debitados: 23.94%
Totales 35.400 8.934
En resumen, del cuadro precedente surge que:
-Cheques entregados: 35.400
-Cheques ingresados o contabilizados: 8.934
-Diferencia (Cheques entregados en exceso): -como mínimo-: 26.466
El recuento de cheques contabilizados o debitados en cuenta difiere por dos motivos:
757 -
1°) La doble contabilidad detectada en el mes de Junio de 1986 (Resúmenes N° 1.592, 1.593, 1.594).
2°) Los cheques ingresados y devueltos el 21/10/1986, computados erróneamente a la devolución de los cheques.-
c) Cuántos cheques entregó efectivamente la demandada a Quellemen en exceso de los que se debitaron de la cuenta en el período 21-10-1985 al 21-10-1986; si durante el último semestre de operaciones de la cuenta –a partir del 2-5-1986- la cantidad de chequeras entregadas aumentó sensiblemente respecto del semestre anterior, mientras que la proporción de cheques ingresados al débito en relación con los entregados disminuyó.
Durante el último semestre del año 1986, de alrededor de 129 días hábiles, la demandada suministró al Sr. Quellemen en promedio, aproximadamente 155 cheques diarios, según surge de los registros de la demandada; no se han computado entregas, presuntamente efectuadas en el mes de Octubre de 1986.
758 - En el último mes de operaciones –Octubre de 1986- aparecen al débito cheques cuya entrega no es denunciada por el referido sumario del Banco. La extraordinaria desproporción entre las fórmulas entregadas y las registradas por la Cuenta refleja un exceso que resulta violatorio de las normas del B.C.R.A., por cuanto se omitió tener en cuenta el movimiento real de la Cuenta Corriente, que no justificaba las entregas verificadas, conforme Comunicación A 59 del B.C.R.A. –Circular OPASI-1- EN SU PUNTO 1.1.1.3).-
d) Si a partir del 13-10-1986 se registran en los resúmenes de la cuenta débitos de cheques pertenecientes a dieciséis (16) chequeras de cincuenta (50) formularios cada una, que no figuran entre las entregadas según el sumario “S” 4352/86 de la demandada y si puede afirmarse que corresponderían a una entrega de dos mil trescientos cheques como mínimo; si las ochenta y nueve (89) chequeras con cuatro mil cuatrocientos cincuenta (4.450) cheques –que se detallan en la demandada como entregadas entre el 9-1-1986 hasta el 6-9-1986-, sólo se registra el ingreso al débito de treinta y seis (36) cheques.-
El detalle de los cheques de Chequeras que no figuran entregados al Sr. Quellemen durante el último año es el siguiente:
Chequeras N° Fechas entre las que se debitaron Cheques
353.251/300 16/10/86 al 22/10/86
353.401/450 13/10/86
353.501/500 21/10/86
353.701/750 21/10/86
353.751/800 21/10/86
353.801/850 22/10/86 al 23/10/86
353.851/900 20/10/86 al 22/10/86
353.901/950 21/10/86
355.151/200 20/10/86 al 22/10/86
355.201/250 22/10/86
355.251/300 23/10/86
355.301/350 21/10/86
355.351/400 15/10/86 al 17/10/86
355.401/450 22/10/86
355.451/500 16/10/86 al 21/10/86
355.501/550 20/10/86
El detalle efectuado precedentemente se refiere a 16 (dieciséis) chequeras.
Por la diferencia entre el número mayor y el menor, se presume que se trata de una entrega de chequeras correspondiente a 2.300 cheques, aproximadamente, habiendo omitido denunciar una cifra similar a los habituales retiros de 50 chequeras –que totalizan 2.500 cheques-, que en cada ocasión frecuentemente suministraba el Banco al Sr. Quellemen.-
El detalle de las Chequeras –cada una de las cuales contiene 50 fórmulas-, en las que se encuentran pocos o ningún cheque debitados en Cuenta durante el año 1986, es el siguiente:
Chequera N° Fecha de Cheques Fechas y respectivos N° de
Entrega sin utilizar Cheques utilizados
189.851/900 09/01/86 50
695.801/850 31/1/86 50
695.901/950 31/1/86 50
695.951/000 31/1/86 50
696.951/000 31/1/86 50
697.351/400 31/1/86 50
697.401/450 31/1/86 50
698.551/600 31/1/86 50
698.651/700 31/1/86 50
698.901/950 31/1/86 50
699.201/250 31/1/86 50
42.201/250 13/3/86 50
885.651/700 7/4/86 49 14/10/86 885.667
885.701/750 7/4/86 49 22/9/86 885.721
885.751/800 7/4/86 49 13/10/86 885.792
885.851/900 7/4/86 48 15 al 26/9/86 885.851/889
818.601/650 5/5/86 49 12/6/86 818.640
818.951/000 5/5/86 49 19/5/86 818.956
820.201/350 5/5/86 49 6/6/86 820.320
819.351/400 5/5/86 48 21/5/86 11/6/86 819.374/391
607.151/200 26/5/86 49 17/6/86 607.166
608.901/950 26/5/86 48 16/6/86 23/6/86 608.585/559
607.501/550 26/5/86 49 31/7/86 607.510
48.751/800 17/6/86 48 28/7/86 48,764
49.101/150 17/6/86 49 8/8/86 49.121
49.651/700 17/6/86 49 17/7/86 49.654
50.251/300 17/6/86 49 6/8/86 50.255
50.701/750 17/6/86 49 17/6/86 50.740
549.701/750 4/7/86 48 17/7/86 549.724
550.401/450 4/7/86 49 11/8/86 550.401
551.201/250 4/7/86 49 26/8/86 551.209
551.351/400 4/7/86 49 6/8/86 551.379
443.651/445.750 21/7/86 2.100
445.951/000 21/7/86 47 5/8 -6/8/89-2/9/86 445.975/992/982
739.501/550 6/8/86 49 9/9/86 739.531
739.601/650 6/8/86 49 19/8/86 739.621/7
739.551/600 6/8/86 48 22/8 al 5/9/86 739.570/584
740.201/250 6/8/86 48 10/9 al 15/9/86 740.249/224
457.951/458.300 6/9/86 350
458.951/000 6/9/86 50
460.201/250 6/9/86 50
En resumen, cabe señalar que 4.414 Cheques no figuran contabilizados sobre un total de 4.450 Cheques correspondientes a 89 chequeras, por lo que hay 36 cheques utilizados, sobre el total de 89 chequeras.-
16) En relación con el punto 6) “Otorgamiento ilìcito y habitual de créditos en descubierto de cuenta corriente y otras típicas operatorias crediticias”, informe:
a) verificando los resúmenes de la cuenta, si la demandada otorgó a Quellemen créditos en descubierto con habitualidad; y si entre el 2-1-84 y el 22-10-86 se registran cuatromil doscientos setenta y nueve cheques pagados en descubierto;
760 - Tal como informara precedentemente, al responder al punto 10) en relación al punto 3.5) punto a) desde el día 2 de enero de 1984 hasta el día del cierre de la Cuenta Corriente, -el día 23 de octubre de 1986 - se ha verificado el ingreso de 4.176 ( cuatro mil doscientos setenta y seis ) cheques que, en el momento de su débito no registraron fondos suficientes acreditados en cuenta.
b) si niega bajo sendas intimaciones a fs. 466, punto d) y 659 punto c) haberle otorgado autorizaciòn para girar en descubierto o con adelantos transitorios;
Tal como indicara en el apartado III, no se ha tenido a la vista documentación que acredite que la demandada haya concedido descubiertos en Cuenta Corriente al Sr. Quellemen.
761 - Los resúmenes diarios que emite el Banco demandado indican que cada vez que el mismo pagó cheques girados por el Sr. Quellemen - en exceso sobre la disponibilidad o en otros términos por valor superior, al de la disponibilidad en su cuenta, le estaba concediendo un crédito en descubierto.
c) si la comunicación A 49 del Banco Central (OPRAC-1-), del 24.7.81 (acompañada en anexo c)) reglamenta la concesión de adelantos transitorios y dispone que debe abrirse un legajo por cada demandante de crédito; y si la demandada tiene tal legajo en relación con la cuenta de Pedro Quellemen.
La Comunicación A-49, denominada Circular Operaciones Activas OPRAC-1, del BCRA de fecha 24 de julio de 1981, en el apartado 3 - bajo el título "Normas sobre gestión crediticia! establece en el punto 3.2.1 que "Se consideran adelantos transitorios los créditos sin plazo ni límites determinados con anticipación, o bien fijados en forma "interna", que sólo se utilizan ocasionalmente, y cuya cancelación se efectúa en períodos breves, nunca superiores a 30 días
En caso de excederse en esas operaciones el plazo máximo de 30 días, corresponde exigir su cancelación o documentarla como descuento o formalizar el respectivo acuerdo en cuenta corriente, con determinación expresa de monto y plazo o, en caso contrario, disponer su transferencia como crédito en gestión y mora"
En cuanto a los requisitos mínimos para la consideración de las solicitudes de crédito, el punto 3.1 de la OPRAC-1 determina que "Debe abrirse un legajo por cada demandante de crédito, que contenga los elementos mínimos indispensables que posibiliten efectuar correctas evaluaciones acerca del patrimonio, ingresos, rentabilidad empresaria o del proyecto a financiar.
De las constancias obrantes en estos autos, surge que la demandada manifiesta que el Sr. Quellemen, no tiene autorización para girar en descubierto - afs. 466 inc d) ni por adelantos transitorios - a fs 659 inc.c)
d) verificando el listado obrante en anexo D, si entre enereo de 1984 y el cierre de la cuenta en octubre de 1986, los resúmenes de la cuenta, registran ciento setenta y cinco (175) saldos deudores diarios por los descubiertos otorgados, antes de la acreditación contable provisoria de las boletas de depósito de cheques de terceros; y correlativamente, 77 resúmenes correspondiente a otras tantas jornadas hábiles cierran con saldos deudores contables;
De la verificación del listado obrante en el Anexo "D" de la demanda y del cotejo con las respectivas fichas resúmenes de la Cuenta Corriente Nª94739/34, resulta la existencia de 176 (Ciento setenta y seis ) saldos Deudores registrados antes de la acreditación de boletas de depósito de cheques enviados a la Cámara Compensadora y de 75 ( setenta y cinco) saldos Deudores como último saldo de las operaciones asentadas en otras tantas jornadas bancaria, según del detalle que se efectúa a continuación
================================================================
Saldos Deudores por créditos en descubierto en la Cuenta Corriente "Casa Rosario o/Pedro Quellemen :
A : Saldo Deudor durante las operaciones del día
B : Saldo Deudor, existan o no acreditadas -provisoriamente - boletas de depósitos de cheques de terceros.
Enero de 1984
Ficha Día A B
837/8 12 78.678,12 SD
Marzo de 1984
885 14 13.092,20 SD
887 16 12.180,94 SD
888 19 21.517,37 SD
889 20 12.647,79 SD
Abril de 1984
899 03 20.014,19 SD
912 24 82.432,74 SD
915 27 36.996,51 SD
Mayo de 1984
920 07 125.599,11 SD
922 09 58.876,46 SD
924 11 50.046,98 SD
926 15 214.044,78 SD
927 16 205.803,77 SD
928 17 111.863,82 SD
935 29 353.737,04 SD
Junio de 1984
943 08 29.776,39 SD
944 11 198.757,79 SD
946 13 32.359,43 SD
947 14 41.929,87 SD
948 15 140.933,79 SD
949 18 235.897,22 SD
951 21 67.210,81 SD
952 22 80.145,25 SD
953 25 234.609,42 SD
956 28 113.274,89 SD
Julio de 1984
959 03 398.628,19 SD
960 04 727.093,44 SD
961 05 414.027,33 SD
962 06 309.120,48 SD
964 11 693.156,32 SD
966 13 259.485,60 SD
967 16 752.234,80 SD
970 19 322.504,27 SD
971 20 108.814,92 SD
Agosto de 1984
981 03 89.378,24 SD 64.045,97 SD
982 06 1.290.494,06 SD 347.760,49 SD
983 07 1.134.891,24 SD 305.185,30 SD
984 08 381.657,81 SD 110.894,81 SD
987 13 8.602,19 SD
991 20 21.445,32 SD
995 24 22.922,97 SD
998 29 15.428,11 SD
1000 31 341.667,61 SD 233.576,61 SD
Setiembre de 1984
1003 05 57.857,21 SD
1005 07 176.200,61 SD
1010 14 124.663,61 SD 116.369,61 SD
1011 17 1.131.037,61 SD 1.131.037,61 SD
1014 20 4.064,61 SD 4.064,61 SD
1015 21 4.039,61 SD 4.039,61 SD
1017 24 4.099,61 SD 4.099,61 SD
1018 25 52.547,61 SD 52.547,61 SD
Octubre de 1984
1022 01 63.556,15 SD 56.357,15 SD
1023 02 161.564,35 SD 161.564,15 SD
1024 03 563.801,35 SD 343.833,03 SD
1025 04 82.899,03 SD 8.635,03 SD
1027 08 304.368,42 SD 249.908,42 SD
1029 10 14.806,42 SD
1030 11 456.347,43 SD 398.851,43 SD
1031 15 452.699,43 SD 249.843,43 SD
1032 16 464.762,43 SD 418.337,43 SD
1033 17 328.882,43 SD 243.061,43 SD
1042 30 348.736,29 SD
Noviembre de 1984
1046 05 308.493,91 SD
1048 07 549.003,09 SD 549.003,09 SD
1049 08 214.537,09 SD 197.984,69 SD
1050 09 209.435,96 SD 156.935,96 SD
1052 13 426.095,96 SD 389.537,52 SD
1055 16 552.598,98 SD 392.979,58 SD
1056 19 698.204,58 SD
1057 20 147.179,28 SD 35.074,28 SD
1059 22 363.352,28 SD 93.906,28 SD
1060 23 466.650,28 SD 439.170,28 SD
1063 28 329.735,90 SD 230.626,90 SD
1064 29 197.233,90 SD 182.325,50 SD
Diciembre de 1984
1066 03 344.206,50 SD 76.374,39 SD
1067 04 187.592,39 SD
1070 07 375.763,11 SD 24.508,02 SD
1071 10 549.560,02 SD 389.069,90 SD
Enero de 1985
1098 22 554.219,84 SD 546.929,84 SD
Febrero de 1985
1106 01 416.672,26 SD 416.672,26 SD
1107 04 132.074,26 SD
1108 05 279.525,26 SD
1113 12 253.535,34 SD 249.655,34 SD
Marzo de 1985
1127 04 280.666,92 SD 280.666,92 SD
1128 05 2.039.001,92 SD
1129 06 106.320,52 SD
1134 13 243.626,24 SD 120.826,24 SD
1136 15 55.623,24 SD
Abril de 1985
1153 11 13.107,74 SD
1156 16 120.372,19 SD
1158 18 197.809,85 SD 197.809,85 SD
1161 23 1.546.175,54 SD 559.328,94 SD
1163 25 347.970,31 SD
1164 26 707.583,17 SD
1165 29 2.265.534,18 SD 1.020.246,66 SD
Mayo de 1985
1175 14 1.239.450,83 SD 758.372,37 SD
1177 16 1.096.964,12 SD 842.824,55 SD
1178 17 719.463,55 SD
1179 20 906.564,86 SD
1180 21 1.369.783,31 SD 999.606,85 SD
1181 22 1.126.034,85 SD
1182 23 542.239,89 SD
1185 28 1.430.074,11 SD 975.298,92 SD
1186 29 1.964.903,42 SD 1.503.909,27 SD
1187 30 3.948.499,27 SD 3.460.414,31 SD
Junio de 1985
1192 06 1.280.954,48 SD 881.888,48 SD
1193 07 1.047.877,48 SD 701.824,15 SD
1194 11 996.697,37 SD
1195 12 217.096,10 SD
1196 13 3.116.484,51 SD 794.027,99 SD
1197 14 8.408.898,99 SD 7.946.472,55 SD
1198 19 4.171,09 SD
1199 21 12.750,69 SD
1201 24 4.210,64 SD
1203 25 4.651,73 SD 3.587,36 SD
1204 26 559,44 SD
Julio de 1985
1212 04 883,64 SD
1218 10 2.010,35 SD
1221 12 2.173,49 SD
1223 15 2.957,35 SD 1.020,54 SD
1231 22 2.947,04 SD 448,20 SD
1233 23 4.824,24 SD 1.142,66 SD
1235 24 3.162,45 SD
1236 25 5.953,21 SD 3.198,95 SD
1240 31 2.378,89 SD
Agosto de 1985
1242 02 4.528,36 SD 2.206,83 SD
1243 05 6.789,49 SD 5.296,01 SD
1244 06 2.327,28 SD
1245 07 2.831,16 SD 457,46 SD
1246 08 3.024,21 SD 2.265,76 SD
1247 09 3.789,72 SD 1.511,25 SD
1249 13 4.262,72 SD 825,46 SD
1254 20 2.156,53 SD 182,00 SD
1256 22 3.569,80 SD 925,82 SD.
Setiembre de 1985
1264 03 67,22 SD
1266 05 2.171,86 SD
1269 09 1.006,81 SD
1270 10 325,44 SD
1272 11 665,25 SD
1275 13 837,85 SD
1286 24 297,31 SD
1290 26 1.040,22 SD
Octubre de 1985
1300 04 1.599,92 SD
1302 07 2.146,80 SD 517,84 SD
1303 08 2.852,43 SD
1308 14 5.680,66 SD
1312 16 600,64 SD
1317 21 293,08 SD
1318 22 2.476,38 SD 1.454,37 SD
1320 23 7.211,87 SD 936,83 SD
1322 24 5.555,06 SD 4.610,49 SD
1323 25 2.054,82 SD
Noviembre de 1985
1332 05 4.983,04 SD 3.802,44 SD
1334 06 612,99 SD
1337 11 910,66 SD
1340 13 3.167,33 SD
1344 18 3.787,70 SD
1346 19 890,91 SD
1348 20 6.001,42 SD 1.386,05 SD
1352 25 1.289,99 SD
1354 27 5.602,44 SD
Diciembre de 1985
1368 11 1.998,84 SD
1378 18 5.283,44 SD 787,75 SD
1380 19 1.775,80 SD
1384 23 3.366,12 SD
1388 27 8.169,60 SD 416,99 SD
Enero de 1986
1397 08 7.013,11 SD 3.746,01 SD
1398 09 12.680,72 SD
1418 30 23.921,67 SD 22.830,30 SD
Febrero de 1986
1425 06 3.167,84 SD
1427 10 3.843,69 SD
Junio de 1986
1606/8 30 33.156,00 SD
Octubre de 1986
1792 06 12.087,60 SD
1815 21 93.264,29 SD
1818 22 22.005,13 SD 1.724,54 ATENCION LLEGUE AQUI ATENCION LEGUE AGUI
En síntesis, el resumen mensual de los créditos diarios en descubierto de la Cuenta Corriente Nª
94.739/34 es el siguiente
Mes Año 1984 Año 1985 Año 1986
Enero 1 1 3
Febrero 4 2
Marzo 4 5 1
Abril 3 7
Mayo 7 10
Junio 10 11 1
Julio 9 9
Agosto 9 9
Setiembre 8 8
Octubre 4 5
Noviembre 11 9
Diciembre 4 5
Subtotales 79 88 9
Total .......176
e) Si en dicho lapso los resúmenes registran ciento veinticinco débito bajo los código DV (Debito Varios) que involucran intereses o comisiones o por anticipo de fondos sobre boletas de cheques contabilizadas no conformes.
Se ha corroborado en las respectivas fichas resúmenes de Cuenta Corriente la existencia de
125 Débitos en cuenta - bajo el código DV (Debitos Varios ) que entre otros conceptos,
involucrarían intereses y comisiones por Anticipo de fondos sobre boletas de cheques enviados a la
Cámara Compensadora no incluye los débitos por Atención Cuenta y Comisión extracto, propios del
servicio de cuenta corriente.
El cobro de Comisiones se halla englobado bajo el código DV por la concesión de
"Anticipo de Fondos" como se detalla a continuación o Comisiones por la compra de cheques o
valores - bajo el código CORT o el cobro de intereses por descubiertos en cuentas bajo el código
DBIN, representan típicas operaciones que se prestan a clientes calificados
Tal como se detalla a continuación por los créditos en descubierto de Cuenta Corriente -
saldo contable Deudor - registrados al final de las operaciones de la fecha en la ficha resumen, se han
detectado numerosos débitos en concepto de intereses.
763 Si el saldo contable Deudor queda cubierto con boletas de cheques que se cursan por
Cámara Compensadora - cuyos importes se contabilizan como últimas operaciones del día, las que
son contabilizados el día háb8l inmediato anterior a la fecha en que se opera conformidad , por la
utilización de fondos - implícito en el referido saldo deudor - se ha cobrado por el saldo deudor que
registra la cuenta antes de acredita las referidas boletas.
El detalle pertinente es el siguiente :
Hoja Fecha Importe
880 07.03.84 2.376.-
903 09.04.84 52.945.-
936 30.05.84 960.-
937 31.05.84 566.-
941 06.06.84 512.-
942 07.06.84 l46.-
943 08.06.84 820.-
945 l2.06.84 988.-
948 l5.06.84 816.-
949 l8.06.84 424.-
952 22.06.84 40.-
953 25.06.84 558.-
955 27.06.84 l24.-
960 04.07.84 980.-
961 05.07.84 2.224.-
962 06.07.84 662.-
965 l2.07.84 3.066.-
967 l6.07.84 416.-
971 20.07.84 406.-
972 23.07.84 652.-
982 06.08.84 215.-
999 30.08.84 184.-
l.002 04.09.84 466.-
l.002 04.09.84 466.-
l.005 07.09.84 930.-
l.008 12.09.84 l.912.-
l.009 13.09.84 2.674.-
l.030 11.l0.84 9.29.-
l.044 01.11.84 5.000.-
l.050 09.11.84 27.-
l.065 30.11.84 79.-
l.069 06.12.84 382.-
l.070 07.12.84 l92.-
l.073 12.12.84 4.224.-
l.084 02.01.85 8.000.-
l.089 09.01.85 5l0.-
l.09l 11.01.85 8.000.-
l.093 15.01.85 64.775.-
l.l08 05.02.85 832.-
l.ll3 12.02.85 2.110.-
l.l32 11.03.85 l.l32.-
l.l34 13.03.85 262.632.-
l.l38 19.03.85 6.242.-
l.l39 20.03.85 250.-
l.l40 21.03.85 1.492.-
l.l42 25.03.85 5.l98.-
l.l43 26.03.85 364.-
l.l44 27.03.85 9.088.-
l.l45 28.03.85 2.292.-
l.l49 03.04.85 34.000.-
l.l53 11.04.85 10.742.-
l.l54 12.04.85 3.680.-
l.l56 16.04.85 7.254.-
l.l58 18.04.85 4.690.-
l.l60 22.04.85 9.6l8.-
l.l61 23.04.85 5.790.-
l.l63 25.04.85 10.720.-
l.l64 26.04.85 9.352.-
l.l65 29.04.85 8.l96.-
l.l69 06.05.86 6.8l8.-
l.l71 08.05.85 1.838.-
l.l72 09.05.85 6.530.-
l.l73 10.05.85 3.880.-
l.l74 13.05.85 4.418.-
l.l78 17.05.85 34.000.-
l.l86 29.05.85 34.682.-
l.l92 06.06.85 l3.428.-
l.l94 11.06.85 17.478.-
l.218 17.07.85 2.776.-
l.227 18.07.85 60.-
l.252 16.08.85 4.69.-
l.262 30.08.85 9.44.-
1.267 06.09.85 108.-
1.274 12.09.85 6.-
1.280 18.09.85 2.-
1.288 25.09.85 60.-
1.294 30.09.85 320.-
1.302 07.10.85 33.5.-
1.306 10.10.85 21.-
1.307 11.10.85 11.-
1.308 14.10.85 2.-
1.3l8 22.10.85 60.-
1.325 28.10.85 48.-
1.330 01.11.85 13.-
1.331 04.11.85 10.-
1.336 08.11.85 21.-
1.338 12.11.85 60.-
1.349 21.11.85 24,26.-
1.355 28.11.85 1.-
1.368 11.12.85 6.-
1.370 12.12.85 60.-
1.374 16.12.85 14.-
1.404 15.01.86 60.-
1.411 22.01.86 9.-
f) Si en dicho período se registran veintinueve débitos bajo código DBIN ( Débito intereses ). generalmente en forma mensuales por las operaciones de cada mes; si en dicho período se registran treinta y dos débitos bajo código CORT ( Compra de remesas de terceros )
En las respectivas fichas resúmenes de cuentas corrientes se registran 29 (Veintinueve) débitos, bajo el còdigo DBIN (Dèbito intereses) . Se trata de la liquidación de intereses que los Bancos, generalmente formulan una vez al mes, en base a los saldos registrados hasta el día 25, aproximadamente. Los que pudieran registrarse entre esa fecha y el último día del mes, se liquidan al mes siguiente.
Sobre la base de la existencia de 29 débitos en el período 2.1.84 hasta el 30.10.1986. equivalente a 34 meses, puede inferir que el Banco demandado, en dicho período, ha atendido en créditos en cuentas corrientes, a Pedro Quellemen, en veintinueve meses.
En cuanto a los intereses debitados en la cuenta Corriente del Sr. Pedro Quellemen por la demandada, los mismos se hallan consignados en las respectivas fichas resúmenes bajo el código DBIN
La parte demandada ha formulado débitos en forma mensual . cualquiera fuera el número de descubiertos registrados durante el respectivo período mensual por los descubiertos en cuenta corriente, dos o tres días antes de finalizar el mes. En casos como el crédito concedido el día 30 de enero de 1986, el respectivo débito figura en el mes siguiente, o sea en Febrero de 1986
El detalle es el siguiente .
Hoja Fecha Importe
976 27/07/84 5.514,65
997 28/08/84 5.495,69
1.020 27/09/84 12.955,54
1.041 29/10/84 21.343,49
1.062 27/11/84 27.154,62
1.082 27/12/84 6.106,90
1.083 29/01/85 3.691.10
1.124 27/02/85 10.120,68
1.144 27/03/85 2.977,21
1.165 29/04/85 2.017,66
5.580,66
l.l85 28/05/85 18.253,64
11.062,22
10.364,34
l.205 27/06/85 38.86
162,46
60.79
l.238 29/07/85 2.69
3.72
l.259 27/08/85 6.58
47.43
26.69
5.59
l.326 29/l0/85 5.59
15.40
l.354 27/ll/85 14.26
l.388 27/12/85 2.16
l.416 28/01/86 13.73
1.445 27/02/86 62.75
He verificado en las respectivas fichas resúmenes de cuenta corriente las comisiones debitadas en la cuenta corriente del Sr. Pedro Quellemen en concepto de CORT COMISIONES DEBITADAS EN LA CUENTA CORRIENTE DE PEDRO QUELLEMEN, en concepto de CORT: Compra de remesas de terceros (Compra de cheques o valores de rápido cobro. Operación de crédito. la cantidad de 32 (treinta y dos) débitos bajo el citado código, relacionadas con otras tantas operaciones por la compra de cheques u otros valores efectuados a Quellemen, que equivalen a Anticipo de Fondos efectuados por el Banco.
El detalle es el siguiente :
Hoja Fecha Importe
837 l2.01.84 l42,15
875 01.03.84 ll2.80
883 12.03.84 72,70
894 27.03.84 82,28
896 29.03.84 31,34
9ll 23.04.84 248,26
914 26.04.84 l64,00
915 27.04.84 l00.51
918 03.05.84 224,65
922 09.05.84 127,20
923 l0.05.84 l98,00
926 l6.05.84 117,00
930 21.05.84 113,77
947 l4.06.84 270,00
948 l5.06.84 231,62
950 l9.06.84 l38,08
952 22.06.84 470.52
955 27.05.84 l28,60
970 l9.07.84 285,02
972 23.07.84 1.300,00
973 24.07.84 265.01
1.002 06.09.84 1.300,00
1.008 12.09.84 364,62
1.026 05.10.84 402,41
1.034 18.10.84 333,80
1.109 05.02.85 391,00
1.139 20.03.85 1.420,00
1.538 14.05.86 946,00
1.570 04.06.86 5,26
1.572 05.06.86 3,24
1.583 12.05.86 2.97
1.599 25.06.85 7,22
g) Si Quellemen acreditó solvencia material que justifica los créditos, y en casi afirmativo, de qué modo y si la demanda podría considerarlo habilitado para ser beneficiario de crédito bancario, habida cuenta de su actividad, el destino de los créditos y las disposiciones de la Comunicación A-49 (24-7-1981) y A 372 (198-83)
Tal como indicara precedentemente, no se ha tenido a la vista en la demandada el legajo de la Cuenta Corriente, ni antecedentes que pudieran acreditar la solvencia material o moral del Sr. Pedro Quellemen, cuando éste habilitó la Cuenta Corriente Nª 94.739/34 en el mes de junio de 1977
Tampoco se ha tenido a la vista el legajo de créditos o carpeta de informes que posibilitarían el otorgamiento de créditos en descubierto, anticipo de fondos sobre depósitos de cheques cursados por cámara compensadora o anticipo de fondos sobre valores de otra plaza.
Del análisis pormenorizado efectuado y de la documentación tenida a la vista, surge que la demandada estaba impedida de concederle crédito a Quellemen, por las siguientes causas :
1ª) Incumplimiento por parte de la demandada de lo dispuesto por la Comunicación A.-49 - Circular OPRAC-1 del B.C.R.A. al carecer del respectivo legajo de crédito
2ª)Falta de solvencia material, probado por las numerosas inhibiciones trabadas en su contra en los años 1980 y 1984 en los años 1980 y 1984, en la causa caratulada "Jercide S.A. s/Quiebra."
1º- Carecer del respectivo legajo de crédito, dispuesto por la circular A-49 del BCRA
2º- Falta de solvencia material, probado por las numerosas inhibiciones trabadas en
contra en los años 1980 y 1984, en la causa Jercide S.A., sobre quiebra
3ª)Supuesta actividad de intermediación financiera y factoring, sin estar autorizado por el BCRA
4ª)Incumplimiento por parte de la demandada de lo dispuesto por la Comunicación A 49 Circular OPRAC-1 del B.C.R.A. y de la Comunicación A-372, de fecha 19 de septiembre de 1983, que en su párrafo 6ª dispone que :
",,,,La concesión de préstamos del sistema financiero debe ser cuidadosamente graduada por las entidades para evitar que los tomadores, beneficiándose con un arbitraje de tasas, destinen los fondos obtenidos del sistema a fines distintos de los especificados originariamente en sus solicitudes de crédito.
5ª)Porque no podía ser titular de una Cuenta Corriente, de conformidad la Ley de Entidades Financieras 21.526
6ª)Por los usos y práctica bancaria, ningún Banco lo hubiera atendido en créditos al registrar acciones judiciales en su contra, el Banco demandado debía tener conocimiento que, desde el año 1980, hasta el cierre de la cuenta, le habían sido iniciadas ejecuciones por impagos en distintos Juzgados de esta Capital
7ª)Por haber figurado en tres boletines del B.C.R.A. en el año 1980, inhabilitándolo para utilizar el servicio de cuentas corrientes, ningún Banco lo hubiera atendido en créditos.
17) En relación con el punto 8) “Falsedad de las circunstancias en que la demandada pretende se habrìa producido el cierre de la cuenta de Quellemen):
a) si la demandada dice haber cerrado la cuenta de P. Quellemen en 23/10/86 a fjs. 464 punto 4);
En efecto, de las constancias de las presentes actuaciones, surge que la demandada dice haber cerrado la Cuenta Corriente Nª 94.739/34 el día 23 de octubre de 1986
b) si en la “Comunicación de cierre al Banco Central” obrante a fjs. 462 remitida por la demandada al Banco Central correspondía asentar la fecha del cierre en el casillero correspondiente, bajo firma de los funcionarios intervinientes, y si en dicha comunicación la fecha se halla en blanco;
En la Comunicación de cierre de la Cuenta Corriente Nª 94.739/34 el Banco Central obrante a fs 462 que fuera remitida por la demandada al BCRA correspondía asentar la fecha del cierre en el casillero correspondiente, bajo la firma de los funcionarios intervinientes, estando la fecha en blanco.
c) si el Banco Central informa a fjs. 692 que la Sucursal Congreso procedió con fecha 3/11/86 y no el 23/10/86 al cierre de la cuenta de Pedro Quellemen;
A fs 692 de estos autos, el BCRA informó que el Banco de la Nación Argentina, Sucursal Congreso procedió al cierre de la Cuenta Corriente Nª 94739/34 "Casa Rosario o/ <Pedro Quellemen el día 3 de noviembre de 1986
d) si en la “Comunicación de cierre al cliente” obrante a fjs. 462, se asienta un saldo acreedor al momento del cierre de (australes) diez y ocho mil doscientos setenta con 46/100 (18.270,46); si en la misma comunicación se consigna que el motivo del cierre sería (... haber incurrido en el tercer rechazo a la presentación del cheque Nro. 126.497 de $ 137.78 (australes), por no existir fondos suficientes acreditados en la cuenta corriente....) ; y si el saldo informado permitía pagar 132,60 veces el cheque supuestamente rechazado por falta de fondos;
768 - En la Comunicación de cierre de la Cuenta Corriente al Banco Central, obrante a fs 462, remitida por la demandada al BCRA figura al momento del cierre un saldo acreedor por la suma de A18.270,46
En la misma se consignaba que el motivo del cierre eea el siguiente_ Al haber incurrido en el tercer rechazo a la presentación del Cheque Nª 126.497 de 137..78 por no existir fondos disponibles suficientes acreditados en esa cuenta corriente y quedar comprendido en la medida dispuesta en el artículo de la reglamentación de las Cuentas Corrientes.
Tal como se indica en el punto en cuestión, el saldo informado de A18.270.46 permitía pagar 132.60 veces el cheque consignado en la causal del cierre de la Cuenta, de A 137.78
e) si en el resumen Nro. 1818 del 22.10.86 consta que el verdadero saldo de la cuenta al momento del rechazo del cheque que se dice dio lugar al cierre era de (australes) treinta y tres mil seiscientos veintitrés con 47/100 deudor ( -33.623,47);
f) si esto acredita que la cuenta operaba en descubierto;
768BIS En la ficha resumen Nª 1818 de fecha 22 de octubre de 1986, figura en la Cuenta Corriente Nª 94.739/34 tenía al momento del rechazo del cheque Nª 126.497 un saldo Deudor por la suma de A 33.623.47, según el siguiente detalle:
Resumen Nª 1.818 - Día 22 de octubre de 1986
Fecha Código Nª Comp Debito Crédito Saldo
$a. $a. $a.
22/10/86 RCCL 126.497 137.78 33.623.47 SD
Del examen de las fichas resúmenes de la demandada surge que la Cuenta Corriente Nª 94.739/34 se mantuvo en operaciones hasta el día 27 de octubre de 1986, inclusive (ficha N! 1.823)
A mayor abundamiento me remito a lo informado al responder al punto 8) del cuestionario de la parte Demandada.
Lo antes expuesto permite afirmar que la Cuenta Corriente en análisis operaba en descubierto.
6)Si es verdadero o falso que el citado cheque fuera el tercero - como dice la Comunicación de cierre al cliente - rechazado por carecer de fondos en el plazo de un año
769 - Los cheques devueltos- presentados sin fondos disponibles suficientes acreditados en cuenta, computados únicamente los registrados en los días que precedieron a la fecha del cierre , son numerosos. Por ende, la afirmación de que se trataba del tercer cheque devuelto sin fondos el que ocasionó el cierre resulta falsa.
A mayor abundamiento, me remito a los detalles efectuados en los puntos precedentes.
h)Si la demandada estaba obligada a remitir dicha comunicación a Pedro Quellemen por pieza certificada, y si tiene la constancia documental correspondiente.
La Comunicación A.59 - Circular OPASI-1- del B.C.R.A. dispone en su punto 1.1.3.16 que "Todas las comunicaciones y notificaciones que en virtud de lo dispuesto por los puntos 1.1.3.9 y 1,.1,3,14 deben efectuar las casas bancarias por correo, serán cursadas mediante pieza certificada.
Tal como indicara en el apartado III precedente, no se ha tenido a la vista la constancia de la carta certificada.
I) Si con posterioridad a la contabilización del cheque que según la demandada dio lugar al cierre de la cuenta, se siguieron contabilizando operaciones, la demandada conformó tres cheques ingresados al débito en descubierto, pagó dos de ellos y devolvió irregularmente el tercero al día siguiente de su ingreso y conformación, y si puede concluirse que es falso que la cuenta haya sido cerrada al producirse la presentación y rechazo del cheque Nª 126,497, por A 137.78, según afirma la demandada.
Me remito a lo respondido en el punto 8) del cuestionario de la parte Demandada.
18) Si los cheques impagos de autos corresponden a las cheques entregada por la demandada a Pedro Quellemen
Se ha verificado que los cheques que se detallan a continuación -presentados en esta causa, coinciden con la numeración de chequeras entregadas por la demandada a la Cuenta Corriente Nª 94.739/34 Casa Rosario o/Pedro Qiellemen" según consta a fs 3 del sumario administrativo 4352/86, instruido por la demandada, conforme al siguiente detalle :
. cheque 698.953 . 696.555 740.908 698.956 698.957 696.080 Causal : 14/11/86 Rechazados ....
El importe total de los cheques consignados en el detalle precedente asciende a =A= 189.264
19)Cualquier otro punto que el Sr. Perito considere de interés para la causa.
A continuación, procede a responder a los puntos de pericia que fueran propuesto en la primer presentación de la parte Actora :
a) Constancia del sumario instruido como consecuencia de la apertura y funcionamiento de la cuenta Nª 94.739/34 de la Sucursal Congreso, adjuntando copia de la pericia.
b) Constancia de la documentación correspondiente a la apertura de la cuenta corriente mencionada, adjuntando copia de la pericia
No se han tenido a la vista las constancias aludidas, tal como indicara al responder a los puntos precedentes y en el apartado III
c) Fecha de apertura de la cuenta corriente mencionada.
Al no haberse podido constatar la solicitud de apertura de la Cuenta Corriente, no se puede fehacientemente responder a este punto. No obstante ello, surgiria según constancias de la demadada, que tal apertura se produjo el día 13 de junio de 1977.
d) Movimiento de dicha cuenta corriente desde su apertura hasta su cierre.
El movimiento de la Cuenta Corriente Nª 94.739/34 durante los años 1984, 1985 y 1986 detallado en forma mensual, se halla volcado en los Anexos que adjunto a la presente.
e) Si los cheques, origen de estos actuados se corresponden a las chequeras entregadas por el Banco.
En efecto, los cheques origen de estos actuados, se corresponden con las chequeras entregadas por el Banco demandado.
f) Cantidad de chequeras entregadas a Pedro Quellemen durante el funcionamiento, y especialmente en los últimos seis meses de su funcionamientos y cantidad de cheques de cada chequera.
g) Cantidad de cheques ingresados en la cuenta corriente, librados por el titular y proporción respecto de los entregados
h) Cantidad de cheques entregados al cuenta correntista y no ingresados para su débito.
Estos puntos se encuentran respondidos en el punto 15) - en relación con el punto 5) del cuestionario de la parte Actora.
A mayor abundamiento, se adjunta en Anexos el detalle del movimiento de cheques y chequeras por el período comprendido entre el día 2 de Enero de 1984 y el 27 de octubre de 1986, fecha dek ceso del movimiento de la Cuenta Corriente 94.739/34.
Se aclara para dichos Anexos que :
La primera columna en el margen izquierdo permite verificar la cantedad de débito que debía producir cada chequera.
Las columnas están rotuladas con números de referencia : les sigue una fila con las fechas de entrega de las chequeras, las que han sido extraídas del sumario administrativo Nª 4352/86
La tercera fila consigna la numeración del cuaderno de cheques respectivo :
las celdas vacías señalan que no se encontraron cheques debitados en las fichas resúmenes de cuenta. Debido a la gran cantidad de chequeras no utilizadas, el detalle completo de éstos en el último año, aparece en planilla especial, relacionadas con las chequeras entregadas durante el último año en donde se han resaltado aquellas que no registran cheques debitados en cuenta.
-Se han computado debitados en el año 1984 3.209 cheques; en el año 1985, 5632 cheques y en el año 1986 - hastga Octubre- 6.959 cheques, aproximadamente, lo que arroja un total de 15.800 cheques.
Se ha excluido del computo aquellos cheques que se han debitado dos veces.
770 - Se han debitado en cuenta durante los meses de Septiembre y Octubre de 1986 cheques correspondientes a chequeras entregadas el 1 de Enero de 1986 (por ejemplo referencias Nª 672m 673, 675, 676, 677, 890, 891,892)
771 - Se han debitado en cuenta durante los meses de octubre y noviembre de 1985 cheques que por su numeración responden a chequeras entregadas en el mes de Enero de 1986 ( por ejemplo referencia Nª 680)
Se han encontrado cheques debitados en el mes de junio de 1986, que no responden a chequeras entregadas desde el 21 de octubre de 1985 ( por ejemplo referencia Nª 1.053, chequera Nª 329.601/650)
Se han encontrado en el mes de Octubre de 1986 - fecha de cese del funcionamiento dela cuenta - movimiento de chequeras que no figuran entregadas ( por ejemplo, referencias Nª 1.091 a 1.108)
772 - Se ha hallado al débito dos veces un mismo cheque - Ficha resumen Nª 1.592, cheque Nª 49.806 por la suma de 4.599 - lo que hace presumir doble contabilidad
773 - Cabe concluir que, en relación a las chequeras entregadas el último año de funcionamiento de la Cuenta Corriente Nª 94.739/34, se verifica que no se registra el uso de numerosas chequeras, y que siguió la provisión de más chequeras, hechos notoriamente irregulares en el funcionamiento de una cuenta.
774 . Se constata que el titular de la Cuenta no ha usado 128 (ciento veintiocho chequeras, irregularidad - para el suscripto - de dimensión muy extraña.
j) Si los libros y documentación son llevados en legal forma.
Este punto se halla respondido en el punto 1) del cuestionario de la parte demanda al cual me remito
DEMANDADA.
1) Si los libros y registraciones contables están llevados en legal forma
La demandada registra su operatoria mediante planillas diarias del movimiento de su dependencia las que son llevadas por registraciones computarizadas a la Casa Central, quien centraliza en su contabilidad el resumen de todas las operaciones de sus sucursales.
Al solicitar los libros contables, en especial los referidos a Cuenta Corriente, se me manifestó que se llevan registros especiales de movimiento de Cuentas Corrientes por lo que no es posible expedirse en cuanto a la legalidad de las registraciones asentadas.
En cuanto a las registraciones de la demandada relacionadas con las operaciones referentes a la Cuenta Corriente 94.739.34 "Casa Rosario o/Pedro Quellemen" - apertura, funcionamiento y cierre - las mismas adolecen de reiteradas anomalías tales como las descriptas al responder al cuestionario de la parte Actora, por lo que afirmar, que no se han levado en legal forma.
La demandada o sus funcionarios y/o empleados ha transgredido disposiciones del Banco Central de la República Argentina que rigen la normativa bancaria - tanto respecto de operaciones pasivas, como de operaciones activas : Comunicación A-59 - Circular Operaciones Pasivas OPASI-1-; Comunicación A-49 - Circular Operaciones Activas OPRAC-1-. Comunicación A-372; Código de Comercio, Artículos 53, 54 y 55; incumplimiento de instrucciones emanadas del BCRA conforme sus Boletines Nª 198, 199 y 200
Entre las causales, se pueden citar las siguientes :
1)Inexistencia de la respectiva solicitud formulada por el cliente.
2) Desaparición del legajo de la cuenta corriente.
3) Falta de obediencia o bien falta de registro y control de tres órdenes de cierre de Cuenta Corriente, emanadas del BCRA en el año 1980, conforme Boletines del BCRA Nª 198 200 y 202
4)Falta de presentación de la respectiva carpeta de créditos, teniendo presente la exisencia de gran cantidad de descubiertos en cuenta corriente.
5) Inversión del orden progresivo de las operaciones: primero acreditaba el importe de los cheques cheques y luego los debitaba.
6) Aparición de una hoja resumen en blanco, fechada en día Sábado.
7) Detección en el Libro de cheques rechazados de las siguientes irregularidades; no se han asentado en forma cronológica la devolución de cheques, no se han asentado numerosos cheques devueltos; se ha refoliado un libro existen espacios en blanco, tachaduras se ha advertido la arrancadura de hojas; se han asentado cheques "con fondos! cuando no existían fondos o bien cuando éstos era insuficientes.
8) Desaparición de hojas resúmenes de Cuenta Corriente.
9) Gran cantidad de chequeras de las que se encuentra una mínima cantidad de cheques contabilizados - o ninguno - en la cuenta, lo que revela falta de control.
2) Verificando la Cuenta Corriente 94.739/34 de Casa Rosario o/Pedro Quellemen" informe el movimiento de la misma, desde el mes de octubre hasta su cierre.
Tal como manifestara en el apartado III, no ha sido posible examinar las fichas resúmenes de Cuenta Corriente correspondiente a los meses de Octubre, Noviembre y Diciembre de 1982
Es por ello que en los Anexos que acompaño al presente, he efectuado el detalle del movimiento de la _cuenta Corriente Nª 94.739/34, conteniendo las cifras totales por día y resúmees mensuales de los años 1984, 1985 y 1986
3) Causa del cierre y su fecha.
Este punto se encuentra respondido en el punto 17) . en relación al punto 8) del cuestionario de la parte Actora, al cual me remito.
La causa del cierre de una Cuenta Corriente dispuesta por un Banco se prueba mediante la remisión de pieza certificada, la cual debe enviarse al domicilio del titular de la misma de acuerdo a un modelo de aviso previsto, denuncia en su ficha resumen de cuenta, con la constancia de la fecha, conforme lo dispuesto en los puntos 1.2.5 - página 17 - y 1.1.3.16) de la Circular OPASI-1 del BCRA por tratarse - según el modelo impreso - del tercer cheque devuelto sin fondos.
No se han tenido a la vista constancia de la imposición de la carta certificada en el correo, que la demandada debió haber conservado en el legajo de la cuenta, conforme punto .1.3.9) de la circular OPASI-1
Tampoco coincide la dirección a la que fue remitida dicha carta - Malabia 2149 - con el domicilio fijado en la ficha resumen de Cuenta Corriente que era Malabia 2110 PB, ambos de esta Capital.
4) Si durante el período indicado en el punto 2), el titular incurrió en trasgresión alguna que obligara a cerrar su cuenta corriente.
Del examen pormenorizado de la documentación tenida a la vista, cabe señalar la existencia de diversas trasgresiones, entre otras:
1) Inhabilitación del titular por el libramiento de cheques sin fondos (Banco Río, Galicia, del Oeste) entidades que accionaron judicialmente contra Quellemen en 1980. La demandada debió tener conocimiento de esta sanción, y todo el sistema bancario debió haber cerrado las numerosas cuentas de Quellemen
2) Desde el año 1980, el Sr. Pedro Quellemen registraba varias inhibiciones originadas en acciones judiciales iniciada en 1979/1980 y por su insolvencia, no reunía los requisitos para ser titular de una cuenta corriente; por ejemplo, en la causa "Jercide S.. s/Quiebra" en el incidente de Calificación de conducta, se lo calificó como culpable y fraudulenta ( inhibiciones del Banco de Galicia en el año 1980, de Cooperativa Créd. Ctes. inscripta en el año 1984 etc.) de lo que resulta que el Sr. Pedro Quellemen no reunía lo requisitos fijados por la Circular OPASI-1 del BCRA en su punto 1.1.1.1.2) que establece que, para proceder a la apertura de una cuenta debe presentarse una solicitud en la que debe constar "El nombre y domicilio de dos o más personas que, a satisfacción del banco, puedan dar suficientes referencias sobre la solvencia moral y material del solicita en forma personal3 "
3)Libramiento de cheques sin fondos suficientes acreditados en cuenta, tal como indicara al responder al punto 10) del cuestionario de la parte actora, más de 4.276 cheques ingresaron en la cuenta en estas condiciones en el periodo comprendido entre el día 2 de Enero de1984 y el último día que registra operaciones la cuenta, el día 27 de Octubre de 1986, de lo que resulta la trasgresión a la Circular OPASI-1- en sus puntos 1.1.1.1.3) y 1.1.2.2.1)
En tal sentido, el punto1.1.1.1.3)dispone en cuanto a la procedencia de la apertura de una cuenta, que debe presentarse una solicitud en la que debe constar "El compromiso formal del solicitante y/o de las personas a cuya orden quedará la cuenta, de no librar cheques sin la debida provisión de fondos acreditados o sin la correspondientes autorización para girar en descubierto..
Por su parte, el punto 1.1.2.2.1) establece en cuanto al funcionamiento de la cuenta corriente bancaria, que son obligaciones del cuentacorrentista la de mantener suficiente provisión de fondos para que el banco cumpla las órdenes de ago que emita y en caso contrario, no librar cheques sin la correspondientes autorización para girar en descubierto...
4) Entrega de cheques dejando claros o lagunas, al faltar miles de cheques, pertenecientes a chequeras entregadas, los que no se encuentran contabilizados en cuenta. Es práctica de los Bancos que, advertidos sobre una sola chequera una irregularidad de esta índole, llama a sus clientes a rendir explicaciones, y si estas no son satisfactoria, de conformidad a las normas de la reglamentación del BCRA - Circular OPASI-1- punto 1.1.3.1.1), normalmente cancelan la cuenta.
5) El Sr. Quellemen se beneficiaba con el anticipo de fondos sobre cheques de esta u otra plaza concedido por la demandada, sobre sus propios cheques y sobre cheques de terceros que depositaba en cuenta. Cabe concluir que la demandada trasgredió la prohibición fijada por la Comunicación del BCFRA A-372 párrafo 6ª respecto del arbitraje de tasas.
5) (bis) Bastanteando las cuentas corrientes habidas en el Banco durante el período indicado en el punto 2), informe si la cuenta corriente citada era la de mejor movimiento
El análisis de las hojas resúmenes de la Cuenta Corriente Nª 94.739/34, revela un intenso movimiento de cheques, y en lapsos prolongados, dicho movimiento era desproporcionado a los saldos promedios acreedores que incluso llegaron a ser superados por los saldos promedios deudores
Durante el último año de funcionamiento de la Cuenta Corriente - 1986 - el saldo promedio acreedor fue creciendo por la emisión de cheques librados sin fondos suficientes acreditados en cuenta y la no contabilización de un considerable número de cheques pertenecientes a chequeras entregadas durante el último año calendario_ tal como indicaron con anterioridad, de un muestro de 4.450 cheques, sólo se han podido hallar al débito 36 cheques.
Si el punto de pericia que propone la demandada - como entiende este Perito - tiene por objeto la calificación de esta cuenta, en relación con las restantes de la Sucursal del Banco sería necesario contar con la siguiente información, a fin de evaluar cuál era la de mejor movimiento.
a) Detalle de sus clientes, con la cantidad y monto del movimiento al debe y al haber
b) Detalle de la solvencia mateial y moral verificada por el banco en cada caso antes de la apertura de la cuenta y durante su funcionamiento
c) Detalle de los cheques librados sin fondos y/o devueltos por cualquier causa.
d) Relación de cheques entregados y debitados y con respecto a la actividad y referencia sobre la evolución de los negocios.
Ello implicaría efectuar una tarea de auditoría ímproba, si se tiene en cuenta la cantidad y volumen de cuentas corrientes que en la Sucursal Congreso operaban ( en el año 1985, más de 1600 cuentas: en el año 1986 más de 2.000 cuentas.
6) Si los cheques origen de estos actuados se corresponden con las chequeras entregadas por el Banco.
Me remito a lo respondido en el cuestionario de la parte Actora.
7) Si el Banco comunicó el cierre de la cuenta corriente citada a su titular y al Banco Central, indicando las fechas.
A fjs.463 la demandada presentó fotocopia de la nota que dice haber cursado a "Casa Rosario o/Pedro Quellemen" dirigida al domicilio de la calle Malabia 2149 de esta Capital.
Por su parte, las fichas resúmenes de la Cuenta Corriente emitidas desde el día 29 de mayode 1986 - denuncian que el domicilio es Malabia 2110 P.B.L de esta Capital
A fs. 44, el Banco demandado, en carta de fecha 16 de marzo de 1989, en el punto 4), expresa que no puede indicar el número de la carta certificada remitida a Quellemen, por carecer de ese dato.
Ello demuestra - tal como se dijera anteriormente - que la demandada no ha dado cumplimiento a lo dispuesto en los puntos 1.1.3.16) y 1.1.3.19) de la Circular OPASI-1 del BCRA. De modo que la presunta dirigida al cliente, la demandada no puede acreditar que la misma haya sido despachada por coreo certificado.
El saldo de la cuenta consignado - momento de su cierre - figura como acreedor, tal como informara al responder al punto 17) de la parte Actora, siendo en ese momento el saldo deudor, tal como surge de las fichas resúmenes de cuenta
En cuanto a la nota al Banco Central, el mismo sostiene que la Cuenta Corriente fue cerrada el 3/11/86
8) Si con posterioridad al cierre, el Banco abonó cheque alguno
En efecto, con posterioridad al momento en que el Banco dice que cerró la Cuena Corriente 94.739/34 - el día 23 de octubre de 1986 - el mismo abonó cheques.
Tal como informara al responder al punto 17) del cuestionario de la parte Actora, de las constancias obrantes en estos autos, surge que la demandada acompañó fotocopia de la nota que dice haber cursado al titular de la Cuenta Corriente, en base al rechazo del cheque Nª 126.497 por la suma de A. 137.78, en circunstancias en que al ser presentado el día 22 de Octubre de 1986, alcanzaba un saldo Deudor de A 33,761m25 y al momento del rechazo de dicho cheque figuraba un saldo Deudor de A 33.623,47, tal como surge de la ficha resumen N
dicho cheque figuraba un saldo Deudor de A 33.623,47, tal como surge de la ficha resumen Nª 1.818
Tras la devolución del citado cheque, figuran en la Cuenta nuevas operaciones, tales como la devolución y pago de otros cheques.
Con posterioridad al cierre informado, la Cuenta Corriente registra el siguiente movimiento de cheques :
Cheque 353860 Importe a. 31.200
Rechazo no asentado en el libro de cheques rechazados.
Cheque 355.232 Importe a. 2.391.37
Rechazo no asentado en el libro de cheques rechazados.
Además de los citados movimientos registrados por posteriores devoluciones y luego del presunto cierre al rechazar el citado cheque, aparecen abonados los siguientes cheques :
Cheque Nª IMPORTE EN a,
353.288 263.85
126.237 13.157.—
126246 8.600.-
Este último cheque aparece registra – fuera de término – devuelto al día siguiente, según consta en la ficha Nª 1.821 del 23 de octubre de 1986.
En resumen, luego de la fecha que dice el Banco demandado que cerró la Cuenta Corriente – invocando el rechazo del cheque citado de a. 137.78, se registraron nuevas operaciones provenientes de pago de cheques y nuevas devoluciones.
9) La actividad denuncia por el Sr. Quellemen al proceder a la apertura de su cuenta corriente.
Atento no contar con el legajo de la cuenta, no es posible responder a este punto.
Lo expuesto es todo cuanto puedo informar a V. S. respecto de los puntos de pericia propuestos en autos, dejando expresa constancia que se efectuó un exhaustivo y pormenorizado análisis de la documentación agregada en autos y detallada en el apartado III in fine
Tenerlo presente y proveer de conformidad.
SERA JUSTICIA
Firma ilegible Dr. DOMINGO PIAZZA.