Doctrina,  jurisprudencia y normas del BCRA aplicables.

    Personalmente he verificado en los registros del Consulado de la Embajada de Colombia, que dos de sus hijos obtuvieron pasaportes bajo los Nros, 24.989 y 24.990, el 29.4.1987, con el apellido García K . confirmando el dato telefónico recibido  en cuanto a que el verdadero apellido de Quellemen es Kellemen; y, que tenía en trámite radicarse en Colombia o Australia. La cónyuge es de apellido García. Quellemen ( el impostor ) seguramente como padre también cambiaría apellido. Por ello unos cinco días figura con Visa otorgada a un Isaias Ladario García (- coincidente con nombres y apellidos de un hermano de la cónyuge, residente permanente en Asunción del Paraguay) hermano de José María García, que tramitó los documentos falsos de Kellemen, su verdadero apellido repito, con los cuales el Banco Nación le facilitó dolosamente introducirse en esta plaza, al abrirle una cuenta corriente, a un sujeto con problemas judiciales pendientes,  DNI obtenido a los 48 años de edad, sin observar los mínimos recaudos de Ley, y que a los dos años, ya figurara siendo ejecutado por los Bancos Río, Galicia,del Oeste, Santander y numerosos particulares-. ESCANDALOSAMENTE LE MANTUVO ABIERTA LA CUENTA CORIENTE NO OBSTANTE estos antecedentes, inmensa cantidad de cheques emitidos sin fondos,  y NI AUN ORDENANDO SU CIERRE EL BCRA en tres oportunidades

Hijos de Pedro Quellemen : Milton Dario Quellemen (titular de  Mildaque S.A.) y Pedro Armando Quellemen,  de  apellido Kellemen, ahora como sus hermanos menores seguro que en todos lados figurarán con el apellido García K. Según verifiqué en el Consulado de la Embajada de Colombia en Asunción del Paraguay, para ir a residir a Bogotá, bajo los números 24.989 y 24.990

    Una facilidad más del Banco Nación: le abre cuenta corriente con dos años de residencia en ésta - cuatro en el país - sin capital propio, con antecedentes judiciales en Paraguay y Brasil, sin autorización del BCRA que estaba obligado a exigir; y con documento obtenido a los 48 años de edad, transgrediendo la ley electoral

Deben darse los nombres de dos o más personas como referencias; las mismas completan un formulario dicen conocerlo y tener buen concepto, del que abre la cuenta (Cámara Comercial Capital. J.A. 18-680; J.A. 1966, III pg. 64 E.D. 7 pg. 744)

Nota: Los formularios en uso habitualmente, requieren determinen la cantidad de años que lo conocen. capital estimado; cumplimiento, domicilio; actividad.

Es decir, que los bancos deben cerciorarse de la identidad y calidad moral del cliente ( ED 17-45, Cám. Comercial sala B ); JA 1964, III, 262 Cám. Comercial sala B; ED T.6, pg. 543, Cám. Comercial sala C.

Francisco y Jose Mazzota c/Banco Popular Argentino s/ordinario. Sala C 8/9/87

Apertura de cuenta corriente

Los bancos deben extremar la cautela en tanto el principio básico es que aquellos deben conciencia del peligro que importa su apertura, ya que por ese medio se facilita la comisión de una variada gama de ilícitos con un cierto margen de impunidad.

Cuadra admitir la responsabilidad del banco cuando de su obrar culposo resulta daño a otro, aún cuando haya sido producto del dolo empleado por un tercero aprovechando la culpa del banco.

Deben darse los nombres de dos o más personas como referencias; lasmismas completan un formulario dicen conocerlo y tener buen concepto, del que abre la cuenta

(Cámara Comercial Capital. J.A. 18-680; J.A. 1966, III pg. 64 E.D. 7 pg. 744)

Nota: Los formularios en uso habitualmente, requieren determinen la cantidad de años que lo conocen, capital estimado; cumplimiento, domicilio; actividad.

Molina Delia c/ Banco de Catamarca. Sala A 28/8/86

Apertura de cuenta corriente

Cualquier omisión de un Banco a las exigencias dictadas por el BCRA al reglamentar el procedimiento a seguir para la apertura de cuentas corriente, debe serle imputada como culpa grave. Por lo tanto, la falta de verificación por parte del Banco de las referencias sobre la solvencia moral y material del solicitante de una cuenta corriente que debían dar terceros en forma personal, lo hacen responsable de los perjuicios ocasionados.

Fernández c/ Banco Alas Fallo 42.483 22/11/89

Relación causal en la entrega de chequeras.

" Punto 8.-"

Existe pues, en el caso, relación causal entre la frustración del derecho creditorio del actor y el hecho de haber entregado el banco a su cliente el cheque para que hiciese uso de él, cuando conocía o debía conocer el cierre de las cuentas corrientes de aquél por el BCRA. "

...Punto 11.

Carece pues de eficacia eximitoria de la responsabilidad del banco que se trataba de un cheque de mostrador, porque lo que aquí interesa y, por consiguiente genera la responsabilidad del Banco, no es la circunstancia que el actor haya sabido o no que se le entrega un cheque de las precitadas características, sino que dicha institución al emitir el cheque en tales condiciones, creó la posibilidad de que se ocasionaron los daños producidos resultando así, en este aspecto, el factor necesario para la comisión del ilícito.

..."16. Además, debiéndose resolver el presente caso de acuerdo con las normas que regulan los cuasidelitos, es aplicable el art. 1109 del cód. civil, y, por tanto, la obligación de reparar recae solidariamente sobre todos los que ha participado en la comisión del hecho. Debe tenerse en cuenta que la tesis de la solidaridad ha sido incorporada por la ley 17.711 )ED 21-981) en su agregado a la citada norma..."

Rodríguez Belisario c/ Banco de la Nación Argentina

El BNA reconoce que el actor le dio aviso por carta para no pagar el cheque, y que no obstante ello lo pago en razón de que la orden, por haber sido emitida solamente por el librador, era insuficiente ....

Sostiene la demandada el BNA que su posición de la irrevocabilidad del cheque, tiene su fundamento en la calidad de título de crédito cambiario que inviste el cheque y su función económica y jurídica como instrumento de pago, que determina la prelación del interés colectivo y la buena fe de los terceros sobre la simple relación de derecho privado entre librador y girado; y que esta posición excluye en forma absoluta la facultad del librador de dar contraorden al girado, invalidando el cheque que voluntariamente ha lanzado a la circulación ...

"Pomés-Rossi-Susini 15/10/70 Sala "C"

La interpretación que se funda en el principio de la irrevocabilidad del cheque ha sido admitida por la jurisprudencia (LL.30-565; 44-685; 87-662; 88-191; JA 194611-294; GP, 102-362; 105;230, etc. ) y por esta Cámara in re : "Breton c/Banco de la Nación Argentina", sentencia de setiembre 28 de 1964.

"Somat SRL c/Banco de Italia y Rio de la Plata.

Tratándose de indemnización por daños y perjuicios derivados de la responsabilidad extracontractual, los intereses deben correr desde la fecha del acto ilícito que originó la demanda, atendiendo a la necesidad de una reintegración total.

SALA "B" Santoro Luis C/Expreso Pilar S.A. 25.10.962.

Cía Swift de La Plata S.A. c/Banco Israelita del Rio de La Plata " 7/8/963.

El banco es responsable si no efectúa las averiguaciones pertinentes (Cámara Comercial, Sala.. J.A. 1966, VI, pág. 37)

Sala "C" Cámara Comercial: Monti - Caviglione Fraga, 20/9/95 Caja administradora del Fondo de Seguros c/Banco Provincial de Santa Fe s/ord. Ficha 23.544

El Banco no puede eximirse de responsabilidad por el perjuicio que la apertura de una cuenta, sin cumplir con los debidos recaudos, pudo causar, alegando que el funcionario que lo hizo no actuo "en ejercicio de sus funciones", si la actuación de este fue, aunque contraria a sus deberes y a los reglamentos, de la incumbencia propia, normal y habitual de un funcionario jerarquico de una entidad bancaria.

Sala "B" Martiré, Morandi, Williams. 31.10.83 Solucentro S. A. C. D. De S. Y M. C/Banco Los Pinos Coop. Ltda. S/ordinario. Ficha 11.939

No se puede abrir una cuenta a la primera persona para por la oficina del Banco, sin exigirle una identidad completa (cédula o libreta, domicilio, referencias, etc.) porque se corre el riesgo de que la misma sea un impostor que recurre al serio mecanismo bancario para cometer delitos que solo por ese medio pueden consumarse. El banco que no ha tomado tales precauciones debe reparar la lesión ocasionada por la incobrabilidad del cheque al portador del mismo, ello en virtu de la responsabilidad que emana de la negligencia con que actuó el Banco en la apertura de la cuenta y de conformidad con lo establecido en los arts. 511, 513, 902, 909 y 1109 del Código Civil

Sala "A" Jarazo, Vieiras, Viale, Miguez - Martínez Alvarez c/Banco Mayo Coop. Ltdo. S/cobro de pesos 18/2/94

En igual sentido al precedente.

Sala "C" Di Tella, Caviglione Fraga, 11/2/92 - Banco del Interior y Bs. Aires S.A. c/Banco Español del Río de la Plata S.A. s/ord. Ficha 13.993

    La institución bancaria por su naturaleza debe demostrar un accionar acorde con los fines que se encuentra obligada a cumplir, por lo que si su conducta ha demostrado ligereza en la observancia de normas reglamentarias debe necesariamente responder ante quien ha resultado perjudicado.

Sala "A" Jarazo, Veiras - Miguel de Cantore, Viale 4/4/91 Ficha 12.074 Banco Mercantil Argentino SA c/ Naum Suraski s/cobro de pesos.

Los valores entregados al Banco para su cobranza no le son transferidos en propiedad sino mediante un endoso en procuración y con la cláusula implícita "salvo encaje", D. De allí que la acreditación efectuada no significa atribución y reconocimiento de fondos.

Referencias de prestigiosos especialistas

C.V. pg. 139 : Cierre de la cuenta. Causales de cierre. Por libramiento de cheques sin fondos. La cuenta debe ser cerrada obligatoriamente por el banco y comunicado su cierre a la autoridad de supervisión (BCRA) en el caso que el cuentacorrentista librara tres cheques sin fondos si se trata de persona física ... Los libramientos se cuenta dentro del plazo de un año computado desde la fecha del primer rechazo. El banco debe proceder a anotar los rechazos en el libro de Registro de Cheques Rechazados.

C.V. pg. 141 Si los cheques son presentados todos juntos o vienen por cámara todos en un mismo día, los cheques en el orden que son recibidos y sin tener en cuenta la fecha inserta en ellos - salvo que sea vencida - ni el importe, van a ser rechazados "sin fondos suficientes" los tres primeros. Con el tercer rechazo se procederá a cerrar la cuenta, y el cuarto cheque llevará ya la leyenda "cuenta cerrada", pues en el libro respectivo no pueden asentarse más de tres rechazos sin cerrar la cuenta (cuando se trata de personas físicas).

R.O.Fontanarrosa : El nuevo régimen jurídico del cheque. Edic. 1968 pg. 122 ... " en el sistema de nuestro decreto ley 4776/63 también el cheque es irrevocable durante el término para su presentación; y vencido dicho término, el banco podrá pgarlo si no hubiese sido revocado, pero solamente en tantono haya transcurrido más de otro lapso igual al término ( art. 29) ...

En las circunstancias previstas en los acápites a y b, será requisito indispensable que el perjudicado acredite haber formulado la denuncia ante la autoridad pertinente. Por otra parte, en el supuesto del acápite a), el rechazo del cheque no se computará, siempre que hubieran existido los fondos suficientes para su pago, de no haber producido el hecho doloso.

I.G. pg. 211. .... que el principio general de responsabilidad por culpa consagrado en el art. 1109 domina todo el sistema resarcitorio estructurado por el Código, se tiene que concluir necesariamente que la inacción de una persona frente a un daño que estaba en condiciones de evitar - no obstante ser extraño a su génesis, de conformidad con sus aptitudes intelectuales, conocimientos y las circunstancia de tiempo y lugar, tiene que considerarse culposa y, como tal, engendra responsabilidad ( arts. 512, 901, 902, 903 a 906, 1109 y concs., del C. Civil)

J.W. pg. 168/9 " Cuando la información, respecto de un cliente, se proporciona por la entidad financiera a otra entidad financiera o a un tercero, con la autorización o por pedido del propio cliente la entidad financiera responderá si la información es inexacta, es decir, tanto errónea como incompleta, y, con mayor razón, cuando dicha inexactitud de la información se realiza con dolo, culpa grave o mala fé."

J.W. pg. 170. ".. juzgando con mayor rigor el proceder de la entidad financiera cuando la información resultó inexacta respecto de la solvencia de un tercero, en tanto consideran la culpa profesional como culpa grave y la equiparan al dolo"

J.W. pg. 155 ".. la voluntad fraudulenta existe cuando el banco resulta ser cómplice de su cliente a quien ayuda a disimular la realidad de su situación respecrto de los proveedores de fondos o de mercaderías...

En cuanto a la negligencia o imprudencia del banco, sólo puede ser alegada cuando el adelanto otorgado resulta o aparece como contrario a los hábitos profesionales de los bancos ..."

... los hechos reconocidos realizados por los bancos, han tenido como efecto producir ( en el cliente ) una situación engañosa y un crédito aparente que disimulaba el pasivo que lo abrumaba; igualmente han tenido por resultado captar y producir la confianza ( en los proveedores), la cual ha sido determinada por el estado de prosperidad ficticia creada por el accionar de los bancos..."

Rev Jurídica de San Isidro No. 19 Julio Agosto 1982 por J. C. Smith. pg. 108.

Prescindiéndose por completo del dolo o de la culpa del dependiente o, en su caso, de la culpa concurrente del principal, la responsabilidad de éste, prevista por el primer párrafo del art. 1113 del Cód. es fundamentada en última instancia, bien en el riesgo creado a través de la delegación de funciones en otro, o bien en una obligación de garantía impuesta por la Ley.

Como bien sostiene Borda, esta circunstancia concurre a demostrar con toda claridad que el fundamento de la responsabilidad del principal no radica en su culpa sino en una obligación de garantía que la ley le impone en función del riesgo creado a través de la actividad que desarrolla.

 Asesoría jurídica del Banco Nación

Revista Jurídica del BNA N° 31 Año 1975 Página 21 Responsabilidades

La entrega en demasía de cheques podría generar responsabilidad frente a terceros, de derecho común, lo que obliga a entregar formularios con cautela cuando no estuviere justificada la petición.

Revista Jurídica del BNA N° 31 Año 1975 Página 18

Expresa que mediante el sencillo procedimiento de controlar la regularidad de la recepción general de los cheques, en relación a las chequeras retiradas llamando a dar cuentas al cliente ante la advertencia de "lagunas" entre los cheques retirados y los presentados al cobro, procediendo al inmediato cierre de la cuenta conforme al art. 792 del Cód. de Comercio y evitando así que ante una estafa de magnitud cometida con cheques se pudieran sostener algún tipo de responsabilidad por parte de la entidad bancaria ante los evidentes abusos que pudiera haber hecho el cuenta correntista al margen de las prácticas comerciales respectivas.) existencia de varias chequeras retiradas cuando el movimiento normal de esa cuenta no lo requería u otra anormalidad muy manifiesta), pese a las obligaciones a cargo de los Bancos conforme a la Circular B-754

Desde el año 1950 todas las sucesivas reglamentaciones del BCRA, relativas al servicio de cuentas corrientes, han venido advirtiendo limitar la entrega de cheques al uso o movimiento de la cuenta

 

 Asesoría jurídica de otros Bancos

Banco de la Provincia de Buenos Aires. Boletín de Información Jurídica No.94 Dictamen 32.041

CHEQUE. Orden de no pagar. Extravío. Régimen legal aplicable. En vigencia OPASI I 2/4/986 Se consulta sobre el temperamento a adoptar ante la carta documento remitida por el tenedor de un cheque haciendo referencia a la denuncia de extravío del mismo y reiterando la orden de no pagar por dicha circunstancia.

En el actual ordenamiento legal la negativa de un banco para pagar un cheque esta regulada por el art. 34 del Decreto 4776/63 que expresa : "El Banco girado debe pagar el cheque inmediatamente a su presentación, pero se negará a pagarlo en los siguientes casos... 4) cuando el librador o el tenedor del cheque notificasen al banco por escrito bajo su responsabilidad, para que no se pague por haber mediado violencia al librarlo, o al transferirlo por haberle sido sustraido.

Dicha disposición debe ser analizada e interpretada armónicamente con la del artículo 5 del mismo texto que dice : "En caso de extravío o robo del cuaderno de cheque y de la fórmula especial para pedirlos, el tenedor deberá avisar inmediatamente al banco. En igual forma deberá proceder cuando tuviese conocimiento de que un cheque librado por el hubiera sido adulterado. Una vez recibido el aviso, el banco no pagará los cheques presentados en las fórmuladas robadas, perdidas o adulteradas.

Los arts. 34 y 5 del Decreto Ley 4776/63 en concordancia con la Circular OPASI I, punto 1.1.2.4 establece claramente los casos en que los bancos se negarán al pago de cheques.

De la armonización de las disposiciones legales citadas, surge que el art. 5 precitado, sólo alude al extravío de las fórmulas contenidas en el cuaderno y a las adulteraciones cheques ya librados, mientras que por el art. 34 el Banco se negará a pagar cheques en el caso de haber mediado violencia, o por haber sido sustraído; pero, en ningún caso se hace referencia al cheque extraviado.

De lo expuesto se desprende la imposibilidad para el Banco de no abonar un cheque por mediar orden en tal sentido de su tenedor, con fundamento en el extravío del mismo, debiéndose no obstante, tomar todos los recaudos pertinentes al pagar el cheque para individualizar a la persona a quien se hace efectivo el mismo.

El Banco Nación consideraba innecesario controlar a Quellemen Quellemen ejercía control sobre sus clientes.

Si Quellemen visitaba a sus clientes, destacando especialmente a su principal empleado Sr. Visentín ( ver fojas 294 de la causa penal 46.747 Perel Balín y o/ contra Pedro Quellemen Juzg. 24 Sria. 131.

Pese a que se trata de normas elementales que toda Gerencia de sucursal de Banco debe llevar a la práctica, de Marcelo G. Cañellas, citado por Alcíbar y Binda en : Técnica y Organización Bancaria, bajo el título Las fuentes de información bancaria pg. 93.:

"""... el banquero está en la necesidad de recoger informaciones en plaza en forma permanente .... . pueden intentarse entrevistas personales que sólo servirán como antecedente para estas dos fuentes de información, de las que es imposible prescindir :

a) La presentación y estudio del balance general y cuadro de resultados; y

b) Inspección y visita a los negocios y fábricas ;

..Las fuentes de información indirectas o ajenas al deudor pueden clasificarse en estos tres grupos

a) Antecedentes en el mismo establecimiento bancario y de la banca de plaza;

b) Referencias de la plaza y agentes comerciales; y

c) Antecedentes periodísticos y cámaras comerciales.

En el propio banco es preciso examinar ante todo la antigüedad del solicitante en sus operaciones de cuentas corrientes, giros .... y los índices demostrativos del desahogo o equilibrio en el manejo y evolución de su negocio ....

La información de la plaza y de los agentes de negocios es el antecedente que reúne más interés después del estudio del balance y de la visita al negocio y su inspección de libros. Pero esa referenciación en la plaza debe ser practicada con mucho tino y luego estudiada con escrupuloso cuidado para no caer en una información preparada por el propio solicitante ....

Como primera providencia es necesario examinar la importancia del informante, su arraigo y ramo, desechando todos aquellos casos en que no haya afinidad de negocio o suficiente justificación de un buen volumen de operaciones. Son puntos indispensables de un buen cuestionario: El tiempo o antiguedad de las relaciones comerciales; la importancia del crédito que usa y su frecuencia .... costumbre de pagar ... al cumplirse el pago o sin exactitud ...

 No garantiza las deudas de sus clientes.

Por su calidad de banco, privilegio que le concede la Ley para abrir cuentas corrientes y obtener gratuitamente fondos, conlleva la obligación legal de exigir los requisitos mínimos determinados por la reglamentación dictada por el BCRA.

Es decir, no garantiza el pago de los cheques ni la existencia de fondos suficientes. Entonces ¿ de donde surge su responsabilidad ante terceros ?

El Banco ha firmado un contrato con una persona que debe entenderse es solvente moral y materialmente, cumplidor, que goza de buen concepto, etc. al facilitarle un instrumento que ofrece ese testimonio.

El Banco no debe facilitar el encubrimiento de personas deshonestas de modo que no sólo sirven a maniobras aisladas, sino que como ha sucedido con Quellemen, se prestó a una maniobra en vasta escala por su magnitud en tiempo y monto.

La persona que fundada en la confianza que debe presumirse para efectuar operaciones comerciales, donde el efectivo es suplido por el cheque en su casi totalidad, en su trato directo con el librador puede y generalmente ignora totalmente la posibilidad de que la contraparte en realidad, está actuando en contravención de las normas dictadas justamente para prevenir hechos delictuosos -

No es la operación u operaciones individuales las que abren el camino o propician las grandes estafas, sino cuando apartándose de toda lógica el victimario actúa al margen de la Ley y como en el caso ni las mejores previsiones, daban lugar a imaginar que el Banco de la Nación afirmaba una imagen de falsa solvencia y consolidado prestigio de Quellemen, apoyado en una larga trayectoria comercial,

En ese sentido el Banco Nación actuó consintiendo, apoyando operativa y financieramente como cómplice y encubridor de Quellemen, durante mas de nueve años de modo que sin solvencia particular, sus negocios alcanzaron un giro cada vez mayor especialmente durante el último año, cuando arrima a su campaña además de los insólitos favorables informes proporcionados en el Banco Nación, una promoción por medios públicos que si bien se reconoce que tuvo su nacimiento en 1982, a la gran mayoría de los damnificados les llegó abiertamente en las postrimerías de 1985 y principios de 1986. Sólo el Juez de la quiebra decretada en 1981, frenó que persistiera por mayor tiempo y creciente amplitud la actividad fraudatoria como se comenta en el capítulo.

Tuvo o debió tener conocimiento que se encontraba inhibido, con calificación de conducta fraudulenta y culpable, y que eran numerosas las acciones judiciales que se le iniciaron en 1980 y las derivaciones del proceso aún continuaban en 1986. Se comenta aparta porque ni aún un embargo sorpresivo sobre su cuenta corriente, en Banco Nación, corría con algún margen de éxito.

Es evidente que no es directa la responsabilidad del Banco, pero su participación ha sido necesaria y facilitó contraviniendo la Ley los instrumentos de los que se valió Quellemen para elaborar una estafa en vasta escala, previsible por sus antecedentes, que el Banco Nación ocultó falseándolos. La actitud del Banco o sus funcionarios ha estado reñida con las más elementales reglas del funcionamiento normado por la Ley, no sólo en tanto atañe al servicio de depósitos sino también por el apoyo crediticio brindado sin ninguna relación ni retaceos en forma permanente.

I.G. pg. 206. La formulación contenida en el art. 1074 C.Civ. puede ocurrir en un ilícito, tanto cometiendo una acción prohibida (art. 1066) como absteniéndose de ejecutar un hecho debido (art 1074

Este último texto legal, pese a su emplazamiento en el capítulo "de los delitos", contempla el caso de las omisiones culposas, disponiendo: "Toda persona que por cualquier omisión hubiese ocasionado un perjuicio a otro, será responsable solamente cuando una disposición de la ley le impusiere la obligación de cumplir el heco omitido" Así surge - afirma Llambías – el término ocasionado que empleado el art. 1074. No es ocasionado el daño causado con la intención de producirlo. Ocasionado es el daño que resulta de la ocasión, es decir, de la oportunidad y circunstancia propia para la ocurrencia del daño; es responsable de ese daño, quien por su culpa ha creado la ocasión de la cual provino el daño (art. 1109)

Para que la abstención sea fuente de responsabilidad civil, es indispensable que la actividad omitida estuviera ordenada expressis verbir por la ley. Faltando esta condición, la conducta no puede engendrar obligación alguna porque el individuo, al proceder de esa forma, no ha hecho sino ejercer su libertad de no hacer consagrado en el art. 19 de la Constitución, que se refleja en los arts. 910 y 911 del C.Civil.

Finalmente se sostiene también que en esos casos falta la relación causal entre la abstención y el daño resultante "..

Bassi Norberto c/ Cont Vicente y otro s/ord. E - (Garzón, Ramnírez) 5.5.89.

BANCO. Responsabilidad extracontractual. Cuenta corriente bancaria. Autorización para girar en descubierto. Caracteres de la actividad bancaria.

1. La operatoria bancaria no tiene carácter de servicio público propio ni impropio, sino que puede calificársele de actividad individual de interés público, y conlleva a un particular marco de exigencias y responsabilidades. Entre estas exigencias se encuentran las propias de la apertura de la cuenta corriente, del funcionamiento del servicio de la cuenta corriente y del otorgamiento de facilidades financieras.

2. El banquero debe seleccionar adecuadamente a los futuros clientes mediante un análisis amplio y profundo de sus capacidades moral, económico - financiera y empresarial.

Así, es responsable el Banco por el otorgamiento de créditos indebidos (vgr. autorización para girar en descubierto y desproporcionados, con lo cual el beneficiario creó una imagen de próspero comerciante frente a terceros que contrataron con él.

3. Responde el banco por el daño que es consecuencia de no haber observado en el otorgamiento originario de las facilidades financieras, ni en su renovación o mantenimiento- la diligencia a la que estaba obligado por las normas legales que regulan la actividad bancaria y por los parámetros de conducta correspondiente a los usos de la profesión.

( En el caso, se encontró responsable al banco sobre la base de tres elementos:

a) la concesión de crédito

b) la desproporción entre el crédito y la situación financiera del beneficiario y

c) el conocimiento de tal situación por parte de la entidad ( que conoció o debió haber conocido actuando con una normal diligencia profesional")

El secreto bancario

El Banco Nación tenía obligación legal de control de la actividad para otorgar la apertura de la cuenta de Quellemos, pero que no puede justificar su cumplimiento pues "extravió" la carpeta correspondiente, para justificarse por la apertura de una empresa financiera no autorizada, manifestó a fjs...... que para conocer el carácter de operador clandestino de Quellemen, establecido por el Sr. Juez de Instrucción, fueron necesarias "profundas investigaciones judiciales y policiales", que mi parte no estaba obviamente en situación u obligación de realizar".

Información bancaria inaccesible al público en defensa de sus clientes.

La Ley 21.526 art. 39 expresa:

"Las entidades comprendidas en esta Ley no podrá revelar las operaciones que realicen, ni las informaciones que reciban de sus clientes."

"Sòlo se exceptùan de tal deber los informes que requieran:

a) Los jueces en causas judiciales con los recaudos establecidos por las leyes respectivas.

b) El BCRA en ejercicio de sus funciones.

c) Los organismos recaudadores de impuestos, etc...

d) Las entidades entre sì, conforme a las normas que se dicten.

El art. 40 de la Ley 21.526 dice: "Las informaciones que el BCRA reciba o recoja en ejercicio de sus funciones, tendrá carácter estrictamente confidencial...

"El personal del BCRA deberá guardar absoluta reserva sobre las informaciones que llegue a su conocimiento..."

El secreto al que se refiere este título es el que debe mantener el Banco Central frente a las informaciones que obtenga de las entidades y éstas con respecto a las operaciones e informaciones de sus clientes. Se lo ha justificado en primer lugar por razones vinculadas con la libertad y los derechos individuales, que llevan parejamente a asegurar la inviolabilidad de la correspondencia epistolar y obligan al depositario a "guardar secreto, so pena de responder de todo daño que causa al depositante".(Código de Comercio) en forma similar a lo dispuesto para los intermediarios del mercado de valores. Y se lo justifica tambièn por conveniencia de orden econòmico, pues se sabe la importancia que tiene el secreto y la discreción para atraer a ciertos capitales que de no encontrar seguridades en ese sentido, se orientan a otros países.

....Adviértase la reserva de que trata este título no sólo se exige a las entidades -Banco Central y otras - sino también a su personal, que por lo tanto se hace pasible de las sanciones correspondientes en casos de transgresión".

Aquí los términos del comentario plantean un caso paradòjico, la informaciòn que suministraba el personal del Banco favoreció directamente la actividad fraudatoria de su cliente P. Quellemen, al posibilitar una imagen falsa de principal, antiguo y correcto cliente.

"Comarco Alambres y Soldaduras S.A. c/ B.N.A y otro s/ daños y perjuicios varios", causa Nº 13.635/95, Càm. Civ. Y Com. Fed. Sala II, 27-8-96, ficha 1681.

CHEQUES- Responsabilidad del B.N.A por la actuación negligente de sus agentes, que obviaron irregularidades expuestas en el endoso de los cheques, irresponsabilidad del titular de la cuenta a la que se desviaron los fondos (Casa Piano S.A.) que no se enriqueció ilícitamente. Ficha 1681.

Si los agentes del B.N.A actuaron con negligencia, al no tener en cuenta las irregularidades existentes en el reverso de los cheques (testados con pintura blanca), y al efectuar las imputaciones siguiendo leyendas no firmadas por el librador, es esta conducta la que guarda nexo de causalidad con el ilegìtimo uso de los fondos en perjuicio de la actora.

De tal modo, que la responsabilidad de la instituciòn bancaria aludida, no reside en su enriquecimiento por causa del hecho, sino en el daño provocado a la actora por el obrar culposo de sus dependientes (cfr. Art. 1109 C.Civ.)

Por su parte, el titular de la cuenta en que se depositaron los cheques (Casa Piano S.A., que no se enriqueciò) no tiene el deber jurìdico de realizar el control de la legalidad o de practicar indagaciones tendientes a identificar al librador o determinar el origen del documento.

Exigencias de esta especie comportarìan una traba para la celeridad de la circulación cambiaria y terminarían, a la postre, con la eficacia del cheque como medio de pago.

De allí que el control de las formalidades y de legalidad corre por cuenta de los Bancos (art. 34 dec. Ley 4776/63), que en el supuesto de un pago indebido deben responder ante el damnificado según las normas del derecho común.

"Soroliyo o. C/ Caja N. De A. Y S. S/ cobro de seguro". Causa 10.344/96.

Si bien carece de fuerza vinculante para el órgano judicial, la prescindencia de sus conclusiones debe basarse en fundamentos objetivos demostrativos de que la opinión del experto se halla reñida con principios lógicos o máximas experiencias (cf. Arg. Art. 477 Código Procesal.

(conf. Sala III, causas 3960 del 12-11-93; 7044/94 del 16-9-94; Sala I, causa 287 del 15-7-83; Sala II, causa 177 del 12-12-80.

DICTAMEN PERICIAL : Valor probatorio. La opinión del experto cobra especial valor probatorio y máxime cuando sus conclusiones se basan en elementos objetivos de ponderación y razones técnicas de buen sentido

El secreto bancario 

"La regla del art. 39, Ley 21.526, prescribe la obligación del secreto con prescindencia de que su divulgación causa o no daño, la norma penal requiere la producción de un daño. En el primer caso genera un ilícito civil administrativo y en el segundo un delito penal. Esta obligación continua aún cuando el funcionario o empleado se desvincule de la entidad.

"La violación por el funcionario o empleado de esta obligación, traerá0 aparejada una sanción penal (multa e inhabilitación) si la divulgación causa daño y la obligación civil de reparar el daño causado, y una sanciòn disciplinaria en todos los casos.

"La obligación civil de reparar el daño causado que la divulgación del secreto produjese al cliente se extiende a la entidad en virtud de lo dispuesto en el art. 1.113 del C.C. (responsabilidad por los hechos del dependiente).

Información en poder del Banco Nación.

Las normas bancarias obligan a habilitar una carpeta de informes para cada cliente, legajo en el que constarán todas las comunicaciones, observaciones, etc., relativas a sus relaciones con el banco, como así también los que se recojan respecto al mismo en plaza.

Tratándose de clientes como Quellemen, atendido en créditos, la información debe ser más profunda y normativamente, renovada en forma periódica, como mínimo anualmente, y en toda ocasión, cuando se toma conocimiento de irregularidades, o como sucedía en la propia sucursal del banco, giraba cheques sin fondos y sin contar con autorización previa.

Esto permite a los funcionarios bancarios normalmente rotados, en breves instantes tomar conocimiento de la historia acerca de las calidades del cliente, su solvencia moral y material, problemas, etc.

Cual es el medio del que valen los Gerentes para rotar por distintas sucursales y no obstante estar en condiciones de resolver o graduar la medida de los merecimientos de la clientela?. Acuden al legajo personal del cliente, pero en el caso de Quellemen, las normas del BCRA imponían que ese legajo fuera la carpeta de créditos o Carpeta de Informes, denominación que estará dentro de las reglas de cada Banco.

Cuanta referencia acerca de la conducta, procederes o muy buen concepto que gozare su cliente en el Banco, forzosamente debe estar basado en "historia escrita" que de cada cliente se va dejando.

No se concibe que el Banco Nación carezca de una manifestaciòn de bienes comprobada y que la apertura de la cuenta no se encuentra precedida de los correspondientes informes de terceros que debieron conocerlo desde años atrás, a quienes debiera merecerles crédito, demostrado cumplimiento, una trayectoria acreditada, etc. Esto es algo inimaginable, pero realmente es inimaginable que a su vez, sea apoyado en forma irrestricta en su actividad al margen de todos los recaudos reglamentarios.

Juzgado de Instrucción - Cámara Penal.

Considerando de la sentencia de la Cámara Nac. de Apelaciones en lo Criminal de Instrucc.

A fjs. 1022 de la causa penal citada, consta que la Jefa de Cuentas Corrientes era inversora de su empresa, lo que era naturalmente muy apreciado por los inversores.

Según consta asimismo en el considerando de la sentencia de fs. 1003 "... los numerosos damnificados en autos manifestaron en sus respectivas declaraciones que la firma aludida generaba una confianza absoluta, tanto por el entorno montado alrededor de la misma, o sea sus oficinas, el cuadro sólido familiar expuesto por la familia Quellemen, y las publicaciones que efectuaba por distintas vías, y la información recibida en el banco Nación, sucursal Congreso como que era una de las mejores cuentas.

Sigue el considerando de la sentencia: "... También debe destacarse las irregularidades administrativas en contra de las disposiciones vigentes que rigen la operatoria de las cuentas corrientes facilitando la actividad fraudatoria que culmina con el perjuicio patrimonial de gran número de inversores

Doctrina. Jurisprudencia.

J.A.D. pg. 63. .. Resulta hipótesis de responsabilidad extracontractual, asimismo, si a los fines de la celebración de un negocio se requiere al banco información sobre un cuentacorrentista y éste deliberada o negligentemente, brinda elementos de juicio u opinión que, en definitiva resultan determinantes para la celebración de las operaciones que al momento de la requisitoria se hallaban en germen. Aquí también, deberá acreditarse no sólo la ocurrencia del hecho dañoso sino los presupuestos que establezcan el necesario a los fines del nexo causal."

Jurisprudencialmente, en tal sentido, se encuentra la solución de la Corte de Casación Francesa en el expte.caratulado Saint Cizy-Castán c. Banco Populaire Industreille et Commerciale (L.L., t. XII. pág. 11)

L.M. pg. 149. ..El crédito. Para Greco, en sentido moral crédito es la buena reputación de que goza una persona, la consideración favorable en que es tenida en un ambiente social determinado, sea por su rectitud, por su habilidad profesional, por su sólida posición patrimonial, o por todas estas cosas a la vez. Tal sigificado del crédito, tiene para el autor italiano grande importancia como presupuesto psicológico de los negocios.

"J.W." pg.165..."Sin embargo, excluìdo el secreto financiero, puede existir responsabilidad conforme al derecho comùn por la informaciòn errada que se pueda haber suministrado y causado un perjuicio al cliente de la entidad financiera solicitante.

Las entidades financieras, en consecuencia, pueden comprometer su responsabilidad cuando proporcionen falsas informaciones.

"J.W. 164: También se ha pretendido hacer una distinción entre la información y el mero consejo, de manera tal de considerar que la primera no implica ninguna instigación a actuar o a no actuar, mientras que, el segundo, tiene por finalidad orientar una decisión a tomar por quien lo solicita. Sin embargo, ambos conceptos se unifican en materia financiera, y cabe considerarlos en forma unívoca.

"J.W.pg.163: Este servicio ofrecido por las entidades financieras tienen un caràcter accesorio y, generalmente, se presta gratuitamente. En efecto, la entidad satisface y capta clientela, dado que èsta se beneficia con la informaciòn producida, y aquella, al proporcionar referencias favorables, promueve nuevos clientes.

CBCVG p. 176:...En la exposición de motivos que acompañó al decreto ley 15354/46 se dijo que por la reforma que se introducìa en el art. 793 del C.C, incorporado un nuevo tercer pàrrafo, se otorgaba a los Bancos "algo muy parecido a un privilegio que solo puede ser admitido como una especialísima concesión de la autoridad pública bajo severas condiciones de vigilancia y control ejercido por el Estado.

"En efecto los Bancos deben llevar una estricta contabilidad, la cual es, ademàs, controlada por la autoridad de superintendencia bancaria ( en nuestro país a cargo del BCRA) y ello ofrece las suficientes garantías de confiabilidad en cuanto a su corrección".

Quebrantamiento de la fe pública

D.T. pg.24: Nuestro concepto de Fe pública

Podríamos definir, en un primer paso aproximativo, al bien jurídico "fé pública" como la confianza general que despiertan las instituciones por el Estado en esas dos funciones...

Debe entonces, ceñirse el concepto de fé pública al amparo o tutela, en su primera función, de los signos e instrumentos convencionales que el Estado impone con carácter de obligatoriedad y, en su segunda funciòn, a los actos jurídicos que respetan ciertas formas materiales y que son destinadas a los objetivos legalmente previstos.

Empleados la expresión "signos e instrumentos convencionales para referirnos a la moneda, los sellos, títulos y todos los otros emitidos por el Estado como creador e imponedor. A la vez, por actos jurídicos sometidos a formas y objetivos entendemos los instrumentos aptos para establecer relaciones jurídicas entre las personas, a los que el Estado les impone determinado nùmero de requisitos (formas) que deben observarse para la existencia y viabilidad del acto, y a los cuales, además, les asigna una finalidad específica. Aquí cabe citar a las escrituras, cheques...

D.T. Pg. 27 La fé pública, en su acepción dogmática, responde en nuestro còdigo, a esa confianza general que emana de los signos e instrumentos convencionales impuestos por el Estado con carácter obligatorio (primera función) y de los actos jurídicos que respetan ciertas formas materiales, destinadas a los objetivos legalmente previstos (segunda funciòn)...

D.T. pg.30...porque la fè pùblica en cualquiera de sus dos funciones no necesita de otro perjuicio que la mera lesión a la confianza colectiva.

 

Normas del Banco Central de la Repùblica Argentina.

En normas bancarias del B.C.R.A. de noviembre de 1976. Capìtulo Règimen General, punto 9. Protecciòn de la fè pùblica.

Queda prohibida toda publicidad o acciòn tendiente a captar fondos del pùblico, para PERSONAS O ENTIDADES NO AUTORIZADAS a operar en el paìs.

Nota 505/S.A. 16 - 25.7.963, se ha señalado la necesidad de mantener en la formulación de la publicidad -en particular aquella que se realiza a través de medios masivos de comunicación- las características tradicionales de sobriedad y discreción que, en general, ha mantenido la propaganda de las entidades financieras. Por consiguiente, corresponde eliminar referencias inexactas, equivocas o ambiguas que induzcan a duda o error al público, como también aquellas que puedan dar lugar a interpretaciones contradictorias con relación a las normas políticas u orientaciones impartidas por el Banco Central.

A tales fines las entidades deberán someter a la previa consideración del Banco Central los respectivos proyectos publicitarios.

El uso impropio.

D.T. Pàg. 316..No es infrecuente encontrar sentencias en las cuales se identifica como "uso jurídico" lo que nosotros hemos denominado "uso impropio", es decir, la utilización de un instrumento para una finalidad distinta de la que emerge de su propia naturaleza y destino.

El uso impropio puede manifestarse de innumerables maneras: sea en el proceso judicial, sea en las relaciones entre particulares, y tanto en el ámbito comercial, como en el civil. En el campo judicial, los ejemplos màs comunes se registran en la llamada estafa procesal, y en el terreno de las relaciones entre particulares, como medio de comportamiento estafatorio, sin olvidar asimismo los casos bastantes difundidos en los que aparece el uso impropio de cheques o pagarès, no para su cobro, sino al sòlo efecto de exhibir una solvencia que no se posee (ad pompam vel ostentationem), o, al contrario, una calidad de deudor moroso por parte del librador.

El perjuicio y la relaciòn de causalidad.

J:W: pàg. 116 "...La responsabilidad de la entidad financiera es, en consecuencia, una responsabilidad profesional y especìfica. En materia contractual la responsabilidad nace como consecuencia de un incumplimiento de sus obligaciones y en materia delictual o cuasidelictual es necesario un hecho negativo o de omisiòn de un hecho positivo que origine un perjuicio. (arts. 1073 y 1107, del C.C.)

Si bien se aplican los principios generales en cuanto a la reparaciòn del perjuicio, la especialidad propia de la profesiòn incide en cuanto se trata de una falta profesional. En efecto, en materia contractual, si bien es cierto que debe tenerse en cuenta el incumplimiento de la obligaciòn asumida en cuanto a las entidades financieras, cabe agregar la consideraciòn que merece la diligencia que se exige a las mismas, como consecuencia de la profesiòn que ejercitan. En este aspecto, el modelo a tener en cuenta debe extraerse de la propia actividad de la entidad financiera, de su competencia, de su tècnica, de la importancia de los intereses que se le confìan y de los medios de que dispone".

J.W PÀG. 118 "...En materia de responsabilidad de las entidades financieras se ha sostenido que su actividad se asemeja a la de un servicio pùblico exigiéndoseles una mayor diligencia en razón de que tienen que GARANTIZAR LOS INTERESES DE SUS CLIENTES Y DE LA SOCIEDAD. La condición de servicio público se pone de manifiesto en razón de que aquellas vienen a ser intermediarios, casi forzosos, en los pagos, y en segundo lugar, en cuanto son los principales dispensadores de crèdito, y la distribuciòn imprudente de este puede ser el origen de graves perjuicios en cuanto confiere a las empresas una prosperidad ficticia que puede inducir a error a los terceros...".

La entidad financiera, probado el contenido de la obligaciòn, podrà liberarse siempre que demuestre que ha ejecutado correctamente la obligaciòn asumida segùn el contrato, o que el incumplimiento de aquella resulta de un acontecimiento que exigìa de la misma una diligencia superior que la que en derecho le corresponde, por ejemplo en el caso de fuerza mayor.

J.W. pàg. 132. "Para que el tercero pueda responsabilizar al banco es necesario que pruebe la falta de verificaciòn en que èste ha incurrido, como asì tambièn el lazo de causalidad, o sea que la culpa de la entidad bancaria es causa directa del perjuicio que ha sufrido.

La relaciòn de causalidad, sin perjuicio debe tambièn resultar de los distintos supuestos que analizaremos seguidamente, ha merecido consideraciones expresas por parte de la jurisprudencia.

En efecto, en los autos "Krakovsky David d/ Banco Municipal de la Ciudad de Bs. As., se analizò la existencia de la relaciòn causal entre la infracciòn o ilìcito civil del banco demandado y el perjuicio alegado por los actores y si bien se concluyò la inexistencia de causalidad directa, se destacò que la CSJN decidiò que "sòlo se responde los daños cuando èstos se hallan en relaciòn causal adecuada con el acto del responsable (arts. 901 y ss. Del C. Civ. Es decir, cuando el acto debìa normalmente producir esos daños, y éstos eran por tanto previsibles". Fallos 239, 385,. "Tampoco hubo causalidad indirecta, es decir la existencia de un acto o un hecho, el cual, aun no siendo de por sì la causa indirecta del daño, haya creado una situaciòn tal que sin èl, el daño no se habrìa podido verificar, o sea, el concurso de otro acto dañoso...", esto es, es necesario que se trate de un acto (o hecho) que sea tal, que determine, en concurso con otro elemento dañoso, pues que no lo liga un nexo de inmediaciòn (Messineo, Manuel, ediciòn Arg. T. VI, p. 5000)...

En autos "Verdura, Pascual E. c. Banco Continental" se decidiò que "el banco demandado no cometió infracciones, o, en el mejor de los supuestos para la actora, que las cometidas no han sido determinantes del daño sufrido por èl. El que estas infracciones hubieran sido condiciòn necesaria del daño...no es bastante para condenarlo, para que un daño sea juridicamente atribuìble a un hecho generador, èste, ademàs de ser ilìcito (art. 1076 Còd. Civ) ya citado debe constituir causa del daño, de manera que haya ahbido daño en razòn de haber existido el hecho antecedente..."

También resulta responsable la entidad bancaria cuando omite el reclamo y la devolución de los cheques no utilizados en las oportunidades previstas por OPASI-I- puntos 1.1.3.3., 1.1.3.4., 1.1.3.5., 1.1.3.9., como así también al no haber procedido al cierre de una cuenta...

I:G pàg. 212... A diferencia de lo que acaece en el derecho penal, en el orden civil no es necesario que cada ilìcito estè encuadrado dentro de un determinado tipo predelineado por la ley. Basta a ese fin que al agente se le pueda imputar la culpa o negligencia, que exista un daño a un tercero y que la conducta omisiva estè causalmente ligada con el resultado final, que pudo precisamente consumarse por la reprochable abstenciòn, que actuò asì como factor eficiente de èl.

"Ello nos permite sostener que, desde el punto de vista de la relaciòn de causalidad, este no hacer viene a ser una condiciòn apta o adecuada para que el desmedro se produzca. Prueba de lo expuesto es que de haberse observado el comportamiento positivo que las circunstancias exigìan, se podrìa haber interrumpido el proceso causal, evitàndose el desenlace dañoso.

I.G. pàg. 215 "...Ya sea por violentar la finalidad de la norma o el contenido ètico del derecho (buena fe, moral y buenas costumbres), incurren en comportamiento abusivo y se sitùa en el campo de lo injusto, quien con su proceder omisivo contribuye efectivamente alo acaecimiento del suceso perjudicial o nocivo. En el abuso del derecho se encuentra el gran venero de "omisiones antijurìdicas" afirma Mosset Iturraspe.

"Surge de este modo a cargo del omitente una obligaciòn resarcitoria que se rige por las reglas y principios que gobiernan los actos ilìcitos, aunque con el alcance antes señalado...

I.G.pàg. 204 "Los ilìcitos no constituyen una categorìa exclusiva del àmbito penal. En el orden civil una omisiòn puede constituir tambièn un acto ilìcito que hace responsable al autor por los daños que produzca..."

"Los actos ilícitos pueden ser acciones u omisiones. Acciones cuando se hace lo que la ley prohibe, omisiones, cuando no se hace lo que la ley manda. Los actos lìcitos son acciones no prohibidas por la ley; los actos ilìcitos siempre son acciones u omisiones prohibidos".

...En los ilícitos de comisión por omisión, hay autoria, no así en los ilícitos de pura omisión, en los cuales el daño encuentra su causa en circunstancias ajenas al omitente.

..."se puede incurrir en un ilícito, tanto cometiendo una acciòn prohibida (art. 1066) como abstenièndose de ejecutar un hecho debido. (art 1074).

Toda persona que por cualquier omisiòn hubiese ocasionado un perjuicio a otro, serà responsable solamente cuando una disposiciòn de la ley impusiere la obligaciòn de cumplir el hecho omitido..." No es ocasionado el daño causado o con la intenciòn de producirlo. Ocasionado es el daño que resulta de la ocasiòn, es decir, de la oportunidad y circunstancia propia para la ocurrencia del daño; es responsable de ese daño, quien por su culpa ha creado la ocasiòn de la cual provino el daño ( arg. Art. 1109).

C.V. Compendio pg.468.

1. Naturaleza Extrancontractual. Pero ademàs, el banco asume responsabilidad frente a terceros, cuando por incumplimiento de las normas que rigen su actividad ocasiona un daño, aunque no se trate de clientes ni exista con esos terceros una relación contractual (precisamente por eso hablamos de "terceros").

Por ejemplo, el banco debe cumplir determinadas normas legales y reglamentarias para la apertura de la cuenta corriente bancaria. Si a causa del incumplimiento de tales normas se produce una estafa con fecha, que va a ocasionar un daño patrimonial a terceros ajenos por completo al banco, será responsable el banco de la indemnización de los daños y perjuicios causados.

Porque se dan en tal caso los elementos necesarios para que la responsabilidad surja como consecuencia normal de un acto ilícito del banco: la violación de las normas sobre apertura de cuenta corriente (en nuestro país consagradas en la reglamentación del Banco Central, circulas OPASI - 1 - Además, existirá un daño como consecuencia directa de tal infracción que ha posibilitado o facilitado el delito.

Hay ademàs sanciòn prevista en nuestra ley de fondo para quienes por su dolo o culpa ocasionen un perjuicio a una persona.

Cabe, como natural consecuencia, la obligaciòn de resarcir el daño causado.

Cuando el banco incumpla normas legales o reglamentarias y tal infracciòn posibilite la comisiòn de delitos que perjudiquen a terceros, habrà obligaciòn de resarcir el daño patrimonial causado; sin perjuicio del juzgamiento de las conductas para determinar si existe, ademàs, un caso de responsabilidad penal.

C.V. pàg. 470"....cabrìa señalar que en materia de cuenta corriente bancaria, las normas del B.C. Integran la ley y tienen plena validez aun para terceros, por cuanto expresamente la ley ha delegado tal facultad a la autoridad de superintendencia bancaria (art. 56 del decr. Ley 4776/63).

b)...Por suministro de informes inexactos sobre sus propios clientes la Corte de Casaciòn Francesa resolviò, con fecha 21 de julio de 1937, que el banco incurre en responsabilidad extracontractual si se le solicitaron informes sobre un cliente suyo en miras a la realizaciòn de un importante negocio y suministrò un informe inexacto, expresando que el cliente pagaba bien y la forma de obrar y pagar eran correctas, cuando en realidad estaba en mora por importes de consideraciòn.

d)Por apertura de una cuenta corriente en infracciòn a las normas reglamentarias, el banco asume responsabilidad frente a tenedores de cheques sin fondos emitidos por el cuentacorrentista.

e) Por el otorgamiento abusivo de crèditos: creando una apariencia de solvencia inexistente en el deudor; si esa asistencia crediticia demora la quiebra de una empresa en cesaciòn de pagos, tal demora perjudica a los acreedores anteriores; tambièn pueden alegar perjuicios a los acreedores posteriores que pueden haberse visto inducidos a otorgar crèditos a esa empresa ante la apariencia de solvencia.

Al respecto, cabe tener presente " que el banquero ciertamente tiene la obligaciòn y el deber de informarse de la situaciòn del cliente al que haya concedido un crèdito. Ello sucede en nuestro paìs donde las normas reglamentarias del Banco Central prescriben la obligaciòn de reunir la informaciòn necesaria sobre la solvencia y capacidad de pago del cliente (reglas contenidas en la circular OPRAC)

De modo que una asistencia crediticia a una persona insolvente o que ya se halla en estado de cesaciòn de pagos, configura una grave transgresiòn a disposiciones normativas reglamentarias , y ademàs, una seria irresponsabilidad en el accionar del banquero"

J.W.p.125: Extremos para hacer procedente la acciòn de resarcimiento.

Culpa del banco:...es necesario para proceder a la apertura de una cuenta corriente, la referencia personal a satisfacciòn del banco acerca de la solvencia moral y material del solicitante, referencia que viene de igual manera a corroborar la exactitud de los datos proporcionados por el presentante.

C.V. p. 73: Presentaciòn por dos personas que da fe de la solvencia moral y material del solicitante:...Este requisito adquiere singular importancia en el caso de comisiòn de delitos por medios de cheques, pues esas personas que dà fe de la solvencia moral y material pueden asumir responsabilidad si con su actuaciòn han facilitado el accionar criminal del referenciado.

C.V. p.74: Esto exhibe la necesidad del escrupuloso cumplimiento de este requisito a fin de evitar al banco la asunciòn de responsabilidades pecuniarias frente a terceros como consecuencia de maniobras defraudatorias.

 Normas del Banco Central. Con actualización al 31.12.75, distribuida en noviembre 1976, por el BCRA. Capítulo II - A - 21

Si un cheque es rechazado por no existir, en el momento de su presentación fondos disponibles suficientes acreditados en la cuenta respectiva, la mención del motivo por el banco girado será "SIN FONDOS DISPONIBLES SUFICIENTES ACREDITADOS EN CUENTA " ..; sin excepción se tomará nota, en un libro habilitado a este fin, de los datos que individualicen a la cuenta, el cheque y a la persona o personas que lo libraron.

Cuando la devolución obedezca a otra causa, se utilizará la leyenda que realmente corresponda, tal como : FALTA ENDOSO, FECHA VENCIDA, FALTA CONFORMIDAD CUADERNO DE CHEQUES, ORDEN DE NO PAGAR (motivo); FIRMA DEL LIBRADOR o ULTIMO ENDOSANTE NO COINCIDENTE CON LA REGISTRADA, etc Si en ese momento una de estas causas u otra fuese, en caso del banco girado concurrente con la de SIN FONDOS SUFICIENTES ACREDITADOS EN CUENTA, sin perjuicio de mencionar aquellas otras causas, invariablemente se consignará también esta última leyenda, y en este caso serán de aplicación las disposiciones de los inc. 26 a 40 de la presente reglamentación. " ( estos incisos se relacionan con el cierre o suspensión del servicio de ctas. ctes. al cuarto rechazo tratándose de personas físicas, reducido al tercer rechazo mediante la OPASI I. (Comunic. A 59 del BCRA ) De esta comunicación ver puntos 1.1.2.6 y punto 1.1.3.7

Autorización para funcionar

Art. 3 de la Ley 21.526: Las disposiciones de la presente ley podrán aplicarse a personas y entidades públicas y privadas no comprendidas expresamente en ella, cuando a juicio del Banco Central de la República Argentina, lo aconsejen el volumen de sus operaciones y razones de política monetaria y crediticia.

Refiriéndose a los tres primeros artìculos de la Ley Alfredo C. Rodríguez en Temas de Moneda y Bancos, Edit. Macchi, expresa:

"Estos tres artículos responden a un criterio conforme al cual los alcances de la ley son enunciados con amplitud (art. l), permitiendo su aplicación a cualquier intermediario financiero, sea cual fuere la forma que adopte, con lo que se evita que escapen a sus disposiciones intermediarios que la ley ha marginado involuntariamente o pueden aparecer en el futuro bajo formas no típicas, como ocurrió durante la vigencia de la ley de bancos como las financieras no bancarias. Pero, tampoco se pretende alcanzar absolutamente a todo intermediario, por ínfimo u ocasional que sea; de ahí el requisito de la habitualidad ".

"Si en particular se mencionan ciertas entidades "típicas" (art.2) es por la conveniencia de dictar normas precisas para sectores determinados cuya realidad no conviene soslayar ni hacerlos destinatarios de disposiciones generales cuya aplicación resulte controvertida. Por otra parte, la enumeración es enunciativa, y bien puede ocurrir que màs adelante aparezcan -como en su momento los tres tipos de financieras no bancarias- nuevas entidades especializadas, como los bancos de exportación u otras que de tal modo quedarán alcanzadas por la ley".

"Por el mismo carácter enunciativo, de las disposiciones- similar a la de la ley l8.061- se explica que operen entidades que no responden exactamente a ninguna de las seis clases mencionadas, ya que se constituyeron con mucha anterioridad y por alguna razòn se encontrò conveniente no obligarlas a adecuarse a una de esas categorías".

"En síntesis, corresponderá que el BCRA aplique la ley a las personas o entidades mencionadas en el art. 2 y también a las que han estado previstas en èl actùen en las condiciones del art. 1, siempre que lo encuentre aconsejable por las razones dadas en el art. 3°

Propaganda - La falta de autorización impedía hacer propaganda. Art.19 de la ley 21.526:..."Queda prohibida toda publicidad o acción tendiente a captar recursos del público por parte de personas o entidades no autorizadas. Toda transgresiòn faculta al Banco Central de la Repùblica Argentina a disponer su cese inmediato y definitivo, aplicar las sanciones previstas en el art. 41 e iniciar las acciones penales que pudieren corresponder asumiendo la calidad de parte querellante."

 Doctrina - Jurisprudencia - Normas del BCRA.

Circ. B 1306 del BCRA del 12.12.75 dice: "... haciendo imperativo el previo cumplimiento y verificación de las enunciaciones requeridas por el art. 2, con la finalidad de que la apertura de una cuenta corriente bancaria esté rodeada de las mayores garantías en lo que respecta a las informaciones que se proporcionan al formular la pertinente solicitud..."

J.W. pg. 113 "... En consecuencia, frente a quien pretende ser cliente de un banco y solicita la apertura de una cuenta corriente bancaria, deberá observarse los requisitos previstos por la circular OPASI-I-; pero, al mismo tiempo, cabe tener en cuenta la actitud que debe asumir el banco. Es así como hemos señalado que, la libertad otorgada al banco de no autorizar la apertura de una cuenta tiene como contrapartida necesaria y lógica, la eventual responsbilidad del mismo en caso de que, usando de esta libertad, haya procedido a la apertura de una cuenta en forma culpable... " Así es como el banco cumple con sus obligaciones cuando ha verificado ... El mencionado deber de prudencia exigido para la apertura de una cuenta corriente debe evaluarse conforme al art. 1109 del CC y la apreciacón de la culpa está sujeta a las pautadas dadas por el art. 512 del citado código.

J.W. pg. 115 ... "... Cuando aquellos servicios se soliciten por quien no ha tenido relaciones anteriores, la protección de los terceros resultará únicamente de las comprobaciones que realice dicha entidad, las que, por tal razón adquieren particular relevancia y, por tanto, las verificaciones que se efectúen, evaluado e la luz del art. 512 del CC, permitirán concluir acerca de si el solicitante es o no cliente de la entidad financiera.

Libro de Normas Bancarias editado por el BCRA, con recopilación de circulares distribuido en noviembre de 1976, Cap. II- Operaciones A- Depósitos g. 13. " Queda prohibido a los bancos habilitar cuentas corrientes que por su particular modalidad operativa, se las suele denominar "cuentas o contratos de mandato", "Administración de fondos", etc. Asimismo, se prohibe cualquier otro sistema que revista similares características, no debiéndose entregar libretas de cheques en cantidad superior a la exigida por el uso habitual de la respectiva cuenta corriente". 2)

2) El incumplimiento de esta disposición dará lugar a las sanciones previstas en el art. 35 de la Ley de Entidades Financieras. t.o. 1974. Circ. B 554 del 31.10.966)

La prohibición citada rigió en forma expresa, y aún sin haber sido derogada no se encuentra incluida en la nueva reglamentación de cuenta corriente que rigió a partir del 1.6.77. Cabe acotar que desde entonces rige más libertad con responsabilidad.

Es evidente como el BCRA acentúa sus recomendaciones en cuanto a entrega de chequeras, para el caso de actividades como las denunciadas por Quellemen, que el BNA empero, violó sistemática y absoluto desprecio.

J.W. pg. 114 Prudencia del Banco en la apertura de la cuenta corriente. Así es como el banco cumple con sus obligaciones cuando.. se ha asegurado que el domicilio era el que efectivamente había denunciado; en primer lugar, parece normal que el banco verifique que el solicitante sea una persona honorable, compruebe que ejerce la profesión denunciada.

J.W. pg. 131 " Si bien ha quedado precisado en el párrafo anterior que si el banco se niega abrir una cuenta corriente o depósito no responde, en principio, por tal circunstancia, distinta es su situación y, de ahí su responsabilidad, en oportunidad de la apertura de la cuenta y de su ulterior funcionamiento.

En efecto, la cuenta corriente bancaria, es un instrumento peligroso en manos de clientes deshonestos, ya que por su intermedio pueden cometerse fraudes en perjuicio de terceros, como ser emisión de cheques sin provisión de fondos, cobro de cheques perdidos, etc.

De ello resulta que el Banco debe efectuar las verificaciones necesarias en oportunidad de la apertura de la cuenta y no hacerlo responderá respecto de los terceros víctimas del fraude efectuado por el titular de la cuenta.

"Abierta ésta, el banco no sólo está obligado al exacto registro de las operaciones, sino que también debe estar atento a toda anomalía o irregularidad que pueda producirse durante el funcionamiento del contrato que une a las partes."

".... Si bien es cierto que a la entidad bancaria le interesa poseer una numerosa clientela y, en tal sentido, una selección muy estricta atenta contra sus intereses comerciales, no es menos cierto que su prestigio puede verse afectado por una apertura indiscriminada de cuentas corrientes, sin la selección previa necesaria, ya que también debe cuidar su reputación profesional y garantizar la seguridad de los instrumentos y operaciones bancarias frente a los terceros.

pg. 123. "La culpa de la entidad bancaria nace del incumplimiento de su obligación de verificación, y su responsabilidad se sustenta en los arts. 920, 909, 511, 512 y 1109 del CCivil.

En este aspecto cabe exigir del banco un cumplimiento estricto de tales obligaciones, en virtud del doble carácter que inviste de colector de fondos y distribuir de crédito con un privilegio emanado del Estado, como así también en razón de su analogía a un servicio público ha llevado a exigir con mayor estrictez, la obligación de prudencia y de diligencia del banco respecto de terceros.

"En este mismo orden de ideas debe destacarse que los bancos han acentuado su prudencia en la apertura de cuentas como consecuencia de la emisión reiterada de cheques sin provisión de fondos"

J.W. pg. 79. Fallo de la Cám.Nac. Com. Sala B. 17.4.64 ED 7-744 La naturaleza de las operaciones bancarias exige necesariamente que las referencias comerciales tomadas para abrir una cuenta sean estrictas y se conserven para establecer la responsabilidad consiguiente.

Publicidad en diarios de amplia difusión nacional.

Pese a la amplia publicidad en diarios de gran difusión, no se encontraba inscripto en el BCRA para operar en la intermediación financiera, situación que el Banco de la Nación no podía ignorar al habilitar una cuenta corriente destinado a Factoring y al diario y gran movimiento de la cuenta.

Ni siquiera cuenta con referencias de terceros que debieron informar acerca de su cumplimiento, capital, actividad, antigüedad en años, balance, ni manifestación de bienes, etc

Es de práctica que el Gerente o a través de algún funcionario de la filial, visite periódicamente a cliente importantes.

El banco es responsable si no efectúa las averiguaciones pertinentes (Cámara Comercial, Sala.. J.A. 1966, VI, pág. 37)

CV pg.235 Pago del cheque. Hoy en día es una circunstancia común que sean los mismos bancos y entidades financieras que en sus mesas de dinero operan otorgando prèstamos y recibiendo cheques postdatados en seguridad del pago de sus crèditos.

Todo el llamado "mercado interempresario" (entre empresas) opera también en esa forma.

Quellemen recomienda concurrir al Banco Nación si se desean referencias sobre su persona, donde es muy favorecido. En los demás Bancos aún regía el secreto absoluto para particulares.

Veamos en la apertura de una cuenta los requisitos son : Demostrar solvencia. Para ello formulará una manifestación de bienes o presentará un balance. Ahí figurará el inmueble de su propiedad o el sitio del que tiene en locación. En ambos casos el título de propiedad o el contrato de locación. Además, facturas de electricidad e impuestos municipales junto con comprobantes de la DGI y si es comerciante constancia de aportes previsionales. La característica del número telefónico particular y/o comercial en todos los casos difirieron del que podía disponer en el asiento de su domicilio particular y/o comercial.

Los informes de las personas de conocimiento del Banco que le merezcan confianza que corroboran en los volantes usuales en los bancos, el domicilio, actividad específica, capital estimado, crédito que le dispensan, cumplimiento y antigüedad en años desde los cuales conocerían a Quellemen, descartaban toda posibilidad de falsear el domicilio, sino contó con el consentimiento del Banco, desde un principio, a fin de que Quellemen, su importante cliente, se asentara en esta plaza en 1977, y reiniciara - porque en sede penal delataron que ya poseía - la actividad fraudatoria experimentada en el exterior antes de vincularse con el Banco Nación.

Causa Jercide S.A. tramitada en el Juzgado 13 Secretaría 25 a fjs. 278 .. se manifiesta en dichos autos que "Casa Rosario" o "Cobranza Casa Rosario Mandatos " es una agencia comercial de cobranzas, cuyo único titular es Pedro Quellemen.

Certificado de habilitación municipal No. 001877/C del 6/6/79 y título de la marca 839.2022 del 9/2/76, con domicilio en Ambrosetti 340 Planta baja.

Fjs. 27 En la escritura de compra del departamento Nro. 1, en Ambrosetti 340 efectuada el 11.10.1978, declara domiciliarse en Ambrosetti 454

Fjs. 33 Escritura compra Departamento Nro. 2, realizada el 24.5.78, se domicilia en Ambrosetti 340

Fjs. 38 Escritura de compra depto Nro. 5, en Ambrosetti 340 el 21.5.79

Fjs. 42/43 Escritura compra propiedad Gaona 1320 el 20.11.78

Fjs. 60/1 Detalle Juzgados con juicios en trámite contra Jercide S.A. y Pedro Qullemen

Fjs. 114 1.6.1978 El 1.6.1983 el Sr. Luis A .M. Castro manifiesta era encargado del Centro de cómputos, facturas, etc desde mediados de 1978, cuando todavía era Pedro Quellemen con la denominación Casa Rosario y se retiró el 21.7.1980, por medio de telegrama e intimando el pago de los haberes adeudados.

En ese entonces Quellemen se encontraba en los EEUU con su familia.

Referencia : En fjs. 558 de la causa penal 46.747 Juzg. 24 Sria. 131 declara su principal empleado Sr. Visentín que en junio de 1980 viajó a EEUU.

 El domicilio falso es de suma gravedad en cualquier caso

El cuentacorrentista o cliente del Banco debe efectivamente radicar su cuenta en el radio de la respectiva filial donde reside; y si así no lo hiciere, se da cuenta o pide autorización a esos efectos a su Casa Central.

¿Cuál es el objeto ? Entre otros motivos, reducir la posibilidad de maniobras o movimientos que no respondan al real de su actividad, por ejemplo, emitir cheques sobre depósito de cheques propios ( en apariencia de terceros) pero en vista de que a Quellemen le estaba vedada esa posibilidad, pudo recurrir, a la apertura de otras cuentas, utilizando a sus empleados, testaferros en sociedades " Fondos para la Industria S.A." ; " Mildaque" S.A. y otras constituidas preferentemente por la Sra. Quito Fissore ( su antigua secretaria), los Sres. Visentín y Binora.

En segundo término, el control sobre las actividades del cliente es más fácil y confiable, que cuando el cliente residiendo en una barrio alejado en esta gran ciudad, el referido aspecto se diluye o desaparece con más facilidad que residiendo en distintos pueblos.

Asì es como de un determinado cliente, con màs facilidad pasa desapercibido la forma de operar, conducta, concepto que goza entre sus vecinos, etc. Es decir el contacto del Gerente, funcionarios y empleados del Banco se distancia.

La experiencia ha aconsejado no apartarse de las reglas establecidas y el Gerente que no las observa en la apertura de una cuenta de depósito es observado, pero si se aparta de los requisitos exigidos con tal fin, es severamente sancionado, pero si a ello se unirìa la atenciòn en algùn tipo de crèditos, no està exento de dràstica sanciòn disciplinaria. Què debe ocurrir si ademàs este cliente registra antecedentes de haber perjudicado a terceros, y màs aùn producto de una conducta fraudulenta?.

Atribuir o no importancia al domicilio fundado en que tiene importancia si el presunto titular de la cuenta existe o no. Ello es aceptable o congruente, para el caso de una operaciòn estafatoria aislada. Pero Quellemen con su sucesivo cambios de domicilio, siempre lejos de la filial del Banco, reorganiza màs tranquilo su actividad y los numerosos acreedores desde 1979/80 seguro lo perdieron de vista durante un buen tiempo, luego del desastre infligido por Quellemen en el Barrio de Caballito. Desde 1982 y pudiendo mostrar que a pesar de todo lo sucedido su prestigio e insolvencia ha sido todo cuento.

Como titular de una cuenta corriente en el Banco argentino de primer nivel se permite desmentir a quien opine lo contrario y como en sede penal se expresa a fjs sigue otorgando crèditos y desde entonces añade la promociòn pùblica de su actividad intermediadora. El Banco de la Naciòn Argentina da el más grande espaldarazo que puede brindarse a un cliente, en contra de la orden (fueron órdenes) del Banco Central, manteniendo habilitada la cuenta a Quellemen con el agravante que jamas exigió ninguno de los requisitos legales.

La sola circunstancia de recurrir a determinado sucursal de un banco cuando èste posee dentro de su radio u otras màs cercanas, para facilitar su actividad comercial, encubre por sì sòlo un objetivo extraño en 1977, antireglamentario; y, manifiestamente doloso a partir de 1980.

Así es como no reside en el domicilio denunciado ni tampoco dentro del radio de la filial.

El sumario interno del Banco 4352/86 consigna a Rivadavia 1523 piso 7 M como el domicilio de Casa Rosario o/Pedro Quellemen. Siempre expresan que se trata del domicilio denunciado y así sin reconocer haber efectuado verificación alguna ha consentido su falsedad

Domicilios de Quellemen cuando se habilitó la cuenta.

En principio el edificio del domicilio denunciado en 1977 se encontraba desalojado en junio de 1977 y en reparaciones no funcionando ascensores, bombas de agua, etc., arbitrio adoptado inmediatamente después del golpe militar de marzo de 1976, en ocasión de la intervención de la CGT que es o era entonces la propietaria de todo el edificio. A partir de 1978 fue arrendado por dicha Institución a la Secretaría de Trabajo.

Un antiguo kioskero ubicado en el lugar, hizo esta afirmación y otra testigo la Señora vda. del Dr. Corradini ( médico ) que habitó en planta baja del edificio durante 37 años y dice ser la última persona en abandonar la casa lo confirma

El reglamento del BNA dispone que los argentinos deben presentar su DNI, el cual registró según informa la Secretría Electoral que desde su enrolamiento ( a los 48 años de edad) en 1974, los siguientes domicilios:

13.5.74 Roque Pérez 105. Posadas. Misiones.

27.8.75 Av Rivadavia 1523 Capital.

17.9.76 A. Korn. Partido de San Vicente. Quinta la Bocuvina Bs.As.

Como antes se expresa, a partir de marzo de 1976 Quellemen debió desalojar el inmueble que ocupaba anteriormente sobre la calle Rivadavia y a partir de entonces, jamás siquiera residió dentro del radio de la filial bancaria en la que le habilitan la cuenta.

En 1977 comenzó a trabajar en las oficinas de Quellemen situadas sobre la calle Ambrosetti 342, su secretaria Sra. Quito Fissore. fjs. 281 de la causa penal.

En el Juzg. 13 Sria. 25 surge en el Expte. de la quiebra de Jercide S.A.

Que a partir del 9/2/76 obtiene título de marzo 839.2022 con domicilio y en 6/6/1979 obtiene certificado de habilitación municipal No.0017877 para "Casa Rosario" ó "Cobranza Casa Rosario Mandatos" cuyo único titular es Pedro Quellemen, domicilio en Ambrosetti 340

En 1982 se traslada a Malabia 2149/51 Como en el caso anterior distante a más de treinta cuadras dentro del radio urbano de la ciudad, de la sucursal que le mantiene abierta la cuenta.

Las pruebas acumuladas prueba definitivamente que desde antes de la apertura de la cuenta Quellemen, jamás residió en el lugar denunciado y el único motivo para declarar un domicilio en el que no residía fue para justificar su vinculación con el Banco que lo ha consentido, recurriendo a la práctica de hacer desaparecer toda la documentación relacionada con la apertura de la cuenta.

La verificación a practicar comprende que el domicilio efectivamente corresponda al radio de la filial, pero en modo primordial que efectivamente resida particular o comercialmente en el lugar denunciado

Domicilio. Se han excluido razones fundadas para vincularlo.

Cada sucursal bancaria tiene precisado con exactitud incluido según la mano de la calle, cuando puede vincular a un cliente. Tratándose de de depositantes, es práctica que la Gerencia de la sucursal, deba al menos informar a su Superioridad, con opinión fundada, de los motivos de su resolución.

...... pueden intentarse entrevistas personales que sólo servirán como antecedente para estas dos fuentes de información, de las que es imposible prescindir :

a) La presentación y estudio del balance general y cuadro de resultados; y

b) Inspección y visita a los negocios y fábricas ;

...... Las fuentes de información indirectas o ajenas al deudor pueden clasificarse en estos tres grupos ;

a) Antecedentes en el mismo establecimiento bancario y de la banca de plaza;

b) Referencias de la plaza y agentes comerciales; y

c) Antecedentes periodísticos y cámaras comerciales.

En el propio banco es preciso examinar ante todo la antigüedad del solicitante en sus operaciones de cuentas corrientes, giros .... y los índices demostrativos del desahogo o equilibrio en el manejo y evolución de su negocio ....

La información de la plaza y de los agentes de negocios es el antecedente que reúne más interés después del estudio del balance y de la visita al negocio y su inspección de libros. Pero esa referenciación en la plaza debe ser practicada con mucho tino y luego estudiada con escrupuloso cuidado para no caer en una información preparada por el propio solicitante ....

Como primera providencia es necesario examinar la importancia del informante, su arraigo y ramo, desechando todos aquellos casos en que no haya afinidad de negocio o suficiente justificación de un buen volumen de operaciones. Son puntos indispensables de un buen cuestionario: El tiempo o antiguedad de las relaciones comerciales; la importancia del crédito que usa y su frecuencia .... costumbre de pagar ... al cumplirse el pago o sin exactitud ...

4.1 Normas legales

OPASI -I- punto 1.1.1.1.3) el compromiso formal del solicitante y de las personas a cuya orden quedará la cuenta, de no librar cheques sin la suficiente provisión de fondos acreditados. o sin la correspondiente autorización para girar en descubierto.

P.M.G. pg. 167 : " .... La provisión del cheque debe existir en el momento de la emisión.

OPRAC-1- Comunicación A 49 del 24.7.81 : .. La concesión de préstamos del sistema financiero debe ser cuidadosamente graduada por las entidades para evitar que los tomadores, bveneficiándose de un arbitraje de tasas, destinen los fondos obtenidos del sistema, a fines distintos de los especificados originariamente en sus solicitudes de crédito.

J.W. pg. 147 :... "Otro de los aspectos a considerar acerca de la eventual responsabilidad de las entidades financieras está vinculado a la distribución del crédito, actividad esencial de los bancos, cuando el mismo no es acordado a empresas sanas y solventes, de manera tal que dicho crédito puede resultar inútil y perjudicial cuando se otorga a una empresa mal administrada y en mala situación financiera, como así también cuando la concesión del crédito permite la continuación de la explotación empresaria agravando su pasivo ....

Por ello, la distribución indebida de los créditos, como, por ejemplo, el concedido a una empresa con una situación financiera comprometida, que le permite continuar su explotación durante un cierto tiempo y que produce una falsa imagen de solvencia, lleve a determinar si realmente existe responsabilidad de la entidad financiera respecto de los acreedores el acrditado, como así también respecto de este último ...."

J.S. pg. 149 : " ... Por ello se ha entendido que la culpa puede ser definida como el hecho mediante el cual la entidad financiera concede intencionalmente o por imprudencia un crédito cuyo volumen no se justifica, teniendo en cuenta la situación financiera o la moralidad del beneficiario.

" ..... En tal definición cabe reconocer la existencia de tres elementos : 1) la concesión del crédito; 2) la falta de relación del crédito o de su monto con la situación financiera o la personalidad del beneficiario, y 3) el conocimiento, por parte de la entidad financiera, de la situación de éste o la negligencia en que incurriera, ya que, de actuar con una diligencia normal le habría permitido el conocimiento exacto de la situación del cliente.

" ..... En el otorgamiento del crédito quedan comprendido tanto la concesión originaria del mismo como su renovación o conservación del crédito. Al mismo tiempo la obligación de la entidad financiera de proveerse de las informaciones y verificaciones necesarias y de actuar con prudencia, comprenden tanto la concesión de un crédito a un cliente nuevo como a un cliente antigüo ... "

J.W. pg. 150 " ... La entidad financiera puede ser responsable cuando abre un crédito a un comerciante indigno, entendiendo por tal a quien por sus antecedentes ha demostrado, en el ejercicio del comercio, deshonestidad o incompetencia profesional "

J.W. pg. 151 " ... Existen otros elementos, también de carácter objetivo, que permiten determinarla mala fe de la entidad financiera, teniendo en cuenta para ello el otorgamiento de la misma frente al tipo abstracto del bonues argentarius, que permite, en términos generales, determinar el accionar de aquel conforme a la práctica y usos de la profesión, frente a idénticas circunstancias. En aplicación de este principio, existe mala fe de la entidad financiera, por la insolvencia o mala reputación notoria del acreditado, por la agravación de la situación del mismo por el movimiento de sus cuentas, por la elevada tasa de interés cobrada al cliente, ... "

Confianza propia porque generalmente los comerciantes suelen tener dos o màs cuentas corrientes por si acaso tuviere algún inconveniente, puede suspender la continuidad de sus operaciones y proseguir sin perderla en sus operaciones con otro Banco.

No deja de recalcar que está muy vinculado con el Banco en el que tiene cerca de diez años de vinculaciòn y que las mejores referencias las puede conseguir en el mismo Banco.

Me facilita varios folletos sobre el desarrollo de sus operaciones. Pone a mi alcance fotocopia de los avisos en los diarios locales; sobre el escritorio varios resumenes de su cuenta corriente, que dice le alcanzan diariamente, se observa en cada uno de los empleados una dedicaciòn plena e intensa a sus tareas, circula constantemente pùblico por las oficinas a las que se accede en forma directa desde la puerta de calle.

Concurro al Banco y no encontrando al Gerente consulto a la que resultò ser màs adelante Sra. de Lusardi Jefa de Cuentas Corrientes y responde que se trata de un antiguo y muy buen cliente. Comienzo en enero de l986 con una pequeña operaciòn de $ 5.000.- y a fines de enero vuelto el Gerente me confirma los excelentes antecedentes de Quellemen, que nunca ha tenido problemas y concuerda en que estas intermediaciones financieras prosperan por el poco o ningun apoyo crediticio que prestan los grandes bancos a la pequeña empresa. No se extendiò ni diò lugar para màs preguntas, màs que confirmar que debìa tenmer muchos años de vinculaciòn con su Banco. Mientras continuamente asediado por los empleados que recurrìan por sus diversas intervenciones o consultas. En resumen al final, que se trataba de un muy buen cliente, y a partir de ahì, no ha lugar para màs datos.

Qué debí ponderar para que en el Banco Quellemen mereciera el calificativo de muy buen cliente?

Que he hablado con quienes demostraron conocerlo perfectamente. Para ello ademàs del contacto diario con el cliente, tuvieron o tienen permanentemente su carpeta de antecedentes o informes con los datos de responsabilidad material y ni por asomo suponer que no fueron inmejorables en cuanto a la solvencia moral, al acreditar ese concepto a travès de nada menos aproximadamente diez años de antigüedad.

2) Que tratándose de un Banco Oficial, representante del Banco Central el cumplimiento de las normas legales y práctica bancaria, forman parte habitual de su trámite ordinario, donde no existen intereses de accionistas o extraños en detrimento de las normas de orden público.

3) Que acreditando una trayectoria relativamente larga y correcta, no podìa ponerse en duda de la imagen de la sana moral y sólida evolución comercial.

4) Que Quellemen exponía su propio nombre y firma, en una actividad comercial de envergadura, lo que concedía un halo de sentido de la responsabilidad avalada nada menos que por el Banco Nación.

5)Que como dejaba sobre su escritorio resùmenes del intenso movimiento de su cuenta corriente, hasta alcancé a observar que incluso ademàs de buenos saldos acreedores, también tenìa deudores, lo cual sería producto de un movimiento en vasta escala y la vinculación muy estrecha.

No acredita pedido de referencias de su cliente.

Prescinde el Banco de las referencias que a su satisfacción debieron dar conocidas personas acerca de la solvencia moral y material, actividad específica, cumplimiento, recursos e informar tambien los años desde los cuales conocerían al interesado, de modo que estos datos, servirían para corroborar la manifestación de bienes, domicilio, actividad, etc. denunciada por Quellemen.

¿ Y Quellemen tuvo la probable complacencia de terceros y asumir responsabilidad, ante tan cortos antecedentes en esta plaza cuando su primer domicilio denunciado es del 27.8.75 ? y en el país desde 1974. ? Esto es sumamente extraño y al Banco Nación en vista de que para abrir la cuenta exigió la presentación del DNI donde aparecen estos singulares detalles, más bien con fundada sospecha se debe a que Quellemen en algún momento debió prescindir de la documentación en su poder y consiguió otra, variando su apellido Kellemen y adoptando el de Quellemen. 

La circular B. 754 del BCRA establece que debe verificarse la existencia real de las personas que afiancen la solvencia moral y material del requirente.

La circular RF Nro. 9 vigente desde el 1.6.1977, época en que se vincula Quellemen : 13/6/1977 en su artículo 1 inc b) que las referencias que a satisfacción del Banco, provean dos o más personas, con sus nombres y domicilios, sean dadas en forma personal.

Por los antecedentes reunidos y las declaraciones de su empleado más jerarquizado Sr. Visentín a fjs. 283 de la causa penal No. 46.747 J. 24 Sria. 131, consta que Quellemen registraba antecedentes penales en Paraguay y en Brasil, revelando que Quellemen no se encontraba en condiciones de reunir los requisitos de práctica para conseguir normalmente una cuenta corriente bancaria.

Extravío o cumplimiento imposible de los requisitos legales.

Intimado el Banco reiteradamente a presentar la documentación relacionada con la apertura de la cuenta no la puede hallar. Es claro el propósito de impedir la presentación de la respectiva carpeta que no contiene el cumplimiento de los mínimos recaudos legales para habilitarla.

Es asimismo, notorio el hecho doloso destinado a no dejar rastros. Tampoco se encuentra la ficha de registro de firmas que se cumplimentó o debió cumplimentarse antes de abrirla. La que aparece presentada es una renovación de la firma original, la que debió conservarse y donde consta que cliente lo presentó y qué funcionario intervino.

El Banco asume responsabilidad sin limitaciones.

La entrega de chequeras personalizadas tuvieron el valor de un testigo del buen concepto, antigüedad suficiente para merecerlo, solvencia moral y material, cumplimiento, etc.se supone corroborado ficticiamente por clientes del BNA. Aquí no se trata de un insuficiente o negligente control del banco acerca de la validez de las referencias reunidas acerca de Quellemen, sino que directamente ha prescindido de las mismas. Al menos pese a las intimaciones practicadas, nunca las presentó y en consecuencia ha asumido responsabilidad sin limitaciones.

Impedimentos adicionales en razón de la actividad

El sumario interno del Banco Nación manifiesta que denunció dedicarse a : Factoring - Cobranza por cuenta de terceros - Préstamos

En el primer caso, la apertura debió supeditarla a la presentación de la autorización del Banco

Central que omitió para desarrollarla. Está contemplada en el art. 24 inc. d) de la Ley 21526

En el segundo no podría aceptar esta manifestación de acuerdo a los usos y costumbres bancarios, una nómina de los terceros que pudieran haber confiado en la solvencia, cumplimiento, etc. de Quellemen para confiarle, a tan poco tiempo de su arribo, en 1977, un mandato de esta índole.

Y por último si algo acreditó Quellemen fue su insolvencia. Que recursos propios probó disponer su importante cliente, cuando a menos de dos años de esa mala apertura se registran ejecuciones judiciales e inhibiciones por incumplimientos por créditos obtenidos por Jercide S.A. constituida en a fines de 1978 ?

Normas del BCRA.

Circ. B 1306 del BCRA del 12.12.75 dice: "... haciendo imperativo el previo cumplimiento y verificación de las enunciaciones requeridas por el art. 2, con la finalidad de que la apertura de una cuenta corriente bancaria esté rodeada de las mayores garantías en lo que respecta a las informaciones que se proporcionan al formular la pertinente solicitud..."

J.W. pg. 113 "... En consecuencia, frente a quien pretende ser cliente de un banco y solicita la apertura de una cuenta corriente bancaria, deberá observarse los requisitos previstos por la circular OPASI-I-; pero, al mismo tiempo, cabve tener en cuenta la actitud que debe asumir el banco. Es así como hemos señalado que, la libertad otorgada al banco de no autorizar la apertura de una cuenta tiene como contrapartida necesaria y lógica, la eventual responsbilidad del mismo en caso de que, usando de esta libertad, haya procedido a la apertura de una cuenta en forma culpable... " Así es como el banco cumple con sus obligaciones cuando ha verificado ... El mencionado deber de prudencia exigido para la apertura de una cuenta corriente debe evaluarse conforme al art. 1109 del CC y la apreciacón de la culpa está sujeta a las pautas dadas por el art. 512 del citado código.

J.W. pg. 115 ... "... Cuando aquellos servicios se soliciten por quien no ha tenido relaciones anteriores, la protección de los terceros resultará únicamente de las comprobaciones que realice dicha entidad, las que, por tal razón adquieren particular relevancia y, por tanto, las verificaciones que se efectúen, evaluads e la luz del art. 512 del CC, permitirán concluir acerca de si el solicitante es o no cliente de la entidad financiera.

J.W. pg. 114 Prudencia del Banco en la apertura de la cuenta corriente. Así es como el banco cunmple con sus obligaciones cuando.. se ha asegurado que el domicilio era el que efectivamente había denunciado; en primer lugar, parece normal que el banco verifique que el solicitante esa una persona honorable, compruebe que ejerce la profiesión denunciada.

J.W. pg. 131 " Si bien ha quedado precisado en el párrafo antgerior que si el banco se niega abrir una cuenta corriente o depósito no responde, en principio, por tal circunstancia, distinta es su situación y, de ahí su responsabilidad, en oportunidad de la apertura de la cuenta y de su ulterior funcionamiento.

En efecto, la cuenta corriente bancaria, es un instrumento peligroso en manos de clientes deshonestos, ya que por su intermedio pueden cometerse fraudes en perjuicio de terceros, como ser emisión de cheques sin provisión de fondos, cobro de cheques perdidos,etc.

De ello resulta que el Banco debe efectuar las verificaciones necesarias en oportunidad de la apertura de la cuenta y no hacerlo responderá respecto de los terceros víctimas del fraude efectuado por el titular de la cuenta.

"Abierta ésta, el banco no sólo está obligado al exacto registro de las operaciones, sino que también debe estar atento a toda anomalía o irregularidad que pueda producirse durante el funcionamiento del contrato que une a las partes."

".... Si bien es cierto que a la entidad bancaria le interesa poseer una numerosa clientela y, en tal sentido, una selección muy estricta atenta contra sus intereses comerciales, no es menos cierto que su prestigio puede verse afectado por una apertura indiscriminada de cuentas corrientes, sin la selección previa necesaria, ya que también debe cuidar su reputación profesional y garantizar la seguridad de los instrumentos y operaciones bancarias frente a los terceros.

pg. 123. "La culpa de la entidad bancaria nace del incumplimiento de su obligación de verificación, y su responsabilidad se sustenta en los arts. 920, 909, 511, 512 y 1109 del CCivil.

En este aspecto cabe exigir del banco un cumplimiento estricto de tales obligaciones, en virtud del doble carácer que inviste de colector de fondos y distribuir de crédito con un privilegio emanado del Estado, como así también en razón de su analogía a un servicio público ha llevado a exigir con mayor estrictez, la obligación de prudencia y de diligencia del banco respecto de terceros.

"En este mismo orden de ideas debe destacarse que los bancos han acentuado su prudencia en la apertura de cuentas como consecuencia de la emisión reiterada de cheques sin provisión de fondos"

J.W. pg. 79. Fallo de la Cám.Nac. Com. Sala B. 17.4.64 ED 7-744 La naturaleza de las operaciones bancarias exige necesariamente que las referencias comerciales tomadas para abrir una cuenta sean estrictas y se conserven para establecer la responsabilidad consig

 hasta alcancé a observar que incluso ademàs de buenos saldos acreedores, también tenìa deudores, lo cual sería producto de un movimiento en vasta escala y la vinculación muy estrecha.

No acredita pedido de referencias de su cliente.

Prescinde el Banco de las referencias que a su satisfacción debieron dar conocidas personas acerca de la solvencia moral y material, actividad específica, cumplimiento, recursos e informar tambien los años desde los cuales conocerían al interesado, de modo que estos datos, servirían para corroborar la manifestación de bienes, domicilio, actividad, etc. denunciada por Quellemen.

¿ Y Quellemen tuvo la probable complacencia de terceros y asumir responsabilidad, ante tan cortos antecedentes en esta plaza cuando su primer domicilio denunciado es del 27.8.75 ? y en el país desde 1974. ? Esto es sumamente extraño y al Banco Nación en vista de que para abrir la cuenta exigió la presentación del DNI donde aparecen estos singulares detalles, más bien con fundada sospecha se debe a que Quellemen en algún momento debió prescindir de la documentación en su poder y consiguió otra, variando su apellido Kellemen y adoptando el de Quellemen. 

La circular B. 754 del BCRA establece que debe verificarse la existencia real de las personas que afiancen la solvencia moral y material del requirente.

La circular RF Nro. 9 vigente desde el 1.6.1977, época en que se vincula Quellemen : 13/6/1977 en su artículo 1 inc b) que las referencias que a satisfacción del Banco, provean dos o más personas, con sus nombres y domicilios, sean dadas en forma personal.

Por los antecedentes reunidos y las declaraciones de su empleado más jerarquizado Sr. Visentín a fjs. 283 de la causa penal No. 46.747 J. 24 Sria. 131, consta que Quellemen registraba antecedentes penales en Paraguay y en Brasil, revelando que Quellemen no se encontraba en condiciones de reunir los requisitos de práctica para conseguir normalmente una cuenta corriente bancaria.

Extravío o cumplimiento imposible de los requisitos legales.

Intimado el Banco reiteradamente a presentar la documentación relacionada con la apertura de la cuenta no la puede hallar. Es claro el propósito de impedir la presentación de la respectiva carpeta que no contiene el cumplimiento de los mínimos recaudos legales para habilitarla.

Es asimismo, notorio el hecho doloso destinado a no dejar rastros. Tampoco se encuentra la ficha de registro de firmas que se cumplimentó o debió cumplimentarse antes de abrirla. La que aparece presentada es una renovación de la firma original, la que debió conservarse y donde consta que cliente lo presentó y qué funcionario intervino.

El Banco asume responsabilidad sin limitaciones.

La entrega de chequeras personalizadas tuvieron el valor de un testigo del buen concepto, antigüedad suficiente para merecerlo, solvencia moral y material, cumplimiento, etc.se supone corroborado ficticiamente por clientes del BNA. Aquí no se trata de un insuficiente o negligente control del banco acerca de la validez de las referencias reunidas acerca de Quellemen, sino que directamente ha prescindido de las mismas. Al menos pese a las intimaciones practicadas, nunca las presentó y en consecuencia ha asumido responsabilidad sin limitaciones.

Impedimentos adicionales en razón de la actividad

El sumario interno del Banco Nación manifiesta que denunció dedicarse a : Factoring - Cobranza por cuenta de terceros - Préstamos

En el primer caso, la apertura debió supeditarla a la presentación de la autorización del Banco Central que omitió para desarrollarla. Está contemplada en el art. 24 inc. d) de la Ley 21526

En el segundo no podría aceptar esta manifestación de acuerdo a los usos y costumbres bancarios, una nómina de los terceros que pudieran haber confiado en la solvencia, cumplimiento, etc. de Quellemen para confiarle, a tan poco tiempo de su arribo, en 1977, un mandato de esta índole.

Y por último si algo acreditó Quellemen fue su insolvencia. Que recursos propios probó disponer su importante cliente, cuando a menos de dos años de esa mala apertura se registran ejecuciones judiciales e inhibiciones por incumplimientos por créditos obtenidos por Jercide S.A. constituida en a fines de 1978 ?

Normas del BCRA.

Circ. B 1306 del BCRA del 12.12.75 dice: "... haciendo imperativo el previo cumplimiento y verificación de las enunciaciones requeridas por el art. 2, con la finalidad de que la apertura de una cuenta corriente bancaria esté rodeada de las mayores garantías en lo que respecta a las informaciones que se proporcionan al formular la pertinente solicitud..."

J.W. pg. 113 "... En consecuencia, frente a quien pretende ser cliente de un banco y solicita la apertura de una cuenta corriente bancaria, deberá observarse los requisitos previstos por la circular OPASI-I-; pero, al mismo tiempo, cabve tener en cuenta la actitud que debe asumir el banco. Es así como hemos señalado que, la libertad otorgada al banco de no autorizar la apertura de una cuenta tiene como contrapartida necesaria y lógica, la eventual responsbilidad del mismo en caso de que, usando de esta libertad, haya procedido a la apertura de una cuenta en forma culpable... " Así es como el banco cumple con sus obligaciones cuando ha verificado ... El mencionado deber de prudencia exigido para la apertura de una cuenta corriente debe evaluarse conforme al art. 1109 del CC y la apreciacón de la culpa está sujeta a las pautas dadas por el art. 512 del citado código.

J.W. pg. 115 ... "... Cuando aquellos servicios se soliciten por quien no ha tenido relaciones anteriores, la protección de los terceros resultará únicamente de las comprobaciones que realice dicha entidad, las que, por tal razón adquieren particular relevancia y, por tanto, las verificaciones que se efectúen, evaluads e la luz del art. 512 del CC, permitirán concluir acerca de si el solicitante es o no cliente de la entidad financiera.

J.W. pg. 114 Prudencia del Banco en la apertura de la cuenta corriente. Así es como el banco cunmple con sus obligaciones cuando.. se ha asegurado que el domicilio era el que efectivamente había denunciado; en primer lugar, parece normal que el banco verifique que el solicitante esa una persona honorable, compruebe que ejerce la profiesión denunciada.

J.W. pg. 131 " Si bien ha quedado precisado en el párrafo antgerior que si el banco se niega abrir una cuenta corriente o depósito no responde, en principio, por tal circunstancia, distinta es su situación y, de ahí su responsabilidad, en oportunidad de la apertura de la cuenta y de su ulterior funcionamiento.

En efecto, la cuenta corriente bancaria, es un instrumento peligroso en manos de clientes deshonestos, ya que por su intermedio pueden cometerse fraudes en perjuicio de terceros, como ser emisión de cheques sin provisión de fondos, cobro de cheques perdidos,etc.

De ello resulta que el Banco debe efectuar las verificaciones necesarias en oportunidad de la apertura de la cuenta y no hacerlo responderá respecto de los terceros víctimas del fraude efectuado por el titular de la cuenta.

"Abierta ésta, el banco no sólo está obligado al exacto registro de las operaciones, sino que también debe estar atento a toda anomalía o irregularidad que pueda producirse durante el funcionamiento del contrato que une a las partes."

".... Si bien es cierto que a la entidad bancaria le interesa poseer una numerosa clientela y, en tal sentido, una selección muy estricta atenta contra sus intereses comerciales, no es menos cierto que su prestigio puede verse afectado por una apertura indiscriminada de cuentas corrientes, sin la selección previa necesaria, ya que también debe cuidar su reputación profesional y garantizar la seguridad de los instrumentos y operaciones bancarias frente a los terceros.

pg. 123. "La culpa de la entidad bancaria nace del incumplimiento de su obligación de verificación, y su responsabilidad se sustenta en los arts. 920, 909, 511, 512 y 1109 del CCivil.

En este aspecto cabe exigir del banco un cumplimiento estricto de tales obligaciones, en virtud del doble carácter que inviste de colector de fondos y distribuir de crédito con un privilegio emanado del Estado, como así también en razón de su analogía a un servicio público ha llevado a exigir con mayor estrictez, la obligación de prudencia y de diligencia del banco respecto de terceros.

"En este mismo orden de ideas debe destacarse que los bancos han acentuado su prudencia en la apertura de cuentas como consecuencia de la emisión reiterada de cheques sin provisión de fondos"

J.W. pg. 79. Fallo de la Cám.Nac. Com. Sala B. 17.4.64 ED 7-744 La naturaleza de las operaciones bancarias exige necesariamente que las referencias comerciales tomadas para abrir una cuenta sean estrictas y se conserven para establecer la responsabilidad consiguiente