
Fallo_Segunda_Instancia
Fallo de la Sala 1 de la
Cámara de Apelaciones. ( Comentado )
En Buenos Aires, a los
23 días ....Conforme con el orden de sorteo efectuado, el doctor Martín Diego
Farrell dice:
La sentencia en recurso
reseñó adecuadamente las circunstancias del caso que nos ocupa (fs. 1814/1817
vta.) por lo que a ella me remito en este aspecto, brevitatis causae.
Apeló la actora,
expresando agravios a fs. 1897; ellos fueron contestados a fs. 1907.
1 Luego de enfrentarse
con un escrito de demanda de 16 fojas, con una de sus ampliaciones que asciende
a 74 fojas, con un alegato de 69 fojas y con una expresión de agravios de 57
fojas, a lo que se suma una pericia contable de 61 fojas (sin computar la
documentación), siento que debo disculparme ante mis colegas por la exigua
extensión de mi voto. Pero pueden creerme: en estos autos se ha escrito mucho
pero se ha probado poco.
2 Voy a demostrarlo
concentrándome en las probanzas conducentes para fundamentar la decisión de la
causa, y sin seguir a la recurrente en aquellos razonamientos que no considero
decisivos (Corte Suprema, Fallos 272:225 y concordantes). En primer lugar, y
pese a un esfuerzo denodado efectuado por la actora en sentido contrario, la
situación de autos reproduce la planteada en la causa "Pini Hunter c/ Bco. de la
Nación", que el Tribunal decidiera el 30 de octubre de 1990. Me remito, pues, a
mi voto y al del Dr. Pérez Delgado en la causa aludida.
--- Respecto a la pericia
contable fue de un escrito de 150 páginas y no 61 fojas como dice.
Frente a esta tergiversación, en la que erra el cómputo de la documentación
aparece el aparente propósito de restarle importancia a la documentación, en la
que menciona su existencia, pero como surge del fallo incapaz de valorarla, -
por su aparente ineptitud, o gran malicia - está compuesta por 113
páginas, reflejo del insólito e inadmisible movimiento de la cuenta
corriente de Pedro Quellemen, que atendía el Banco Nación. Y aquí involucra el
perito un análisis del movimiento de la cuenta corriente del mes de septiembre
de 1986 – el mes anterior del cierre – anexo al escrito.
Entiendo que sólo sin un
exacerbado cinismo, despiadadamente, que se hace gala, puede manifestarse que
se enfrenta con “la documentación” sin formular una razonable crítica; constando
en ésta, que sólo en el referido mes, a fs 1470/71, el exceso sobre saldos de
libre disponibilidad fue de $ 3.221.355; y, que este extraordinario exceso en el
mes, representa la suma de veintún excesos diarios, sobre veintidos días
hábiles.
. Los escritos de
demanda, que dice presentadas, siendo que el primero de los presentados por los
actores fue de fjs. 339 a 355, 17 fojas y no 16; omite computar la
modificación de fjs. 441/450 - 10 fojas y omite asimismo, la de fjs.
458/459; 2 fojas. También omite la presentación de fs 960/61.
También erra cuando habla de
una de sus ampliaciones, pues fue Modificación de
demanda, como se aclara en su título,
quedando sin efecto las anteriores presentaciones.
Obra a fjs. 878/952 - 75 fjs., omitiendo enumerar debidamente, “la
documentación” acompañada de 825/877 - 53 fjs.
Inicialmente arranca el fallo
demostranto cabalmente la arbitrariedad que recaerá en su tratamiento.
El
impartir justicia, no es una ocasión apropiada para burlarse de las leyes y
reglamentos que rigen la normativa bancaria. Singularmente sus conceptos están
desprovistos de la consideración de la normativa bancaria y lejos de ellos, lo
que impresiona es un modo cínico y burlón el pedido de disculpas.
Después del pedido de disculpas por lo exiguo de su voto, afirmando que se ha
escrito mucho y probado poco, S.S. expresa que lo va a demostrar. Es
extraordinario que en lugar de referirse a las innumerables probanzas de esta
causa, comience y se extienda en consideraciones hacia la existencia de un
juicio terminado hace ocho años atrás, en la que ninguno de sus actores fueron
parte ni tuvieron oportunidad de defenderse, por lo que resulta inválido y
carente de todo fundamento, ante un informe pericial falso.
3 En ese voto, hice
referencia en un momento a la condición de abogado del actor, pero ella no
revestía un carácter decisivo para la decisión del caso (de toda forma, no
quiero dejar de recordar que el señor Fuhr había sido gerente de un banco, según
consta a fs. 341 vta.).
3.- Cuál será el objeto de
mencionar la actividad profesional del Dr. Pini Hunter o la del Sr. Fuhr cuando
no es materia que esté en discusión. No ofrece ningún fundamento No queda otra
que asimilar su expresión dándole un sentido peyorativo. Olvida su función de
Juez, tomando parte en el asunto, siendo suficiente la lectura de este corto
párrafo para delatar la animosidad que carga en su fallo
Prescinde también de tener en
cuenta que el Banco siguió entregándole chequeras a Quellemen pese a la orden de
cierre incumplida aclaremos - de cuenta corriente emanada del Banco Central,
circunstancia realmente grave; que además un Juez penal en un fallo
interlocutorio manifiesta que las irregularidades del Banco facilitaron la
actividad estafatoria de Quellemen; que un centenar de testigos expresaron en
sede judicial que el Banco informaba elogiosamente acerca de Quellemen y también
el señor Juez debió tener en cuenta que registraba varias inhibiciones y lo
ejecutaban varios Bancos desde hacía cinco años atrás, antecedentes que
recordamos al señor Juez, el Banco sabía o debía saber, por lo cual es
francamente decepcionante que un Juez llegue al colmo defender una conducta
dolosa violatoria de las normas legales que rigen la actividad bancaria.
4 Una de las
modificaciones a la demanda, producida después de que el Tribunal resolviera el
caso "Pini Hunter", intenta diferenciar ambos expedientes. En efecto: a fs. 884
se habla de "colusión fraudulenta" de la demandada con el señor Quellemen, y a
fs. 885 vuelta se menciona una "compleja maniobra dolosa de ejecución
continuada".
5 Creo que la queja
central de la recurrente consiste en sostener que el Señor Juez no distinguió
las diferencias entre la situación de autos y la producida en el caso "Pini
Hunter´", a lo que se agrega el agravio de que el magistrado no atendió tampoco
a las conclusiones de la pericia contable que acreditaban esta pretensión.
5. Aquí habla como
si no tuviera a su alcance el informe pericial y las amplías pruebas acumuladas
en el desarrollo del proceso.
Por lo que comenzar
diciendo "creo" sin efectuar análisis o siquiera una lectura de las pruebas que
tuvo en consideración, expone que ni siquiera tuvo el propósito de entrar a
valorar las pruebas
6 No le asiste razón a
la recurrente en el primer aspecto, puesto que ambos casos son iguales en sus
rasgos relevantes. En cuanto al segundo aspecto, me ocuparé aquí de la pericia
contable, pero para mostrar que tampoco le otorga la razón a la recurrente en su
planteo.
7 Lo que el perito
acreditó fue una actuación negligente de la demandada. Ella se muestra en las
"extrañas maniobras" que el experto detalla a fs. 1365 y en las
"irregularidades" que describe a fs. 1375 vuelta, por ejemplo. También el número
de cheques rechazados durante el período 1984/1986 es muy elevado (fs. 1380),
aunque el porcentual de rechazo desciende enormemente en el último de esos años
(pasando de un 48,89 % a un 3,70%).
Maliciosamente el juez, refiere porcentajes de rechazados, cuando los mismos representan, según se informa en la demanda reiteradamente; y, en el informe pericial al número de cheques presentados sin fondos suficientes, y no que fueran rechazados.
Carece de toda relevancia la mención de porcentajes. La normativa bancaria consideraría, tratándose cuentas personales, considera tres cheques rechazados, lo que obligaban a cerrar la cuenta, cuando registró miles de cheques en tales condiciones- pero como habla de porcentajes, no dice nada. Se refiere a porcentajes ilustrados en la demanda, porcentajes que menciona son en relación a miles de cheques, y por tanto, gigantesca la cantidad de presentados sin fondos, que la demandada no devuelve, no ejerció la obligación de proceder a su cierre al tercer cheque en dichas condiciones, ni tampoco la facultad de exigir la cancelación de la cuenta (Art. 792 del C.de C.)
A fs. 1416 v. y 1457, el perito explica los motivos a que atribuye la baja en la cantidad de cheques presentados sin fondos, atribuyéndolo a una enorme cantidad de cheques entregados y no contabilizados; planillas en blanco, suprimidas, doble contabilidad detectada en junio de 1986. Pocos meses antes que su privilegiado cliente cerrara el negocio.
Durante 1986, último año de operaciones de la cuenta, el saldo promedio acreedor fue creciendo por la emisión de cheques sin fondos y la no contabilización de un considerable número de cheques. Dicho por el perito.
De un muestreo 4450 cheques sólo se pudo hallar al débito 36 cheques Fs 1416v. ; 1457 Dicho por el perito.
En planilla anexa se muestra un aparente aumento de saldos de libre disponibilidad, pero los cheques emitidos supera tales saldos. Fs 1457 Dicho por el perito.
4.276 Cheques presentados y atendidos, sin fondos, durante los últimos 34 meses de vigencia de la cuenta. Como informa el perito pese a que se devolvieron numerosos cheques de Quellemen que obligaban reiteradamente al cierre de cuenta, fueron devueltos atribuyéndolo a causas concurrentes, sin dejar constancia de que carecían de fondos. En cambio con otros clientes cumplían con la normativa en vigencia.
Graves irregularidades en el cierre de la cuenta corriente de Quellemen. en la que luego de la fecha en que dice se cerró, se hallaron operaciones por pago de otros cheques. Fs 1468
Cabe inferir que 26.466 cheques, - durante el último año - , fueron emitidos cuando en la cuenta no existían fondos suficientes acreditados en la cuenta.
Cheques entregados: 35.400. Debitados en cuenta: 8.934
Sin fondos en el libro de Rechazados una vez cerrada la cuenta 1.365
Cheques emitidos sin fondos sin registrar en los resúmenes ....... 25.101
Durante 1986, perído en el que se encuentran estos asombrosos faltantes, se detectó doble juego de fichas, fichas en blanco, fichas cuentas corrientes faltantes,etc
Debido a que los resúmenes de cuenta, registran la presentación de 4.276 durante los últimos 30 meses de vigencia de la cuenta, cheques sin fondos suficientes señalados en las propias fichas del Banco con las siglas S/D, resulta que en la cuenta corriente, de Casa Rosario o/Pedro Quellemen, Nro.94.739/34, sabía por sus propios registros que se emitieron 25.101 cheques, no presentados, más 4.276 que fueron presentados sin fondos, sumando en consecuencia el libramiento de cheques sin fondos, durante el último año, la escalofriante cifra de cerca de 30.000 cheques, sin fondos durante el último año, con el agravante de que sabía, o debía saber, asimismo, que era insolvente por registrar inhibiciones desde hacia varios años y tenía antecedentes por conducta fraudulenta desde el año 1980.
Por conocer fehacientemente la actividad financiera de su cliente, sabía que sus cheques emitidos, sin respaldo alguno y no presentados, constituían el medio seguro de previsible estafa, que por el valor promedio de cheques rechazados cerrada la cuenta, alcanza aproximadamente a $ 136.000.000
Conclusión del Perito: Destaco a V.S. la existencia de numerosas y graves irregularidades, advertidas en mi informe, tanto respecto la apertura, como el funciomiento de la cuenta corriente del Sr. Pedro Quellemen en la sucursal Congreso del Banco de la Nación Argentina, que tuvieron por objeto mantenerlo en actividad. Fs. 1468 vta.
8 El perito sumariza
catorce irregularidades en la operatoria de esta sucursal de la demandada (fs.
1388 vta. 1389 vta.), aunque a fs. 1462 vuelta reconoce que algunas
irregularidades son explicables.
Es falso
que el perito haya reconocido que algunas irregularidades son explicables a fjs.
1462 vta., sino todo lo contrario.
Respondiendo a sofismas de la demandada, pretendiendo justificar una determinada irregularidades, dice el perito " En el supuesto de que las irregularidades detectadas fueran consecuencia del teleproceso, extremo que no es objeto de pericia alguno, las irregularidades subsisten" Fjs. 1462 vta
Una vez más, expondremos pruebas reunidas en estos autos y que habiendo estado a su disposición, el Sr. Juez las ha obviado de mala fe, De otro modo no se explica que no se haya concretado a analizar una sola de las extensísimas irregularidades que constan en la causa, de carácter doloso.
El registro de firmas del Quellemen que la demandada acompaña en fotocopia, no se trata del original habilitado en ocasión de la apertura de la cuenta con la constancia del cliente que lo presentó. Tal como informa en el punto a.1), la demandada no ha podido localizar el registro de firma original en ocasión de la apertura que debió haber conservado.
9 La sucursal funcionaba
mal, por supuesto, pero lo que no ha logrado mostrarse es que el desorden
contable del banco se originara en un comportamiento doloso, en complicidad con
el Señor Quellemen, que tuviera el propósito de defraudar a los actores.
Dijo el perito:
No es posible expedirse en
cuanto a la legalidad de las registraciones asentadas en la
sucursal.
Dijo el perito: Las
relacionadas con las operaciones referentes a la cuenta
corriente Nº
94.739/34
Casa Rosario o/Pedro Quellemen apertura, funcionamiento y cierre,
las mismas
adolecen de reiteradas anomalías, tal como las descriptas al
responder
el cuestionario de la parte Actora, por lo que se puede decir que no han llevado
en legal forma.
Dijo el perito a fs. 1414 "La demandada o sus funcionarios han transgredido disposiciones del BCRA, tanto respecto de operaciones activas como de operaciones pasivas. Nos remitimos en su mayor amplitud donde se formula un detalle de graves irregularidades"
Respecto a la cuenta del Sr. Quellemen: Fs 1388
Punto 1) Se devolvían cheques sin fondos que se atribuían a otras causas
Punto 2) Se devolvían cheques con fondos, con saldo deudor o insuficiente
Punto 3) Rechazo de cheques por orden librador sin respaldo documental
Punto 4) Falseando la existencia de fondos, al invertir el orden de las operaciones
Punto 5) Omisión de presentación de planillas de la Cámara Compensadora para constatar la supresión de movimiento.
Punto 8) Doble juego de
fichas resúmenes encontrando depósitos y numerosos cheques asentados dos veces,
detectada en junio de 1986. ( Año en que no se encuentran contabilizados
25.101 cheques )
Punto 9) Supresión o
desaparición de fichas resúmenes de los años 1982,1983, 1984 y 1985, siendo
inadmisible en un banco la desaparición
de comprobantes.
Punto 13) Falta del legajo
del titular de la cuenta
Punto 14) Desaparición de
tres boletines del Banco Central del año 1980
Este Perito
entiende que las irregularidades consignadas precedentemente han tenido por
objeto mantener en actividad a su cliente Sr. Pedro Quellemen
10 Agrego a ello que las
irregularidades de que da cuenta la pericia son anteriores al perjuicio padecido
por los actores. En efecto: los cheques del señor Fuhr y de la señorita Fuhr
fueron rechazados el 14 de noviembre de 1986, uno de los cheques de la señora
Berraondo fue rechazado el día 3 de noviembre de ese año, y los dos restantes al
día 14 de ese mes y año (fs. 338). En esas fechas la cuenta del señor Quellemen
ya había sido cerrada. Veámoslo: el perito, que proporciona primero la versión
menos favorable a la demandada, señala en una oportunidad ( a fs. 1409 vuelta)
que la cuenta de Quellemen se cerró el día 3 de noviembre de 1986, pero expresa
en otro informe (fs. 1456 vta.) que el cierre ocurre en el mes de octubre de ese
año. Agrega luego (fs. 1467) que a partir del 23 de octubre de 1986 consta la
devolución de cheques del señor Quellemen por cuenta cerrada. Esa misma fecha,
por otra parte, aparece en el informe de fs. 463.
Señores Jueces Federales, “de tan ignorantes sobre el tema, no se dan cuenta que
lo son” Cerrada la cuenta, o nó, debió considerar que :
1°) Los cheques no fueron
pagados porque la cuenta carecía de saldo acreedor, aunque hubiese sido cerrada.
2°) El Juzgado de
Instrucción N° 24 expresó en sentencia interlocutoria que a la Sala 1 le constó,
por copias certificadas agregadas en el expediente, que la actividad fraudatoria
de Pedro Quellemen fue facilitada por las irregularidades del Banco Nación,
produciendo un gran número de damnificados.
Esto lo
manifestó cuando aún eran mínimas las irregularidades encontradas por el citado
Juzgado, que allanó la Sucursal Congreso.
El Sr. Juez
debió tener en cuenta lo dicho por el perito, que la comunicación de cierre
carece de fecha según fotocopia, y que es la demanda quien “dice haber cerrado
la cuenta el 23 de octubre de 1986” y no el perito como afirma el Juez
erróneamente; y agrega, a fs 1409/1410, que el Banco Central informó que el
Banco Nación cerró la cuenta el 3 de noviembre de 1986, y nó el 23 de octubre de
1986. A su vez el perito dijo que después de la fecha que dice haber cerrado la
cuenta, registra la ficha el pago de cheques y que en la cuenta hay movimientos
hasta el 27 de octubre de 1986.
A fs 1456 vta.
no existe referencia alguna relacionada con el cierre de la cuenta.
A fs 463
aparece fotocopia de la presunta comunicación de cierre a Pedro Quellemen de la
que la demandada no puede aportar constancia de la carta certificada enviada
como corresponde, al BCRA. Que carece de fecha. Cabe añadir entre otras
falsedades, las siguientes omisiones de S.S.
El perito dijo El cheque
motivo del cierre por la devolución del tercer cheque de 137.78 podía ser
pagado 132 veces con el saldo acreedor inexistente de 18.270.- La ficha arrojó
en cambio, un saldo deudor de $ 33.600.- y que fue remitida a un domicilio
distinto al que figura en las respectivas fichas de cuentas corrientes desde
hacía más de cinco meses Consta asimismo, en las fichas resúmenes que entre
otros cheques, en cambio fue devuelto el día 22 de octubre de 1986, y que sólo
en este último mes, registró más de cien cheques devueltos sin fondos,
atribuidos a otras causas, que obligaban reiteradamente al cierre de cuenta,
mucho tiempo antes.
A
fs 1470/71 el perito suministró detalle del movimiento de la cuenta el mes
anterior al del cierre de la cuenta : Septiembre de 1986. Las cifras demuestran
los extremos de inconcebible permisividad – fuera de la más mínima prevención u
obsevancia de la práctica bancaria -, tenida por el Banco Nación con el Sr.
Quellemen, que el Sr. Juez no valoró.
Expresa el Juez que las irregularidades son anteriores.
Es precisamente lo que los actores han probado definitivamente con el informe
pericial, que más que irregularidades fue una actividad dolosa la desplegada por
la demandada, para mantener en funcionamiento la cuenta corriente, sin la cual,
Quellemen no hubiera podido desarrollar su actividad fraudatoria ¿ Luego de la
estafa, pudo interesarnos las irregularidades dolosas que eventualmente
aparecieran posteriormente ?
La Cámara no
puede desconocer que ningún banco serio atiende a un cliente, cuando como
Quellemen cinco años antes o sea en 1980, perjudicó a Bancos y terceros, con lo
que desde entonces, salvo en el Banco Nación, había acabado su raid delictivo, y
sus posibilidades de reiniciar alguna relación con los Bancos Río, de Galicia,
del Oeste, etc. que le clausuraron la cuenta en 1980, circunstancia de la que
también fue informado el Banco Nación a través de los boletines de cierre que
tiene la obligación de consultar mensualmente, - informándosele en qué Bancos se
originaron los cierres ( que también lo ejecutaban)
Se corrobora que la devolución de cheques de otros, carente de saldo suficiente, se cumple la normativa vigente Fs 1363
Devuelve cheques que no están ingresados previamente, aumentando falsamente el saldo de la cuenta y disimular la falta de saldo Fs 1365
Marzo de 1984 Cheques asentado sin observar el orden cronológido Fs 1365
Invierte el orden progresivo de las operaciones Fs 1366
Detalla cheques devueltos con fondos, cuando se encontraban sin fondos suficientes. Fs 1367
Septiembre de 1984. Ingresa la totalidad de los cheques sin fondos Fs 1368
Septiembre de 1984. Casi la totalidad de los cheques ingresados sin fondos; fichas cuentas en determinados días paralizada...Fs 1370/71
Septiembre de 1984 Resumen de cuenta fechado en día sábado sin movimiento Fs1372
Constata fichas resúmenes totalmente en blanco, cuando las que le preceden disponían amplio espacio para nuevos asientos, permitiendo presumir que contenía anotaciones suprimidas .Fs 1373
Detección de una doble contabilidad y supresión de operaciones Fs 1374/75
Detalla manipulaciones contables. Supresión de movimiento y cientos de resúmenes faltantes. Estable resúmenes faltantes, cuando el anterior y el que sigue, terminan y comienzan con saldo deudor Fs 1376
Octubre de 1984. Enumera diez cheques rechazados, sin asentarlos en el libro de cheques rechazados - sin fondos y sin cerrar la cuenta Fs 1377
Octubre de 1986. Enumera varios cheques rechazados sin fondos, que no fueron registrados en el libro de rechazados Fs 1378
Libro de cheques rechazados, registra luego del cierre de la cuenta la devolución por cuenta cerrada de 1.263 cheques Fs 1380.
Supresión o arrancadura de 15 folios del libro de rechazados Fs 1381
La sucesión de los asientos en el libro de rechazados, interlineaciones,etc Fs 1382
Inexistencia o supresión del legajo de la cuenta.Fs 1384/5
Detalla cheques devueltos sin fondos que obligaban al cierre de la cuenta Fs 1385/6
Surgen al débito, cheques de cuyas chequeras no habría conformidad cuando ni siquiera figuran entregados. Fs 1464
La sucursal que corresponde al domicilio que tenía Quellemen Malabia 2149 es la de Av. Santa Fé 4156 fs. 344 vta.
"El Banco se encuentra en absoluta libertad para autorizar o no la apertura de la cuenta; pero su autorización conlleva su eventual responsabilidad en caso de que la haya realizado en forma negligente " (Conf. C.N.Com. Sala "B", 8-5-78, Giulino José c/Bco. Español del R. de la Plata, La Ley, t. 1978 C, pág. 71 Fs. 346 vta.
No contestó
intimaciones efectuada bajo apercibimiento de ley y contestó intimaciones con
falsedad ..fs. 885 vta.
Detalle de
cientos de resúmenes faltantes, que fueron eliminados deliberadamente
Fs. 900
Omisión de asentar cheques en el libro de rechazados sin fondos. El hecho de pagarse posteriormente no purga el rechazo sin fondos, que debe computarse como tal. ( Cám. Nac. Comercial Sala C "Iguña c/Banco de la Provincia de Bs. As."
La provisión de fondos debe existir en el momento de la presentación del chequesegún la reglamentación de cuentas corrientes. Según la doctrina de la demanda los fondos deben existir en el momento de su creación. Fs. 902 y 902 v.
Cuando los cheques sin fondos se presentaron, la cuenta debió haber sido cerrada según la normativa bancaria Fs. 903 vta.
La demandada no llevó el libro de cheques rechazados en legal forma, presentando numerosas infracciones a todas las prohibiciones señaladas en todos los incisos del art. 54 del C.de Comercio, en acción típicamente dolosa. Fs. 904
La demandada no llevó resúmenes y libros de cheques en legal forma y carece de otros documentos obligatorios. Por eso no puede valertse de ellos para producir prueba, pero debe soportar las presunciones contrarias establecidas por las intimaciones practicadas. Fs. 906 vta.
Además señalamos que para otorgar préstamos, es innecesario ser titular de cuenta corriente. Los préstamos se concretan habitualmente en efectivo de modo que Quellemen no precisaba la cuenta para sus operaciones activas. En cambio los cheques le servían para sus operaciones pasivas. Fs, 908 v y 909.
Conoció,
consintió y apoyó la actividad financiera de Quellemen. Caso contrario,la
hubiera cerrado, usando la facultad conferida por el art. 792 del C. de
Comercio. Fs. 910
El único motivo
por el que la demandada niega que le otorgó dichos créditos o
descubierto, porque fueron otorgados en forma absolutamente irregular.
A fs. 461 se
solicitó los siguientes resúmenes que no fueron presentados: Mayo a
noviembre
de 1980, Noviembre y diciembre de 1982, es decir nueve meses completos y los
sigtes. 53 a 62; 67 a 83; 86 a 106; 144 a 207; y 230 a 270, todos pertenecientes
al periodo 1980/1982. El 719 de 1983, observándose que el siguiente comienza con
saldo deudor.
Esto no tiene precedentes en nuestro sistema financiero, ni aún en bancos de segunda o tercera línea. De 1984 los Nros.. 963 y 1043 y de 1985 los Nros. 1125 y 1241.
La demandada abrió cta. cte. a Quellemen el 13.6.77 sin que este tuviera domicilio dentro del radio de la filial, infrigiendo el reglamento interno, acreditando que desde el comienzo Quellemen obtuvo facilidades o condiciones de excepción para su operatoria, por parte de la demandada, sin las cuales no hubiera podido llegar a consumar las maniobras estafatorias que urdió, Se acompaña informe del registro electoral por el que consta que a la fecha de la apertura Quellemen tenìa domicilio en Alejandro Korn, Partido de San Vicente, desde hacía 9 meses. Por lo tanto constaba que su domicilio se encontraba fuera de su jurisdicción.
La Secretaría de Quellemen Sra. Fissore, en la causa penal, declaró que comenzó a trabajar con Quellemen en 1977, en la firma Casa Rosario" sito en Ambrosetti 454, trasladándose aproximadamente el año 1982 a la calle Malabia 2149 y que la empresa cumplìa funciones de factoring, descuento de documentos, etc.... Es decir Quellemen, no tuvo en ningún momento durante la existencia de su cuenta, domicilio que justificara que ella estuviera radicada en la sucursal Congreso Fs 444 v.
De referido informe del Reg. Electoral, surge nació en Posadas, Misiones el 10/1/1926 y que se enroló en 1974, cuando tenía 48 años de edad.Fs 444 v.
También surge que obtuvo su primer domicilio en esta Capital el 27.8.75, y a menos de dos años de su arribo a esta Capital¸el BNA le otorgó cta. cte. destinada a la actividad financiera, afirma quien fue su Secretaria Sr. de Fissore Es inverosímil que haya podido obtener referencias satisfactorias que el Banco exige: tres como mínimo.y dos presentantes con cuenta corriente en el B.N.A. Fs. 444 v y 445, cuando en la causa 46.747 tramitada en el Juzgado Penal figura que Quellemen tenía problemas judiciales en Paraguay y Brasil. Constancias que también están bajo la DE 254.615 de la P.F.
Se destaca que se trataba de un individuo recién llegado a esta plaza, y que las referencias, cuyo objeto es acreditar la solvencia moral y material del postulante, deben ser el producto de las relaciones que acrediten antigüedad en el conocimiento de la solvencia moral y material, capital, crédito, cumplimento,etc. del postulante a cuentas corrientes. Fs. 445
En 1982 y 1985, Quellemen solicitó su rehabilitación, siendo rechazado su última solicitud en marzo de 1986 a seis meses de la fecha en que desapareciera.Fs. 445
Consta en la causa Jercide S.A. que pese a los reiterados esfuerzos de Quellemen para evitar el remate público de un bien a nombre de la cónyuge Sra. de Quellemen, el Juez no varió su decisión y se decretó la subasta en agosto de 1986 a poco más de dos meses que Quellemen desapareciera........ Quellemen ofrecía a los inversores entregándoles los respectivos instrumentos al inversor. Garantizaba la "recompra" de los valores por él emitidos, dentro de las 48 horas, posibilidad desusada en el mercado., abonando un interés poco mayor que la ofrecida por los bancos, - en pizarras - que en ese entonces ofrecían un interés menor a la inflación. Fs 341 vta. De cualquier modo, con certeza, inferior a la que pagaba la Mesa de Dinero del Banco Nación, que disponía de cinco teléfonos directos en guía telefónica. ( Por carecer de recomendación y/o disponibilidades suficientes no me habilitaron )
Una de las declaraciones mas notables que haya producido un Jefe de ctas. ctes. al decir "era el principal cuentacorrentista de la sucursal Congreso .... nunca creímos necesario efectuar algún control sobre dicha cuenta ..." Fjs. 341
De las constancias de la carpeta – que desapareció - pudo surgir la responsabilidad de los presentantes o si se pidieron las referencias destinadas a acreditar la solvencia moral y material del presentante. Fs. 344 vta.
Cabe agregar: la naturaleza de las operaciones bancarias exige necesariamente que las referencias tomadas para abrir una cuenta corriente sean escritas y se conserven para establecer las responsabilidades consiguientes. Cám. Comercial Sala "B" 17.4.64 E.D.t.7, pág. 744 "Cía Introductora de Bs. As. c/Bank of América") La OPASI 1 legisla expresamente sobre la conservación de los comprobantes. Fs. 344
La concesión de créditos (profusamente concedidos por el Banco aún estándole prohibido) debe ser cuidadosamente graduada para evitar que los tomadores, se beneficien con el arbitraje de tasas. Circ. A.372 del BCRA. Fs. 918
11 El propio perito
acepta que inhabilitar al señor Quellemen hasta el mes de mayo de 1988 era sólo
un acto facultativo (fs. 1361 vuelta: "...la sanción de inhabilitación se
hubiere podido extender...hasta el mes de mayo de 1988"), y no obligatorio.
Debió haber solicitado la devolución de las cheques en blanco Fs 1367
4/5/1984 incumplimiento doloso al obligado cierre de cuenta
Atento el carácter de reincidente, su inhabilitación regía ( obligatoriamente y no que era facultativo hasta mayo de 1988 Fs 1361 (Deben agregarse tres años una vez cumplido tal plazo - porque la cuenta estuvo destinada a actividades financieras ) Ley de E.F. N° 21.526
12 De modo que, una vez
examinada la pericia contable, queda en claro que no se acreditó ninguna
maniobra dolosa en la cual el banco hubiera participado, y que las innegables
irregularidades cometidas en el manejo de la cuenta del señor Quellemen fueron
anteriores al momento en que se produjo el perjuicio de los actores, fecha en la
cual esa cuenta estaba cerrada.
La entrega injustificada de cheques en relación a las fichas presentados, sin precedentes de 35.400 cheques. durante el último año de vigencia de la cuenta, de quien sabía o debía saber se trataba de un insolvente moral y material Fs 1393
Cada uno de los cheques entregados, representó un hecho doloso
Entre otras irregularidades que de las 708 chequeras entregadas en el último año, no se encuentra al débito ningún cheque de 128 de 50 cheques cada uno equivalentes a 6400 cheques
Cheques sin fondos emitidos y
no presentados, en el último año de vigencia
de la
cuenta, que la demanda sabía
por sus registros fueron volcados a esta plaza : 25.101 : Fs.1457.
La demandada sabía o debía saber que el Sr. Quellemen no reunía los requisitos mínimos, no sólo para atenderlo en un cheque sin fondos - como dice - sino técnicamente ni siquiera para mantener en funcionamiento la cuenta corriente, agregó el perito.
No se ha tenido a la vista legajo de créditos o carpeta de informes. Fs 1408
Surge que la demandada estaba impedida de atenderlo en créditos por:
1) Incumplimiento por la demandada a lo dispuesto por Circ. A.49 del BCRA
2) Falta de solvencia material probada por las numerosas inhibiciones trabadas en su contra en los años 1980 y 1984
3) Supuesta intermediación financiera: factoring sin estar autorizado........
4) Incumplimiento de la demandada a lo disposiciones. por la circ. A.49 y A. 372, para evitar que se beneficien con el arbitraje de tasas
5) Por lo que no podía ser titular de cuenta corriente de conformidad con la Ley de E.F. Nro. 21.526
6) El Banco sabía o debía tener conocimiento que desde el año 1980, hasta el cierre de la cuenta, le habían sido iniciadas ejecuciones en distintos Juzgados, y ningún Banco lo hubiera atendido en créditos
7) Por haber figurado en 1980 en los boletines de cierre de cta. del BCRA por lo que ningún Banco le mantuvo abierta una cuenta corriente, salvo el Banco Nación que desobedeció las órdenes del BCRA, seis años antes de la segunda gran reiteradas estafas de Pedro Quellemen.
8) Los boletines contenían por código los nombres de los Bancos que le habían clausurado la cuenta y que también lo venían ejecutando, desde cinco años atrás.
9) No ha podido examinar fichas de octubre y noviembre de 1982 Fs 1415 y que entre otras irregularidades existe por la entrega de cheques, existiendo claros o lagunas de miles de cheques, violando la normativa bancaria, y a su la práctica bancaria que en tales casos procede a exigir el cierre de la cuenta
10) Se corrobora que la devolución de cheques de otros clientes, carente de saldo suficiente, se cumple la normativa vigente Fs 1363
11) No existen razones que justifiquen que los cheques de P.Quellemen fuera exceptuados de cumplir con la normativa vigente Fs 1364
12) Devuelve cheques que no están ingresados previamente, aumentando falsamente el saldo de la cuenta y disimular la falta de saldo Fs 1365
13) Marzo de 1984 Cheques asentado sin observar el orden cronológico Fs 1365
14) Invierte el orden progresivo de las operaciones Fs 1366
15) Detalla cheques con fondos encontrándose sin fondos suficientes. Fs 1367
16) Setiembre de 1984. Ingresa la totalidad de los cheques sin fondos Fs 1368
17) Explica que los cheques entregados en exceso el último año son 26.466 cheques Fs 1394/95
18) En octubre de 1986 aparecen cheques que no figuran entregados. Se trataría de una partida entregada como mínimo de 2300 cheques-
19) En la entrega de cheques se ha omitido tener en cuenta el movimiento real de la cuenta, según la normativa bancaria Fs 1397
20) Existen 176 anticipos de fondos y 75 descubiertos en cta. cte Fs 1398
21) Que los saldos promedios acreedores mensuales llegaron a ser superados por los saldos promedios deudores Fs 1416
22) Rechazo de 16 cheques. Incumple el Banco el obligado cierre de cta al tercer rechazo Fs 1358/60
23) Debió haber solicitado la devolución de las chequeras en blanco Fs 1367
24) Se ha verificado que se le suministraba al mismo gran cantidad de nuevas chequeras, sin haberse agotado el uso de las entregadas con anterioridad y, aparentemente, cuando aún no había comenzado a utilizarse las provistas con anterioridad.Fs 1390
25) El Perito enumera la inadmisible desaparición de numerosísimos comprobantes detallados en 15 incisos, entre otros faltantes, los siguientes resúmenes de cuenta Nos. 53 a 62, 67 a 83, 86 a 106, 144 a 207, 230 a 270, octubre y novbre. de 1982 y los Nº 390, 509, 963, 1043, 1125, 1241 de los años 1982, 1983, 1984, 1985, y 1986 y el registro de firma original. Constancia de denuncia policial, y/o sumario instruido por dicho motivo Fs 1453
Si la sentencia en sus argumentos es diferente es porque el proceso es diferente y las causales también distintas ...
13 El Señor Juez recordó
acertadamente en su sentencia (fs. 1819) la falta de una relación causal
adecuada entre la conducta del banco y el perjuicio de los actores. En la causa
"Pini Hunter" el Dr. Pérez Delgado se ocupó también de este tema y afirmó que
"ninguna de las irregularidades que se achacan al Banco de la Nación por la
apertura y mantenimiento de la cuenta corriente constituyen la causa adecuada
del daño inferido al actor". Este es el punto central para decidir el caso que
nos ocupa.
14 Dije en mi voto en la
causa "Pini Hunter" que el allí actor había jugado y perdido. Los aquí actores
también jugaron, también perdieron, y también quieren encontrar a alguien
solvente que les compense sus pérdidas. Pero el nexo causal, desafortunadamente
para ellos, no aparece por ninguna parte.
A fs 276 expuse que la demandada tenía pleno conocimiento acerca del modus operandi de Quellemen
No se justifica la falta de control con el supuesto incremento del movimiento o número de operaciones de la sucursal. Perito: Fs 1464
Cheques que no figuran entregados han sido rechazados, y de las mismas chequeras se encuentran cheques debitados conforme. Perito
Cheques devueltos sin fondos, omitiendo asentarlos y aplicarles el correspondiente el sello que impedía fuera presentado nuevamente depositados por Cámara y debitados conforme Perito Fs 1460
No ha presentado comprobantes, cuando no habían transcurrido diez años FS 1463
Los asientos deben rectificarse mediante contra asientos respectivos Salvo que fuesen cheques presentados en la misma filial Perito.
A fs. 1003/5 de la causa penal 46.747, ( tramitada en el Juzgado de Instrucción 24 Sec. 131) en la causa “Perel Balin y otros” se dice que generaba una confianza absoluta... y la información recibida en el Banco Nación como que era una de las mejores cuentas..También debe destacarse las irregularidades administrativas en contra de las disposiciones legales vigentes, facilitando su actividad fraudatoria, etc. Fs.920
Detalle de los
cheques conformados en descubierto con posterioridad al supuesto cierre que la
demandada pretende haber realizado al rechazar el cheque 126.497 de $ 137. que
dice haber sido el motivo del cierre el 23/10, pero este cheque fue devuelto un
día antes el 22.10 y la copia de la ficha resumen presentada, registra
movimiento hasta el 27/10/86 y el Banco Central afirma categóricamente que la
cuenta fue cerrada el 3/11/1986..Fs. 923
fs. 882 vta y 883 :
... corresponde tener en cuenta que la demandada no puede alegar ignorancia
sobre el peligro potencial del mal uso de los cheques...."Carlos G. Villegas.
Otorgó a Quellemen
habituales e importantes descubiertos en cuentas corrientes o adelantos
transitorios, multiplicando su capacidad operativa fs. 885
El daño total
producido a terceros con cheques de la cuenta, a valor actualizado asciende a
mas de $ 11.000.000 . Pero hacemos la salvedad de que la demanda no asentó en
dicho libro todos los cheques que rechazó .. Fs. 886
Mala apertura de
la cuenta en1977. abrió la cuenta eludiendo toda formalidad, a
un insolvente moral y
material, eludiendo la normativa bancaria y su propio reglamento interno,
incapacitado para obtenerla y aunque no estaba autorizado para dedicarla a la
intermediación financiera Fs. 886
Incumplió la obligación de
hacer llenar la correspondiente solicitud y solicitar referencias obligatorios
de Pedro Quellemen. Fs.887 vta.
Incumplimiento de
tres órdenes de cierre de cta. del BCRA del año 1980, con motivo de clausuras
dispuestas por tres bancos de esta plaza, identificados en las referidas órdenes
que lo ejecutaban e inhibieron en 1980 y 1984 y nunca fueron levantadas.
Derivados a la causa Jercide S.A. que integraba con su esposa, su conducta en
1981 fue calificada fraudulenta y culpable. Sin sentencia, en 1993 los
acreedores de 1979/80, - de su primer estafa – quedaron impagos. El Banco
debió presumir el ánimo de Quellemen de defraudar a sus acreedores. fs. 887 vta.
888
La cuenta
corriente funcionó a partir de 1980, para siempre en forma irregular Fs. 888 vta.
El BCRA contestaría
que la falta de cumplimiento de las órdenes de cierre de cuenta estaríamos
frente a un ilícito, por cuanto no podría considerárselo rehabilitado y el
titular continuó operando fs. 889
La demandada
estaba impedida legalmente de entregarle cheques desde aquel entonces.(1980) fs.
889
Quellemen no
hubiera podido obtener ninguna otra cuenta corriente, y de no ser por
incumplimiento del Banco Nación, no hubiera podido cometer sus estafas. Fs 889
Su manifiesta
imposibilidad es precisamente la razón por la que continúo en su actividad
operando con la única cuenta a su alcance, la que le la demandada - su cómplice
- le mantuvo abierta dolosamente.
Diversas maniobras
contables, entre otras, la atribución a la ficha resúmen 1016 con fecha de día
sábado, es de fecha seis días antes a la ficha 1015 y la 1017 nueve días más
tarde. Al comenzar la maniobra la cuenta operaba totalmente en descubierto.,
extremo que subsiste hasta el 4.10.984 Antes y después de estas maniobras la
cuenta operaba totalmente en descubierto.
Se constata que en
este mes el total de operaciones es visiblemente inferior a los restantes de los
dos últimos años, con resúmenes en blanco. Intimada a presentar planillas de
Cámara para constatar la supresión de operaciones manifiesta que no las tenía,
aunque presentó una de día anterior al comienzo de las maniobras ... Fs. 896 vta
y 897
Nuevas planillas
en blanco, que permiten presumir la supresión de operaciones fs. 897 vta.
Detalle relacionada con la detección de doble contabilidad, es decir, cheques y depósitos asentados dos veces donde en una de ellas se eliminaron numerosas operaciones Fs.898
Atención irregular entre
1984 y 1986 de 4279 cheques sin fondos. Se trata de un mínimo, ya que según se
detalló:
a) Se ha verificado la
desaparición
de resúmenes y éstos no pudieron examinarse;
b) se han verificado
diversas maniobras que acreditan la supresiòn de operaciones
c) se ha verificado la
existencia de doble contabilidad.- Fs. 902
Legajo de la cuenta.
Inexistencia o supresión. La demandada reconoce que no lo tiene. Fs. 906 vta.
Mantenimiento deliberado
de Quellemen como operador financiero, sabiendo que operaba exclusivamente con
sus cheques y conociendo su insolvencia. Fs., 909 y fs. 117/119 de la causa
penal Juzg. 24 Sría 131. (Fs. 190/194 de los presentes) fs. 908
En 1980, los Bancos Río,
Galicia y del Oeste le clausuraron la cuenta por libramiento de cheques sin
fondos, hecho que acredita por si mismo la insolvencia de Quellemen Fs. 908 vta
Desde 1980 y hasta el
cierre de la cuenta, - 1986 - más de 40 acreedores, entre los bancos citados, lo
mantuvieron inhibido y ejecutado en la causa Jercide S.A. Juzg. comercial Nro.
13 Sria 25. Fs 908
Existiendo grandes
diferencias entre los cheques entregados y los ingresados, la demandada se
apartó de su propia doctrina que advierte que ante una estafa de magnitud
cometida con cheques, se pudiera sostener algún tipo de responsabilidad. Eludió
dolosamente su obligado cierre. Se detalla cheques entregados e ingresados. Fs.
910/15
Otorgamiento ilícito y
habitual de créd. en desc. de cta. cte. y otras típicas operaciones crediticias.
Fs. 910
En la causa Jercide S.A.
estuvo siendo ejecutado por más de 40 acreedores y su conducta calificada
fraudulenta y culpable, ordenándose inhibiciones en 1980 y 1984, vigentes
mientras el banco le brindó su apoyo crediticio Fs.918 vta.
Sancionado Quellemen con
el cierre de sus cuentas por el BCRA en 1980, la demandada incumplió las
órdenes. También estaba obligado a exigir la devolución de cheques en blanco y
tambien si había devuelto los cheques en blanco a los otros Bancos. Fs. 918
La demandada ha efectuado
asientos ilegales en el libro de cheques rrechazados sin hacer constar que los
mismos no tenía fondos suficientes. La normativa establece que cualquiera fuere
la causa de la devolución invariablemente se consignará leyenda asentándose en
respectivo libro. Fs 442 vta
Ha efectuado asientos
falsos, consignando que tenian fondos, cuando segun los extractos
correspondientes no los tenian fs. 443
La demandada no ha asentado
de modo alguno cheques rechazados sin fondos Fs.443 vta.
Quellemen registró
frecuentemente por lo menos a partir de noviembre de 1984 y hasta enero de 1986,
inclusive, elevados promedios de saldos deudores diarios, generados por el pago
de numerosos cheques, que llegaron a superar el saldo promedio mensual acreedor
de la cuenta, lo que también es un hecho excepcional en la práctica bancaria. Fs
443 vta.
Tampoco existe la carpeta
de apertura de créditos, con sus referencias y manifestac. de bienes e ingresos.
Fs. 444
A Fs. 285 de la causa penal 46.747 fs. 231 de los presentes, el Sr. Ludovico R.Visentín, el empleado de mayor jerarquía de Quellemen, afirmó Que sabe también que tanto en Paraguay, como en Brasil (Quellemen) tenía problemas judiciales. ( Al momento de la mala apertura de la cuenta corriente )
En 1980, Quellmen
protagonizó la quiebra de la empresa Jercide S.A. - Juzg. 13 Sría 25, en la que
era Presidente, resultando inhabilitado y su conducta calificada fraudulenta y
culpable. Fs. 445
El
Sr. Fuhr entrevistó personalmente a la Jefa de ctas.ctes Sra. de Luzardi y al
Gerente Sr. Bortoloti, sucesivamente, con resultado muy positivo, para el
cuentacorrentista por su antigüedad, la falta de problemas operativos que se le
atribuyó, impropiamente como se verá y el movimiento y saldos registrados.
15 Si alguien hubiera
operado con el Banco de la Nación en el año 1986, depositando allí su dinero,
hubiera gozado de la solvencia del Banco, pero hubiera debido conformarse
también con el interés que el Banco pagaba. Los actores operaron con una
financiera desconocida, a una tasa de interés mayor, pero pretenden -por medio
de este juicio- aprovechar a la vez de la solvencia del banco. Las dos cosas no
son compatibles, me parece.
El Sr. Juez sabe o debería saber que en el Banco funcionaba una Mesa de Dinero que disponía de cinco teléfonos directos difundidos en la guía telefónica, donde los intereses con certeza eran superiortes a los que podría pagar Quellemen, . Por pizarra, el Banco ofrecía un tasa de interés muy inferior, a la tasa inflacionaria.
Operaba públicamente, aunque
no estaba autorizado. Para ello hacía intensa publicidad en los diarios,
actividad expresamente prohibida por el art. 19 de la Ley de E.F. Actuó
públicamente durante casi diez años. Fs 883
Cabe aclarar que para los
inversores, la operatoria era legal y así lo reconoció el Banco en el juicio.
No es materia de controversia el tema de las tasas de interes que cobraba Quellemen o el Banco de la Nación Argentina, pues como se ha dicho consta que Quellemen pagaba un porcentual mínimo sobre el índice inflacionario, pero se comprometía recomprar cualquier valor con aviso de 48 horas.
El Banco Nación le habilita una cuenta corriente que tenía por fin dedicarla a Factoring, Cobranza por cuenta de terceros y préstamos, según reconoce su propio sumario interno, cuando hasta pocos días antes el sistema bancario tenía prohibido abrirlas con dichos destinos. Pocos días antes una nueva norma permitía a los Bancos abrirlas a la entidades financieras, con la condición de que estuvieran autorizadas por el BCRA. ¿ Podía en aquel entonces suponerse o dudar que un Banco oficial y nada menos que el agente financiero del país, representante del Banco Central, incumpliría normas de carácter público dictadas por ley ?
En ocasión de la visita en averiguación de antecedentes que efectuara el actor Sr. Fuhr, al Gerente de la sucursal Congreso, a fines de enero de 1986, comentó éste que el acuerdo de créditos por el Banco estaba prácticamente paralizado favoreciendo el auge de las financieras, y que los topes establecidos a las tasas de interés, al no responder siquiera a los índices inflacionarios causaban el desaliento de los inversores
De ahí que las tasas de interés que abonaba el Banco Nación en su Mesa de Dinero ( Líder del sector) sin duda, estaba por encima de las que abonaba Quellemen, pero el Banco colocaba sus disponibilidades, especialmente en descubierto de cuentas corrientes, aplicando altas tasas de interés.
16 Los actores recuerdan
en su memorial que yo dije en la causa "Pini Hunter" que la tasa de interés
pagada por el señor Quellemen no tenía importancia. Lo que dije, en rigor, es
que no tenía importancia para establecer la responsabilidad del Banco de la
Nación en esos autos, pero dije también que la tasa de retorno, obviamente
superior a la de las entidades bancarias, constituía uno de los motivos para
invertir en la financiera de Quellemen.
Basándose en suposiciones o
conjeturas, el Juez repite una mínima parte de sus expresiones relativas a
supuestas tasas de interés, entreteniendo como en los entreactos los payasos
de circo; pero obvia que la causa de la demanda debidamente explicitada, no fue
motivada por intereses.
Cuando del Juez parte de la
iniciativa de referirse a supuestas tasas de interés – ignorando las que abonaba
tanto Quellemen como la Mesa de Dinero del Banco Nación, - a la que los actores
se les vedó el acceso -, y su relación con la inflación, etc., el Juez
pretendió irrazonablemente con fundamentos falsos, achacarnos el mayor riesgo
que ofrecía invertir con la financiera de Quellemen, desestimando en forma
total, despiadadamente, que fue justamente la demandada, o sea los informes que
proporcionaba el Banco Nación, los que finalmente nos condujeron a vincularnos
con Casa Rosario de Pedro Quellemen.
Es inadmisible que
en un Banco – y en este caso se trata del Banco Nación – se cometieran
innumerables irregularidades – gravísimas algunas – para mantener en actividad a
Pedro Quellemen, perdurando éstas desde el principio al fin, por más de nueve
años.
Es nefasto que
empleados estatales, con títulos de Jueces de la Nación, frente a hechos clara
y ampliamente explicitados, no tengan reparos en decidirse contra ley, las
costumbres, y los dictámenes de otro Juez y el perito oficial.
17 Invertir a la tasa de
Quellemen se corresponde con ajustarse a la solvencia y confiabilidad de
Quellemen.
Exponiendo una vez más la Sala 1 de la Cámara de Apelaciones en lo Civ. y Com.
Federal, un brutal desprecio por la normativa bancaria, es decir, la Ley de E.F.
y sus reglamentaciones, que no están cuestionados, la desconoce hasta en sus
aspectos más elementales, demostrando que de tan ignorantes sobre el tema,
no se dan cuenta que lo son; y actúan con una malicia igualmente
repudiable, exteriorizando en todo caso, siempre una voluntad de beneficiar a la
demandada.
Y
repito caso contrario, la falta de respeto por los actores y por la ley, llega
al extremo de utilizar como única jurisprudencia un fallo por ellos mismos
suscripto hacía unos ocho años, donde uno de sus argumentos falaces, dijo el
Dr. Farrell, compartido por los demas miembros de la Sala, que la cuenta operó
en forma irreprochable.
Su
mendacidad sin límites se sustenta también en que si hubo algunas
irregularidades fueron antes de que los cheques fueran rechazados, como si en la
estafas el engaño no debió ser anterior a éstas, pero ni aún así y avanzando más
allá de todo lo imaginable tergiversa dichos del perito poniendo en boca de éste
afirmaciones de la demandada que el perito rechazó.
En
los argumentos de la Cámara, resalta que no se apoya en la Ley, en la costumbres
e ignora el informe pericial o consideró el informe, pero lo falseó y lo
desestimó en lo sustancial, estando obligada al menos a considerarlo o
manifestar porque así procede.
De
haber obrado la Cámara, con un mínimo del sentido de la responsabilidad, no
podía dejar de tener en cuenta la planilla anexa por el perito que aparece a fs.
1470/71en la que se destaca que para un promedio de cheques presentados de $
3.554.982, el saldo de libre disponibilidad fue de $1.502.442, resultando que en
23 días hábiles del mes, en 22 días se constataron –diariamente- considerables
cifras de excesos. Asimismo, que el Banco le entregó 5000 cheques (fs.1.394)
cuando en la cuenta corriente figuran contabilizados 888 cheques. A fs. 1380,
que en dicho mes ingresaron 35 cheques sin fondos, lo que obligaba
reiteradamente al cierre de cuenta y en lo que restó del mes siguiente fueron
cien sin cerrarle la cuenta y que, con posteroridad al cierre se presentaron más
de 1000 cheques sin fondos.
La
Cámara reconoció que la cuenta corriente de Pedro Quellemen funcionaba mal, pero
el perito manifestó que no sólo no se le podía atender en un cheque sin fondos,
sino que ni siquiera podía ser titular de cuenta corriente, evidencia que el
Banco atendió al citado, habitualmente en forma excepcional, fuera del marco de
la Ley y de las costumbres hasta pocos días antes del cierre definitivo de la
cuenta que por mucho años la mantuvo abierta ilícitamente, sabiendo o debiendo
saber que su movimiento delataba además de que era inadmisible, la
previsibilidad de sus estafas.
La
irresponsabilidad de los jueces manifestando que las irregularidades son
anteriores a los impagos, - (como si ellas debieran ser posteriores )
pretendiendo desconocer que se trató lisa y llanamente de una nueva estafa,
facilitada por el Banco Nación, que la promovió y apoyó, se origina en que los
jueces desconocen ilegalmente el informe del perito oficial y las pruebas del
expte., especialmente los informes provenientes del Juzgado Penal de
Instrucción N° 24 Sec 131 y del Juzgado Comercial N° 13, Sec 25 que constan en
la causa-
Voto, pues,
para que se confirme la sentencia en recurso en cuanto fuere materia de
agravios, con costas de Alzada a la recurrente, vencida.
En el primer punto
del presente, evidencia innegablemente el propósito del voto, que aparece en
el diecisiete.
Habiéndose probado
fehacientemente, la mala apertura de la cuenta corriente incumpliendo el Banco
los requisitos mínimos fijados reglamentariamente: que en su funcionamiento
tampoco cumplió mínimos recaudos legales, violando reiteradamente en forma
gravísima la normativa bancaria, facilitando con sus irregularidades la
actividad estafatoria de Quellemen, que no demostró la solvencia que debió
exigirle, con lo que estuvo de ejercer su poder de policía, frente tantas
irregularidades por el contrario lo apoyaba y promovía la actividad fraudatoria
de éste, engañó a gran número de damnificados como al suscrito, expresando que
se trataba de muy buen cliente,con unos diez años de antigüedad; que siempre
tenía saldo acreedor, según manifestaran en sede penal y en el sumario del mismo
Banco.
Su
falsedad es notable, pués se detectó que el Banco le acordó 175 descubiertos en
cuenta corriente; encontrándose 4.276 ingresados sin fondos, - que las fichas
registraban con S/D (saldo deudor), y que los emitidos superan ampliamente dicha
cifra, durante los últimos 34 meses, constando en el informe pericial, todfo
ello acordado a un inhibido, insolvente, con calificación de fraudulenta y
culpable con anterioridad, prueba también la notable falsedad de los jueces
cuando expresan que ha sido negligente el Banco.
Además en el mismo informe se detalla que tenía órdenes de cierre de cuenta
emanados del Banco Central, incumplidos desde hacía más de cinco años; y
repetimos su conducta había sido calificada en sede judicial de fraudulenta y
culpable, desde la misma época de los cierres de cuenta incumplidos por el Banco
Nación etc., resulta inválido el fallo, por no haber sido valoradas partes
sustanciales del informe pericial.
Los
daños y perjuicios ocasionados han sido irreparables y los errores judiciales
inexcusables.