Publicado varias veces en el diario Clarin

Simbolos de la corrupcion

                                                   

               Es notable la falta de conocimiento necesario del tema puestos a resolver que exhiben los señores jueces federales.  Pretenden simular su situación extendiéndose  con ironías estúpidas mientras faltan el respeto a un reclamo justificado, probado y debidamente expuesto;  pisoteando la normativa bancaria y las leyes en general.

 La  Sala 1 se apoya en el dictamen 1.222 Año 1990, de la causa Pini Hunter c/ Banco Nación, pese a que existe abundante jurisprudencia en el fuero comercial. Brillan sus argumentos contrarios a la ley  y a los usos y costumbres, por lo que resulta doblemente arbitraria su resolución.Son de tal magnitud que sólo puede originarse en la mala fe de sus firmantes.  Caso contrario cómo se explica que manifieste, al borde del delirio entre otras expresiones absurdas, las siguientes afirmaciones erróneas inexcusables:

 01 “cuenta que operó irreprochablemente por nueve años”

02 “Entregó chequeras, impresiona como exigua” ( Le entregó según informe pericial más de 37.000. y le impresiona exigua: Jueces incalificables, pues jamás merecieron ocupar función de esta índole, la ignorancia y falta de criterio no pudo ser mayor )

03 “Además, la prohibición que invoca la actora es ambigua” por entregas en exceso.

04 “Los motivos de los rechazos eran de índole técnica y no obligación del Banco a considerarlos como cheques sin fondos”.

05 “Operaba sobre la base de su patrimonio”.

06 “Confío en un informe exacto”.

07 “No es cierto que si el Banco hubiera cerrado la cuenta de Quellemen en 1980,...porque a partir de 1982 Quellemen estaba en condiciones de solicitar la apertura de otra cuenta”.

 

   

                                                                 

 

 

  01-    Cuando se constata que el cuentacorrentista registra 4.276 cheques presentados en el Banco sin fondos suficientes acreditados en cuenta, en los dos últimos años y medio de vigencia de la cuenta, que se le facilitaron 77 descubiertos en cuenta, que registra 175 anticipos de fondos, que está siendo ejecutado por varios Bancos y terceros desde hace cinco años, que existen inhibiciones de bienes en su contra, desde 1980 sin levantar, que en su exclusiva cuenta corriente en el Banco Nación, registra  numerosísimos cheques devueltos sin fondos, devueltos sólo por otras causas – etc. Que no acredita bien alguno, se ha exagerado el contraste de esta falsedad, con la realidad, que pareciera irreproducible en boca de un camarista.

 

02-    Cuando el propio sumario del Banco Nación en su detalle suman 35.400 los cheques PERSONALES entregados durante el último año a Pedro Quellemen (se ha descubierto que fueron más) cualquier cuentacorrentista llegaría a la conclusión que se trata de una cifra de ciencia ficción.  Altísima, que quizás no encuentre similares en el planeta.

 

03-    los que justifica el movimiento de la cuenta.  Si se contabilizan 8.934 cheques y en el mismo período se le entregaron en total 35.400 hay un exceso de 26.466.  Cifra excepcional sin precedentes en la actividad bancaria.  Las entregas deben coincidir con los debitados en cuenta.  Habría un pequeño margen por roturas, etc.  Nos parece sugerir la Cámara que no está de acuerdo con la Ley.

 

04-    Ahora la Cámara ya no sugiere, embiste contra la Ley, que no ofrece dudas.  Dice la OPASI Circular A-59 del BCRA – (normas que rigen desde décadas atrás) inc.  1.1.2.6. 3er. Párrafo “Si la causal de devolución fuera concurrente con la de “Sin fondos disponibles suficientes acreditados en cuenta”, sin perjuicio de mencionar la causa, invariablemente se consignará esta leyenda, en cuyo caso serán de aplicación las disposiciones de los puntos 1.1.2.7 al  1.1.3.23 de la presente reglamentación.  (Trata de los cierres de cuentas corrientes, etc ).

 

Avergüenzan las falsedades del Dr. Farell

 

05 – No habiendo acreditado Pedro Quellemen, ningún bien a su nombre y reconocido que  no se encuentra legajo de su cuenta, ésta afirmación pareciera propia de un irresponsable.  Incurriría el Dr. Farell en una nueva FALSEDAD.  Precisamente por no hallársele bienes registra varias inhibiciones desde los años 1980 y 1984.-

 

06 – Por lo repetido de sus falsedades, la evidente burla en que se asientan los dichos del Dr. Farell, compartidos por la Sala 1, sólo pueden merecer el mayor desprecio. Ahora no va sólo contra la ley, sino las costumbres y la calificación de “culpable y fraudulento” merecido por Pedro Quellemen en la causa “Jercide” S.A. en el Juzgado 13 Sría. 25.

07 – Cabe tener presente lo siguiente :

1) Si como correspondía el Banco Nación cerraba la cuenta, Quellemen hubiera desaparecido del mercado;

 2) No tenía bien alguno a su nombre; y sí muchos acreedores, que lo ejecutaban infructuosamente desde varios años antes, es decir,  desde 1979/80, por lo que no podía cumplir el requisito fundamental, el de tener responsabilidad material, antigüedad, cumplimiento. 

3)  Registraba desde 1980/84 inhibición de bienes:

4) No devolvió los cheques en blanco de las cuentas cerradas; (tener presente que hasta dos años luego del cierre hubo denuncias de la presentación de cheques girados sobre cuentas cerradas en 1980,- existen normas, desde hace casi 50 años, que obligan a sus titulares devolverlos-.

5) Ningún Banco abre cuenta a quien se la cerró otro Banco, y si se quisiera contemplar esta apertura no puede hacerlo sin pedir informes y, ya sabemos que en las comunicaciones de cierre figuran los Bancos que originaron los cierres, que estaban ejecutándolo desde 1979/80. ¿Acaso proveerían de Quellemen buen concepto?

6) Tampoco ningún Banco abre cuenta a quien perjudicó a otro Banco o a terceros. ¿ Si Quellemen aún no había cumplido sus impagos de 1980, en 1982 ni en 1986, en cabeza de quien cabría la posibilidad que pagara sus deudas de 1979/80, y los más de mil cheques sin fondos presentados una vez cerrada la cuenta en la Sucursal Congreso del Banco Nación?  Permite sospechar que no la vislumbran quienes siguen desconociendo que esta maniobra escandalosa ha sido posible por la participación cómplice de funcionarios del Banco Nación.

7) Quellemen no estaba autorizado para ejercer la intermediación financiera, pese a que el Banco Nación sin exigir este requisito, aún estando obligado, le abrió la cuenta con ese fin “Factoring” previsto por el art. 24 ind d) de la Ley 21.526, ni tampoco jamás reuniría condiciones para ese fin en el Banco Central. Es poco serio sostener que en caso de cerrar la cuenta en 1980, podía haber abierto otra cuenta corriente a partir de 1982.

 7ª) Al registrar sin levantar inhibiciones de 1980 y 1984, estaba impedido. Además es una muestra que carecía de solvencia material.

7b) Su conducta fue calificada de fraudulenta y culpable en un Juzgado distante a sólo cinco cuadras de la filial.

7c) Estaba siendo ejecutado en diez juzgados distintos de esta Capital.

7d) Perjudicó a varios Bancos, algunos de los cuales infructuosamente también lo ejecutaban. (Río, Galicia, Santander,etc.)

7e) Registraba antecedentes penales en Paraguay y Brasil. Al tiempo de la apertura de la cuenta en el Banco Nación, que fue el primer Banco de esta plaza que le abrió cuenta, facilitando las reiteradas estafas de este sujeto.

7f) La Ley de E.F,. establece que cuando la cuenta es destinada a atender actividades financieras, el titular queda inhabilitado por tres años más, a partir de  finalizado el primer período de sanción.

    7f.1) Es notable que los jueces no hayan tenido en cuenta esta norma para afirmar que podía haber abierto otra cuenta, cuando sólo los tiempos lo hacían imposible, amén de las contínuas reincidencias en el libramiento de cheques que extendían los plazos de la inhabilitación de Quellemen más allá de  retardado cierre por parte de la demandada. 

    7f.2) Téngase presente lo expresado por el perito quien dijo que no sólo no podía atenderlo en un cheque sin fondos ( aunque el Banco Nación le atendió millares de cheques sin saldo suficiente acreditado en cuenta ) sino que ni siquiera podía mantenerle abierta la cuenta, que tampoco podía abrir por numerosas razones.

7g) Consta en el expte. Judicial que la demandada ignoró que Quellemen tampoco devolvió los cheques en blanco, pues varios años después aparecieron cheques librados sobre cuentas en otros Bancos, que estaban cerradas hacía dos años, lo cual también impedía abrirle nueva cuenta.

 

                        Esto demuestra hasta qué límite alcanzó  - si lo hubo – la ignorancia y malicia de los camaristas intervinientes. Que uno de ellos llegara a ocupar el cargo de Vice-Ministro de Justicia como lo fue el Dr. Jorge G. Pérez Delgado es el colmo. Que nuestro país estalle a nadie puede sorprender. La corrupción reinante  es inverosímil.

 

Sres. Dres. Farrel, Pérez Delgado y Francisco de las Carreras junto al Dr. Marcó,  ni ebrios ni dormidos, ni con un mínimo de sensatez podrían haber dictado un fallo vergonzoso, contra claras normas de la ley que no han sido motivo de controversia ni hay duda alguna en su interpretación. Evidenciaron bajos instintos de sometimiento a la corrupta política que inundó el país, aportando su desfachatez a la decadencia que sufrimos los argentinos.

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