Escandaloso_robo 

                                           H O  R  R  O  R  E  S              

 .                                                         del          

BANCO  DE  LA  NACIÓN  ARGENTINA

                                                           

                                                                      

para mantener en actividad a su cliente.

1- En las Cámaras Comerciales de esta Capital, se advierten  decenas de dictámenes de Cámaras Comerciales,   sancionando a Bancos oficiales y privados  (Provincia de Bs. Aires, Río, Galicia, de Catamarca, etc.) por causas infinitamente menos graves:  no haber identificado debidamente a su cliente;  era insolvente  o  fue presentado deficientemente en la apertura de la cuenta, etc. 

2 - La demandada no pudo presentar : a) solicitud de apertura de cuenta de su cliente;  b) informar quienes  lo presentaron;   c) manifestación de bienes o balance de su cliente;  d) cumplimiento de su  obligación legal de exigir  autorización  del Banco Central para que su cliente operara en la intermediación financiera - su propia documentación revela que la cuenta fue abierta para destinarla a " Factoring ( art. 24 de la Ley 21.526) Préstamos,  y Cobranza por cuenta de terceros".  Registraba recién dos años de residencia en esta Capital.   e) Entre otra documentación desapareció: la carpeta de apertura de cuentas corrientes y la de créditos;   170 extractos de cuentas corrientes, ( en grupos seleccionados) etc.

 2.1 Se constató por el Registro electoral, que sólo acreditaba dos años de residencia en esta Capital, cuando el banco le abrió cuenta,  - cuatro en el país - con documento de identidad nuevo; en el constó un apellido falso - La causa penal acreditó que entonces tenía problemas judiciales pendientes en Paraguay y Brasil. 

    3 -  Transcurridos poco más de dos años de la apertura de la cuenta corriente   aparecen ejecutándolo los Bancos Río, Galicia, Santander, etc - (entidades todas con las que se vinculó con posterioridad a la apertura de la cuenta por parte de la demanda, ) y otros  19 acreedores.

4.- El perito corroboró el incumplimiento de la demandada a tres órdenes de cierre de cuenta emanadas del Banco Central desde hacía cinco años, (Boletines N° 198,200 y 202) debido al cierre -  de cuentas en los citados Bancos - reiteradamente ordenado por el BCRA - que también lo ejecutaban, como así también su obligación legal incumplida por la devolución de decenas cheques sin fondos, aunque atribuidas a otras causas,   que obligaban al cierre de cuenta en numerosísimas ocasiones, durante  varios años; y la frecuentísima presentación de miles de cheques que carecían de saldo acreedor suficiente, etc.

4.1 En los treinta meses precedentes a la clausura de la cuenta,  según los propios registros de la demandada, ésta atendió a su cliente    4.276 cheques sin fondos suficientes - cuando con tres cheques sin saldo acreedor suficiente es obligatorio el cierre de cuenta - , a los que cabe sumar enorme cantidad de cheques de clearing 48 hs. los emitidos sin saldo acreedor suficiente  alcanzaron cifras muy superiores, cifras que surgen de los propios registros de la demandada que los señores jueces tuvieron en su poder.

 4.2 L Los terceros como yo,  no podíamos sospechar  - por el  prestigio y seriedad de la entidad bancaria- ,  que sus muy buenos informes acerca de Quellemen eran absolutamente falsos, y jamás  que un Banco oficial mantendría una cuenta corriente en actividad, previsible para el Banco  destinada a estafar.

5.- Estaba siendo ejecutado infructuosamente por varios bancos y empresas de esta plaza, desde hacía varios años, en el Juzgado 13 Secretaría 25,  situado éste a sólo cinco cuadras de la filial Congreso del banco demandado. Callao 101 -  625. El Banco Nación - aparente celoso custodio de sus bienes - además que sin adoptar medidas contra el casi permanente ingreso de millares de cheques sin fondos por Cámara Compensadora de 24 hs. también en gran cantidad los había de 48 hs.; cualquiera de sus acreedores bancarios o no, se encontrarían casi siempre con saldo en rojo o un saldo acreedor insignificante.

6.-   Más de cien testigos en causa penal, Juzg. 24 Secretaría 131, afirmaron que los funcionarios de la demandada, recomendaban a : Pedro Quellemen, diciendo era su mejor cliente, y reforzaban aquel falso informe:  "con unos  unos diez años de antigüedad". Esto último era cierto, factible debido a las gravísimas violaciones legales de los funcionarios de la demandada.

6.1 Se han encontrado cheques y depósitos contabilizados dos veces, ficha cuenta en blanco fechada en día sábado; devueltos repetidamente cheques sin fondos atribuyéndolo a otras causas, sin cerrar la cuenta,  mientras con otros clientes aplicaron las normas en vigor; tachaduras, raspaduras, interlineaciones en los libros de cheques rechazados, etc.  la falta de control respecto a la cuenta de Pedro Quellemen ha sido coherente desde el primer día en clara connivencia dolosa con el citado Quellemen.

La lectura de los referidos fallos  avergüenza. Tan pueriles son sus argumentos que rechazaría hasta el más novato de una institución bancaria.

La actividad fraudatoria de Pedro "Quellemen" fue facilitada por las irregularidades de la demandada - dicho por el Juez Penal N° 24 Secretaría 131, cuando aun eran mínimos los ilícitos conocidos.

Es prudente tener en cuenta , la inseguridad jurídica  que ofrece el citado Banco; como asimismo que es impune  por la actuación de jueces federales corruptos.

 Admite miles ( repito: miles ) de cheques emitidos sin fondos, no obstante MEDIAR el citado  incumplimiento de tres órdenes de cierre de cuenta corriente del BCRA, varias inhibiciones e   increíble cantidad de gravísimos ilícitos durante largo tiempo,  facilita nuevas estafas de su   cliente en mayor escala ,  (  hacía  cinco meses comenzaba a vincularme  )

"EL IMPERIO de la inmoralidad" procurará acercarle una penosa realidad.

Periódico local: ” Fuentes cercanas al juzgado aseveran que no estarían ajenos a esta operatoria algunos funcionarios del Banco Nación”.  En otro “ Expertos investigadores vaticinan que este escándalo recién empieza y que – habida cuenta de la vinculación de funcionarios bancarios oficiales – todo podría terminar en un escándalo nacional”.

También apareció en el diario de circulación nacional “Ámbito Financiero”,  bajo el título “Grave”.   

Retirado por razones de espacio una amplia publicación cerca de media página, dando cuenta de la estafa de la empresa "Factoring" que irónicamente publicitaba el slogan "Hace efectivo hoy, sus remitos pendientes

                                                     

 

                                                                                                                                                                       JUSTICIA   DEGRADADA

Impunidad dictada por la perversa actuación de jueces Federales en lo Civil y Comercial, ( en cuyo fuero se tramitan los juicios contra el Banco Nación); y la C.S.J.N.,  designados por la figura política  más nefasta que registra nuestra memoria.

En cambio, advertí  en una veintena de fallos dictados en el fuero de las Cámaras Comerciales notable idoneidad.

La Corte Suprema al abstenerse de resolver ( art.280 del C.P.) confirma el fallo de la Cámara Civil y Comercial Federal,  Sala 1  prevaricar groseramente  no pueden considerarse válidos sus fallos, pues ha habido abuso de una discrecionalidad facultada por el citado artículo  No consideró las graves violaciones legales denunciadas. El juicio se tramitó por espacio de mas de 10 años.  ¿O es acaso opinable cuando  no se respeta el derecho al  debido proceso; violan leyes federales, etc., falsean dichos del perito y jurisprudencia, etc. Es evidente el error la designación de letrados con estabilidad permanente, cuando violan innegablemente la Constitución Nacional. y un error gravísimo que los jueces no puedan ser destituidos por sus fallos.

 Justicia denegada, y violación de la garantía del debido proceso

 Galería de corruptos e ineptos, luce  imágenes fotográficas en : ( enlace en el índice)

 SIGUE LA GALERÍA DE JUECES CORRUPTOS

   Dr. Hernán Marcó a cargo del  Juzgado Federal  Civil y Com.  N°  8   falsea inescrupulosamente doctrina de famoso autor, ( También ofrece su capacidad para prevaricar impunemente )  y toma de referencia único fallo - repudiable -  dictado pocos años antes por la citada Sala 1, en el que se prescindió  del informe pericial,  sin ninguna justificación - que el mismo Juez ordenó, aunque no se privó de regular honorarios por $ 25.000.-

Dr. Martín Diego Farrell - Juez perverso en esta causa -  Jorge G. Pérez Delgado y Francisco de las Carreras, Jueces a cargo de la Sala 1 de la Cámara Federal de Apelaciones en lo Civil y Comercial, con falacias y cinismo incalificable, se burlan de nuestros derechos. Se asimilaron a delincuentes comunes: cínicos y perversos,  facilitada su impunidad por la generalizada corrupción que padece el país.  

 Desconocieron flagrantemente la Ley de E,.F. etc. Sus fallos están plagados de disparates : Por duro que parezca, merecen esta adjetivación las  decisiones de funcionarios desleales y/o traidores de las obligaciones que asumieron, por la que cobran sueldos del Estado. No merecen, al menos por este caso, ocupar el puesto de jueces. Véase : "Símbolos" y "Comentando el fallo de la Cámara" "El imperio de la inmoralidad" ofrecerá una sintética exposición de motivos

Síntesis parcial de la causa.     

        Hasta un infante, prevería que mantener abierta una cuenta corriente a Pedro Quellemen,  quien tenía problemas judiciales en el exterior, cuando el Banco Nación le abrió la cuenta corriente como consta en el expediente, era facilitar su actividad fraudatoria, como expresara el titular del Juzgado penal N° 24, Secretaría 131, a fs 1022 de la causa 46.747.

            Durante los últimos seis meses de operaciones de la cuenta, el Banco llegó a entregarle indebidamente a Quellemen formularios de cheques en partidas de hasta 5000 mensuales, sabiendo que no debía entregarle ni uno sólo, pues la cuenta debía estar cerrada, como dije (perito designado por el Juez), por libramiento de cheques sin fondos. Esto – gravísimo de por sí – cobra especial relevancia pues el Banco no podía ignorar que los cheques se destinaban a captar fondos para la intermediación financiera, ni el riesgo de estafas a terceros que ello implicaba.

            En tan penosas circunstancias, el Banco no se privó de suministrar a los interesados en confiar su dinero a Quellemen, excelentes y falsos informes de él, con el único propósito posible de promover sus operaciones. Yo fui uno de los engañados por estos falsos informes y en base a estos entregué dinero a Quellemen contra sus cheques, pocos meses antes que éste cometiera su segunda estafa, facilitada inescrupulosamente por el Banco Nación al mantener abierta la cuenta corriente ilícitamente cuando al ocurrir la primer estafa - que perjudicó incluso a varios Bancos locales de primera línea y las órdenes del BCRA, incumplió su obligación de cierre de cuenta corriente

           Quellemen, retornó al exterior,  Dejó más de 1.365 cheques  impagos ( Se han encontrado numerosos devueltos que el Banco no registró en su libro de rechazados ) y cientos de damnificados, entre ellos yo.

            Existe una causa penal por la segunda estafa reiterada  contra Pedro Quellemen, que no llegó a sentencia por la fuga de éste. No obstante, el juez de la causa reconoció que el Banco Nación facilitó la actividad fraudatoria de Pedro Quellemen, hecho de singular importancia.

            La estafa padecida fue una consecuencia directa del hecho de que el Banco de la Nación Argentina, en fraude de la Ley de E.F. y su reglamentación (entonces la circular  OPASI-1 del BCRA,  proveyó de chequeras a Pedro Quellemen para su actividad. Por añadidura lo hizo en cantidades inusitadas. Creó una falsa imagen de solvencia de su cliente y puso a su disposición el medio necesario para sus estafas. De este modo el Banco resulta responsable extra-contractual y solidario por las estafas cometidas por Pedro Quelllemen, mediante los cheques que le entregó a este indebidamente.

           Las irregularidades fueron corroboradas por Perito quien dijo "han tenido por objeto  mantener en actividad a su cliente"

            Pero la sentencia recaída, confirmada por la Sala 1, de la Cámara de Apelaciones integrada por los Dres. Martín D. Farrell, Jorge G. Pérez Delgado y Francisco de las Carreras,  conculcó mis derechos. Fue dictada contra la ley expresa invocada por las partes y contra la prueba producida, violando palmariamente el principio del debido proceso establecido por la Constitución Nacional.

            Los jueces – ellos mismos empleados del Estado – se hallaron ante la opción de cumplir lealmente con su obligación y condenar al Banco de su empleador, o permitir a éste eludir su responsabilidad a costa del sacrificio del Derecho. No vacilaron: salvaron a su empleador, sin reparar en medios.

            Cabe destacar que en nuestro país, el principio general es que las causas en las que los Bancos son parte tramitan ante la justicia comercial, y ésta juzga con la debida severidad las infracciones de los bancos a las normas de orden  público que regulan su actividad bancaria. Pero el Banco Nación, por excepción, goza de un fuero especial : el civil y comercial federal, en el que el criterio  con que se juzgan sus irregularidades es evidentemente el opuesto.

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                                              Historia de una infamia.  

                   

El largo tiempo y monumental descontrol del Banco Nación, y asimismo del Banco Central es inadmisible, pues facilitaron el funcionamiento de una financiera insolvente, durante diez años,  cuyo titular en tribunales locales su conducta estaba calificado de fraudulenta y culpable; y además desde hacía cinco años - en ambos casos - el BCRA había ordenado el cierre de cuentas corrientes.

 La diaria publicidad en Ámbito Financiero, cuando no frecuentemente a media página en Clarín, - ver  "Difusión pública" , y que según el mismo Banco Nación afirmaba tenía un movimiento similar al de un Banco chico, otorgándole créditos y miles de cheques en descubierto, igualmente  la Cámara no tuvo impedimentos en  calificar "clandestina" la actividad financiera de Casa Rosario.

La verdadera infamia de los funcionarios del Banco Nación comenzaron en mi caso cuando por un lado su Casa Central niega recibirme depósitos ( por falta de recomendación o importancia ? ) y por otra parte falsamente, informan que su cliente Casa Rosario era muy buen cliente con unos diez años de antigüedad.

 el Banco cometía  innumerables                           

delitos y/o ilícitos para mantener en actividad a Pedro Quellemen, que en parcial síntesis, consistieron en lo siguiente

         Tres órdenes de cierre de cuenta corriente de Pedro Quellemen emitidas por el BCRA fueron desobedecidas cinco años antes. ( Aunque usted no lo crea: Boletines 198, 200 y 202 )

        Desde la misma época varios Bancos lo ejecutaban infructuosamente, además lo ejecutaban otros diecinueve acreedores, en los fueros locales.

        En ese mismo período un Juez comercial de esta plaza,  calificó la conducta de  Pedro Quellemen  fraudulenta y culpable en la quiebra de la sociedad denominada  Jercide S.A. que adquirió Quellemen, estando recién constituida por terceros,  utilizada por éste de pantalla,

        Subsistían varias inhibiciones afectando a Pedro Quellemen, desde hacía 4 y 2 años, Una prueba más de su insolvencia.

        El Banco Nación siguió entregándole cheques, por millares cada quince días. Durante el último año registra un exceso de entregas de 26.466 cheques

        Sabía o debía saber que al momento de la apertura, con sólo dos años de residencia en esta Capital y cuatro en el país, registraba problemas judiciales en Paraguay y Brasil y que era  insolvente moral y material,

         La conducta de Quellemen estaba calificada por Síndico de fraudulenta y culpable pocos años antes. confirmada  por el Juez, ( Juzgado 13 Sría 25 a/c del Dr. Antonio Boggiano, en ese entonces, hoy Ministro de la Corte  ) en sede judicial situada a cinco cuadras directas de la misma vereda de la filial.

        A partir de entonces, con mala apertura, emisión de cheques sin fondos por millares, cierre de cuenta corriente incumplida,  inhibiciones, etc. el Banco sabía o debía saber, que la intención de defraudar de  su cliente fue absolutamente previsible.

        Registrando estos antecedentes de extrema gravedad,  el Banco  !! lo atendió !! posteriormente en más de !! 4276 cheques presentados sin fondos, !! durante los últimos 34 meses; ( No pudo sumarse los indudablemene registra en las fichas desaparecidas - Los cheques al ingresar se contabilizaron con la sigla S/D - saldo deudor )

        le concedió 175 anticipos de fondos; 76 descubiertos en cuentas corrientes; estándole expresamente prohibido por Ley, por siete causas concurrentes.

        Suprimió el legajo de la cuenta corriente y la carpeta de créditos;

        negoció cheques sobre otras plazas,

        suprimió 170 fichas de cuentas corrientes; se detectaran numerosas fichas cuentas corrientes en blanco y una fechada en día sábado

        se detectaran cheques y depósitos asentados dos veces; fichas cuentas corrientes dobles.

        El Banco contabilizó sólo  8934 cheques, de la extravagante cifra de 35.400 cheques entregados durante el último año, según su sumario;( aunque hubo más que no figuran); 

        el perito manifestó existen 25.101 emitidos - durante el último año - cuando en la cuenta no existían fondos suficientes acreditados en cuenta, etc-

        Totalizan 1.263 los cheques librados por  Quellemen, presentados una vez cerrada la cuenta, registrados en el Libro de Cheques rechazados. Se detectaron cheques sin fondos  no registrados por el Banco.

        Enn los últimos 34 meses de vigencia de la cuenta el Banco demandado ha atendido en créditos en cuentas corrientes al Sr. Pedro Quellemen en 29 meses.

        No pudo presentar al perito numerosos comprobantes

        Es irregular la existencia de cheques  debitados  que no consta  le fueron entregados al Sr. Quellemen.

        Al mismo tiempo difunde que “era el mejor cliente de la sucursal con una antigüedad de unos 10 años” Que giraba únicamente sobre fondos propios y que siempre tenía saldo acreedor.  Esto sintetiza una felonía inefable y una reiterada gravísima violación a la normativa vigente.

Los jueces no han reparado en llegar al  escándalo  jurídico,  para generar la impunidad de los responsables de reiterados ilícitos, al dictar fallos con errores judiciales inexcusables, con daños y perjuicios irreparables.

Sintéticamente : UN MAYÚSCULO ESCÁNDALO FINANCIERO IMPUNE

                                    -------------ooo0ooo-----------

            Gráficos : El escandaloso movimiento diario de la cuenta corriente de Pedro Quellemen en el mes inmediato anterior a su cierre, presentado por el perito, desmiente las grotescas afirmaciones de los jueces.

            Agregamos el movimiento mensual igualmente escandaloso, de los tres últimos años.

 


 

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