Hay un sello: Presidencia de la Nación Argentina
2 de mayo de 2008
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Buenos Aires, 30 de abril de 2008.
Señora Presidenta de la Nación Argentina
Dra. Cristina F. de Kirchner
PRESENTE.
El 5 de junio de 2007, solicité a esa Presidencia tenga a bien intervenir, a favor de mi reclamo al Banco de la Nación Argentina, por haber facilitado estafas dolosamente a su exclusivo cliente Casa Rosario de Pedro Quellemen, perjudicándonos gravemente.
Tramitado en tiempo y lugar la respectiva demanda judicial, la corrupta - de ese entonces- , Corte Suprema de Justicia, se acogió al artículo 280 del Código de Procedimientos Civil y Comercial, desestimando la demanda atribuyéndole falta de importancia o trascendencia, pese a tratarse de cuestiones federales.
Antes de adoptar la decisión de llevar adelante mi demanda contra el citado Banco, observé diecinueve resoluciones en el fuero comercial, en las que sin excepción, trátese de demandas incoadas contra Bancos oficiales y/o privados, se ajustaron a derecho
Valiosas obras, entre otras, de Gastón H. Lestard del Banco de la Nación Argentina “Técnica y Práctica Bancaria” y “El crédito bancario” –ediciones 1928 -1929 – donde entre otros consejos, Págs. 7 y 170/1, renovar la información de sus clientes, cuando y cómo hacerlo, lo señaló mucho antes que existiera la “reglamentación vigente que la exige”, tanto sea la reglamentación del citado Banco como asimismo la ineludible obligación establecida por la entidad rectora del sistema bancario : Banco Central de la República Argentina
Los comentarios y/o denuncias cada vez más frecuentes – especialmente – referidas a la justicia federal, el incremento de la desconfianza que despertaba ya en la población, requerimos pruebas preliminares. Durante catorce años se extendió la causa judicial.
Jamás supuse que miembros de la Justicia Federal e incluso de la Corte Suprema, contradijera groseramente la ley.
Ratifiqué mi anteriormente citada el 20/07/07, ampliando su contenido en fechas 16/10/07 y 24/11/07.
El 11/04/08 recibo del Ministerio de Economía, carta expresando hacerla en referencia a mi presentación a esa Presidencia el 20/07/07. Absorbió diez meses para excusarse, aduciendo que el asunto se trató en sede judicial. Ignora cartas posteriores en poder de esa Presidencia del 16/10/07 y 24/11/07 conteniendo esta última diez fojas, mostrando centenar de modalidades que muestra en la web triste imagen de la entidad representativa den/país..
El Banco de la Nación Argentina recorre el mundo ofreciendo imagen vergonzosa
VERGUENZA NACIONAL
BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA
IMPUNE
Promovimos juicio por responsabilidad extra-contractual contra el citado Banco, por la suma de $ 189.000 en concepto de daños y perjuicios, más actualización de capital, intereses y costas, desde la fecha del impago, por incumplimiento de la normativa bancaria en modo gravísimo sin precedentes, desde el primer día durante casi diez años,.
CAUSALES.
Siete razones legales concurrentes prohibían al Banco Nación Argentina, habilitarle siquiera, cuenta corriente al citado Quellemen. No fue un caso aislado el perjuicio que sufrí, pues la complicidad del Banco Nación Argentina influyó en diversos perjuicios antes y/o después, que soportaron empresas, particulares y otras cinco entidades financieras. Excepto la demandada
Posteriormente el Banco de la Nación Argentina facilita nuevamente en mayor escala nuevas estafas; incumple su obligación de cerrar la cuenta corriente del titular de la financiera dirigida por Pedro Quellemen, quien registraba Libreta de Enrolamiento obtenido a los 46 años de edad con apellido apócrifo.
Su residencia en esta Capital, no superaba los cuatro años cuando el Banco le habilitó cuenta corriente. Desde Brasil investigaban su paradero en Paraguay – donde fue expulsado - cuando desde años se encontraba escondido en esta Capital con el apellido Quellemen en lugar de Kellemen
Todas las operaciones realizadas por el citado Quellemen en el Banco de la Nación de la Nación Argentina desde el primer día, contrariaban la normativa bancaria. Un récord mundial sin precedentes en la actividad financiera bancaria, por su gravedad, reiteración, cantidad de damnificados, numerosísimos ilícitos y, especialmente duración en el tiempo: casi diez años.
Queda firme la resolución de la Cámara Federal, debido a que es desestimada la demanda por la C.S.J.N. como queda dicho.
Algunos de los falaces y disparatados argumentos :
Fundamentos del fallo de la Cámara Federal redactado por el Dr. Diego Farell
Aunque parezca producto de un enfermo mental, esto argumentó en su fallo :
01 “cuenta que operó irreprochablemente por nueve años” Posiblemente no existió ni existirá cuenta bancaria alguna, con peores antecedentes. Más abajo se detallan las pruebas que tuvo a su alcance. Es realmente vergonzoso. El Dr. Farell vergonzosamente teniendo a la vista el informe pericial produce
02 “Entregó chequeras, impresiona como exigua” Le entregó según informe pericial más de 37.000 cheques en los últimos cuatro años y le impresiona exigua: De los cuales en cuatro años fueron presentados al cobro sin fondos 4.076; y no le cerró la cuenta, pese que al tercer cheque sin fondos nada menos que con el historial de desobediencia al cierre de cuentas corrientes del BCRA, etc no le cerró la cuenta.
03 “Además, la prohibición que invoca la actora es ambigua” por entregas en exceso.
Espantoso el desconocimiento de la normativa bancaria de este Juez . Cuando le entrega cheques en partidas de 1500 o 2000 quincenalmente. Y no se encuentran registrados miles de cheques en las respectivas fichas de cuentas corrientes.
04 “Los motivos de los rechazos eran de índole técnica y no obligación del Banco a considerarlos como cheques sin fondos”.
Miles de cheques – sin fondos - que a su presentación la cuenta no registró saldo acreedor muestra el carácter delirante del opinante. Registra trimestres con saldo promedio deudor. Le otorgó numerosos descubiertos en cuenta corriente; negoció valores sobre otras plazas.
05 “Operaba sobre la base de su patrimonio”. Registraba varias inhibiciones sin levantar desde hacía varios años, precisamente porque no disponía de bien alguno. Estaban ejecutándolo varios acreedores entre ellos tres Bancos, y con estos antecedentes obrantes en el expediente, el Dr. Diego Farell, en su carácter de Camarista opina que operaba sobre la base de su patrimonio.
06 “Confío en un informe exacto” No mereció estar un minuto integrando como Juez una Cámara Federal. ¿Supondrá que los demás somos estúpidos ? Se referirá al informe del perito ? La lectura del informe no puede ser más lapidario.
07 “No es cierto que si el Banco hubiera cerrado la cuenta de Quellemen en 1980,...porque a partir de 1982 Quellemen estaba en condiciones de solicitar la apertura de otra cuenta”.No reunió jamás los mínimos requisitos para ser titular de cuentas corrientes bancarias Registra varias inhibiciones precisamente por no tener bienes; incumplimientos, órdenes reiteradas de cierres de cuentas corrientes, incumplidas transcurridos mas de cuatro años; antecedentes penales, conducta calificada de fraudulenta y culpable en el Juzgado Comercial 13 Secretaría 25, etc. El Dr. Farrell mereció ser sometido a juicio político, por incapacidad moral/o mental.
Otros treinta cinco damnificados tramitaban originada en esta segunda serie de estafas, acciones judiciales en el Juzgado Federal No. 8 Sría. 15, apoyados en informes periciales de contadores públicos oficiales -, evidentemente desconocedores de la técnica bancaria.
Mientras el Banco sostenía se trataba de su mejor cliente, OTRAS cuarenta causas judiciales se promovían en contra de su cliente, desde cuatro años atrás, concentradas en el Juzgado Comercial Nª 13 Sría. 25, distanciado a cuatro cuadras - comenzó la tramitación de estos juicios en unos diez juzgados de esta Capital - a cargo entonces del Juez Dr. Boggiano – iniciadas por Particulares, Empresas y Bancos.
Varios miembros de la Corte Suprema (llamada menemista ) previo juicio por mala praxis, fueron posteriormente destituidos – por otros motivos - o renunciaron antes del dictamen final, para no perder sus jugosas jubilaciones.: Moliné O”Connor, Nazareno, Boggiano, etc. Poco tiempo después se descubren millonarios depósitos en dólares no declarados del Dr. O”Connor, y del ex Camarista Dr Vázquez. Dr. Boggiano denunciado por TV por solicitar coimas y utilizando lujosos vehículos secuestrados. Respecto al ex – Comisario de La Rioja fue acusado inexperto, por lo cual nunca debió ejercer como miembro de la Corte Suprema de Justicia
Durante quizás más nefasto período de la política contemporánea liderada por Carlos Menem, decidí publicar en Internet detalles de la causa que nos impulsó a demandar al Banco de la Nación Argentina, por gravísimos incumplimientos a la normativa bancaria.
Elevado número de lectores consultaron los referidos sitios de Internet. En primera página indico mi email, invitando a emitir opinión acerca de que considero 100% responsable solidario al Banco de la Nación Argentina, por los graves daños y perjuicios ocasionados por Pero Quellemen.
La corrupción imperante durante el período menemista desaconsejaban por inútil, buscar correcta justicia sea Federal o en la CSJN.
Recuerdo expresiones de adhesión locales; y especialmente desde Uruguay y Chile, Italia, etc Destaco las de Embajadas y periodistas profesionales. Desde EEUU, las provenientes del Departamento de Estado, etc. Registran considerable cantidad de consultas desde EEUU. A la fecha no he recibido una sola expresión de desacuerdo. Confío se añadirá impredecible cantidad a las más de cuatro millones de páginas visitadas.
www.justicianegada.com y www.justiciadenegada.com
En el gigante de los buscadores de Internet Google, acerca de PETER KELLEMEN
Projeto
Ponto-Futuro - Notícias
... 1966 - O Brasil insiste tanto em exigir do Paraguai a extradição do escroque
Peter
Kellemen -que parece até que em matéria de escroque nós só temos esse. ...
www.pontofuturo.org/home/ modules/news/article.php?storyid=1790 - 29k -
Resultado Suplementario –
Traducción: El Brasil insiste de tal manera en exigir de Paraguay la extradición del estafador Peter Kellemen que se parece hasta en sustancia del estafador que tenemos en nuestro país con documentación falsa se identificaba como Pedro Quellemen
Amplío las razones de mi comparencia ante esa Presidencia de la Nación Argentina, con cuyo objeto extraigo los fundamentos más importantes que justificaron mi demanda judicial. A continuación trascriptos :
PRUEBAS PERICIALES
Informe de perito :
Mala habilitación de cuenta corriente: Carece de manifestación de bienes y/o balance;
( agrego: Insolvente , este sólo hecho impedían a la demandada abrirle cuenta a Quellemen, mucho menos todavía para dedicar dicha cuenta a actividad financiera, cuando no disponía de fondos propios. Con la apertura de cuenta y consecuentemente indebida entrega de cheques por parte del Banco Nación, pudo engañar a otros Bancos, Empresas y particulares, exhibiéndose portador de cheques nada menos de un Banco estatal, solvente moral y materialmente y de buenos informes. Cuando retorna de su prolongada ausencia se traslada otro barrio manteniendo en el Banco un domicilio falso a poca distancia del Banco a partir de entonces, prepara su segunda reiterada estafa en nuestro medio. Recordamos que además de la registrada anteriormente en nuestro medio, escapó de la justicia brasileña.
No pudo exhibir quien lo presentó; ni la de dos terceros acerca del Capital aproximado; concepto; cumplimiento; crédito; desde cuando lo conocían. Datos obligatorios por Ley.
Al carecer de bienes jamás tampoco por ese sólo hecho pudo habilitarle cuenta corriente Incumplimiento de tres órdenes de cierre de cuenta corriente, procedentes de tres Bancos que estaban ejecutándolo desde hacía años, jamás cumplido.
Saldos en cuenta corriente: Registra trimestres con saldo promedio deudor. Una extraordinaria irregularidad se acumula teniendo presente el considerable volumen del movimiento de la cuenta.
Ignoró que la Policía Federal Argentina registraba antecedentes penales contra su cliente en Brasil, país del que es prófugo. Internet lo registra.
Considera cheques rechazados por otras causales, ignorando se encontraban sin fondos
Numerosísimos casos de incumplimiento de cerrar la cuenta por presentación de cheques sin fondos..
Descarga cheques que no están debitados, aumentando fraudulentamente el saldo
Fichas cuentas corrientes habilitadas en día sábado.
Otorgamiento de créditos en cuentas corrientes.
Emisión de segundo resumen de cuenta cuando el anterior registraba espacio en blanco
Fichas cuenta corriente en blanco cuando en las anteriores existía espacio suficiente
Doble contabilidad.
Faltantes de 154 fichas cuentas corrientes ( de 53 espacios cada una )sin determinar los que corresponden a prolongado período ( Coincide con la época cuando el titular de la cuenta intentó en vano ingresar a EEUU, país éste que no se lo permitió – a su familia sí – por registrar malos antecedentes residiendo años atrás en Paraguay, antes de trasladarse a Brasil, de donde para escapar de la cárcel, se trasladó a nuestro país )
Cheques rechazados que no figuran en el libro obligatorio de “Cheque rechazados”
Total de cheques contabilizados en el período de tres años : 15.805 , de los cuales 4.276 fueron presentados sin disponer de saldo acreedor suficiente.
Luego de cerrada la cuenta se han presentado 1.263 cheques sin fondos.
El libro de cheques rechazados, carece de numerosas fojas.
Faltante del legajo de la cuenta corriente y del legajo de créditos.
Se ha acreditado el importe del cheque en primer término y se lo ha debitado cuando lo devuelve
Cheques devueltos – presentados en ventanilla - que no se registran ingresados
Rechazo de cheques sin asentarlos en el respectivo librote cheques rechazados
Irregularidades en el Libro de cheques rechazados, tales como la refoliatura, faltantes de hojas, tachaduras, borraduras, espacios en blanco, asientos sin observar el orden cronológico en que se producen las operaciones, etcDesaparición de tres boletines emitidos por el BCRA, conteniendo órdenes de cierre de la cuenta corriente en las que figure el señor Pedro Quellemen.
Este Perito entiende que las irregularidades consignadas precedentemente, han tenido por objeto mantener en actividad a su cliente señor Pedro Quellemen
PRUEBAS DOCUMENTALES
Mantenimiento deliberado de Quellemen como operador financiero, sabiendo que operaba exclusivamente con sus cheques y conociendo su insolvencia "
La extraordinaria desproporción entre las fórmulas entregadas y las registradas por la cuenta, refleja un exceso excepcional, violatorio de las normas del BCRA, por cuanto se omitió tener en cuenta el movimiento real de la cuenta, que no justificaba las entregas verificadas
La concesión de préstamos del sistema financiero debe ser cuidadosamente graduada por las entidades para evitar que los tomadores, beneficiándose de un arbitraje de tasas, destinen los fondos obtenidos del sistema a fines distintos de los especificados originariamente en sus solicitudes de crédito
No podía ser titular de una Cuenta Corriente, de conformidad con la Ley de Entidades Financieras 21.526.
Mientras el Banco de la Nación argentina informaba que se trataba de muy cliente. Le entregaba cheques de a miles, otorgaba créditos en descubierto de cuentas corrientes, negociaba cheques sobre otras plazas, le atendía por millares cheques presentados sobre la cuenta corriente sin saldo acreedor suficiente, atendía al señor Quellemen, titular de la financiera Casa Rosario en forma excepcional, sin respetar la normativa legal y práctica bancaria .
Por los usos y práctica bancaria, ningún Banco lo hubiera atendido en créditos al registrar acciones judiciales en su contra; el Banco demandado debía tener conocimiento que, desde el año 1980 hasta el cierre de la Cuenta, le había sido iniciadas ejecuciones por impagos en distintos Juzgados de esta Capital.
Por haber figurado en tres boletines del BCRA en el año 1980, inhabilitándolo para utilizar el servicio de cuentas corrientes, ningún Banco lo hubiera atendido en créditos
Pedro Quellemen registraba varias inhibiciones, originadas en numerosas acciones judiciales
en el incidente de Calificación de Conducta, se lo calificó como culpable y fraudulenta
Inhibiciones del Banco de Galicia, Banco Alas, Río, Cooperativa Créditos etc., de lo que resulta que el Sr. Pedro Quellemen no reunía los requisitos fijados por la Circular OPASI-1 del BCRA en su punto 1.1.1.1.2) que establece que, para proceder a la apertura de una cuenta, debe presentarse una solicitud en la que debe constar "El nombre y domicilio de dos o más personas que, a satisfacción del banco, puedan dar suficientes referencias sobre la solvencia moral y material del solicitante, en forma personal
Cabe concluir que la demandada transgredió la prohibición fijada por la Comunicación del BCRA A-372, párrafo 6° respecto del arbitraje de tasas.
De un muestreo de 4.450 cheques, sólo se han podido hallar al débito 36 cheques.
Listado de la documentación que la demandada no me presentó para su examen a mi requerimiento
Legajo de cuentas corrientes, con la solicitud de apertura, informes de terceros y documental y verificaciones realizadas; Legajo de créditos con el estado patrimonial y elementos que permitieron evaluar la solvencia moral y material del titular de la cuenta corriente indicada; Registro de chequeras solicitadas y entregadas; Aviso de extravío de cheques, órdenes de no pagar cheques y denuncias policiales efectuadas; Numerosos resúmenes de cuenta corriente; Constancia de inscripción o registro del Sr. Pedro Quellemen en el B.C.R.A. Solicitud y autorización del Sr. Pedro Quellemen para girar en descubierto Planillas de la Cámara Compensadora, con el detalle de los cheques recibidos; Constancia de denuncia policial y/o sumario instruído con motivo de la sustracción o extravío de la documentación relacionada con la Cuenta Corriente N° 94.739/34, titulada “Casa Rosario orden Pedro Quellemen Constancia de la remisión por carta certificada anunciando el cierre de la cuenta y de las que hubiere remitido con anterioridad por devolución de cheques sin fondos; Ficha de registro de firma original, en ocasión de la apertura de la cuenta, con aclaración la persona que la presentó
La demandada sabía o debía saber que el Sr. Quellemen no reunía los requisitos mínimos, no sólo para atenderlo en un cheque sin fondos –como dice-, sino técnicamente ni siquiera para mantener en funcionamiento la cuenta corriente, por encontrarse inhabilitado por el B.C.R.A. tres veces por el libramiento de cheques sin fondos; resulta por lo tanto extraño que atendiera, según surge de sus propios registros, el ingreso de más de 4.276 (cuatro mil doscientos setenta y seis) cheques girados sin fondos suficientes acreditados en cuenta; que tolerara además la emisión de una enorme cantidad de cheques que no contaban con fondos suficientes acreditados en cuenta; que le otorgara 175 (ciento setenta y cinco) anticipos de fondos sobre valores depositados, como así también 75 (setenta y cinco) saldos deudores contables por descubiertos en cuenta; que le negociara en numerosas ocasiones la compra de valores sobre otras plazas a más larggo plazo, etc. Cabe señalar, asimismo, que numerosos Bancos venían accionando judicialmente contra el Sr. Quellemen.
Es irregular que ninguno de los cheques que refiero a fs. 264 vta., ni siquiera consta que le fueron entregados al Sr. Quellemen según el sumario N° 4352/86 de la demandada. Otros cheques, provenientes de las mismas chequeras, se contabilizaron al débito definitivamente.
Es falso que la demandada no ha devuelto los cheques sino que los ha anulado. Como si el Banco normalmente pudiera devolver los cheques sin anular el débito de su importe en cuenta o anular los cheques sin devolverlos
Manifesté que los casos detectados de inversión del orden progresivo de las operaciones sólo pueden responder a maniobras tendientes a ocultar la falta de fondos suficientes para atender el pago de los cheques y eludir el debido cierre de la cuenta.
La existencia de una doble contabilidad –tal como surge de mi informe- resulta inadmisible la existencia de numerosas y graves irregularidades,
Pedro Quellemen operaba públicamente; aunque no estaba
autorizado, no era clandestino. Se dedicaba habitualmente a la intermediación financiera sin estar autorizado para operar por el B.C.R.A., pero actuaba públicamente con una dotación de entre quince y veinte personas (superior a la de muchas sucursales de bancos), en su sede de Malabia 2149, planta baja y primer piso.
Hacia intensa publicidad en los diarios; actividad expresamente prohibida por el art. 19 de la ley de E.F. para las personas o entidades no autorizadas, por lo que se lo presumía autorizado según manifestaba estar.
El citado art. 19, faculta al B.C.R.A. para disponer el cese inmediato y definitivo de la publicidad, y aplicar las sanciones previstas por los art. 38 y 41 de dicha ley. De modo que si bien Quellemen no estaba autorizado por el B.C.R.A., aparentaba estarlo (lo que resultaba factible de acuerdo con el art. 3P de la Ley de E.F.), y no era clandestino, es decir, secreto u oculto. Actuó, en suma, públicamente durante casi diez anos, y ante la indiferencia o pasividad del B.C.R.A.; organismo del Estado que debía ejercer la aplicación de la ley y fiscalizar las entidades por ella comprendidas (art. 40 Ley E.F.). Y que estaba facultado expresamente-no obligado- para intervenir y disponer el cese de la actividad del intermediario financiero no autorizado (art. 38 Ley E.F.).
3) Al negociar con Quellemen, ejercimos regularmente nuestro derecho a hacerlo. El simple hecho de que Quellemen operara como intermediario financiero sin contar con la autorización del B.C.R.A. prevista por el art. 7º de la Ley de E.F. constituye eventualmente infracción a dicha ley, pero limitada estrictamente a la relación entre Quellemen y el B.C.R.A. en el ámbito del derecho administrativo.
En cambio, el negocio que los actores realizamos con Quellemen es un acto de comercio (art. 8 inc. 4º y 558 del Cód. Com.), que no estaba prohibido por ley alguna; y en particular, no estaba sancionado de ningún modo por la Ley de E. F.
No puede entonces considerarse ilícito (art. 1066 Cód. Civil); sino producto del ejercicio regular de un derecho (art. 1071 Cód. Civil), tutelado expresamente por la C.N. (arts. 14, 17, 19, y 31).
Por ser así, fueron verificados nuestros créditos en autos “Quellemen P. s/concurso preventivo” (posteriormente su quiebra), en trámite ante el Juzgado Comercial Nº 24 Sec· Nº 48, los créditos de quienes presentaron como título sus cheques rechazados.
En síntesis, afirmamos que la demandada, en colusión fraudulenta o complicidad con Pedro Quellemen, incurrió en los siguientes ilícitos:
1) Otorgó irregularmente a Quellemen cuenta corriente y servicio de cheque en 1977, sabiendo que era insolvente moral y material; y con el agravante de que lo hizo para que se dedicara a la intermediación financiera, sin estar autorizado. Extrañamente, lo hizo en su sucursal Congreso con carácter de excepción, pues el domicilio de aquel no estaba dentro del radio de operaciones de dicha sucursal. El contrato fué nulo.
2) Desobedeció deliberadamente tres órdenes del B.C,R.A. de cierre de la cuenta de Quellemen por libramiento de cheques sin fondos contra otros bancos en 1980;
3) Incumplió deliberada y reiteradamente su obligación de cierre de la cuenta por libramiento de cheques de la casa sin fondos entre 1980 y 1986; y para ocultarlo, incurrió en nuevos ilícitos:
3.1.) Asentó rechazos de cheques producidos por falta de fondos,
atribuyéndolos a causales falsas (cheque extraviado y difiere firma) para eludir el obligatorio cierre de la cuenta;
Dio tratamiento de excepción a Quellemen también al asentar en el libro de cheques rechazados, sus cheques rechazados por la causal “difiere firma” -que concurrentemente carecían de fondos en la sección “fallas técnicas”; mientras que los de otros clientes en igual situación, fueron asentados según correspondía en la sección “Sin fondos”:
Efectuó variadas manipulaciones contables en resúmenes o extractos de la cuenta -incluyendo supresiones, adulteraciones, y doble contabilidad- para eludir su obligación de rechazo de cheques por falta de fondos y de cierre de la cuenta, y encubrir simultáneamente su incumplimiento;
Incumplió su obligación de asentar en el libro de cheques
rechazados y en el legajo de la cuenta un mínimo de diez cheques rechazados cuando en la cuenta no existían fondos suficientes;
Atendió irregularmente -entre 1984 y 1986- más de 4.200 cheques sin fondos propios -y según su propia afirmación- sin autorización para girar en descubierto. Estos cheques debieron ser rechazados por falta de fondos , y la cuenta debió cerrarse; consecuente obligación de cierre de la cuenta;
Suprimió en 1984 quince folios en la sección de cheques rechazados “sin fondos” del libro de cheques rechazados, para eliminar registros de libramientos y rechazos de cheques sin fondos relativos a Quellemen (libro que además padece tachaduras, enmiendas, interlineaciones, alteraciones al orden cronológico, y blancos); y reasentó en este libro los registros suprimidos relativas a los otros clientes;
Urdió una rara segunda numeración manual para el libro a fin de ocultar fraudulentamente el hecho de que existían folios faltantes, pese a que cuando la practicó se hallaba bajo segunda intimación a presentar dicho libro en autos bajo apercibimiento de ley;
Omitió llevar o suprimió el obligatorio legajo de la cuenta, porque debía contener el registro de los cheques librados contra ella y rechazados por carecer de fondos, operaciones de crédito y evaluaciones de solvencia reglamentarias, etc.
En suma, la demandada no llevó libros y registraciones en legal forma, carece de otros documentos obligatorios relativos a la cuenta; por lo que no puede valerse de ellos para producir cuenta documental ni pericial, pero soporta las presunciones contrarias constituidas por las numerosas intimaciones practicadas;
Mantuvo por su sólo arbitrio a Quellemen como operador financiero (factoring y préstamos) sabiendo que operaba exclusivamente con sus cheques; que si le cerraba la cuenta se extinguía su empresa; y conociendo su insolvencia;·
Entregó a Quellemen chequeras en exceso y con carácter de excepción en su favor (reconocido a fs. 54 del sumario “S” 4352/86 de la demandada por su Subgerencia Departamental de Sistemas), multiplicando su capacidad operativa, y permitiendo que hiciera ostentación de ellas ante sus clientes o interesados en serlo como prueba de la confianza ilimitada de que gozaba con la demandada;
Otorgó a Quellemen habituales e importantes descubiertos o adelantos transitorios en cuenta corriente, y otros créditos, aunque le estaba vedado legalmente, multiplicando su capacidad operativa; y niega falsamente haberle otorgado tal apoyo financiero. Y destacamos que los saldos reales efectivos y disponibles en la cuenta son mucho menores que los que aparecen contabilizados en los resúmenes, pues en estos se acreditan permanentemente los depósitos de cheques de terceros aún no conformados por los bancos girados, y en consecuencia, la acreditación definitiva está sujeta a condición suspensiva. Los saldos deudores promedio llegaron a superar a los saldos acreedores promedio en noviembre del 84, y junio y agosto del 85. Esto, considerando que los saldos reales no son los contables, que surgen de la práctica de contabilizar en los resúmenes depósitos de cheques a cargo de otros bancos que se conforman o rechazan el día siguiente
Produjo con todo lo expuesto una apariencia ficticia de Quellemen, pues. facilito que se presentara como un excepcional cuentacorrentista de la sucursal Congreso del Banco Nación, por la importancia del movimiento de su cuenta y su supuesta conducta intachable a lo largo de su trayectoria comercial de casi diez años ; e incluso informó en tal sentido en su sucursal Congreso a los interesados. Así nos indujo a incurrir en error esencial sobre su persona, y vició nuestras voluntades cuando celebramos nuestros mutuos con él y aceptamos sus cheques.
Falseó las verdaderas circunstancias del cierre de la cuenta;
Omitió controles para prevenir los ilícitos referidos, sumarios y denuncias policiales para investigarlos; con excepción del sumario “S” 4352/86 que sólo investigó la entrega de chequeras en exceso (llegando a la conclusión de que no hubo exceso en base a las declaraciones de los responsables de dichos excesos), y el incumplimiento de tres ordenes de cierre en el año 1980, para el que no halló responsable alguno.
No contestó intimaciones efectuadas bajo apercibimiento de ley; y contestó intimaciones con falsedad.
Estos ilícitos cometidos por la demandada integran toda una compleja maniobra dolosa de ejecución continuada durante casi diez años. Sus dependientes, en evidente complicidad o muy rara vinculación con Pedro Quellemen, hicieron que éste -siempre irregularmente y gozando del tratamiento excepcional de la demandada pudiera llegar a operar como intermediario financiero con sus cheques, se mantuviera operando en vasta escala, y pudiera consumar sus estafas finalmente.
La maniobra, como expusimos, está constituida por numerosos ilícitos y ardides en los que participaron varios dependientes, y no pudo resultar inadvertida para las auditorias y funcionarios de la demandada, con cuya connivencia debieron contar necesariamente aquellos.
Dicha maniobra fue cometida en fraude de la fe pública y de la seguridad del servicio bancario; violando normas legales de orden público contenidas en el Código de Comercio, la Ley de Entidades Financieras, y sucesivas reglamentaciones del Banco Central relativas a la apertura, funcionamiento y cierre de las cuentas corrientes bancarias. Y en fraude, asimismo, de los derechos de los terceros - entre los que nos incluimos y agraviamos - tutelados por dichas normas.
El daño total producido por la maniobra a los terceros con cheques de la cuenta, a valor actualizado, asciende a más de once millones de pesos. Esto es según los importes de los cheques que figuran como rechazados por cuenta cerrada en el libro de cheques de la demandada. Pero hacemos la salvedad de que la demandada no asentó en dicho libro todos los cheques que rechazó, probablemente para restarle importancia al daño producido
DETALLE DE LOS ILICITOS
1) MALA APERTURA DE LA CUENTA. En 1977, abrió eludiendo toda formalidad cuenta corriente a Quellemen - insolvente moral y material incapacitado para obtenerla - para que se dedicara a la intermediación financiera ( préstamos y factoring ), aunque no estaba autorizado para ello por el B.C.R.A., sabiendo, como profesional, que se no cumplía los requisitos de orden público exigidos para la apertura por el art. 1º de la Circular R.F. 9 del B.C.R.A. entonces vigente ( obra copia a fs. 697); y omitiendo, obviamente, la debida verificación a su cargo del efectivo cumplimiento de dichos requisitos exigida por el art. 2º.
La demandada también sabía -obviamente- que Quellemen tampoco cumplía los requisitos exigidos por ella misma para la apertura según su propia planilla “Requisitos apertura cuenta corriente”, obrante a fs.
Por añadidura, esta planilla informa que no se recibirán solicitudes cuyo domicilio se encuentra fuera del radio de esta Casa” (anteúltimo párrafo). Y la cuenta fue abierta cuando Quellemen se domiciliaba comercial y particularmente fuera del radio de operaciones de la sucursal Congreso. La demandada pretende a fs, 46 de su sumario administrativo “S” 4352/86, fs. 282 de los presentes (y sin respaldo documental alguno), que el domicilio de Quellemen era el de Rivadavia 1523 7P “M”, que por cercano a la sucursal Congreso hubiera justificado la apertura de la cuenta en dicha sucursal.
Quellemen -informa la Secretaría Electoral a fs. 439 y 439 vta, tuvo ese domicilio entre el 27-8-75 y el 17-9-76. Pero al abrirse la cuenta, el 15-6-77 ( declaración del gerente a fs. 51 de la causa penal N 46.747, fs. 184 de los presentes ), había dejado de tenerlo. Para entonces se domiciliaba en la quinta “La Bocuvina”, en Alejandro Korn, P.B.A.
INCUMPLIMIENTO DE TRES ORDENES DE CIERRE DE LA CUENTA DICTADAS POR EL B.C.R.A.
En 1980, incumplió sucesivamente tres órdenes de cierre de la cuenta emitidas por el B.C.R.A. por libramiento de cheques sin fondos (libramientos producidos contra sendas cuentas de las que Quellemen era titular o apoderado en los Bancos de Galicia, Río de la Plata, y del Oeste; que las cerraron y dieron el aviso pertinente al B.C,R.A.).
Dichas órdenes fueron comunicadas por el B.C.R.A. por medio de sus Boletines de Cierre Nos. 198, 200, y 202 de mayo, julio y septiembre de 1980 (informe del B.C.R.A. de fs. 671 1er. párrafo fotocopias de los boletines de fs. 399 a 407); y es obligación de cada banco obtener los sucesivos boletines desde el momento de su publicación, a fin de cumplir las órdenes de cierre en ellos contenidas, por lo que el banco incumplidor -profesional- no puede alegar como defensa seria no haber recibido los boletines.
Así lo expresa el mismo B.C.R.A. al contestar a fs. 670 anteúltimo párrafo lo requerido en el oficio de fs. 657/8 puntos 9) y 10): “... Huelga destacar el cumplimiento obligatorio de ésta norma, cuya observancia se haya expresada en el punto 1.1.3.19 ... (de la Comunicación A-59 OPASI 1).
Afirmamos que el incumplimiento sucesivo por la demandada de tres órdenes de cierre de la cuenta dictadas por el B.C.R,A. es un hecho típicamente doloso, que exterioriza la voluntad deliberada de no cerrar la cuenta ni aún ordenándolo así el B.C.R.A.; hecho que no registra antecedentes en el país.
Según la reglamentación, cuando un banco cierra una cuenta por libramiento de cheques sin fondos, da aviso al B.C.R.A. y éste publica el nombre del inhabilitado en sus “Boletines de cierre” dirigidos a a todos los bancos, para que éstos procedan a su vez al cierre de las cuentas que el inhabilitado tuviere con ellas; o a eliminarlo como apoderado para firmar cheques de cuentas de terceros. En los “Boletines de cierre” se registra, junto al nombre de cada inhabilitado, el código correspondiente al banco que produjo su sanción. De modo que la demandada no sólo supo de las tres õrdenes de cierre, sino que pudo dirigirse pidiendo informes ampliatorios a los tres bancos citados al comienzo,
Estos, además de cerrar las cuentas de Quellemen, estaban accionando ejecutivamente contra el - como muchos otros acreedores- ante varios Juzgados por ser avalista de sus créditos impagos; todas las causas pasaron al Juzgado N. de P. I. en lo Comercial Nº 13 Sec·Nº 25, atraídos por la causa “Jercide S.A. s/ quiebra” de la que Quellemen era presidente (declarada culpable y fraudulenta). En esta causa se ordenaron varias inhibiciones de Quellemen a partir de 1980, y nunca fueron levantadas.
En suma, la demandada conoció fehacientemente a partir del primero de los tres “Boletines de cierre por libramiento de cheques sin fondos” (en el supuesto de que no lo hubiere conocido al abrir su cuenta) el estado de insolvencia de su cliente.
Entendemos, por ello, que a partir de este momento, y por aplicación analógica del art. 969 del Cód. Civil, la demandada debió presumir el ánimo de Quellemen de defraudar a sus acreedores, y se convirtió en cómplice de sus posteriores estafas.
Destacamos lo siguiente:
a) La cuenta funcionó irregularmente aún después de caducar la inhabilitación, accesoria de las sanciones de cierre incumplidas.
La sanción de inhabilitación dispuesta por el último Boletín el Nº 202/80- caducó en septiembre de 1982;
Pero a partir de la primera orden de cierre del B.C.R.A. (mayo de 1980) y para siempre, la cuenta funcionó irregularmente por el incumplimiento de dicha orden, y sin perjuicio de otras causales concurrentes de irregularidad. El cierre de la cuenta de Quellemen Nº 94.739/34 - que la demandada estuvo obligada a disponer reiteradamente en 1980 pero no dispuso - jamás pudo ser dejado sin efecto por la demandada, ni aún vencido el plazo de inhabilitación:
“En ningún caso los bancos dejarán sin efecto el cierre...” (ComunicaciónA-59 OPASI 1, punto 1.1.3.14.)
b) Informe del B.C.R.A.: Esto se confirma por el pedido de informe al B.C.R.A. de fs. 748: “,.. en qué situación legal... se halla la cuenta corriente que un banco debió cerrar por orden del B.C.R.A. sin cumplir dicha orden, a partir del momento en que vence el plazo de inhabilitación del titular para obtener nuevas cuentas corrientes; y particularmente, si a partir de dicho vencimiento, debe entenderse que el banco está en situación de entregar nuevamente chequeras al titular y seguir operando con la cuenta, como si la orden de cierre incumplida nunca hubiere tenido lugar...”; el B.C.R.A., contesta a fs. 750 punto 2): “.., se estaría frente a un ilícito, por cuanto un titular continuó operando cuando ya se encontraba inhabilitado para hacerlo... por lo que no podría considerárselo rehabilitado cuando en los hechos no se cumplieron las disposiciones dictadas por esta institución. Ello evidenciaría apartamientos a las normas vigentes, incurridos por el B.N.A. y por el suscriptor de los cheques...”
En suma, cuando la demandada entregó a Quellemen los cheques que el empleó como medio para damnificarnos, estaba impedido legalmente para hacerlo.
c) Quellemen no hubiera podido obtener ninguna otra cuenta corriente, y de no ser por el incumplimiento del Banco Nación, no hubiera podido cometer sus estafas.
Vencido el plazo de inhabilitación, Quellemen podía solicitar nueva cuenta corriente. Pero no hubiera podido obtenerla en ningún banco respetuoso de la reglamentación del B.C.R.A,; para lograrlo, hubiera debido cumplir los requisitos comunes para la apertura de cuentas corrientes (OPASI 1, punto 1.1.3.22), y - entre otros impedimentos . no podía acreditar solvencia moral ni material.
Su manifiesta imposibilidad es precisamente la razón por la que continuó en su actividad operando con la única cuenta a su alcance : la que la demanda - su cómplice - le mantuvo abierta dolosamente.
INCUMPLIMIENTO REITERADO DE SU OBLIGACION DE CIERRE DE LA CUENTA POR LIBRAMIENTO DE CHEQUES SIN FONDOS. ARDIDES EMPLEADOS
Entre 1980 y 1986 ( año del cierre), y confirmando su voluntad recalcitrante de mantener operando a Quellemen, la demandada incumplió reiteradamente su obligación de cerrar la cuenta por libramiento de cheques propios sin fondos, recurriendo para ello a diversos ardides.
Uno de estos ardides fué asentar en los cheques rechazados por falta de fondos y correlativamente en el libro de de cheques rechazados. causales de rechazo falsas - no computables al efecto del cierre de la cuenta- en lugar de la verdadera, la falta de fondos,
La demandada no desdeñó invocar también - entre dichos ardides- una causal no autorizada de rechazo: “orden del librador” (incausada). Esta causal implica nada menos que una revocación del cheque, expresamente prohibida por el art. 29 de la L. Ch.
Dice Carlos G. Villegas en “La cta. cte. bancaria y el cheque” Depalma 86, pág. 256 punto 6.3.: “El banco es responsable de los perjuicios que origine si no cumple la obligación de dejar constancia del rechazo... o si invoca una causal no autorizada de rechazo...”
ASIENTO DE CAUSALES FALSAS PARA JUSTIFICAR RECHAZOS VIOLACION DE LA OBLIGACION DE CONSIDERAR COMO RECHAZADOS SIN FONDOS LOS CHEQUES RECHAZADOS POR OTRAS CAUSALES, CONCURRENTES CON LA FALTA DE FONDOS.
Detallamos dieciseis cheques librados durante el año 1984, que carecían de fondos al ser presentados y que por tal motivo fueron rechazados; la demandada debió cerrar la cuenta de Quellenen ya al ser presentado el tercero en virtud de lo dispuesto por el punto
1.1.3.7.1. de la Comunicación A-59 (OPASI 1), pero fraudulentamente registró los rechazos como si se hubieran producido por las causales “cheque extraviado” y “cheque extraviado-difiere firma”, y mantuvo la cuenta operando. (Valores en pesos argentinos -$a-).
MANIPULACIONES CONTABLES. CONTABILIZACIÓN FRACCIONADA DE CHEQUES INGRESADOS CONJUNTAMENTE AL DEBITO. INVERSIÓN DEL OORDEN PROGRESIVO DE LAS OPERACIONES. ASIENTO DE CAUSAL DE RECHAZO FALSA.
En el resumen Nº 896, consta que el 29-03-84 ingresaron simultáneamente al cobro contra la cuenta de Quellemen por clearing de 24 horas, el cheque NP 231·401 por $A. 10.860.-- (valor act. al 31-5-92 I.P.M.N.G.: $530.--) y otros, en circunstancias en que no existían fondos suficientes para ateNderlos a todos.
La demandada debió contabilizar la operación conjuntamente y debitarlos a todos, como es de práctica: pero la fraccionó para reducir el saldo deudor, y asentó arbitrariamente, en primer lugar, el ingreso del cheque citado junto con otro. Dos cheques.
Aún asi la cuenta tampoco disponía de fondos para el pago de estos dos cheques. En este punto, la demandada debió debitar los dos cheques del saldo de la cuenta; rechazar por “sin fondos” el que carecía de ellos (el citado); y al rechazarlo, acreditar el importe de éste, que antes debió debitar. Asimismo, debió registrar obligatoriamente el rechazo en el libro de cheques rechazados y en el inexistente o suprimido legajo de la cuenta, asentando la causal “sin fondos”, y computándolo en dicho legajo al efecto del eventual cierre de la cuenta (OPASI 1, puntos 1.1.2.6. ler. párrafo y 1.1.3.9)
En lugar de proceder asi, y eludiendo voluntaria y dolosamente el cumplimiento de las normas del B.C.R.A. que le imponían el rechazo del cheque por falta de fondos, el Banco Nación recurrió a un artilugio contable sumamente extraño: al ingresar el cheque, lo acreditó primero en lugar de debitarlo; y a continuación lo debitó en lugar de acreditarlo para devolverlo y anular la operación. En otras palabras, devolvió el cheque antes de darle ingreso, con lo cual redujo artificiosamente el saldo real deudor.
Esto viola las normas del art. 43 y 44 del Código de Comercio, y la prohibición expresa establecida por el art. 54 inc. 19 del mismo.
Pero aún así, subsistía un problema: el rechazo debía ser asentado en el libro de cheques rechazados; y la causa a registrar (en el planteo de la demandada) no podía ser, obviamente, “sin fondos suficientes...” pues se trataba precisamente de eludir el cierre de la cuenta.
Por tal motivo, la demandada asentó otra falsa, que es la que constaalFo. 115 del libro citado: “orden del librador de no pagar’. Esta causal no sólo es falsa -ya que tal orden nunca existió- sino que es inadmisible. La orden incausada no está prevista entre las gue admite la ley, que son taxativas.
Cabe señalar que el principio general es el de la irrevocabilidad del cheque (Art. 29 de la Ley del Cheque); y que en consecuencia, las órdenes del librador -verdaderas excepciones- deben ser causadas y fundadas en un hecho previsto por la Ley del Cheque o la reglamentación del B.C.R.A. (Arts. 5 y 34 inc. 4 de la L.C. y punto 1.1.2.6. 2do. párrafo de la OPASI I).
En el resumen Nº 1003 consta que el 5-9-84 ingresaron el cheque Nº 231.448 por $A. 6.000.- (valor al 31-5-92: $105,95)y otros, en un sólo bloque.
Como en el caso a), el banco rechazó el cheque, pero en lugar de debitarlo, lo acreditó primero como si lo hubiera devuelto y lo debitó al devolverlo, como si hubiera ingresado, La cuenta quedó con saldo deudor, pero cubierto contablemente con acreditación de boletas de depósitos de cheques de terceros, que no son fondos disponibles hasta el día siguiente.
Complementando su palmario ardid contable, la demandada asentó
al Fº 137 del libro de cheques rechazados el rechazo de este cheque, como si se hubiera producido por la supuesta causal “cheque extraviado”. Artilugio destinado a encubrir la verdadera causal del rechazo: “sin fondos”, que correspondía reglamentariamente aún en la hipótesis de que el librador hubiera requerido del banco paralizar el pago mediante el correspondiente aviso por escrito (que no existe).
MANIPULACIONES CONTABLES. SUPRESION DE MOVIMIENTO DE LA CUENTA Y SUSTITUCIÓN DE RESÚMENES ORIGINALES POR FALSOS. ATRIBUCIÓN A UN RESUMEN DE FECHA FALSA (SÁBADO), ALTERANDO EL ORDEN CRONOLÓGICO.
Entre el 14 y el 25 de septiembre de 1984, la demandada registró el movimiento de la cuenta de Quellemen en sus resúmenes Nos. 1010 al 1018.
Posteriormente, suprimió varios de ellos (Nos. 1012 al 1017) con el objeto de eliminar constancias de rechazos por falta de fondos es de más de tres cheques, que justificaban la obligación de la demandada de cerrar la cuenta y su incumplimiento. Y con el objeto de encubrir la supresión, incurrió en otro ilícito : perpetró la adulteración de sus propios resúmenes, emitiendo otros expurgados de irregularidades en sustitución de los suprimidos.
Pero sucedió que el movimiento intenso registrado en uno de los días afectados por la maniobra, había insumido dos resúmenes; por lo que al eliminarlos, y no siendo posible sustituirlos a ambos atribuyendo a un mismo día supuestamente sin movimiento más de un resumen, fueron sustituidos solamente por uno.
De este modo, surgió un nuevo problema: en la numeración progresiva de los resúmenes, iba a faltar un resumen; lo que constituye una infracción a los preceptos de los arts. 45 y 54 inc. 1 del Cod. de Comercio.
Respetuosa de las apariencias formales -en esta ocasión- la demandada estimó que podía solucionar el problema (aunque dolosamente) atribuyendo el número que debía justificar, a un resumen emitido al sólo efecto de lucir tal número, sin movimiento alguno.
Pero naturalmente, los días hábiles -lunes a viernes- estaban ya cubiertos. De modo que algún dependiente de la demandada pergenó el extraño artilugio de emitir ese resumen ad hoc, pero atribuyéndole fecha de un sábado.
Ese fue el origen del resumen Nº 1016 fechado el sábado 15 de setiembre de 1984, en palmaria infracción al inc. 1º del art, 54 del Código de Comercio, y en desmedro de la obligación de la demandada de honrar la presunción de regularidad que la C.S.J.N. atribuye en sus fallos a los actos y registraciones de las empresas públicas.
Si el encargado de su emisión hubiera atribuido a este resumen la fecha siguiente a la del resumen Nº 1015 es decir la del sábado 22 de septiembre, el ilícito probablemente hubiera pasado desapercibido; pues el resumen Nº 1015 luce fecha del viernes 21 de septiembre. Pero infortunadamente para la demandada y su prestigio, la atribución al resumen Nº 1016 de fecha seia (6) días anterior a la del 1015 (seguida para colmo de la atribución al resumen Nº 1017 de fecha nueve (9) días posterior a la del inmediato anterior Nº 1016) no podía resistir siquiera un examen superficial; y la maniobra -por burda- quedó al descubierto.
Al comenzar la maniobra, la cuenta venía operando totalmente en descubierto - aún contable -, extremo que subsiste hasta el resumen 1025 del 4-10.
El resumen Nº 1010 del viernes 14-9-84 había finalizado con saldo deudor.
El siguiente, Nº 1011, registra el ingreso al débito de 16 cheques depositados en otros bancos por terceros el día 14, en su totalidad sin fondos disponibles suficientes en la cuenta, alcanzándose un saldo deudor significativo; extrañamente, no se registra ningún depósito en efectivo ni los habituales depósitos de cheques de terceros.
El Nº 1012 es también extraño, porque no registra ingreso de cheques al débito ni boleta de depósito de cheques, y porque el saldo deudor es enjugado con dos créditos provenientes de cheques de la Casa
El Nº 1013 no registra movimiento alguno. Sólo se debita comisión por extracto.
El Nº 1014 (Jueves 19-9-84) registra un solo cheque de cámara
ingresado y la acreditación de la boleta de un pequeño depósito efectuado dias atráss (saldo final deudor de $a. 3.979.61).
El Nº 1015 (viernes 20-9-84) registra solo un débito por comisión extracto. El saldo deudor pasa a $a, 4.039,61 (SD).
El Nº 1016 -pretendidamente del sábado anterior 15-9-84- registra igualmente solo la comisión por extracto. Arrastra el saldo deudor del 1015 y lo transporta al 1017 fechado - con posterioridad de nueve dfas - el lunes 24-9-84.
Este 1017, asimismo, sólo registra débito por comisión extracto.
Finalmente, el 1018 del martes 25, vuelve a registrar amplio movimiento totalmente en descubierto: ingresan treinta y tres (33) cheques sin fondos, y la demandada los paga a todos.
En suma, existen seis (6) resúmenes (Nos. 1012 al 1017) que no registran prácticamente ningún movimiento. Repentinamente, nadie habría presentado al cobro cheque alguno contra la cuenta durante seis días hábiles, lo que habida cuenta de que Quellemen manejaba su intensa actividad principalmente con cheques posdatados, es inverosímil; y un hecho similar no se registra en toda la existencia de la cuenta. Por añadidura, Quellemen tampoco habría efectuado sus habituales depósitos.
Inmediatamente antes y después de estos seis días la cuenta, operó totalmente en descubierto, lo que justifica a su vez presumir que durante el período suprimido se registraron graves irregularidades. Es la única interpretación posible del hecho.
Por otra parte, en este mes de septiembre de 1984, el total de cheques debitados resulta comparativamente el más bajo del año: 190 en 14 días hábiles (sin incluir los seis días sin operaciones). Pero si a los seis resúmenes en blanco se les asignara el movimiento promedio registrado en esos 14 días, los cheques debitados superarían los 270, cifra que oscilaría razonablemente dentro del promedio del año.
Esto corrobora que existió supresión de movimiento,
Para acreditar que existió dicha supresión, la demandada fue intimada por cédula de fs. 773 punto 2) para que presentara -bajo apercibimiento de ley- los listados de los cheques provenientes de la Cámara Compensadora recibidos en su sucursal Congreso entre el 14 y el 25 de setiembre de 1984; examinándolos, se hubiera podido reconstruir el movimiento real de la cuenta. (La demandada debía conservar la documentación de respaldo de sus asientos).
Simultáneamente, por el mismo punto 2) de la cédula de fs. 773, (a la que se agregó copia del escrito de fs. 770, aunque en la cédula se hace referencia errónea a fs. 769) la demandada fué intimada a informar “qué razón justifica la existencia del resumen Nº 1016 con fecha 15 de septiembre de 1984 (sábado), entre el Nº 1015 con fecha 21 de septiembre y el 1017 con fecha 24 de septiembre.
Vencido el plazo, la demandada no ha contestado la intimación:
no ha presentado los listados ni ha informado lo que se le requirió, por lo que se confirman nuestras imputaciones y debe soportar plenamente las consecuencias del apercibimiento practicado, es decir la presunción en su contra. Su silencio tiene valor de confesión ficta. A fjs. 776 punto 3) solicitamos de V.S. tuviera presente el incumplimiento de la demandada a la intimación de fs. 773; y a fs, 777 último párrafo, V.S. así lo dispuso.
Concluyendo, reiteramos que la demandada ha suprimido seis resúmenes de la cuenta, que registraban numerosos cheques devueltos por carecer de fondos disponibles, que la obligaban al cierre de la cuenta; y que posteriormente, para encubrir su ilícito, adulteró el movimiento de la cuenta mediante la emisión de sendos resúmenes apócrifos en sustitución de los suprimidos, incurriendo en nuevo ilícito doloso.
3.3.3.) MANIPULACIONES CONTABLES. SUPRESION DE MOVIMIENTO. DOS CASOS DE EMISION DE SEGUNDO RESUMEN CUANDO EN EL PRIMERO EMITIDO CON LA MISMA FECHA EXISTIA ESPACIO EN BLANCO PARA OTRAS REGISTRACIONES.
Resúmenes Nos. 1276 y 1277. En el resumen Nº 1276 del 16-9-85 se registran operaciones que no llegan a cubrirlo totalmente, por lo que le queda espacio suficiente para registrar otras operaciones.
No obstante, la demandada emitió el siguiente, Nº 1277, en la misma fecha, y sin registrar operación alguna. La maniobra es obvia: se suprimieron los dos resúmenes originales, y se sustituyeron por otros dos adulterados. El segundo de éstos sólo tiene por objeto evitar faltantes en la numeración de los resúmenes.
Afirmamos que los resúmenes suprimidos contenían constancias de cheques rechazados por falta de fondos que justificaban la obligación de cerrar la cuenta y su incumplimiento por la demandada.
b) Resúmenes Nos. 1757 y 1758. El extraño hecho se repite el 17-9-86, con los resúmenes Nos. 1757 y 1758: existiendo aun espacio disponible en el primero, se emite el segundo en el que no se registra operación alguna.
Estas maniobras constituyen una infracción a los arts. 43, 44, y 54 inc. 2º del Cód. de Comercio.
MANIPULACIONES CONTABLES. SUPRESION O ADULTERACION DE MOVIMIENTO. DOBLE CONTABILIDAD.
Resúmenes Nos. 1592, 1593, Y 1594. La demandada -sin duda por inadvertencia o torpeza- presentó dos resúmenes que lucen el mismo, Nº 1592 y distinto movimiento; dos con el Nº 1593 y distinto movimiento; y dos con el Nº 1594 y distinto movimiento. Por añadidura los dos que ostentan el Nº 1592 lucen distintas fechas: 19 y 23-ó-86: y lo mismo ocurre con los dos que comparten el Nº 1593·
Es decir que a partir del saldo de A. 142.926,73 del resumen Nº 1591 del 18-6-86, se inician dos registraciones distintas. “ maniobra típicamente dolosa “
a cada una de las cuales cabe una correlación sucesiva de transporte de saldos, para concordar finalmente -en forma sumamente extraña, como expondremos- en el saldo de A. 145.788,83 (aproximadamente u$s. 163.623.-al tipo de cambio vigente de 0,891 austral por dolar), con el que comienza la hoja Nº 1596.
Uno de los juegos, que denominamos (A) continúa correlativamente las fechas: al 1591 del 18-6 le suceden dos del jueves 19-6 (Nos. 1592 y 1593); para continuar con el del lunes 23-6 (el viernes 20 fue feriado).
Pero el otro, (B), saltea extrañamente al día Jueves 19: al extracto 1591 del miércoles 18-6, le sucede el 1592 del lunes 23-6 (como si el jueves 19 no se hubiera registrado movimiento alguno), en el que se observa en la segunda línea, a continuaci6n del saldo
anterior de A. 142.926,73 el rarísimo y absolutamente irregular asiento incausado “ajuste de saldo 159.722,67” ; a partir del que
se origina una diferencia entre ambos juegos de A. 16.795,94 (u$s. 18.872.- al tipo de camblo vigente de 0,891 austral por dólar). Así. a demandada violó lo preceptuado por los arts. 43 y 44 del Cód. De Comercio, al margen de la consideración que el hecho pueda merecer desde el punto de vista penal.
En el juego (B), se eliminaron operaciones que constan en el (A): nada menos que cincuenta (50) al débito, y treinta (30) al crédito, en total, ochenta (80) operaciones. Huelga destacar que resulta simplemente inverosímil que tras eliminarse ochenta operaciones en este juego (B), hayan quedado exactamente conciliados los saldos en ambos juegos de resúmenes.
Seguidamente se detallan las cifras de apertura y cierre de cada una de las hojas resúmenes, separadas en dos juegos, cada uno de las cuales mantiene correlación en los saldos transportados.
Partimos en ambos casos tomando como base el saldo de Australes 142.926,73 de la hoja Nº 1591, de fecha 18-6-86. :
Abreviaturas:
SA: saldo transportado de la hoja anterior;
SF: saldo final;
OD: Cantidad de operaciones al débito;
OC: Cantidad de operaciones al crédito;
CONTABILIDAD “A” CONTABILIDAD “B”
OD OC OD OC
1592 19/6 SA 142.925,73 41 2 1592 23/6 SA 142.926,73 37 3
SF 106.534,37 Ajuste saldo 159.722,67
SF 108.129,82
1593 19/ 6 SA 106.534,37 9 28 1593 23/6 SA 108.129,82 19 24
SF 159.722,67 SF 145.791,61
1594 23/6 SA 159.722,67 38 3 1594 23/6 SA 145.791,61 1
SF 102.753,82 SF 145.788,83
1595 23/6 SA 102.753,82 19 24
SF 145.788,83 .............. ..........
107 57 57 27
Total de operaciones “A”: 107 + 57 = 164
Total de operaciones “B”: 57 + 27 = 84
Diferencia en número de operaciones entre “A” y “B”: 80 (ochenta).
A partir del resumen Nº 1596, las registraciones se unifican.
Resulta extraordinario que en la contabilidad atribuida a la letra “B”, el saldo que obviamente se quiso transportar a la hoja 1596 es el que registra la hoja 1594. Esto se logra mediante el ardid de habilitar una hoja intermedia en blanco, que solo transporta saldos: la 1595. Es un caso similar al de las hojas Nos. 1277 y 1758.
Se observa, correlativamente, que el saldo final del resumen
1594 “B” concuerda o se concilia extrañamente con el del cierre
del 1595 “A”. Mediante tan raro artilugio, concluye esta extraordinaria maniobra del Banco de la Nación Argentina, y el doble juego de registraciones queda, como dijimos, artificiosamente conciliado en el resumen 1596, que abre con saldo de A. 145.788,83.
Entendemos que el verdadero movimiento de la cuenta entre el 19 el 23 de Junio de 1986 no es el registrado en ninguno de los dos juegos contables considerados, sino el que constaba en un tercero que fue suprimido; siendo los extraños dobles juegos presentados inadvertidamente en autos sendos ensayos o proyectos tentativas para sustituir al registro real.
En vista de que en ningún banco del país se había un hecho semejante; a fs. 773 vta. punto 2), la demandada fué intimada bajo apercibimiento de ley para que informara a qué normas legales o reglamentarias podría considerarse encuadrada la modalidad de sus citados registros.
La demandada no contestó, porque las únicas normas en las que se encuadran sus registros, son las del código penal, el carácter doloso de su maniobra es palmario.
A fjs. 777 y 806 V.S. dispuso se tuviera presente la falta de contestación para su oportunidad.
MANIPULACIONES CONTABLES. SUPRESION DE MOVIMIENTO. CIENTOS DE RESUMENES FALTANTES.
La demandada debía conservar todos los resúmenes de la cuenta (arts. 43, 44, y 54 inc. 5 y 67 del Cód. de Comercio).
Entre 1980 y 1986, año del cierre de la cuenta de Quellemen, la demandada suprimió numerosos resúmenes de dicha cuenta a fin de ocultar numerosos rechazos de cheques sin fondos producidos en ese lapso que justificaban que la demandada incumplió reiteradamente,
su obligación de cerrar la cuenta por libramiento de cheques sin fondos.
Esto se verificó mediante varias intimaciones efectuadas bajo apercibimiento de ley. Los resúmenes presentados se encuentran reservados en Secretaria.
Intimación de fs. 461 a presentar los extractos desde mayo da 1980 a diciembre de 1984 inclusive:
a fs. 466 punto e) contesta la demandada adjuntando copias do resúmenes de los años 83 y 84 -en completo desorden- y omitiendo aclarar que faltan los Nos. 963 y 1043, cuyo faltante admite bajo nueva intimación de fs. 663 punto 4, a fs. 659 punto d) -( aunque mañosamente, pretendiendo haberlos presentado- ); asimismo a fs. 466 la demandada pide plazo· para presentar los de 1980/82.
A fs. 586, la demandada dice acompañar “fotocopias extractos 12-80 a 10-82” (fs. 473 a 585).
Faltan los siguientes resúmenes, según se informó a fs. 600: mayo a noviembre de 1980 y noviembre - diciembre de 1982 (nueve meses completos); y los Nos, 53 a 62; 67 a 83; 86 a 106; 144 a 207; y 230 a 270.
Todos pertenecientes al período 1980/82;
Intimación a presentar resúmenes de 1985/6.
A fjs. 673, la demandada fué intimada a presentar los extractos o resúmenes de la cuenta de Quellemen emitidos durante los años 1985 y 86 hasta el cierre, ordenados correlativamente con mención expresa de cualquier faltante (en vista de lo ocurrido con los resúmenes Nos. 963 y 1043).
En su contestación de fs. 672, la demandada omitió los Nos. 1125 y 1241 de 1985, pero los dió temerariamente por presentados a fs. 672.
Por ello la demandada fue nuevamente intimada bajo apercibimiento de ley a presentar los resúmenes 1125 y 1241 a fs. 684 punto a) pidió plazo adicional a fs. 685; y a fs. 744, vencido largamente el plazo, reconoció que no los tiene
En la misma intimación de fs. 684, puntos b) 4, 5, y 6, la demandada fué intimada bajo apercibimiento de ley para presentar el sumario o los sumarios administrativos que se hubieren instruido y constancias de las denuncias policiales que se hubieren efectuado para investigar la desaparición de los resúmenes antes citados. La demandada pidió ampliación de veinte días del plazo, que V.S. le otorgó. A fs. 691 solicitamos se tuviera presente el incumplimiento, y a fs. 691 vta. V.S. así lo dispuso. Finalmente, la demandada contesta
a fs. 744 informando que “ no se labraron actuaciones sumariales ...”
En suma, los resúmenes citados fueron eliminados deliberadamente,
por registrar irregularidades de la demandada; y
afirmamos que ello ocurrió por disponerlo asi sus mismos funcionarios; o en subsidio con la connivenciá de éstos, que nada hicieron para investigar el
ilícito e individualizar a sus autores, cómplices, etc. y aseguraron su impunidad.
DEVOLUCIÓN O RECHAZO DE DIEZ CHEQUES SIN FONDOS SIN ASENTARLOS EN EL LIBRO DE CHEQUES RECHAZADOS NI EN EL LEGAJO DE LA CUENTA; Y SIN CERRAR LA CUENTA.
a) Según consta en el resumen Nº 1037 del 23-10-84, el cheque Nº 750.188 por $a. 200.000.-- (valor act. al 31-5-92 a titulo indicative: $2.831.--) fué presentado por ventanilla (código PU).
No existían fondos en la cuenta para atenderlo. Fué contabilizado; anulada su contabilización; Y devuelto obviamente por falta de fondos, sin asentar el rechazo en el libro de Ch.R. ni en el legajo de la cuenta, ni en el cheque ( como era obligatorio ) por ninguna causal.
Los cheques que carecen de fondos a su presentación, no admiten segunda presentación (conf.: Carlos G. Villegas, “La cuenta corriente bancaria y el cheque, Ed. Depalma 1986, pág. 315). Pero la demandada nunca tuvo esto en cuenta con los cheques de Quellemen: tras el rechazo por ventanilla, el tenedor presentó éste cheque al cobro, por segunda vez depositándolo en un banco; y esta vez fue pagado al día siguiente.
Aclaramos que según jurisprudencia, de efectuarse el pago a la segunda presentación, no purga el rechazo sin fondos a la primera, que debe computarse como tal (Cám. N. Com. sala “C”, “Iguña c/ Banco de la Pcia. de Bs. As.”, 21-5-92).
b) Según consta en el resumen Nº 1058 del 21-11-84, el cheque Nº 672.943 por $a. 131.510 (valor act. al 31-5-92: $1.613,90),
fué presentado cuando la cuenta registraba elevado saldo deudor: $a. 846.451,28 (valor act. al 31-5-92: $10.387,71).
Con saldo deudor incrementado a $a. 977.968,28 al contabilizarse el cheque, es rechazado y se anula su contabilización.
El cheque es nuevamente presentado: el tenedor lo deposita por clearing de 24 hs., y previo depósito de efectivo por el titular de la cuenta, es pagado.
c) Según consta en el resumen Nº 1162 del 24-4-85, fueron debitados tres cheques provenientes de operaciones internas (código CHIN, cheque interno), en circunstancias en que la cuenta registraba elevado saldo deudor:
Cheque Nº ........ Importe $a.
267.237 .......... 165.000.-
267.465 .......... 240.000.-
267.461 .......... 557.000.-
La demandada los rechazó, anulando los débitos mediante sendas acreditaciones. Correspondía en consecuencia el registro de los
cheques en el libro de Ch.R. como devueltos por la causal “sin fondos”.
Nuevamente, el Banco Nación recurrió al ardid de no asentar los rechazos en el libro correspondiente ni en el legajo de la cuenta.
Estos tres rechazos por si mismos justificaban el cierre de la cuenta,
a lo que la demandada -recalcitrante- se negó una vez más.
d) Según consta en el resumen Nº 1815, el 21-10-86 fueron
presentados al cobro por ventanilla (código PU) los cinco cheques que se detallan, cuando en la cuenta no existían fondos disponibles suficientes para atenderlos:
Cheque Nº Importe ( australes)
353.851 ........... 65.790
353.730 ........... 806.37
353.731 .......... 2.143.09
353.519 ........... 3.354.76
353.517 ........... 1.033.72
La demandada los rechazó, pero no asentó los rechazos en el libro de cheques rechazados ni en el legajo de la cuenta, y no cerró la cuenta pese a que correspondía cerrarla al producirse el tercer rechazo en el término de un ano (OPASI 1, punto 1.1.3.7.1.).
ATENCIÓN IRREGULAR -ENTRE 1984 Y 1986 DE 4.279 CHEQUES (Mínimo) sin fondos propios ni autorización para girar en descubierto.
Del examen de los resúmenes de la cuenta de Quellemen obrantes en autos, surge que la demandada atendió irregularmente entre el 1-1-84 y el 23-10-86 -fecha en que la que dice haber cerrado la cuenta- más de 4.200 cheques que al ser presentados carecian de fondos disponibles suficientes acreditados en la cuenta. (Se trata de un mÍnimo, ya que según se detalló:
a) se ha verificado la desaparición de resumenes, y éstos no pudieron examinarse;
b) se han verificado diversas maniobras que acreditan la supresión de movimiento y
c) se ha verificado la existencia de doble contabilidad).
Los fondos deben hallarse disponibles en el momento de la presentación del cheque. La ley del Cheque dispone expresamente en su art. 34 inc. 1) que el banco girado “debe pagar el cheque inmediatamente a su presentación, pero se negará a pagarlo ... 1) cuando no hubiese fondos disponible