
Sr.
Juez:
Ref: “FUHR, NÉSTOR ANTONIO y
otros c/ BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA s/ DAÑOS Y PERJUICIOS” (N° F-390)
Domingo
Piazza, Contador
Público, con domicilio constituido ..... en mi carácter de Perito Contador en
las presentes actuaciones, a V.S. respetuosamente digo:
Que en legal tiempo y forma vengo a contestar el traslado conferido de
las impugnaciones formuladas por las partes Actora y Demandada, cuya notificación
fuera recibida el día 28 de Septiembre de 1995.
Presentación
de la parte Actora:
1)
Impugnación:
Es exacto que en el informe presentado se ha deslizado
un error de tipeado; en el párrafo final del apartado III, obrante a fs. 244,
tras el detalle de la documentación, cuya presentación fuera requerida a la
demandada, debe leerse de la siguiente manera:
“De
la documentación que fuera requerida a la demandada en relación a la Cuenta
Corriente N° 94.739/34, consignada en el punto b) precedente, no se ha podido
examinar la señalada con los N° 1°), 3°),4°), 5°), 6°) ,7°), 8°), 13°),
14°) y 15°) para la elaboración del presente informe.-“
A continuación, y tal como lo solicitara la parte actora al final del
apartado 1) de fs. 319 y V.S. ordenara en autos, procedo a practicar un listado
de la documentación que la demandada no me presentó para su examen a mi
requerimiento, según expuse en el primer párrafo del apartado II, obrante a
fs. 244:
1°)
Legajo de cuentas corrientes, con la solicitud de apertura, informes de
terceros y documental y verificaciones realizadas;
2°)
Legajo de créditos con el estado patrimonial y elementos que permitieron
evaluar la solvencia moral y material del titular de la cuenta corriente
indicada;
3°)
Registro de chequeras solicitadas y entregadas;
4°)
Aviso de extravío de cheques, órdenes de no pagar cheques y denuncias
policiales efectuadas.
5°)
Resúmenes de cuenta corriente, correspondientes a los meses de Octubre y
Noviembre de 1982.
6°)
Resúmenes de cuenta corriente N°
53 a 62; 67 al 83; 86 al 106; 144 al 207;
230 al 270
7°)
Resúmenes de cuenta corriente del año 1983, N° 390 y 509;
8°)
Resúmenes de cuenta corriente del año 1984 N° 963 y 1043;
9°)
Resúmenes de cuenta corriente del año 1985, N° 1125 y 1241;
10°)
Constancia de inscripción o registro del Sr. Pedro Quellemen en el
B.C.R.A.
11°)
Solicitud y autorización del Sr. Pedro Quellemen para girar en
descubierto;
12°)
Planillas de la Cámara Compensadora, con el detalle de los cheques
recibidos desde el día 14 hasta el día 21 de Septiembre de 1984; fueron
presentadas sólo las del día 14/9/84;
13°)
Constancia de denuncia policial y/o sumario instruído con motivo de la
sustracción o extravío de la documentación relacionada con la Cuenta
Corriente N° 94.739/34, titulada “Casa Rosario orden Pedro Quellemen”;
14°)
Constancia de la remisión por carta certificada anunciando el cierre de
la cuenta y de las que hubiere remitido con anterioridad por devolución de
cheques sin fondos;
15°)
Ficha de registro de firma original, en ocasión de la apertura de la
cuenta, con aclaración de la persona que la presentó.
2) Otras
observaciones
1°) Al punto 7-g): Cuál es el
valor actualizado de este saldo (Informe, página 35): el saldo de =A=
145.788,83, en el que se concilian en el resumen N° 1.595 los distintos
movimientos de los dos juegos de resúmenes que comparten los N° 1.592/1.593,
actualizado según el I.P.M.N.G. (Indice : 16448,2404), asciende al día 31 de
Marzo de 1991, a la suma de =A= 2.397.969.723.-, o sea, % 239.796,97 (Pesos
doscientos treinta y nueve mil setecientos noventa y seis con 97/100).-
3°) Al punto 17):”Falsedad de
las circunstancias en que la demandada pretende se habría producido el cierre
de la cuenta de Quellemen” (Informe, página 106 y ss.):
Al
contestar en el apartado 17) a fs. 295 vta. y siguientes a lo requerido en el
punto a), informé que, de las constancias de las presentes actuaciones, surge
que la demandada dice haber cerrado la Cuenta Corriente N° 94.739/34 del día
23 de Octubre de 1986.
Al responder a lo solicitado en el punto b), indiqué que la Comunicación
reglamentaria de cierre de la Cuenta Corriente, remitida por la demandada al
B.C.R.A., obrante en autos a fs 462, tiene la fecha de cierre en blanco.
Al contestar al punto c) del apartado 17), señalé que el B.C.R.A. informó que el Banco de la Nación Argentina procedió al cierre de la Cuenta Corriente N° 94.739/34 el día 3 de Noviembre de 1986 (según informe obrante a fs. 692) y en el punto f), agregué que, del examen de las fichas resúmenes de la demandada, surge que dicha cuenta se mantuvo en operaciones hasta el día 27 de Octubre de 1986, inclusive (ficha N° 1.823
De lo expuesto precedentemente, se desprende que la fecha en que la
demandada afirma haber procedido al cierre de la cuenta (día 23 de Octubre de
1986), no se compadece con la fecha que surge de su propia documentación (día
27 de Octubre de 1986), ni tampoco con la que informa categóricamente al
B.C.R.A. (día 3 de Noviembre de 1986)._
4°) Al punto 14: “Mantenimiento
deliberado de Quellemen como operador financiero, sabiendo que operaba
exclusivamente con sus cheques y conociendo su insolvencia”, de fs 276, y su
apartado b), de fs 277, “...si el empleo de estos cheques podría haber tenido
un objeto distinto de la actividad de intermediación financiera” (informe, páginas
66 y ss.):
Las características en relación con el débito de cheques propios en la
Cuenta Corriente de Quellemen eran las siguientes:
a)
Los
débitos que se registran en cada resumen provienen de distintas chequeras, lo
que permite inferir que el titular empleaba varias simultáneamente.
b)
Los
débitos de cheques provenientes de cada chequera no se registran habitualmente
con inmediación a la fecha de la entrega de la chequera, sino en plazos que
llegaban incluso a varios meses.
c)
De
numerosas chequeras se registran al débito muy pocos cheques.
d)
Dentro
del último año de operaciones, existen 128 (ciento veintiocho) chequeras
entregadas, de 50 fórmulas cada una de ellas, de las cuales no se registra ningún
cheque al débito, tras el examen de los correspondientes resúmenes.
Esto equivale a un faltante o laguna de 6.400 (seis mil cuatrocientos)
cheques, cuyo destino es incierto.
Esta irregularidad se produjo conociendo la demandada la actividad financiera
del Sr. Pedro Quellemen (préstamos y factoring, según sumario de fs. 261 del
principal) y asimismo que, pese a ello, la demandada continuó con sus entregas
de chequeras al mismo titular de la Cuenta Corriente N° 94.739/34, “Casa
Rosario orden Pedro Quellemen"
Cabe inferir de lo antes expuesto que la actividad de intermediación
financiera es la única que podría configurar un movimiento de la cuenta de una
magnitud tal como el descripto, pues no conozco otra actividad –ya sea ésta
comercial, industrial o de servicios- susceptible de producirlo.
5°)
En relación con el punto 16, de fs. 283: “Otorgamiento ilícito y
habitual de créditos en descubierto de cuenta corriente y otras típicas
operatorias crediticias”, y su apatado b): “Si niega bajo sendas
intimaciones, a fs. 466, punto d) y fs. 659, punto c), haberle otorgado
autorización para girar en descubierto o con adelantos transitorios” (Informe
, páginas 81, y ss.):
La parte demandada contestó las intimaciones indicadas negando haber
otorgado al Sr. Quellemen autorización para girar en descubierto (a fs. 466,
punto d), o con adelantos transitorios (a fs. 659, punto c).
Cuando al responder al punto b) de fs. 283, señalé que “...no se ha
tenido a la vista documentación que acredite que la demandada haya concedido
descubiertos en cuenta corriente al Sr. Quellemen”, me referí a que la
demandada –habiéndole otorgado habitualmente dichos créditos al Sr.
Quellemen pese a su negativa en tal sentido-, no formalizó la concesión de los
mismos en el correspondiente legajo de crédito, mediante la documentación
prevista por la Circular OPRAC-1, a la cual hago referencia detallada a fs. 283
vta., punto c).
Con respecto de los descubiertos efectivamente verificados, a fs. 183,
punto a), informé la existencia de 4.276 (cuatro mil doscientos setenta y seis)
cheques que al ser debitados, no registraban fondos suficientes acreditados en
cuenta y por otra parte, a fs. 284, punto d), señalé la existencia de 176
jornadas bancarias en que la cuenta cerró con saldo deudor antes de la
acreditación contable de boletas de depósito enviadas a la Cámara
Compensadora y de 75 saldos deudores finales den otras tantas jornadas
bancarias.
En síntesis, la demandada dice no haber otorgado crédito en cuenta corriente al Sr. Quellemen, pero de sus propios resúmenes de cuenta surge lo contrario: que la cuenta funcionó con una importante y habitual asistencia crediticia de la demandada, la que ésta ha omitido formalizar reglamentariamente. BM24
A
esta falta de formalización, mediante la pertinente autorización para girar en
descubierto, es a la que me referí cuando señalé que “...no se ha tenido a
la vista documentación que acredite que la demandada ha concedido descubiertos
en cuenta corriente a Quellemen”.-
6°) Al punto 5) del cuestionario de la parte Demandada, a fs. 302 vta/ 303:
“Bastanteando las cuentas corrientes habidas en el Banco durante el período
indicado en el punto 2), informe si la cuenta corriente citada era la de mejor
movimiento” (Informe, página 120):
A fs. 302 vta., último párrafo, informé que “Durante el último año
de funcionamiento de la Cuenta Corriente –1986-, el saldo promedio acreedor
fue creciendo por la emisión de cheques librados sin fondos suficientes
acreditados en cuenta y la no contabilización de un considerable número de
cheques pertenecientes a chequeras entregadas durante el último año
calendario; tal como indicara con anterioridad, de un muestreo de 4.450 cheques,
sólo se han podido hallar al débito 36 cheques”.
A fs. 289 vta., cité el Anexo referido a las chequeras entregadas al Sr.
Quellemen durante el último año y a fs. 299 vta. informé que se han
encontrado 128 (ciento veintiocho) chequeras no usadas por el mismo entre las
708 (setecientas ocho) chequeras que le fueran entregadas durante el último año.
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Existen chequeras que no registran ningún cheque utilizado durante los
diez últimos meses de vigencia de la Cuenta Corriente, lo que representa 6.400
(seis mil cuatrocientos) cheques que no se encuentran contabilizados, computando
faltantes desde el mes de Enero de 1986 hasta el cierre de la cuenta, en el mes
de Octubre de 1986.
Según
informé a fs. 265 vta./266, verificados los respectivos resúmenes de Cuenta
Corriente, resultan presentados y contabilizados bajo el código “SD” –
“Sin Fondos suficientes
disponibles acreditados en cuenta”-, los siguientes cheques:
Período
Total de Cheques
Total de cheques
Año 1984
3.209
1.264
Año
1985
5.632
2.754
Año
1986
6.961 (x)
258
Nota: (x) la proyección para los 12 meses es de 8.353 cheques.
En los anexos obrantes en estos autos a fs. 231/240, se observa un
aparente incremento de los saldos de libre disponibilidad en cuenta, pero
cabe señalar que el monto de los cheques emitidos supera tales saldos. Tal como informara precedentemente, en 176 jornadas bancarias
los resúmenes de Cuenta arrojan saldos de libre disponibilidad deudores.
En el Anexo N° 1, que acompaño al presente, he efectuado el detalle de
la relación existente entre los cheques emitidos sin fondos suficientes
acreditados en Cuenta Corriente objeto de estos actuados, y los Saldos de Libre
Disponibilidad.
De dicho detalle, surge que del importe total de
cheques –que ascendía a la suma de =A= 3.554.982.-, un total de =A= 974.273.-
carecían de fondos suficientes, siendo esto equivalente a un 27,40% del total.
En el Anexo obrante a Fs. 130, consta el detalle de las chequeras
entregadas por la demandada al Sr. Quellemen en los últimos diez meses de
operaciones de la cuenta, de las cuales no se registra en las fichas resúmenes
ningún cheque contabilizado, alcanzando un total de 128 (ciento veintiocho)
chequeras de 50 (cincuenta) cheques sin utilizar, lo que arroja 6.400 (seis mil
cuatrocientas) fórmulas.
De lo informado en autos a fs. 279/80, surge que durante el último año
de operaciones la demandada entregó al Sr. Quellemen un total de 35.400
/treinta y cinco mil cuatrocientas) fórmulas, según el sumario de la demandada
obrante a fs.262.
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Del examen de las fichas resúmenes de la demandada correspondientes,
surge que se han debitado de la cuenta 8.934 (ocho mil novecientos treinta y
cuatro) cheques y del examen del libro de cheques rechazados surge que, luego de
cerrada la cuenta, la demandada ha registrado la devolución de un total de
1.365 (mil trescientos sesenta y cinco) cheques. En
consecuencia, cabe inferir que 25.101 (veinticinco mil ciento un) cheques no
registrados fueron emitidos cuando en la cuenta no existían fondos suficientes
acreditados, disponibles para atenderlos.-