
Fallo_contra_la_ley
1 M-1
El relato que hace es malicioso, porque no añade lo que expresamos, que tanto
la Jefa de cuentas corrientes como el Gerente de la Sucursal bancaria
manifestaron al suscrito que Quellemen era uno de sus mejores clientes con una
antigüedad de unos diez años.
Sabia que por el volumen de sus operaciones no tenían relación alguna con el
capital propio - que para el caso resulto inexistente - y que a mayor volumen,
pese a lo beneficioso que resultaba para el Banco Nación, celoso de que no se
vinculara a otro Banco como expresara la Jefa de cuentas corrientes - era causa
suficiente para causar la liquidación de cualquier patrimonio, generando de
cualquier modo un riesgo incalificable.
Tampoco expresa con presumible malicia,
que las inversiones en Casa Rosario eran desusadas, porque Quellemen asumía el
compromiso por escrito de reembolsar cualquiera sea la inversión dentro de las
48 horas. Y que ya sea mediante Anticipo de Fondos o descubiertos en cuentas
corrientes, que le concedía el Banco Nación, que nosotros ignorábamos fuera
irrestricto, garantizaban esa posibilidad “desusada”
2 M-2
Omite el Juez se destacó los cheques devueltos invocando tales situaciones,
carecían de fondos suficientes acreditados en cuenta, lo que obligaba al Banco a
computarlos como tales y cerrar la cuenta, aunque aquellas fueran causas
concurrentes; y el perito dijo que con otros clientes en cambio, cumplían las
normas bancarias.
M-3
Se identificaron no uno sino
numerosos cheques devueltos sin asentarlos en el respectivo libro de cheques
rechazados que obligaban reiteradamente el cierre de cuenta.
M-4Estas son
gravísimas faltas a la normativa bancaria, que con un mínimo sentido de la
responsabilidad no caben disquisiciones como si se trataran de simples
irregularidades
M-5 En dicha prueba consta que Quellemen al momento de la apertura de cuenta registraba problemas judiciales en Paraguay y Brasil. Por el muy escaso tiempo de residencia en esta Capital, sin actividad comercial, industrial o profesional, sin duda puede calificarse de mala la apertura de la cuenta corriente a Quellemen y de ahí totalmente responsable el Banco por el mal uso que se hicieren de los cheques que le entregara
M-6
Detallamos la
arrancadura de catorce folios en un libro, espacios en blanco, tachaduras,
renumeración de un libro, etc., demostrativo que se ha cometido toda clase de
graves irregularidades, de un libro que estaba obligado a llevar porque así lo
dispone la normativa bancaria, contrariamente a lo sostenido por un abogado de
la demandada
M-7El señor
juez omite muy graves irregularidades e ilícitos debidamente probados:
a) Extravío de
los extractos de la cuenta por el período octubre 1982 a diciembre de 1983;
b) Extravío del
legajo de la cuenta corriente;
c) Extravío del
libro de cheques rechazados período 21-11-85 a 25/8/86;
d) Constancias de asientos ilegales en los libros de cheques rechazados:
e) Asientos
dolosamente falsos en los libros de cheques rechazados;
f) Que desde noviembre de 1984 hasta enero de 1986, inclusive, le concedió numerosos créditos, registrando elevados saldos deudores: 175 como anticipo de fondos; 75 saldos deudores por descubiertos en cuentas corrientes, y saldos promedios mensuales deudores que llegaron a superar los saldos promedios acreedores, por el pago de numerosos cheques sin fondos,
g) Numerosos
anticipos sobre cheques y otros valores sobre otras plazas
g) Se afirma y
prueba con documento del Registro Electoral que Quellemen al tiempo de la
apertura de la cuenta se domiciliaba en el Partido de San Vicente.
h) Que a partir
de 1977 - año de apertura de la cuenta - Casa Rosario de Pedro Quellemen, se
domiciliaba en la calle Ambrosetti 454, ( un barrio alejado de la Sucursal
Congreso y dentro de la jurisdicción de otra sucursal del mismo Banco )
dedicándose a cumplir funciones de factoring, asesoramiento de empresas,
cobranzas y descuento de documentos de terceros. Según declaró la señora
Secretaria de Quellemen, Dña. Azucena de Quito Fissore. A fjs. 281 de la causa
penal
h.1 ) La mala apertura de la cuenta por parte del Banco Nación, facilitó a
Quellemen para que habiendo adquirido al año – (septiembre de 1978) Jercide S.A.
constituida pocos meses antes por terceros, se vinculara comercialmente en esta
plaza, - sirviéndole a no dudar como carta de presentación, la posesión de
chequeras personales del Banco Nación - , incluido varios Bancos todos los
cuales ya en 1979 y marzo de 1980 en forma total, incumpliera sus pagos y fuera
ejecutado en nada menos que en 10 juzgados comerciales de esta Capital.
Estos pésimos antecedentes y la contemporánea información favorable que difundía
el Banco, no han sido valoradas por el Juez, en innegable actitud destinada a
consagrar la impunidad de maniobras dolosas de funcionarios de la demandada.
h.2) Que de
las constancias que se citan, en ningún momento de la existencia de la cuenta,
el domicilio de Quellemen justificó se le habilitara por razones de radio, en la
Sucursal Congreso del BNA.
i) Que Quellemen
nació el 10/1/1926 en Posadas - Misiones - y se enroló en 1974, a los 48 años de
edad.
K) Que tuvo su
primer domicilio en esta Capital el 27-8-1975 ( a menos de dos años de la mala
apertura de la cuenta) y que el Banco Nación usualmente muy estricto, a menos de
dos años de residencia, le otorgó cuenta corriente, destinada a la actividad
financiera, como afirma quien fue su secretaria, por lo que es inverosímil haya
podido obtener referencias satisfactorias, pues se trataba de un individuo
recién llegado a esta plaza, y las referencias sobre la solvencia moral y
material, deben ser el fruto de largas relaciones comerciales.
L) Que su
empleado de mayor jerarquía a fjs. 285 de la causa penal, - ofrecida de prueba
- manifestó " Que sabe también que tanto en Paraguay como en Brasil, Quellemen
tenía problemas judiciales.
M) Que en la causa de 1980, Jercide S.A. s/quiebra, que presidía Quellemen su conducta fue calificada de fraudulenta y culpable en 1981.
Cabe
agregar que dicha quiebra fue calificada culpable y fraudulenta, perjudicándose
a numerosos bancos, financieras y particulares, situación subsistente en 1986.
N) Que en
marzo de 1986 (pocos meses antes de la huida de Quellemen ) ( el Juzgado 13
Sría 25, rechazó la solicitud de rehabilitación presentada por Quellemen en
1982 y reiterada en 1985 -
O) Que el titular del citado Juzgado rechazo la donación de la propiedad de la cónyuge de Quellemen, embargada en 1980, - disponiendo en Agosto de 1986, su remate en pública subasta. - sin atender la apelación de Quellemen para evitarlo
P)
A fjs. 1451/2 el señor perito,
en planilla titulada Emisión Cheques Sin Fondos sobre saldos de libre
disponibilidad, confeccionada sobre la base del movimiento de la cuenta
corriente de Casa Rosario o/Pedro Quellemen de Septiembre de 1986, refleja la
excepcional permisividad ; violación a la normativa bancaria y a los usos y
costumbres bancarias del Banco Nación al no clausurar la cuenta fundado en la
elevadísima emisión de cheques sin fondos, a pocas semanas
que su titular cerrara el
negocio.
Y es de particular interés
destacar esta circunstancia, cuando el Sr. Juez, no puede ignorar constancias
obrantes en la causa, poniendo incorrectamente énfasis en que las
irregularidades se habrían producido antes que los actores se vincularan y
aún cuando concretaran sus operaciones con Quellemen.
Pues, veamos que sucedía durante el mes de septiembre de 1986, el en que los actores efectuaron sus inversiones, a pocas semanas en que recién producida la desaparición de Quellemen, el Banco cierra la cuenta.
1º
Durante los 23 días hábiles de septiembre ingresaron cheques por valor de A.
3.554.982
2º
Durante el mismo período los saldos de libre disponibilidad ascendieron a A
1.502.442
3º Esta inadmisible modalidad, se complementaba con varios depósitos diarios en efectivo, realizados por Quellemen.
3º
Significa que el Banco por la cuenta corriente que brindaba a Quellemen, sabía
que su cliente emitía diariamente, cheques sin fondos , a razón de A
89.240, actualizado $ 128.000 diarios,
Q) A
fjs. 1464 vta. el Sr. perito informa que el exceso de cheques entregados - en
relación a los contabilizados - durante el último año de operaciones de la
cuenta, alcanzó una cifra sin precedentes de 26.466 (fórmulas) calculado sobre
el total entregado en el mismo período de 35.400 cheques, según el sumario
interno del banco, haciendo la salvedad que no se han computado chequeras que
habiendo sido efectivamente entregadas, ni siquiera los registró la demandada
como entregados al Sr. Quellemen
Esta
gravísima irregularidad del Banco sucede cuando además los funcionarios del
citado Banco sabían : :
a) que
no reunía los requisitos mínimos para ser titular de una cuenta corriente fs.
1459
b) que
estaba siendo ejecutado por numerosos acreedores. ( fjs. 1409-1415 )
c) que constaban a su nombre inhibiciones de varios años atrás ( fjs. 1408 )
d) que
su conducta fue calificada de fraudulenta y culpable varios años atrás ( fjs.
1415 vta
e) que
carecía de respaldo alguno por carecer de bienes a su nombre. ( fjs. 1408 vta)
no
ignoraban o no podían ignorar, que el excepcional exceso de cheques multiplicado
por el valor promedio que da la suma de los 514 cheques debitados en octubre de
1986, con un promedio de A 5.310, por 26.466 cheques no contabilizados,
equivale a 140.534.000; y, que actualizada esta cifra, alcanza a (pesos) $
202.000.000, sin ningún respaldo, escudado con la fachada de solvente y larga
e impecable trayectoria en un Banco Oficial.
Q)
Quellemen se sirvió en forma exclusiva de la cuenta corriente de la demandada
que le entregó 35.400 cheques:
de
éstos se encuentran contabilizados sólo 8.934 cheques propios y asimismo, una
elevada cantidad de depósitos de cheques de terceros.
R) El perito
destaca la frecuente presentación de cheques de numeración anterior, varios
meses después a la fórmula que le sigue y que analizadas pueden encontrarse
chequeras cuyos cheques son presentados en períodos que van desde cuatro, seis
u ocho meses.
S) Como fuera
habitual en los Bancos privados, teniendo por igual las mismas obligaciones, se
sirvieron ágilmente de la información general favorable que representaba la
titularidad de una cuenta corriente en el Banco Nación, lo vincularon en
créditos y depósitos. Quellemen Incumplió casi de inmediato sus compromisos, y
en los Bancos además le clausuraron la cuenta corriente. en 1980, y
consecuentemente todo el sistema bancario con la sola excepción del Banco de la
Nación Argentina Sucursal Congreso. Esta omisión ya dolosa, fue la precursora de
la mayor defraudación ocurrida pocos años después en 1986
T)
La desaparición masiva de
documentación seleccionada, prueba que existió el evidente propósito de
ocultar ilícitos comprometedores, sin reparar en medios habiéndose permitido y
promocionado facilitando la actividad estafatoria de Quellemen, según dijera el
Juez penal del fuero comercial N° 24 tramitado por las estafas reiteradas de del
citado en la causa “Perel Balín y o/” Causa 46.747 que se ofreció de prueba,
declarado en sentencia interlocutoria en escrito certificado que se agregó a
nuestro expediente.
U)
En 1982 en la causa Jerice SA tramitada en el Juzgado 13 Sría. 25, el Síndico
denuncia que le llegaron notificaciones de distintas entidades bancarias por el
rechazo de cheques emitido cargo Banco de Ultramar por la utilización de una o
varias chequeras pertenecientes a la fallida, por diferir firma y cuenta
cerrada.
En
la misma causa, se acompaña notificación cursada por el Banco de la Provincia de
Buenos Aires, por el rechazo de cheques cargo Banco de Ultramar.... nueva
evidencia de la utilización de cheques de la fallida, a los fines que se tenga
en cuenta."
Nueva
denuncia el 29.4.82 a Fjs. 439 c/Banco Mayo, ´. Téngase en cuenta que emitió
cheques sin fondos y sobre cuentas que le fueron clausuradas en 1980.
V) En
veintinueve meses, durante los últimos 34 de vigencia de la cuenta, la demandada
atendió a Quellemen 175 anticipo de fondos, quedando con saldo deudor en 75
ocasiones, en otras tantas jornadas de labor Además en igual período se
presentaron 4.276 cheques sin fondos suficientes. Asentados en las respectivas
fichas de cuenta con la sigla S/D. Aunque como la gran mayoría de los cheques
llegaban por Cámara Compensadora, esta última cifra no involucra aquellos
cheques depositados por clearing de 48 hs., con lo que la cifra real de cheques
que se hallaban sin fondos, sabida por el Banco, era muy superior
Dijo el perito que no
encontrándose contabilizados durante los últimos doce meses 26.466 cheques, debe
considerarse éstos también como emitidos sin fondos, Es decir que sobre un total
de 35.400 cheques sólo se encuentran contabilizados 8.934
W)
El Juez
prescinde de tener en cuenta que la propia Asesoria Jurídica del Banco Nación
advierte sobre los peligros de la entrega indiscriminada de cheques e incluso
cuanto se entregaran cheques existiendo lagunas o mas claro, cuando se advierte
la falta de presentación de cheques entregados con anterioridad y que en tal
caso, los Tribunales han hecho responsables a las entidades que no se previenen
de estas anormalidades
X) Tuvo la
obligación de estar informado a través de la renovación periódica de informes
comerciales y bancarios, que como máximo puede demorarlos dos años. Desde dos,
cuatro y cinco años atrás pesaban sobre él varias inhibiciones.
Y) Resultan las
afirmaciones de la demandada absolutamente falsas, cuando no puede justificar
ninguna actividad comercial, industrial o de servicios que no sea aquella para
la que fuera habilitada, en infracción a las leyes no sólo por incumplimiento de
requisitos mínimos exigibles a cualquier cliente, sino por la naturaleza de la
actividad a que se la destinó, que exigía además, el requisito de su inscripción
en el BCRA.
Z)
Fjs. 493 ( 14.6.82 – cuatro
años antes ) en la causa Jercide S.A. que presidía Quellemen y firmaba sus
cheques. La síndico, vengo a denunciar en autos el rechazo de los siguientes
cheques a cargo de :Banco Mayo Banco Río de la Plata Ltdo.
A1) El Banco de
la Nación, tuvo la obligación de conocer para que son utilizados los servicios
de cuentas corrientes máxime por la gran importancia del movimiento de su
movimiento con bajísimos saldos promedios, y por créditos que le concedía en
concepto de anticipos, descubiertos en cta.cte., excepcional frecuencia de su
trato diario desde casi una década, cuando se detecta varios depósitos diarios,
etc
B2) La demanda sabía que Quellemen era un insolvente desde que le facilitó cuenta corriente, y que era un prófugo de la justicia brasileña y que había expulsado de Paraguay, que le sirvió para consumar reiteradas estadas en dos grandes ocasiones, siendo de la máxima gravedad que tampoco cumpliera con su deber de cerrar la cuenta ni aun ordenada por el BCRA. A partir de entonces, no caben dudas, que hubo participación dolosa de funcionarios de la citada entidad, impunes por jueces que no aplican la Ley.
Es
obligación del Banco, exigir lo dispuesto por el BCRA, o sea, la presentación
periódica de balance o manifestación de bienes, que por un espacio máximo de
cada dos años debió cumplimentar
M-9
El Banco Nacion ha representado frente a Quellemen, el papel de una verdadera y
excepcional MESA DE DINERO, al permitirle superar una y miles de veces,
contingencias, todo con el fin de que no quedara afectado el prestigio de su
inestimable cliente, con la devolución de cheques sin fondos, cuidando
meticulosamente para que en nueve años, el Banco Nación no le devolviera ninguno
por este motivo. - en cuya operatoria se ha recurrido a los mas variados
ilícitos, reflejado en el informe pericial.
El propio sumario del Banco denuncia que la cuenta fue abierta para
ser dedicada a Cobranza por cta. de terceros, Factoring y préstamos. Esto
confirma que desde un principio Quellemen obtuvo la cuenta corriente como
instrumento indispensable para captar fondos de terceros sus operaciones
financieras, desde que jamás registró bien alguno a su nombre.
El Banco Nación sabía que Quellemen por no poseer capital propio
alguno, tampoco podía conseguir autorización del BCRA para abrir su negocio,
exigencia que el Banco Nación aun estando obligado también omitió.
La demandada también sabía que por no poseer capital propio alguno,
no podía otorgar préstamos de su patrimonio, ocultando asimismo, que la entrega
de cheques que facilitaba la operatoria de Quellemen fue absolutamente ilegal
desde el principio.
Cuando aparece promoción diaria e incluso a grandes titulares de diarios
locales, y la apertura y mantenimiento de cuenta corriente en un Banco Oficial,
- nada menos que el Banco de la Nación Argentina – hubiera sido descabellado en
aquel entonces, sospechar que el Banco abriera cuenta corriente, a quien no
estaba autorizado, teniendo presente su obligación de exigirla.
Debió llamarle la atención al señor Juez que Quellemen se enrolara recién a los
48 años de edad y que tenía no más de dos años de residencia en el país, cuando
el Banco Nación le abrió la cuenta, según ficha del Registro Electoral
agregado a la causa, máxime como también consta en la causa ofrecida de prueba,
Quellemen registraba problemas judiciales en Paraguay y Brasil.
¿Considera legal el funcionamiento de la “mesa de dinero” del Banco de la Nación
Argentina, que en ese entonces contaba con cinco teléfonos directos, publicados
en la guía telefónica ? El BCRA no las considera legales, sino que no está
reglamentado. No existen mesas de dinero legales por lo que las manifestaciones
de la demandada que el Juez hace suyos, son erróneas.
M-10 Nuestra vinculación con el cliente de la demandada, fue decidida en
base a la inmejorable información – - se ha probado totalmente falsa - que nos
proporcionó ( a nosotros y numerosos terceros, Más de cien testigos confirman
en causa penal caratulada "Perel Balín s/estafas reiteradas" Causa 46.747,
tramitada en el Juzgado Penal 24 Sría. 131 ) Al señor Juez se le ofreció esta
prueba.
M-11
Enumeró algunas irregularidades y/o ilícitos detectados en el funcionamiento de
la cuenta, muy graves, que hacían plenamente responsable de la violación de la
Ley, pero es notable como prescinde de considerar siquiera otras gravísimas
violaciones, que constan en la causa, como así también en el informe designado
por el mismo Juez.
M-12
¿Desconoce el Juez que los bancos y financieras tienen prohibido el
otorgamiento de garantías reales.? Si puede tomarlas.
¿ Desconoce el Juez que hay decenas de fallos en el fuero comercial,
donde el incumplimiento de algún requisito reglamentario originó sanciones a
Bancos Oficiales y privados ?
Incumplir órdenes de cierre de cuentas corrientes del BCRA y
conceder créditos a Quellemen, estándole prohibido al Banco de ningún modo puede
considerarse los negocios de aquél ajenos a la demandada desde que se transformó
en cómplice activo, llegando al extremo que pese a sus antecedentes, difundían
sus funcionarios tratarse de muy buen cliente.
13 M-13El
Sr. Juez no ha probado – ni siquiera manifestado – que no son ciertos los
favorables informes que el Banco Nación dio a los actores y a otros
numerosísimos testigos, acerca de Quellemen.
Por el informe del perito que él designó sabe que la demandada ha
incumplido la normativa bancaria, tanto en apertura como en el funcionamiento de
la cuenta. También sabe que el Banco desobedeció órdenes de cierre de cuenta.
Que no podía tramitar otra cuenta por encontrarse inhibido. Ser un insolvente.
Que por incumplimiento reiterado al cierre de cuenta por devolución de cheques
sin fondos debió cerrar reiteradamente la cuenta durante los últimos años. Que
Quellemen emitía ( se presentaron 4.276 según las propias fichas del Banco - una
enorme cantidad de cheques sin fondos y le siguió entregando cheques por
millares.Que el Banco Nación aún estándole prohibido le concedía descubiertos en
cuenta corriente y le efectuaba anticipo de fondos, y que no obstante ello, lo
prueba el mismo sumario del Banco cuya copia se agregó a la causa, se decía
falsamente que giraba sobre fondos propios.
M-14 Fuerza la imaginación encontrar causas más graves de ilícitos e
irregularidades en el sistema bancario, que los enumeradas, que hacen
responsable a la demandada, aunque se priva de fundar los hechos y de hacer
alusión a la participación dolosa de los funcionarios de la demandada, que en la
causa se han detallado
M-15 En nuestra causa se invocaron cuatro hechos fundamentales que se
reseñaron en la acción de Pini Hunter, y; además, otras catorce causales
probadas por el perito, demostrativas del proceder doloso de los funcionarios de
la citada. Invalida consecuentemente toda apreciación del juez, realizada en
base al juicio tramitado siete años antes. Además, debió tener en cuenta el
Juez, que el perito que intervino en la causa fué querellado por el citado actor
Pini Hunter en razón de gravísimas omisiones y errores que surgieron de su
informe
M-16 Si por el
fallo siete años antes elaborado, - aun descartando los graves errores
inexcusables de la sentencia en que basa la suya, donde el perito por su informe
falso fue querellado – le resulta apropiado desestimar la presente acción,
resulta cuanto menos sospechosa y doblemente reprochable su resolución, en tanto
prescinde del informe pericial, sin fundamento alguno.
Muñoz Pág. 610 : Si el dictamen
pericial importa la necesidad de una apreciación específica del saber del
perito, para aparte de su contenido es imprescindible desvirtuarlo con la
valoración de elementos de juicio objetivos que demuestren el error o inadecuado
uso por el técnico de los conocimientos científicos de su profesión, y no sobre
la base de apreciaciones subjetivas de quienes carecen de ellos. (CNCivil Sala
G. 28/9/87 LL 1988 A. pg. 161)
Cuando el
peritaje está fundado en principios técnicos inobjetables y no existe otra
prueba que lo desvirtúe, la sana crítica aconseja aceptar sus conclusiones (CNCivil.,
Sala G. 13/5/87, LL., T. 1989 B pg. 619
Los dictámenes periciales de
deben ser valorados por el juez, en cuanto a su eficacia probatoria, teniendo en
cuenta además de los factores técnicos, que le son impuestos por las reglas de
la sana crítica, las restantes circunstancias de la causa y elementos de
convicción que le ofrezcan las partes, de conformidad a lo establecido por el
art. 476 del Cód. Procesal (CNCivil., Sala K 28/4/89 LL t. 1989-D. Pág. 554)
M-17
El
rechazo de cheques sin fondos devueltos por causas concurrentes, deben anotarse
como cheques sin fondos y anotarse en el libro correspondiente, cerrando
la cuenta como reiteradamente correspondió por dicho motivo.
M-18
Invertir
el orden de las operaciones; la desaparición de planillas de cámara
compensadora, la desaparición de cientos de fichas cuentas corrientes,
representan actitudes que al señor Juez cabía hacer algo más que normal
enumeración
M-19 Se
trata de transgresiones del máximo nivel, inadmisibles en el funcionamiento del
sistema bancario
M-20 Dijo el perito : no sólo no se le podía atender un cheque sin
fondos,, sino que no podía ser titular de cuenta corriente
M-21 El Banco está obligado a llevar una carpeta de cuentas corrientes, donde
además de la solvencia moral y material del cliente, cumplimiento, crédito,
etc., deben constar copias de las cartas que obligadamente debe cursar cuando
son devueltos cheques, con o sin fondos.
También estuvo obligado a llevar una carpeta de créditos, donde deben constar además la manifestación de bienes o balance actualizados.
22 M-22
Innumerable cantidad de irregularidades halladas en la forma que se asentaron
las operaciones de Pedro Quellemen, justificaron ampliamente dicho concepto.
M-23 Por numerosas causas concurrentes el Banco no podía concederle descubiertos en cuenta corriente a Pedro Quellemen
M-24
La
comunicación de cierre consigna un saldo falso de $ 18.270 acreedor, cuando la
ficha a ese mismo día 23.10.86, cerró arrojando un saldo deudor de $ 33.000. A
dicha falsedad se une también la de que fue ocasionado por la devolución de un
cheque de $ 137.- que en realidad había sido devuelto el día anterior, es decir
el 22.10.86 y que con el saldo falsamente consignado permitía pagar aquél 132
veces.
Además
de estas falsedades, se une la de que dijeron por la devolución del tercer
cheque sin fondos, cuando sólo en el día anterior el Banco había devuelto cinco
cheques sin fondos.
M-25
Nunca
tuvimos interés alguno referirnos a ilícitos o irregularidades del Banco Nación
posteriores a sus estafas reiteradas, sino a las probadas irregularidades e
ilícitos de la demandada para mantener en funcionamiento la cuenta corriente a
Pedro Quellemen. Para existir estafas tiene que haber hecho antecedente
M-26Cuando
expresamos posibilidad desusada en el mercado, agregamos – lo que el Juez omite
- que consistía en la disposición de reembolsar la inversión en el plazo de 48
horas
Si la Mesa de Dinero de la demandada nos hubiera atendido, quizás hubiera sido atractiva nuestra inversión, porque seguramente Quellemen no abonaba sino apenas un punto más que los demás Bancos, según pizarra.
El
perito en su informe ofrece planilla por ejemplo del mes anterior o sea de
septiembre de 1986, a que Quellemen cerrara su negocio – para luego en pocas
semanas volver el exterior – que los saldos de la cuenta no alcanzaban al 50%
del monto diario de los cheques que se presentaban.
Ello
unido a los bajísimos saldos promedios mensuales que registraba en relación al
movimiento de la cuenta, y que en ciertos períodos los saldos deudores superaban
a los acreedores, demuestran sino la falacia la desaprensión habida en el
juzgamiento de hechos de los que pareciera no haberse adquirido conciencia,
atribuibles a la incompetencia, malicia o mala fe de jueces que tanto daño
infligen
27
M-27 Presume sin fundamento que hemos percibido intereses superiores a los que
abonaban los Bancos, cuando como el Sr. Juez sabe que por sumas importantes los
Bancos en aquel entonces pagaban tasas de interés muy superiores a los de
pizarra, sin extendernos a las que normalmente regían en las mesas de dinero
como sucedía sólo para clientes seleccionados, en la misma demandada.
Durante casi
diez años el Banco Nación le fue entregando chequeras a Pedro Quellemen,
ocultando que por la normativa bancaria le estaba impedido por tratarse de un
estafador, que la demandada sabía o debía saber, sea por sus antecedente fuera
del país, como por sus antecedentes locales, destacándose que pocos años antes
su conducta fue calificada de fraudulenta y culpable¸y que la cuenta debía estar
cerrada, no sólo porque lo había dispuesto el Banco Central, sino porque
registraba varias inhibiciones de cuatro y dos años de antigüedad.
28 M-28
El Juez
todavía no se da por enterado del informe pericial que él mismo ordenó. El Juez
en lo penal N° 24 –Secretaría 131, manifestó: “ Las irregularidades del Banco
Nación, han facilitado la actividad estafatoria de Pedro Quellemen “ y el perito
luego de su amplio informe pericial dijo: “ Las irregularidades del Banco Nación
han tenido por objeto mantener en vigencia la cuenta corriente “
Es indudable que si la demandada hubiera actuado de acuerdo con lo dispuesto en
la normativa bancaria, seis años antes, no hubiera incumplido órdenes de cierre
de cuenta del Banco Central, ni mucho menos hubiera abierto cuenta nueva, porque
los mismos Bancos que le habían cerrado la cuenta corriente, lo estaban
ejecutando, con inhibiciones incluido, trámite que años después continuaba
pasándose los antecedentes al Juez de instrucción, porque el Juez en lo
Comercial había calificado de fraudulenta y culpable la conducta de Pedro
Quellemen.-
Habiendo sido para el Banco absolutamente previsibles las estafas, y contando
con su complicidad, Quellemen volvió con pocos años de diferencia, a perjudicar
a numerosos engañados por el Banco Nación.
M-29
Desde hacía más de cinco años Quellemen registraba diecinueve juicios
ejecutivos, que desembocaron en la quiebra de la sociedad que hacía poco más de
dos años había adquirido (recién constituída) por terceros desembocando en una
quiebra calificada de culpable y fraudulenta la conducta de Quellemen,
registrando desde entonces, porque no se le conocían bienes, varias inhibiciones
( de cinco, cuatro y dos años antes) Por lo que desde entonces Quellemen estuvo
interdicto. Así que lo que Ud. señor Juez dice, es absolutamente falso. Ello
consta en el Expte.
Casa Rosario actuaba públicamente en vasta escala y el Banco Nación
por sus créditos, entrega de chequeras e información lo hacía aparecer muy
solvente y cumplidor, cuando se trataba de un estafador.
M-30
La actividad de Quellemen fue facilitada por la entrega de cheques por parte del
Banco Nación, que ha sido irrestricta, sin observar la normativa en vigencia,
establecida para impedir el mal uso de dichos instrumentos. Al violentarla, hay
jurisprudencia que la hace responsable del mal uso que se haga de los cheques
que entrega indebidamente.
El empleo de
los cheques por parte del titular de la cuenta venía quedando reflejado en las
fichas de cuentas corrientes desde su apertura, casi diez años antes. No puede
sostener que no conocía su actividades desde que le proporcionaba miles de
cheques y le concedía descubiertos en cuentas corrientes.
El sumario
interno del Banco, aclara que la cuenta fue abierta el 13.6.77 con destino a
factoring ( típica operación financiera contemplada por la Carta Orgánica del
BCRA), préstamos y cobranza por cuenta de terceros.
En vista de
esta normativa legal, no sancionarla implica consagrar la impunidad de
transgresores de la Ley. Nadie puede escudarse en que no la conocía, mucho menos
un Juez
M-31
En el
largo proceso ventilado en este asunto, se debió a la acumulación de pruebas
preliminares, en la que debió superarse la resistencia de la demandada para
aportar documentación en su poder, que llevó años – aparte de la desaparición
masiva documentos que el Banco Nación debió conservar - que informa el perito -,
sino al Cabe resaltar que no sólo sin fundamento alguno el Juez no
consideró las conclusiones del perito, sino que ni un solo renglón fue tenido
en cuenta.