Fallo_contra_la_ley

1  M-1          El relato que hace es malicioso, porque no añade lo que expresamos,  que tanto la Jefa de cuentas corrientes como el Gerente de la Sucursal bancaria manifestaron al suscrito que Quellemen era uno de sus mejores clientes con una antigüedad de unos diez años.

         Sabia que por el volumen de sus operaciones no tenían relación alguna con el capital propio  - que para el caso resulto inexistente - y que a mayor volumen, pese a lo beneficioso que resultaba  para el Banco Nación,   celoso de que no se vinculara a otro Banco como expresara la Jefa de cuentas corrientes - era causa suficiente para causar la liquidación de cualquier patrimonio, generando de cualquier modo un riesgo incalificable.

             Tampoco expresa con presumible malicia, que las inversiones en Casa Rosario eran desusadas, porque Quellemen asumía el compromiso por escrito de reembolsar cualquiera sea la inversión dentro de las 48 horas. Y que ya sea mediante Anticipo de Fondos o descubiertos en cuentas corrientes, que le concedía el Banco Nación,  que nosotros ignorábamos fuera irrestricto, garantizaban esa posibilidad “desusada” 

 2   M-2    Omite el Juez  se destacó los cheques devueltos invocando tales situaciones, carecían de fondos suficientes acreditados en cuenta, lo que obligaba al Banco a computarlos como tales y cerrar la cuenta, aunque aquellas fueran causas concurrentes; y  el perito dijo que con otros clientes en cambio, cumplían las normas bancarias.

M-3        Se identificaron no uno sino numerosos cheques devueltos sin asentarlos en el respectivo libro de cheques rechazados que obligaban reiteradamente el cierre de cuenta.

M-4Estas son gravísimas faltas a la normativa bancaria, que con un mínimo sentido de la responsabilidad no caben disquisiciones como si se trataran de simples irregularidades

M-5      En dicha prueba consta que Quellemen al momento de la apertura de cuenta registraba problemas judiciales en Paraguay y Brasil. Por el muy escaso  tiempo de residencia en esta Capital, sin actividad comercial, industrial o profesional, sin duda puede calificarse de mala la apertura de la cuenta corriente a Quellemen y de ahí totalmente responsable el Banco por el mal uso que se hicieren de los cheques que le entregara

M-6        Detallamos la arrancadura de catorce folios en un libro, espacios en blanco, tachaduras, renumeración de un libro, etc., demostrativo que se ha cometido toda clase de graves irregularidades, de un libro que estaba obligado a llevar porque así lo dispone la normativa bancaria, contrariamente a lo sostenido por un abogado de la demandada

M-7El señor juez omite muy  graves irregularidades e ilícitos debidamente probados:

a) Extravío de los extractos de la cuenta por el período octubre 1982 a diciembre de 1983;

b) Extravío del legajo de la cuenta corriente;

c) Extravío del libro de cheques rechazados período 21-11-85 a 25/8/86;

d) Constancias de asientos ilegales en los libros de cheques rechazados:

e) Asientos dolosamente falsos en los libros de cheques rechazados;

f) Que desde  noviembre de 1984 hasta enero de 1986, inclusive, le concedió numerosos créditos, registrando elevados saldos deudores: 175 como anticipo de fondos;  75 saldos deudores por descubiertos en cuentas corrientes,  y saldos  promedios mensuales deudores que llegaron a superar  los saldos promedios acreedores,  por el pago de numerosos cheques sin fondos,

g) Numerosos anticipos sobre  cheques y otros valores sobre otras plazas

g) Se afirma y prueba con documento del Registro Electoral que Quellemen al tiempo de la apertura de la cuenta se domiciliaba en el Partido de San Vicente.

h) Que a partir de 1977 - año de apertura de la cuenta - Casa Rosario de Pedro Quellemen, se domiciliaba en la calle Ambrosetti 454, ( un barrio alejado de la Sucursal Congreso y dentro de la jurisdicción de otra sucursal del mismo Banco ) dedicándose a cumplir funciones de factoring,  asesoramiento de empresas, cobranzas y descuento de documentos de terceros. Según declaró la señora Secretaria de Quellemen, Dña. Azucena de Quito Fissore. A fjs. 281 de la causa penal

  h.1 ) La mala apertura de la cuenta por parte del Banco Nación, facilitó a Quellemen para que habiendo adquirido al año – (septiembre de 1978) Jercide S.A. constituida pocos meses antes por terceros, se vinculara comercialmente en esta plaza, - sirviéndole a no dudar como carta de presentación, la posesión de chequeras personales del Banco Nación - , incluido varios Bancos todos los cuales ya en 1979 y marzo de 1980 en forma total, incumpliera sus pagos y fuera ejecutado en nada menos que en 10 juzgados comerciales de esta Capital.

                Estos pésimos antecedentes y la contemporánea información favorable que difundía el Banco,  no han sido valoradas por el Juez, en innegable actitud destinada a  consagrar la impunidad de maniobras dolosas de funcionarios de la demandada.

  h.2) Que de las constancias que se citan, en ningún momento de la existencia de la cuenta, el domicilio de Quellemen justificó se le habilitara por razones de radio, en la Sucursal Congreso del BNA.

i) Que Quellemen nació el 10/1/1926 en Posadas - Misiones - y se enroló en 1974, a los 48 años de edad.

K) Que tuvo su primer domicilio en esta Capital  el 27-8-1975 ( a menos de dos años de la mala apertura de la cuenta) y que el Banco Nación usualmente muy estricto, a menos de dos años de residencia, le otorgó cuenta corriente, destinada a la actividad financiera, como afirma quien fue su secretaria, por lo que es inverosímil haya podido obtener referencias satisfactorias, pues se trataba de un individuo recién llegado a esta plaza, y las referencias sobre la solvencia moral y material, deben ser el fruto de largas relaciones comerciales.

L) Que su empleado de mayor jerarquía a fjs. 285 de la causa penal, - ofrecida de prueba -  manifestó " Que sabe también que tanto en Paraguay como en Brasil, Quellemen tenía problemas judiciales.

M) Que en la causa de 1980, Jercide S.A. s/quiebra, que presidía Quellemen su conducta fue calificada de fraudulenta y culpable en 1981.

    Cabe agregar que dicha quiebra fue calificada culpable y fraudulenta, perjudicándose a numerosos bancos, financieras y particulares, situación subsistente en 1986.

N)  Que en marzo de  1986 (pocos meses antes de la huida de Quellemen ) ( el Juzgado 13 Sría 25,  rechazó la solicitud de rehabilitación presentada por Quellemen en 1982 y reiterada en 1985 -

O) Que el titular del citado Juzgado rechazo la donación de la propiedad de la cónyuge de Quellemen, embargada  en 1980, -  disponiendo en Agosto de 1986,   su remate en pública subasta. - sin atender la apelación de Quellemen  para evitarlo

  P) A fjs. 1451/2 el señor perito, en planilla titulada Emisión Cheques Sin Fondos sobre saldos de libre disponibilidad, confeccionada sobre la base del movimiento de la cuenta corriente de Casa Rosario o/Pedro Quellemen de Septiembre de 1986,  refleja  la excepcional permisividad ; violación a la normativa bancaria y a los usos y costumbres bancarias del Banco Nación al no clausurar la cuenta fundado en la elevadísima emisión de cheques sin fondos,  a pocas semanas que su titular cerrara el negocio.

Y  es de particular interés destacar esta circunstancia,  cuando el Sr. Juez, no puede ignorar  constancias obrantes en la causa, poniendo incorrectamente énfasis en que las irregularidades se habrían  producido antes  que  los actores se vincularan   y  aún cuando concretaran sus operaciones con Quellemen.

 Pues, veamos que sucedía durante el mes de septiembre de 1986, el  en que los actores  efectuaron sus inversiones, a pocas semanas en que recién  producida la desaparición de Quellemen, el Banco cierra la cuenta.

1º Durante los 23 días hábiles de septiembre ingresaron cheques por valor de   A. 3.554.982

2º Durante el mismo período los saldos de libre disponibilidad ascendieron a    A  1.502.442

3º Esta inadmisible modalidad, se complementaba con  varios depósitos diarios en efectivo,  realizados por Quellemen. 

3º Significa que el Banco por la cuenta corriente que brindaba a Quellemen,  sabía que su cliente emitía diariamente, cheques sin fondos ,  a razón de A  89.240, actualizado $ 128.000 diarios,

Q) A fjs. 1464 vta. el Sr. perito informa que el exceso de cheques entregados - en relación a los contabilizados - durante el último año de operaciones de la cuenta, alcanzó una cifra sin precedentes de 26.466 (fórmulas)   calculado sobre el total entregado en el mismo período de 35.400 cheques, según el sumario interno del banco, haciendo la salvedad que no se han computado chequeras que habiendo sido efectivamente entregadas, ni siquiera los registró la demandada como entregados al Sr. Quellemen

Esta gravísima irregularidad del Banco sucede cuando además los  funcionarios del citado Banco sabían : :

a) que no reunía los requisitos mínimos para ser titular de una cuenta corriente fs. 1459

b) que estaba siendo ejecutado por numerosos acreedores. ( fjs. 1409-1415  )

c) que constaban a su nombre inhibiciones de varios años  atrás ( fjs. 1408  )

d) que su conducta fue calificada de fraudulenta y culpable varios años atrás ( fjs. 1415 vta

e) que carecía de respaldo alguno por carecer de bienes a su nombre. ( fjs. 1408 vta)

no ignoraban o no podían ignorar, que el excepcional exceso de cheques multiplicado por el valor promedio que da la suma  de los 514 cheques debitados en octubre de 1986,  con un promedio de A 5.310,  por 26.466 cheques no contabilizados,  equivale a 140.534.000; y, que actualizada esta cifra,  alcanza a  (pesos) $ 202.000.000, sin ningún respaldo,  escudado con la fachada  de solvente y larga  e impecable trayectoria en un Banco Oficial.

Q) Quellemen se sirvió en forma exclusiva de la cuenta corriente de la demandada que le entregó 35.400 cheques:               de éstos se encuentran contabilizados sólo 8.934 cheques propios y asimismo, una elevada cantidad de  depósitos de cheques de terceros.

R)  El perito destaca la frecuente  presentación de cheques de numeración anterior,  varios meses después a la fórmula que le sigue y que analizadas  pueden encontrarse chequeras cuyos cheques son presentados en  períodos que van desde cuatro, seis u ocho meses.

S) Como fuera habitual en los Bancos privados, teniendo por igual las mismas obligaciones, se sirvieron ágilmente de la información general favorable que representaba la titularidad de una cuenta corriente en el Banco Nación, lo vincularon en créditos y depósitos. Quellemen Incumplió casi de inmediato sus compromisos, y en los Bancos además le clausuraron la cuenta corriente. en 1980,  y consecuentemente todo el sistema bancario con la sola excepción del Banco de la Nación Argentina Sucursal Congreso. Esta omisión ya dolosa, fue la precursora de la mayor defraudación ocurrida pocos años después en 1986

T) La desaparición masiva de documentación seleccionada, prueba  que existió  el evidente propósito de  ocultar ilícitos comprometedores, sin reparar en medios habiéndose  permitido y promocionado facilitando la actividad estafatoria de Quellemen, según dijera el Juez penal del fuero comercial N° 24 tramitado por las estafas reiteradas de del citado en la causa “Perel Balín y o/” Causa 46.747 que se ofreció de prueba, declarado en sentencia interlocutoria en escrito certificado que se agregó a nuestro expediente.

U) En 1982 en la causa Jerice SA tramitada en el Juzgado 13 Sría. 25, el Síndico denuncia que le llegaron notificaciones de distintas entidades bancarias por el rechazo de cheques emitido cargo Banco de Ultramar por la utilización de una o varias chequeras pertenecientes a la fallida, por diferir firma y cuenta cerrada.

    En la misma causa, se acompaña notificación cursada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires, por el rechazo de cheques cargo Banco de Ultramar.... nueva evidencia de la utilización de cheques de la fallida, a los fines que se tenga en cuenta."

Nueva denuncia el 29.4.82  a Fjs. 439 c/Banco Mayo, ´. Téngase en cuenta que emitió cheques sin fondos y sobre cuentas que le fueron clausuradas en 1980.

V) En veintinueve meses, durante los últimos 34 de vigencia de la cuenta, la demandada atendió a Quellemen 175 anticipo de fondos, quedando con saldo deudor en 75 ocasiones, en otras tantas jornadas de labor  Además en igual período se presentaron 4.276 cheques sin fondos suficientes. Asentados en las respectivas fichas de cuenta con la sigla S/D. Aunque como la gran mayoría de los cheques llegaban por Cámara Compensadora, esta última cifra no involucra aquellos cheques depositados por clearing de 48 hs., con lo que la cifra real de cheques que se hallaban sin fondos, sabida por el Banco, era muy superior

            Dijo el perito que no encontrándose contabilizados durante los últimos doce meses 26.466 cheques, debe considerarse éstos también como emitidos sin fondos, Es decir que sobre un total de 35.400 cheques sólo se encuentran contabilizados 8.934

W) El Juez prescinde de tener en cuenta que la propia Asesoria Jurídica del Banco Nación advierte sobre los peligros de la entrega indiscriminada de cheques e incluso cuanto se entregaran cheques existiendo lagunas o mas claro, cuando se advierte la falta de presentación de cheques entregados con anterioridad y que en tal caso, los Tribunales han hecho responsables a las entidades que no se previenen de estas anormalidades

X) Tuvo la obligación de estar informado a través de la renovación periódica de informes comerciales y bancarios, que como máximo puede demorarlos dos años.  Desde dos, cuatro y cinco años  atrás  pesaban sobre él  varias inhibiciones.

Y) Resultan las afirmaciones de la demandada absolutamente falsas, cuando no puede justificar ninguna actividad comercial, industrial o de servicios que no sea aquella para la que fuera habilitada, en infracción a las leyes no sólo por incumplimiento de requisitos mínimos exigibles a cualquier cliente, sino por la naturaleza de la actividad a que se la destinó, que exigía además, el requisito de su inscripción en el BCRA.

Z) Fjs. 493 ( 14.6.82 – cuatro años antes ) en la causa Jercide S.A. que presidía Quellemen y firmaba sus cheques. La síndico, vengo a denunciar en autos el rechazo de los siguientes cheques a cargo de :Banco Mayo Banco Río de la Plata Ltdo.

A1) El Banco de la Nación, tuvo  la obligación de conocer para que son utilizados los servicios de cuentas corrientes  máxime por la gran importancia del movimiento de su movimiento con bajísimos saldos promedios, y por créditos que le concedía en concepto de anticipos, descubiertos en cta.cte.,  excepcional frecuencia de su trato diario desde casi una década, cuando se detecta varios depósitos diarios, etc

B2)       La demanda sabía que Quellemen era un insolvente desde que le facilitó  cuenta corriente, y que era un prófugo de la justicia brasileña y que había expulsado de Paraguay,   que le sirvió para consumar reiteradas estadas en dos grandes ocasiones, siendo de la máxima gravedad que tampoco cumpliera con su deber de cerrar la cuenta ni aun ordenada por el BCRA.  A partir de entonces, no caben dudas, que hubo participación dolosa de funcionarios de la citada entidad,  impunes por  jueces  que no aplican la Ley.

            Es obligación del Banco, exigir lo dispuesto por el BCRA,  o sea, la presentación periódica de balance o manifestación de bienes, que por un espacio máximo de cada dos años debió cumplimentar

 M-9       El Banco Nacion  ha representado frente a Quellemen, el papel de una verdadera y excepcional   MESA DE DINERO,  al permitirle superar una y miles de veces, contingencias, todo con el  fin de que no quedara afectado el prestigio de su inestimable cliente, con la devolución de cheques sin fondos, cuidando meticulosamente para que en nueve años, el Banco Nación no le devolviera ninguno por este motivo. - en cuya operatoria se ha recurrido a los mas variados ilícitos,  reflejado en el informe pericial.

            El propio sumario del Banco denuncia que la cuenta fue abierta para ser dedicada a Cobranza por cta. de terceros, Factoring y préstamos.  Esto confirma que desde un principio Quellemen obtuvo la cuenta corriente como instrumento indispensable para captar fondos de terceros sus operaciones financieras, desde que jamás registró bien alguno a su nombre.

             El Banco Nación sabía que Quellemen por no poseer capital propio alguno, tampoco podía conseguir autorización del BCRA para abrir su negocio, exigencia que el Banco Nación aun estando obligado también omitió.

             La demandada también sabía que por no poseer capital propio alguno, no podía otorgar préstamos de su patrimonio, ocultando asimismo, que la entrega de cheques que facilitaba la operatoria de Quellemen fue absolutamente ilegal desde el principio.

Cuando aparece promoción diaria e incluso a grandes titulares de diarios locales, y la apertura y mantenimiento de cuenta corriente en un Banco Oficial, - nada menos que el Banco de la Nación Argentina – hubiera sido descabellado en aquel entonces, sospechar que el Banco abriera cuenta corriente, a quien no estaba autorizado, teniendo presente su obligación de exigirla.

            Debió llamarle la atención al señor Juez que Quellemen se enrolara recién a los 48 años de edad y que tenía no más de dos años de residencia en el país, cuando el Banco Nación le abrió la cuenta,   según ficha del Registro Electoral agregado a la causa, máxime como también consta en la causa ofrecida de prueba, Quellemen registraba problemas judiciales en Paraguay y Brasil.

¿Considera legal el funcionamiento de la “mesa de dinero” del Banco de la Nación Argentina, que en ese entonces contaba con cinco teléfonos directos, publicados en la guía telefónica ? El BCRA no las considera legales, sino que no está reglamentado. No existen mesas de dinero legales por lo que las manifestaciones de la demandada que el Juez hace suyos, son erróneas.

M-10       Nuestra vinculación con el cliente de la demandada, fue decidida en base a la inmejorable información – -  se ha probado totalmente falsa - que nos proporcionó (  a nosotros y numerosos terceros,  Más de cien testigos confirman en causa penal caratulada "Perel Balín s/estafas reiteradas" Causa 46.747,  tramitada en el Juzgado Penal 24 Sría. 131 ) Al señor Juez se le ofreció esta prueba.

M-11   Enumeró algunas irregularidades y/o ilícitos detectados en el funcionamiento de la cuenta, muy graves, que hacían plenamente responsable de la violación de la Ley, pero es notable como prescinde de considerar siquiera otras gravísimas violaciones, que constan en la causa, como así también en el informe designado por el mismo Juez.

M-12     ¿Desconoce el Juez que los bancos y financieras tienen prohibido el otorgamiento de garantías reales.? Si puede tomarlas.

            ¿ Desconoce el Juez que hay decenas de fallos en el fuero comercial, donde  el incumplimiento de algún requisito reglamentario originó  sanciones a Bancos Oficiales y privados  ?

            Incumplir órdenes de cierre de cuentas corrientes del BCRA y conceder créditos a Quellemen, estándole prohibido al Banco de ningún modo puede considerarse los negocios de aquél ajenos a la demandada desde que se transformó en cómplice activo, llegando al extremo que pese a sus antecedentes, difundían sus funcionarios tratarse de muy buen cliente.

13   M-13El Sr. Juez no ha probado – ni siquiera manifestado – que no son ciertos los favorables informes que el Banco Nación dio a los actores y a otros numerosísimos testigos, acerca de Quellemen.

            Por el informe del perito que él designó sabe que la demandada ha incumplido la normativa bancaria, tanto en apertura como en el funcionamiento de la cuenta. También sabe que el Banco desobedeció órdenes de cierre de cuenta. Que no podía tramitar otra cuenta por encontrarse inhibido. Ser un insolvente. Que por incumplimiento reiterado al cierre de cuenta por devolución de cheques sin fondos debió cerrar reiteradamente la cuenta durante los últimos años. Que Quellemen emitía ( se presentaron 4.276 según las propias fichas del Banco - una enorme cantidad de cheques sin fondos y le siguió entregando cheques por millares.Que el Banco Nación aún estándole prohibido le concedía descubiertos en cuenta corriente y le efectuaba anticipo de fondos, y que no obstante ello, lo prueba el mismo sumario del Banco cuya copia se agregó a la causa, se decía falsamente que giraba sobre fondos propios.

M-14     Fuerza la  imaginación encontrar causas más graves de ilícitos e irregularidades en el sistema bancario, que los  enumeradas, que hacen responsable a la demandada, aunque se priva de fundar los hechos y de hacer alusión a la participación dolosa de los funcionarios de la demandada, que en la causa se han detallado  

M-15     En nuestra causa se invocaron  cuatro hechos fundamentales que se reseñaron en la acción de Pini Hunter, y; además, otras catorce causales probadas por el perito, demostrativas del proceder doloso de los funcionarios de la citada. Invalida consecuentemente toda apreciación del juez, realizada en base al juicio tramitado siete años antes. Además, debió tener en cuenta el Juez, que el perito que intervino en la causa fué querellado por el citado actor Pini Hunter en razón de gravísimas omisiones y errores que surgieron de su informe

M-16 Si por el fallo siete años antes elaborado, -  aun descartando los graves errores inexcusables de la sentencia en que basa la suya, donde el perito por su informe falso fue querellado – le resulta apropiado desestimar la presente acción, resulta cuanto menos sospechosa y doblemente reprochable su resolución, en tanto prescinde del informe pericial, sin fundamento alguno.

      Muñoz Pág. 610 : Si el dictamen pericial importa la necesidad de una apreciación específica del saber del perito, para aparte de su contenido es imprescindible desvirtuarlo con la valoración de elementos de juicio objetivos que demuestren el error o inadecuado uso por el técnico de los conocimientos científicos de su profesión, y no sobre la base de apreciaciones subjetivas de quienes carecen de ellos. (CNCivil Sala G. 28/9/87 LL 1988 A. pg. 161)

Cuando el peritaje está fundado en principios técnicos inobjetables y no existe otra prueba que lo desvirtúe, la sana crítica aconseja aceptar sus conclusiones (CNCivil., Sala G. 13/5/87, LL., T. 1989 B pg. 619

      Los dictámenes periciales de deben ser valorados por el juez, en cuanto a su eficacia probatoria, teniendo en cuenta además de los factores técnicos, que le son impuestos por las reglas de la sana crítica, las restantes circunstancias de la causa y elementos de convicción que le ofrezcan las partes, de conformidad a lo establecido por el art. 476 del Cód. Procesal (CNCivil., Sala K 28/4/89 LL t. 1989-D. Pág. 554)

M-17   El rechazo de cheques sin fondos devueltos por causas concurrentes, deben anotarse como cheques sin fondos y anotarse en el libro correspondiente, cerrando la cuenta como reiteradamente correspondió por dicho motivo.

 M-18   Invertir el orden de las operaciones; la desaparición de planillas de cámara compensadora, la desaparición de cientos de fichas cuentas corrientes, representan actitudes que al señor Juez cabía hacer algo más que normal enumeración

M-19     Se trata de transgresiones del máximo nivel, inadmisibles en el funcionamiento del sistema bancario

M-20       Dijo el perito : no sólo no se le podía atender un cheque sin fondos,, sino que no podía ser titular de cuenta corriente

M-21 El Banco está obligado a llevar una carpeta de cuentas corrientes, donde además de la solvencia moral y material del cliente, cumplimiento, crédito, etc., deben constar copias de las cartas que obligadamente debe cursar cuando son devueltos cheques, con o sin fondos.

                También estuvo obligado a llevar una carpeta de créditos, donde deben constar además la manifestación de bienes o balance actualizados.

22   M-22          Innumerable cantidad de irregularidades halladas en la forma que se asentaron las operaciones de Pedro Quellemen, justificaron ampliamente dicho concepto.

 M-23 Por numerosas causas concurrentes el Banco no podía concederle descubiertos en cuenta corriente a Pedro Quellemen

 M-24 La comunicación de cierre consigna un saldo falso de $ 18.270 acreedor, cuando la ficha a ese mismo día 23.10.86,  cerró arrojando un saldo deudor de $ 33.000. A dicha falsedad se une también la de que fue ocasionado por la devolución de un cheque de $ 137.- que en realidad había sido devuelto el día anterior, es decir el 22.10.86 y que con el saldo falsamente consignado permitía pagar aquél 132 veces.

            Además de estas falsedades, se une la de que dijeron por la devolución del tercer cheque sin fondos, cuando sólo en el día anterior el Banco había devuelto cinco cheques sin fondos.

 M-25 Nunca tuvimos interés alguno referirnos a ilícitos o irregularidades del Banco Nación posteriores a sus estafas reiteradas, sino a las probadas irregularidades e ilícitos de la demandada para mantener en funcionamiento la cuenta corriente a Pedro Quellemen. Para existir estafas tiene que haber hecho antecedente

M-26Cuando expresamos posibilidad desusada en el mercado, agregamos – lo que el Juez omite -  que consistía en la disposición de reembolsar  la inversión en el plazo de 48 horas

            Si la Mesa de Dinero de la demandada nos hubiera atendido, quizás hubiera sido atractiva nuestra inversión, porque seguramente Quellemen no abonaba sino apenas un punto más que los demás Bancos, según pizarra.

             El perito en su informe ofrece planilla por ejemplo del mes anterior o sea de septiembre de 1986, a que Quellemen cerrara su negocio – para luego en pocas semanas volver el exterior – que los saldos de la cuenta no alcanzaban al 50% del monto diario de los cheques que se presentaban.

            Ello unido a los bajísimos saldos promedios mensuales que registraba en relación al movimiento de la cuenta, y que en ciertos períodos los saldos deudores superaban a los acreedores, demuestran sino la falacia la desaprensión habida en el juzgamiento de hechos de los que pareciera no haberse adquirido conciencia, atribuibles a la incompetencia, malicia o mala fe de jueces que tanto daño infligen

 27   M-27 Presume sin fundamento que hemos percibido intereses superiores a los que abonaban los Bancos, cuando como el Sr. Juez sabe que por  sumas importantes los Bancos en aquel entonces pagaban tasas de interés muy superiores a los de pizarra, sin extendernos a las que normalmente regían en las mesas de dinero como sucedía sólo para clientes seleccionados, en la misma demandada.

                Durante casi diez años el Banco Nación le fue entregando chequeras a Pedro Quellemen, ocultando que por la normativa bancaria le estaba impedido por tratarse de un estafador, que la demandada sabía o debía saber, sea por sus antecedente fuera del país, como por sus antecedentes locales, destacándose que pocos años antes su conducta fue calificada de fraudulenta y culpable¸y que la cuenta debía estar cerrada, no sólo porque lo había dispuesto el Banco Central, sino porque registraba varias inhibiciones de cuatro y dos años de antigüedad.

28   M-28 El Juez todavía no se da por enterado del informe pericial que él mismo ordenó. El Juez en lo penal N° 24 –Secretaría 131, manifestó: “ Las irregularidades del Banco Nación, han facilitado la actividad estafatoria de Pedro Quellemen “ y el perito luego de su amplio informe pericial dijo: “ Las irregularidades del Banco Nación han tenido por objeto mantener en vigencia la cuenta corriente “

                Es indudable que si la demandada hubiera actuado de acuerdo con lo dispuesto en la normativa bancaria, seis años antes, no hubiera incumplido órdenes de cierre de cuenta del Banco Central, ni mucho menos hubiera abierto cuenta nueva, porque los mismos Bancos que le habían cerrado la cuenta corriente, lo estaban ejecutando, con inhibiciones incluido, trámite que años después continuaba pasándose los antecedentes al Juez de instrucción, porque el Juez en lo Comercial había calificado de fraudulenta y culpable la conducta de Pedro  Quellemen.-

                Habiendo sido para el Banco absolutamente previsibles las estafas,  y contando con su complicidad, Quellemen volvió con pocos años de diferencia, a perjudicar a numerosos engañados por el Banco Nación.

 M-29 Desde hacía más de cinco años Quellemen registraba diecinueve juicios ejecutivos, que desembocaron en la quiebra de la sociedad que hacía poco más de dos años había adquirido (recién constituída) por terceros desembocando en una quiebra calificada de culpable y fraudulenta la conducta de Quellemen, registrando desde entonces, porque no se le conocían bienes, varias inhibiciones ( de cinco, cuatro y dos años antes) Por lo que desde entonces Quellemen estuvo interdicto. Así que lo que Ud. señor Juez dice, es absolutamente falso. Ello consta en el Expte.

            Repetimos, el interés que abonaba Quellemen era apenas un punto más que las entidades financieras anunciaban por pizarra, pero con la ventaja de su reembolso dentro de las 48 horas. con la salvedad, que era seguramente inferior a la que pagaba el Banco Nación en su Mesa de Dinero, que no son consideradas ilegales ( por el Banco Central ) como dice erróneamente el Juez.

                        Casa Rosario actuaba públicamente en vasta escala y el Banco Nación por sus créditos, entrega de chequeras e información lo hacía aparecer muy solvente y cumplidor, cuando se trataba de un estafador.

 M-30 La actividad de Quellemen fue facilitada por la entrega de cheques por parte del Banco Nación, que ha sido irrestricta,  sin observar la normativa en vigencia, establecida para impedir el mal uso de dichos instrumentos. Al violentarla, hay jurisprudencia que la hace responsable del mal uso que se haga de los cheques que entrega indebidamente.

 El empleo de los cheques por parte del titular de la cuenta venía quedando reflejado en las fichas de cuentas corrientes desde su apertura, casi diez años antes. No puede sostener que no conocía su actividades desde que le proporcionaba miles de cheques y le concedía descubiertos en cuentas corrientes.

El sumario interno del Banco, aclara que la cuenta fue abierta el 13.6.77 con destino a factoring ( típica operación financiera contemplada por la Carta Orgánica del BCRA), préstamos y cobranza por cuenta de terceros.

En vista de esta normativa legal, no sancionarla implica consagrar la impunidad de transgresores de la Ley. Nadie puede escudarse en que no la conocía, mucho menos un Juez

 M-31 En el largo proceso ventilado en este asunto, se debió a la acumulación de pruebas preliminares, en la que debió superarse la resistencia de la demandada para aportar documentación en su poder, que llevó años – aparte de la desaparición masiva documentos que el Banco Nación debió conservar - que informa el perito -, sino al               Cabe resaltar que no sólo sin fundamento alguno el Juez no consideró las conclusiones del perito,  sino que ni un solo renglón fue tenido  en cuenta.

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