Encubridores - Hipócritas ------ooo0ooo------
Buenos Aires, 17 de octubre de 2006.
Señora Presidente del
BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA
Dra. Gabriela Ciganotto
P R E S E N T E
Teniendo presente vuestra nota del 22 de junio de 2006, en mérito a la brevedad de la presente, me remito a la página “Encubridores” del sitio más adelante citado, donde se encuentran transcriptas mis anteriores y vuestras respuestas. Éstas permiten advertir la errónea decisión de ese Banco cuando mantiene invariable la “OBLIGACIÓN IMPAGA” establecida por el artículo 515 inc. 4º del Código Civil.
Reiteradamente en respuesta a mis presentaciones anteriores manifiesta la reserva de derechos legales que por “derecho corresponda”. Habiendo transcurrido tiempo prudencial, considero por lo dicho, justificado que el Banco impulse sin demora la reapertura del caso, dándole amplia publicidad y probar que son falsos lo que dijeron:
Juez a cargo del Juzgado Penal Nº 24, que allanó ese Banco declaró que: “Las irregularidades encontradas han facilitado la actividad estafatoria de Pedro Quellemen” Esto lo dijo cuando eran mínimas las irregularidades encontradas
Perito Oficial designado por el Juez expresó:
“ Este Perito entiende que las irregularidades consignadas precedentemente, han tenido por objeto mantener en actividad a su cliente señor Pedro Quellemen”
“En efecto, con posterioridad al momento en que el Banco cerró la Cuenta corriente 94739/34 a
nombre de Pedro Quellemen….el mismo abonó cheques.”
128 chequeras de 50 cheques cada una, no encontramos al débito un solo cheque
a) Incumplimiento reiterado a las órdenes de cierre de cuentas corrientes ordenado por el Banco Central de la República Argentina.
b) Siguió entregando cheques a su exclusivo cliente, pese que registraba 4276 cheques emitidos sin fondos sobre 15802 contabilizados,
c) Le otorgó descubiertos en cuentas corrientes pese a que no registraba bien alguno a su nombre. Anticipó fondos sobre cheques emitidos en otras plazas.
d) A pocas cuadras de la filial en el Juzgado 23, desde hacía cinco años registraba acciones judiciales de varias decenas de damnificados; entre ellos tres bancos, quienes impulsaron la orden de cierre de cuentas corrientes emanadas del Banco Central.
d1) Desde hacia varios años registraba varias inhibiciones de bienes.
e) No pudo presentar ese Banco el nombre de la persona que lo presentó, ni carpeta de antecedentes de apertura de cuentas corrientes, ni de créditos.
f) Del registro de un libro de cheques rechazados, se observan devoluciones de cheques rechazados por distintas causas; pero se omite consignar que carecían de fondos. Con otros clientes se cumplía la reglamentación
f1) Respondió que fueron extraviadas 170 fichas de cuentas corrientes faltantes;
2) Aparece una doble contabilidad de operaciones de débito de cheques y depósitos.
g) Desaparición junto con la documentación antes referida, tampoco apareció un libro de cheques rechazados.
h) No se constató el domicilio real de vuestro cliente, dado que no residía en el lugar declarado desde la apertura de la cuenta, ni siquiera dentro de vuestra jurisdicción
A fin de no abrumar con su enumeración, la escandalosa cantidad de ilícitos dolosos cometidos por ese Banco, causándome severos perjuicios, ofrezco detalles con más amplitud en el sitio titulado www.justiciadenegada.com, en el que se trascribe íntegramente el informe pericial; y los disparatados argumentos y falsedades de jueces federales, que no resisten el menor análisis, por violar la ley, usos y costumbres.
i) Procede la apertura de cuenta corriente con Libreta de Enrolamiento obtenida a los 46 años de edad, obtenida por vuestro exclusivo cliente pocos años antes en Posadas Misiones. El Banco sabía y/o debía saber que en Brasil estaba condenado a 25 años de cárcel. Datos que estaban en posesión de la Policía Federal, como así también que el verdadero apellido de su cliente exclusivo es Kellemen y no Quellemen.
j) A todo aquel que solicitara informes la respuesta del Banco fue que tenía diez años de antigüedad, con muy buen comportamiento, ( “absolutamente falso” )
k) El referido sitio registra centenares de miles de visitantes.
Muy numerosos buscadores y metabuscadores de internet - repito - registran la causa progresivamente en mayor cantidad por motivos distintos; ahora suman cientos – incluidos en otros idiomas - , difundiéndose ampliamente la aberrante actuación de funcionarios de ese Banco, que sigue permaneciendo impune por la conducta de sus autoridades, incrementando su amplia trascendencia mundial.
k1) A fin de que no quepan dudas, se ofrece en primera página el medio para emitir opinión acerca del citado sitio de internet. Alientan las felicitaciones recibidas.
k2) Al facilitar ese Banco estafas dolosa e impunemente; daña al sistema bancario argentino, al Banco de la Nación Argentina en particular; y la imagen del país, debido a la impunidad derivada de la obstinada posición con que fue y es enfrentada mi demanda por ese Banco, amparado en jueces federales corruptos. Debo resaltar “jueces federales”, porque el tratamiento de ilícitos bancarios en el fuero comercial es distinto.
l) Los ilícitos del Banco de la Nación Argentina son de una de magnitud excepcional, un récord mundial por la cantidad, gravedad, reiteración y duración. Un alto funcionario de ese Banco, - verbalmente - manifestó que estas irregularidades han sucedido porque han estado bien pagas. Solicito resarcimiento por la ilegal compensación que presuntamente – no cabe otra hipótesis – los funcionarios y/o autoridades de ese Banco han percibido, para facilitar mediante ilícitos inconcebibles, estafas a terceros durante casi diez años.
ll) Asimismo reitero, pedido de resarcimiento del daño que me han causado, originado en la ilegal y maliciosa conducta de funcionarios y/o autoridades de ese Banco, al facilitar mediante extraordinarios ilícitos bancarios la actividad estafatoria de vuestro exclusivo cliente Pedro Quellemen, según consta en mis anteriores.
m) La resonancia de este caso en el ámbito nacional y mundial, puede adquirir proporciones imprevistas; e inclusión en enciclopedias y/o manuales de récord mundial, de ilícitos dolosos en perjuicio de terceros del Banco de la Nación Argentina; y/o sus encubridores.
Saludo a usted atentamente.
Néstor Antonio Fuhr Wagner LE 5.433.643
O”Higgins 1563 piso 8 C
1426 Ciudad autónoma de Buenos Aires.
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Abril de 2006 = Sin respuesta.-
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Buenos Aires, 22 de Mayo de 2006
Señora Presidente del
BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA
Dra. Gabriela Ciganotto
Presente.
Oportunamente promovimos contra ese Banco, juicio por la suma de $189.264.- a valores al 27-10-1986, con más actualización monetaria, intereses y costas del juicio, por su responsabilidad extracontractual solidaria por daños y perjuicio que nos causó Pedro Quellemen, quien jamás acreditó en ese Banco solvencia moral ni material, por el impago de cheques librados contra su cuenta 94739/34, la de mayor movimiento y equivalente a la de un Banco chico, según su Jefe de cuentas corrientes, presumiblemente la más lucrativa; iniciándola obligatoriamente en el fuero Federal, recayendo el trámite en el Juzgado Nª 8 a cargo del Dr. Hernán Marcó. Al rechazarla en su extenso fundamentos, falsea Jurisprudencia, no tuvo en cuenta el informe pericial y/o sus consecuencias, pese a las gravísimas constataciones y conclusiones del perito designado por el Juez. Seguidamente elevamos la demanda en apelación a la Cámara Federal.
Observados decenas de fallos del fuero comercial, permitieron advertir que en causas contra Bancos (oficiales y/o privados) incomparables por su mínima gravedad, se ajustaron a las leyes y/o normativa bancaria. Contrariamente en nuestra causa, evidenciando alto grado de corrupción, los jueces federales tergiversaron el contenido de jurisprudencia y hasta los dichos del perito; y para colmo, el único opinante de la Cámara, Dr. Martín D. Farell,( al cual adhirieron los dos restantes miembros ) formuló comentarios disparatados, inadmisibles desde todo punto de vista, en una persona siquiera medianamente conocedora de la normativa bancaria, o de los usos y costumbres..
Elevada la causa a la Corte Suprema de Justicia, ésta luego de más de un año, se expide en dos renglones, absteniéndose de resolver, argumentando acogerse al art. 280 del Código de Procedimientos, ( éste legisla: siendo intrascendente o escasa importancia la litis no es de su incumbencia ); no obstante encontrarse obligada a decidir, por cuanto fueron invocados debidamente nutridas falsedades de sus inferiores y encontrarse en juego leyes federales
Consecuentemente, queda firme la sentencia de la Cámara Federal, al abstenerse arbitrariamente de resolver la Corte Suprema de Justicia.
Invocados debidamente los errores de los que se sirvieron jueces corruptos – al menos es lo que demostraron en sus inadmisibles y/o disparatados fundamentos en nuestra demanda - para emitir sus sentencias; y la abstención de la CSJN para decidir sobre el particular, aun estando obligada, la conclusión es contundente:
NO ES VALIDA la sentencia de la Cámara por todo lo expuesto en la causa
NO ES VALIDA porque intervinieron jueces corruptos, varios con posterioridad destituidos, acertadamente por el nuevo Gobierno que dirige los destinos del país.
NO ES VALIDA porque han intervenido jueces a quienes se les detectó enriquecimiento ilícito
Es contradictorio lo dicho por la C.S.J.N., pues la causa tiene gran trascendencia en el ámbito nacional e internacional; y los ilícitos detectados constituyen gravísimas violaciones a la normativa bancaria : ley 21.526 y reglamentaciones, usos y costumbres.
Tampoco es válida la abstención de la CSJN, porque al estar en juego la aplicación de leyes federales y asimismo, porque los inferiores reiteradamente falsearon contenido de jurisprudencia y dichos del perito oficial. Debidamente documentados e invocadas, su obligación fue sentenciar sobre la causa ;
Centenares de buscadores o metabuscadores de Internet, por motivos diversos e idiomas distintos, refieren cualidades especialmente, la de que es intocable el Banco Nación, pues se ampara en jueces federales que al desconocer la ley de Bancos, extinguen el fin de la ley, reglamentaciones, usos y costumbres, - en vigor precisamente para evitar estafas - demostrándolo al no trepidar en caer en afirmaciones disparatadas, no asimilables siquiera por mentes infantiles.
Cientos de miles de ciudadanos admiten implícitamente la responsabilidad solidaria del Banco de la Nación Argentina, en las estafas que facilitó mediante ilícitos sin precedentes por su gravedad, reiteración, cantidad, trascendencia y el LARGO TIEMPO durante el cual facilitó dolosamente la actividad estafatoria de su cliente exclusivo Pedro Quellemen, alias de Pedro Kellemen, enrolado a los 46 años de edad, provisto de documento fraguado con el que el Banco lo vinculó, sin respetar brutalmente los mínimos requisitos establecidos por la reglamentación en vigor. Sin profesión, sin presentación ni referencias conocidas; e insolvente moral y materialmente.
Esta deplorable situación está contemplada en el artículo 415 inciso 4º del Código Civil, subsistiendo la Obligación impaga del Banco que usted preside, tal como refiero en mi sitio en Internet: www.justiciadenegada.com
Cientos de miles de empresarios, profesionales, comerciantes, productores y/o ciudadanos argentinos y/o Embajadas de países extranjeros fueron invitados a manifestarse en párrafo que figura en la primera página respecto de lo siguiente:
“El Banco de la Nación Argentina es responsable solidario de las estafas efectuadas por Pedro Quellemen, mediante el uso de la cuenta corriente que ese Banco le habilitó, sin respetar mínimos requisitos exigidos por la normativa bancaria en vigencia (cabe agregar: creadas precisamente para evitar estafas)
Si usted no comparte esta afirmación, agradeceré su opinión fundada dirigiéndose al correo mencionado”
“verdadyjusticia2002@hotmail.com
La difusión espontánea del sitio alcanzó límites insospechados, que se superarán ampliamente de no mediar una reconsideración del Banco acerca de mi pedido de resarcimiento. La sentencia de la Sala 1 de la Cámara de Apelaciones, es verdaderamente degradante. Avergüenza que el cargo de jueces federales son usurpados por inmorales, que cobran sueldos del Estado omitiendo su obligación de impartir justicia.
Innumerables motivos han estimulado a cientos de buscadores de Internet – red mundial – incluso al gigante de Internet Google - recogiendo puntos sobresalientes de la causa que motiva la existencia del sitio justiciadenegada.com, llevándolos a los primeros planos de la red mundial, incluso en diversos idiomas.
El desprestigio del Banco Nación y/o del país que fomenta la evidente irresponsabilidad, sentenciada arbitrariamente por los citados jueces federales, previsiblemente continuará a través de millones de mensajes, expandiéndose en los ámbitos nacional e internacional. Constituye el mayor acicate la persistente negativa del Banco, con el argumento que es falso el contenido de mi correspondencia dirigida a ese Banco.
El desenfadado engaño por parte de funcionarios de ese Banco como que Casa Rosario de Pedro Quellemen, era su mejor cliente; y sus ilícitos para mantenerlo en actividad y favorecer dolosamente la captación de clientes a quienes perjudicaría, hace responsable al Banco de la Nación Argentina por su participación dolosa a favor de Casa Rosario de Pedro Quellemen.
Así como alcanza a nuestros ciudadanos la justicia universal por las atrocidades cometidas en nuestro territorio aún teniendo los hechos 25 o más años de antigüedad, confiamos que como en EE.UU se aplicó una fuerte multa (más de U$S 100.000.000) a una sociedad que perjudicó a terceros cuyos empleados no actuaron con la diligencia necesaria, sabiendo que la información relevante no estaba al alcance del público.
Este es un caso similar al nuestro, el BCRA se abstenía de dar cualquier tipo de información, pero el Banco de la Nación Argentina sabía o tenía todos los medios para saber que facilitaba todos los instrumentos necesarios para beneficiarse, perjudicándonos gravemente.
Las referencias acerca de las irregularidades dolosas, fueron probadas en sede judicial, reconocidas incluso por los jueces, que obviaron sus consecuencias.
Por ejemplo:
el Banco desobedeció tres órdenes de cierre de cuenta corriente emanadas del Banco Central, a nombre de Casa Rosario orden Pedro Quellemen; transcurrido cinco años nunca las cumplió.
se constató fueron como mínimo 4276 cheques los que en los últimos años a su presentación sin fondos suficientes ni autorización para girar en descubierto, - sin sumar los que eventualmente contienen las 170 fichas de cuentas corrientes faltantes - pese a que el Banco estaba obligado al cierre de cuenta al tercer libramiento en dichas condiciones, no lo hizo;
Que desde hacía cinco años a pocas cuadras venían ejecutándolo particulares, empresas, Bancos, etc.
El Banco difundía tratarse de muy buen cliente.
Que desde 4 años atrás registraba inhibición de bienes ( varias ) probándose que era totalmente insolvente
Alteró el orden progresivo de las fechas, hizo desaparecer un libro de cheques rechazados, truncó otro, etc. negociaba cheques, - repito - siendo insolvente con inhibiciones;
Emitió fichas cuentas corrientes en día sábado; otras en blanco.
De 128 chequeras de 50 cheques cada una no existe al débito en cuenta un solo cheque y le siguió entregando cheques;
Que registra numerosos descubiertos en cuenta corriente; y bajísimos saldos promedios en cuenta corriente, hasta alcanzar trimestres con saldos promedios deudores.
Que no pudo presentar 170 fichas de cuenta corrientes faltantes en varios grupos..
Que el Banco registró doble contabilidad, detectándose cheques y depósitos contabilizados dos veces, etc.
Tanto en la apertura de la cuenta corriente al señor Pedro Quellemen, como cuando tardíamente procedió a su cierre, - su titular se había ausentado definitivamente sin conocerse su paradero, el Banco Nación transgredió en formas gravísima la normativa en vigencia. Consta en el informe pericial, reproducido en el referido sitio de Internet.
Asimismo, actuó el Juez de instrucción Nº 24, para recibir 98 denuncias penales de damnificados, atribuyéndosele a ese Banco expresar “tener muy buenos antecedentes de su cliente Pedro Quellemen”, como le manifestó al suscripto personalmente, el Gerente titular Sr. Bortolotti y la Jefa de cuentas corrientes, con 8 años de antigüedad.. ¿? en el sector. En esa época el Banco Central no informaba en absoluto a particulares, ni siquiera si estaban autorizadas a funcionar, acerca de las casas financieras.
Mientras ello ocurría y el Banco Nación violaba groseramente la normativa bancaria, desde el primer día que lo vinculó, ínterin era buscado por la justicia brasileña, dirigiéndose erróneamente a Paraguay, ( ver Pedro Kellemen en el gigante mundial de los buscadores: Google) pues en éste país registraba delitos que originaron su expulsión Consta entre los antecedentes de la P.F.A..
Se constató que jamás desde la apertura de la cuenta corriente, el mencionado Quellemen, particular ni comercialmente residió dentro del radio de acción del Banco que lo vinculó.
El Juzgado 24 antes mencionado allanó el Banco Nación Argentina y, cuando aún eran mínimas las irregularidades que había detectado, manifestó:
“Las irregularidades del Banco, facilitaron la actividad fraudatoria de Pedro Quellemen, ocasionando el perjuicio de gran cantidad de damnificados” Consta en el expediente.
El perito designado por el Juez – Contador y Abogado - en su extenso informe – se transcribe en el sitio citado – contiene gravísimas comprobaciones. Concluyó su informe expresando : “Las irregularidades detectadas en el Banco han tenido por objeto facilitar la actividad fraudatoria de Pedro Quellemen” Esto que es extraordinario, fue totalmente soslayado por los jueces. Consta en el expediente.
El detalle parcial de las irregularidades del Banco Nación en relación a la cuenta corriente y créditos que le concedió a Pedro Quellemen, constan debidamente agregados en el expediente, el informe de perito oficial, o proceden de copias certificadas.
Habiéndome descartado el Banco como depositante, por carecer de recomendación o importancia los depósitos que ofrecía (selección que considero extrema ) – y por otra parte, sus funcionarios manifestaban que la financiera Casa Rosario de Pedro Quellemen gozaba muy buen concepto acreditando “ diez años de vinculación con el Banco “ ( cuando desde hacía cinco años estaba siendo ejecutado por otros Bancos, financieras, empresas y particulares a pocas cuadras de la sede del citado Banco) es ignominioso que las facilitara nuevamente, Permite abrigar pocas dudas que por servicios ilícitos gravísimos prestados a Quellemen, éste ha retribuido beneficios en forma suculenta. Otra explicación no le encuentro.
Habiendo obrado con el máximo rigor de prudencia, - dado que los excelentes antecedentes acerca de Quellemen que difundía el Banco se extendían largamente a más de dos o tres años - la insospechable connivencia dolosa del Banco de la Nación Argentina, sirvió en forma decisiva para liquidarme o perjudicarme en forma irreparable.
Por los depósitos el citado Quellemen abonaba un interés inferior al que regía en la Mesa de Dinero del Banco Nación – (líder del mercado con cinco teléfonos directos en la guía telefónica) destacando – por escrito - que cualquiera fuera la imposición la reembolsaba haciendo el pedido con 48 hs de antelación. Un artimaña más de las que valió contando con el respaldo el Banco Nación, quien aun careciendo de fondos suficientes, jamás el Banco le devolvió un cheque por este motivo, aunque Quellemen concurriera tres a cinco veces diariamente, - en promedio - para cubrir cheques
Registra Quellemen 4276 cheques emitidos sin fondos el Banco Nación y siguió entregándole cheques por millares, cada quince días. Nunca en diez años, hasta el momento tardío del cierre, cuando éste había desaparecido, devolvió cheques por “fondos insuficientes” Pueden considerarse irrestrictos los servicios prestados por el Banco Nación a la actividad fraudatoria de su citado cliente exclusivo, siendo por tal motivo solidaria su responsabilidad en la estafa de que hemos sido víctimas.
. Saluda a usted muy atentamente.
Néstor Antonio Fuhr Wagner
O’Higgins 1563 piso 8º C
BUENOS AIRES. 1426
Nota: Ratifico mis anteriores del 21-09-99; 21-04-03; 06-08-03: 20-07-05 y 19-08-05 y en referencia a vuestras notas 071099; 200503; 150705; 120805 y 130905 niego por no ajustarse a la verdad, que nuestra demanda contra el Banco haya sido desestimada integralmente en todas sus instancias, por cuanto la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la desestimó acogiéndose indebidamente a lo dispuesto en el artículo 280 del Código de Procedimientos
(ha una firma ilegible 23/05/06
(Hay un sello que dice : Banco de la Nación Argentina 23 May 2006 Presidencia
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Ref. /LEG Nº 1137 Buenos Aires, 24 de noviembre de 2007
Señora Dra. Gabriela Ciganotto
Presidenta del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA
Bmé. Mitre 326
BUENOS AIRES.
Presente.
De mi mayor consideración:
Motivo: Ilícitos dolosos sin precedentes en el mundo del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA por su DURACION, REITERACIÓN, gravedad y cantidad de damnificados
Su carta del 8 de noviembre ppdo., referida a mi presentación el 20 de julio ppdo., dirigida al señor Presidente de la Nación Dr. Néstor Carlos Kirchner
Considerando que trece días antes, de vuestra citada ut supra - 26 de octubre de 2007 - la Presidencia de la Nación Argentina ha derivado a ese Banco - reclamación similar relacionado con el gravísimo problema originado en la connivencia dolosa del citado Banco, que facilitó estafas dolosamente, en gran escala en perjuicio de terceros, en la que me perjudicó grave, irreparable e inexcusablemente.
No invocan pedido del señor Presidente para responder la citada presentación. Entiendo el curso normal sería transitar vuestra citada en el epígrafe, a través de la Presidencia del Dr. Néstor C. Kirchner, desde donde se solicitó sea considerada mi carta del 20 de julio ppdo.
Las respuestas reiterativas de ese Banco basadas en falsas excusas, juzgo sólo pueden provenir de enfermos de corrupción, así como es inválida la resolución de jueces Federales corruptos y la de la Corte S. de Justicia la Nación, al soslayar la ley y normativa vigente, demostró cabalmente carecer de escrúpulos para incumplir su obligación de impartir justicia.
En lugar de responder a las gravísimas irregularidades e ilícitos detectados por Juez penal y en cantidad abrumadora expuestos en informe de perito oficial; y además a las tergiversaciones, falacias y disparates propios de ignorantes en la materia, dichos por un Juez y Camarista Federales; invocados debidamente y en tiempo a la Corte Suprema de Justicia, - que contrariamente a lo expresado por ese Banco, se abstuvo de resolver, supongo para evitar decisión vergonzosa, de la que carecen las respuestas de ese Banco a mi reclamación de resarcimiento, - por su responsabilidad solidaria extra-contractual - se limita en cambio a formular acusaciones con palabras vagas, pretendiendo justificarse mediante mentiras desfachatadas para negar su gravísima responsabilidad
Emitir cortinas humo, es una estrategia que puede dar sus frutos, pero encontrándose debidamente legislada la actividad bancaria, y existiendo normativa vigente – sin discusión alguna - con el fin de evitar irregularidades y/o estafas a través de los Bancos, es propio de irresponsables desconocerla, evidenciada en las reiteradas notas- respuestas suscritas por quienes no superarían el mínimo de idoneidad para representar un Banco serio.
Vuestras respuestas negando la existencia de documentación probatoria en sede judicial, en la causa que promoviera en el Juzgado Federal Nro. 8, Sría. 25, no engañan a nadie; sirven para poner en evidencia la degradación moral de dirigentes de ese Banco sintetizada en una posición obcecada con ridículos y nefastos argumentos pretendiendo anteponer frente a lo injustificable, mentiras producto de una defensa equivocada, frente a gravísimos ilícitos dolosos de ese Banco, no obstante la existencia de indiscutibles probanzas en sede judicial.
En un Banco privado sus dirigentes responsables serían expulsados inmediatamente, evitando expandir al público como en este caso, una vergüenza nacional, extendida al ámbito internacional.
Promovida obligatoriamente las acciones judiciales en el fuero Federal ( es muy distinto el tratamiento de las demandas sea contra Bancos oficiales o privados en el fuero comercial), la decisión de jueces Federales corruptos no hizo lugar a mi demanda, situación que se mantuvo como consecuencia de la indebida prescindencia de la Corte Suprema de Justicia – varios de cuyos miembros participantes fueron echados por ineptos moralmente.
La impunidad de ilícitos gravísimos del Banco Nación Argentina acerca de los graves perjuicios a terceros que facilitó dolosamente, es deplorable, afectando gravemente la credibilidad, prestigio, seriedad y solvencia de la principal Entidad bancaria Oficial. En lugar de escandaloso, debió ser modelo de buen cumplimiento de la normativa vigente, máxime teniendo presente que ejerce la representación del BCRA.
Por Internet los sitios titulados www.justicianegada.com y/o www.justiciadenegada.com, destacan la deteriorada imagen del Banco de la Nación Argentina, acentuada asimismo bajo innumerables titulares por internet en derredor del mundo
La falta de seriedad, malicia e irresponsabilidad, sin solución de continuidad observada por dirigentes de ese Banco en este caso en particular, conducen inexorablemente al desprestigio de esa centenaria Institución, y afecta – repito - negativamente a nuestro país.
Mis presentaciones en la Presidencia de la Nación obvian la expresión de “Primer Magistrado” que utiliza la respuesta de ese Banco, pues es inadmisible parangonar la actual Administración del país a la ineptitud en el cargo revelada por los antecesores inmediatos al actual período presidencial.
Los extraordinarios ilícitos dolosos de ese Banco, durante un año quizás obligaría a compartir perjuicios, tres años sería dudoso, pero habiendo el BANCO DE LA NACION ARGENTINA violado groseramente durante casi diez años, desde el primer día, leyes y normativas bancarias para mantener en actividad a su cliente exclusivo, señalan una gravísima responsabilidad solidaria Aún la más torpe inteligencia admitiría que ello sólo ha sido posible mediando suculentos beneficios.
Por dicho motivo, expuse el lamentable ejemplo de esa Institución, sólo a partir de quien supo ocupar firmemente la dirección del país: Presidente de la Nación Argentina Dr. Néstor Carlos Kirchner, confiando empleará esfuerzos para corregir penosa imagen del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, y ésta asuma su responsabilidad acogiendo favorablemente mi pedido de resarcimiento por su indiscutible obligación legal anteriormente comentada.
Saluda muy atentamente.
Néstor Antonio Fuhr Wagner
O”Higgins 1563 piso 8º C
1426 Buenos Aires.
Bs. Aires, 19 de agosto de 2005.
Sra. Presidente del
BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA
Doña. Felisa Miceli
PRESENTE.
LEG/Nº 838
Su carta del 12 del actual
Ese Banco conoce a través de varias notas de años anteriores, la existencia del sitio www.justiciadenegada.com, aportando datos de mi autoría.
No obstante, manifiesta que por comunicación de la Jefatura de Gabinete de Ministros requiere ratifique o rectifique la autoría del citado sitio.
Es de conocimiento mundial www.justiciadenegada.com : Argentina China, Corea, Japón, Estados Unidos, Gran Bretaña, Francia, etc.; pero, lo desconocen aparentemente los directivos de ese Banco demandado, hasta el momento que reciben la comunicación de la citada Jefatura.
De la gravedad de los ilícitos del Banco de la Nación Argentina para mantener en actividad a su cliente exclusivo no hay precedentes, por su cantidad y duración en el tiempo. El informe del perito designado por el Juez, se basó en documentación de ese Banco lograda luego de años de esfuerzos.
Puede hallar el citado sitio bajo 80/90 modalidades distintas, entre otras: Daña imagen de Argentina; Obligación impaga: Actividad fraudatoria; Impunidad; Facilita estafas dolosamente, Escandalosos ilícitos del Banco de la Nación Argentina, etc
Deduzco de su última citada, que pretende presentarme como victimario siendo innegablemente víctima de una connivencia dolosa
Evidentemente sostiene una actitud recalcitrante amparada en la perversa doctrina que emana de los fallos de primera y segunda instancia, realmente extraordinarios.
Es una excepción del principio general: que todos los bancos están obligados al cumplimiento de la Ley de Entidades Financieras y al de las normas de la reglamentación de las cuentas corrientes bancarias que en consecuencia dictó el BCRA, y que deben responder por los daños producidos por su incumplimiento.
Néstor Antonio Fuhr
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Bs. As. 20 de julio del 2005
SR. PRESIDENTE DEL
BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA
Bartolomé Mitre N° 326
Capital Federal
Ref. su atta. del 15 de julio de 2005.
Su referenciada me permite calificarla como mínimo incoherente, porque:
1) Su anterior del 20 de mayo de 2003 hace mención de una supuesta carta del suscripto dirigida anteriormente al Dr. Enrique Olivera de la que no tengo conocimiento.
2) Me apercibe en la misma nota que “con la presente se da por concluido todo intercambio epistolar”
3) Respecto de la existencia del sitio www.justiciadenegada.com luego de varios años y, presuntamente por motivo de una requisitoria de la Jefatura de Gabinete de Ministros, recuerdan su existencia.
4) A la Presidencia de ese Banco se informó la existencia del sitio www.justiciadenegada. en carta del 6 de Agosto de 2003 entregada con acuse de recibo bajo sello y firma.
5) Asimismo a la Presidencia del Banco, cuando se le notificó en carta del 21 de abril 2003, dejándose copia en las Secretarías de cada uno de los directores del Banco como se hizo en ambas ocasiones..
6) Las irregularidades dolosas sin precedentes cometidas por ese Banco, facilitando la actividad fraudatoria de un cliente exclusivo, fue conclusión del perito designado por el Juez, cabe añadir constituyen un récord mundial ocasionándonos perjuicios irreparables e inexcusables. Anteriormente un juez Penal allanó oficinas de ese Banco y destacó graves irregularidades cuando aun eran mínimas las conocidas.
7) No puede extrañar la trascendencia mundial que al referido sitio le asigna Internet bajo al menos 60/70 modalidades distintas
8) Sorprende el grado de impunidad del primer Banco Estatal argentino, motivando supuestamente su difusión a otros idiomas internacionalmente, y captado por los buscadores y metabuscadores más poderosos del mundo
9) Sorprende asimismo la aparente indiferencia al daño a la imagen del país, que produce la dirigencia del Banco
10) El referido sitio está abierto a la incorporación de cualesquiera sean las opiniones o resoluciones fundadas, y perdurará mientras subsista la OBLIGACION IMPAGA del Banco de la Nación Argentina. ( Art. 515 inc 4º del Cód. Civil )
11)Esta como cualquier otra novedad que produzca el sitio llegará de inmediato a conocimiento del Departamento de Estado de EEUU - pedido que nos formuló - como así también a los demás países
Atentamente
Néstor Antonio Fuhr
O”Higgins 1563 piso 8º C Buenos Aires.
Dos veces incluso con acuse de recibo de la Presidencia del Banco, estaba informado de la existencia del sitio de internet. Siendo centenares los buscadores bajo distintas modalidades que el sitio aparece. La Institución posee un departamento de informes: Con estos precedentes solicitar informe si soy autor del sitio, qué significa ?
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Buenos Aires, 6 de Agosto de 2003
Señora Presidente del
BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA
Dra. Felisa J. Miceli
PRESENTE
Ref.: Expte. “Fuhr Néstor A. y o/ c/ Banco de la Nación Argentina.
Vuestras notas de fecha 7 de octubre de 1999 y 20 de Mayo de 2003
en respuesta a nuestras notas de fecha 21 de septiembre de 1999 y 21 de
abril de 2003, respectivamente.
De nuestra mayor consideración:
Me dirijo a Uds. Con relación a vuestras notas de la referencia a efectos de efectuarles ciertos comentarios con relación a lo expresado por Uds. En dichas notas. En particular, quiero hacer particular referencia a:
(i) Lo manifestado en vuestra carta de fecha 7 de octubre de 1999 (Leg. N° 1085) en la cual sustancialmente expresan que “analizados los antecedentes de su reclamo, teniendo en cuenta juicio promovido y que en el mismo se han rechazado, en las distintas instancias todos los planteos tendientes a responsabilizar a esta Entidad, la misma se ajustará estrictamente a las decisiones judiciales oportunamente adoptadas”; y
(ii) Lo expuesto bajo la nota de fecha 20 de mayo de 2003 (Leg. N° 619) en la cual afirman que “de las constancias obrantes en nuestro poder surge que la demanda que promoviera fue rechazada en todas las instancias, siendo su resultado favorable al Banco. Con tal motivo, se entiende que la Entidad no le ha causado perjuicio alguno, y estando agotadas todas las instancias judiciales, nada queda por tratar”
Frente a tales expresiones de vuestra parte, corresponde acotar lo siguiente:
a) Sorprende que esa Institución haya embaucado a la población mediante una conducta poco transparente (I) al mantener alejado de nuestro alcance información relevante para la resolución del proceso, sino porque también permitió que el BCRA se negara a proporcionar cualquier tipo de información requerida, y (II) se ampare en la decisión de un poder despreciado por más del 80% de la población (sólo uno de cada diez ciudadanos confiaría en el poder judicial) y destacándose que los firmantes de la decisión judicial que favoreció a ese Banco se encuentran sometidos a juicio por mal desempeño de sus funciones. (¡algunos hoy destituidos ¡)
No se ignora que en la Argentina, hemos perdido la justicia, y la ley se ha vuelto un objeto manipulado por el poder de turno. Las partes entre las que se ejerce el poder han corrompido a la ley hasta convertirla en letra muerta.
b) También sorprende que esa Institución fundamente su postura en fallos bajo los cuales predominó el prevaricato de jueces incompetentes, tergiversando dichos contundentes del perito y desoyendo los dictados de la jurisprudencia, todo lo cual fue debidamente invocado en nuestra apelación. El Juez en lo Penal (Juzgado N° 24, Secretaría N° 131) afirmó “las irregularidades administrativas del Banco de la Nación Argentina en contra de las disposiciones legales vigentes que rigen la operatoria de las cuentas corrientes, facilitaron la actividad fraudatoria de Pedro Quellemen, culminando con el perjuicio de lo dictaminado por el Señor Juez era sólo ante la comprobación de las mínimas irregularidades detectadas hasta ese momento. No es difícil imaginar lo que hubiera opinado el Señor Juez si para ese entonces se hubiera detectado las demás irregularidades. En forma posterior, el mismo juzgado allanó la Sucursal de ese Banco y el perito Contador Público dijo “las irregularidades del Banco tuvieron por objeto mantener en actividad” a vuestro cliente, quien actuó con la innegable connivencia dolosa de ese Banco favoreciéndolo a la vez con información falsa “como que se trataba del mejor cliente”.
Mientras las citadas respuestas prolongan el mantenimiento de perjuicios irreparables, fundándose en una justicia que aplastante mayoría del pueblo pide cambiar, actualmente sobrevienen perspectivas de cambio. Asimismo, con respecto a sus acertadas declaraciones estimo conveniente efectuar ciertas apreciaciones con relación a lo por Ud. Manifestado:
(1) “El banco debe ser número uno no sólo en depósitos , sino en servicios”
No caben dudas que por la envergadura de las operaciones y la violación de las normas bancarias vigentes por parte de ese Banco, el servicio exclusivo prestado a la financiera Casa Rosario, a la que le concedía créditos a pesar de que (a) ésta era insolvente, (b) encontrándose además prohibido otorgárselos por hallarse inhibido su titular y por no tener autorización para operar, el Banco de la Nación Argentina batió un récord sin precedentes, por lo que holgadamente desde entonces paradójicamente puede considerarse número un en servicios. En efecto, le entregó en el último año de vigencia de la mencionada cuenta, 35.400 cheques personales, de los que sólo se encuentran contabilizados en los registros del Banco 8934, aún sabiendo o debiendo saber que nos perjudicaría. Evidentemente, no se trata de un mero record nacional de infracciones sino que estamos ante la presencia de una nueva marca mundial en violaciones a las normas bancarias.
(2) “El banco no pedirá prerrogativas de ningún tipo,…queremos recibir el mismo trato y los mismos beneficios especiales que reciben otras entidades del sistema financiero”
El Banco de la Nación Argentina fue favorecido con prerrogativas por jueces federales actuantes en nuestra demanda por incumplimiento de las leyes que rigen la normativa bancaria, perjudicándonos gravemente.
Este fallo no tiene precedentes en el fuero local, al disponer liberar de responsabilidad al Banco de la Nación Argentina de sus reiteradas y perjudiciales violaciones a la normativa bancaria, adoptando una decisión contraria a la que adoptaron las Cámaras Comerciales, frente a otros bancos (sea el Banco de la Provincia de Buenos Aires, Bancos de Galicia, Banco Río, Banco de Catamarca, etc.) analizamos decenas de fallos de las Cámaras Comerciales del fuero local y la vigencia de tales prerrogativas en beneficio del Banco de la Nación Argentina permanecen como una constante.
(3) “…cumple con todas las regulaciones…”
Pese a lo por Ud. Manifestado, el Banco de la Nación Argentina ha demostrado su capacidad para operar en incumplimiento de las regulaciones al : (a) abrir una cuenta corriente a un intermediario financiero a pesar de no estar autorizado para hacerlo y de estarle expresamente prohibido, (b) otorgar créditos sin garantías: 76 descubiertos en cta. cte., 175 anticipos de fondos, etc, cuando el Banco sabía o tenía la obligación de saber que se trataba de un insolvente, con varias inhibiciones de más de cuatro años de antigüedad y que a la fecha del otorgamiento de dichos créditos sin garantía continuaban vigentes, (c) rechazar cientos de cheques carentes de saldo suficiente pero sin hacer figurar esta circunstancia, (d) no cerrar la cuenta, ni aún ordenándolo el Banco Central de la República Argentina (Boletines 198-200 y 202) de cinco años atrás, (e) entregar millares de cheques acreditándose que la conducta de su cliente estaba calificada –en el juzgado donde venía tramitándose las primeras acciones judiciales –de fraudulenta y culpable; que no se registra el ingreso de cheques entregados en partidas anteriores; que sólo contabilizó 8934 cheques, aunque se hallaron otros que no figuran entregados; y que son 4276 cheques ingresados sin fondos suficientes; pero 25.101 los emitidos sin saldo acreedor suficiente según el perito, (f) habilitar fichas cuentas corrientes en días sábado sin movimiento, etc. Que constan en el informe pericial y surge de los propios registros del Banco; (g) no conservar las carpetas de apertura de cuentas corrientes o de créditos, (h) no hallar un libro de cheques rechazados; (i) encontrar un libro con tachaduras , re-numeración., sobrescritos, etc
Evidentemente todos los hechos antes mencionados se contradicen a la afirmación realizada por Ud. De que se cumple con las regulaciones establecidas por el BCRA.
(4) “Va a mirar todo lo que se hizo en ese Banco”.
Esperamos que –frente a lo por Ud. Manifestado le preste efectivamente la atención indispensable que requiere este asunto, y se decida hacer cumplir la ley. La enorme cantidad de ilícitos y su gravedad, sin precedentes en los fueros locales, facilitaron con sus omisiones y sus acciones antijurídicas- entre ellos la engañosa información del Banco de la Nación Argentina – los previsibles daños y perjuicios que nos produciría.
Señora Presidente, a los 24 años de edad el suscrito aprobó examen oral y escrito de Contador en el Banco de la Provincia de Buenos Aires. Conocí en 1953 vuestra Casa Central, incluso la sala de sesiones del Directorio de esa prestigiosa entidad: asombrado y hasta orgulloso aún sin pertenecer a su dotación de personal, pero con muchos vínculos con él. Jamás supuse que quienes pudiendo haber sido mis discípulos, infringiendo las normas bancarias décadas después pudieran facilitar maniobras dolosas para perjudicarnos gravemente.
Nosotros no hemos tenido la información que sí poseía el Banco de la Nación Argentina, acerca de la condición de un eventual prófugo con documentación apócrifa, al cual ese Banco no sólo beneficiaba para mantenerlo en actividad mediante gravísimos ilícitos, sino que estándole prohibido por siete causas concurrentes, le entregaba cheques por millares y divulgaba tratarse de muy buen cliente, cuando era pésimo.
El desenfadado engaño por parte de funcionarios de ese Banco como que era su mejor cliente, y sus ilícitos para mantenerlo en actividad y favorecer dolosamente la captación de clientes a quienes perjudicaría, hace responsable al Banco de la Nación Argentina por su participación dolosa en Casa Rosario. Así como alcanza a nuestros ciudadanos la justicia universal por las atrocidades cometidas en nuestro territorio aún teniendo los hechos 25 o más años de antigüedad, confiamos que como en EE.UU se aplicó una fuerte multa (más de U$S 100.000.000) a una sociedad que perjudicó a terceros cuyos empleados no actuaron con la diligencia necesaria, sabiendo que la información relevante no estaba al alcance del público. Este es un caso similar al nuestro, el BCRA se abstenía de dar cualquier tipo de información, pero el Banco de la Nación Argentina sabía o tenía todos los medios para saber que facilitaba todos los instrumentos necesarios para beneficiarse perjudicándonos gravemente.
Sobre la morosidad en el cumplimiento de la “Obligación Impaga” –contemplada en el Art. 415 inc.4º del Código Civil, refiere la web en www.justicianegada.com. Las concordantes respuestas que esa entidad bancaria no podrá exculparse habiendo violado groseramente las leyes y actuado contra la ética. La falta de controles es evidente.
Esperamos que su sabiduría e inteligencia permitan reparar los perjuicios que nos ha ocasionado la falta de respeto a la Ley de Entidades Financieras por parte de esa Institución, dictada precisamente para evitar que, como el Banco de la Nación Argentina u otros bancos –usufructuarios de privilegios especiales –sirvan de instrumentos para cometer estafas.
Saludamos a usted atentamente.
Néstor Antonio Fuhr
Presentada en la Secretaría de la Presidencia
(Hay un sello BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA Recibido 6/8/03)
"Como el avestruz, escondió la cabeza"
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Buenos Aires, 21 de abril de 2003
Señor Presidente del
BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA
Dr. Horacio Ernesto Perícoli y señores Directores
Presente
Oportunamente reclamamos a esa Entidad daños y perjuicios originados por sus violaciones legales a la Ley de Entidades Financieras, que facilitaron la actividad fraudatoria de Casa Rosario o / Pedro Quellemen en su sucursal Congreso.
Al responder ese Banco que su operatoria se ajustó a la ley vigente, iniciamos acciones legales en causa caratulada Néstor A. Fuhr y otros c/Banco de la Nación Argentina. Juzgado Federal Civil y Comercial N° 8 Secretaría 15.
El Juez en lo penal N° 24 Secretaría 131 en expediente 46.747, determinó que las irregularidades de ese Banco –cuando las conocidas aun eran mínimas-favorecieron la actividad estafatoria del referido cliente.
El perito designado por el Juez, expresó que las irregularidades de ese Banco han tenido por objeto mantener en actividad a Casa Rosario/Pedro Quellemen, aportando pruebas de gravedad abrumadoras.
Para liberar de responsabilidad a esa Entidad, los jueces han prevaricado, juzgaron contra la ley, evidenciando ignorancia en el tema y/o malicia; atribuyeron falsamente dichos e informe del perito y falsearon el contenido de jurisprudencia.
Intenso estudio, experiencia bancaria, estrecho y cortés contacto con personal de ese banco en el interior, y por el prestigio de esa entidad, fue natural mi confiabilidad en esa Institución pública. En mes de julio de 1953, recién aprobado por el suscrito examen oral y escrito de Contador de Sucursales , -24 años de edad- en Casa Central de otra Institución igualmente prestigiosa, en la ocasión personal de vuestra Casa Central, me la hizo conocer, incluso la Sala de Sesiones del Directorio.
Mi confianza en ese Banco estuvo respaldado en mi biblioteca con valiosas obras por ejemplo de Gastón H. Lestard del Banco de la Nación Argentina “Técnica y Práctica Bancaria” y “El crédito bancario” –ediciones 1928 -1929 – donde entre muchos consejos, Págs. 7 y 170/1, renovar la información de sus clientes, cuando y cómo hacerlo, lo señaló mucho antes que existiera la “reglamentación vigente que la exige”. La información en su poder – si existió , como así también importante documentación ha desaparecido. La connivencia dolosa se hizo patente. Tampoco se tuvieron en cuenta diversos artículos de sus Revistas Jurídicas y reglamentación interna del Banco, destinadas precisamente para evitar estafas.
Su cliente era presentado por ese Banco engañándonos como que era el mejor; y que su antigüedad se remontaba a unos diez años –Paradójicamente el Banco debió poseer informes acreditando solvencia moral y material antes de habilitarle cuenta a su cliente. Estos denunciarían que al momento de la apertura cuenta corriente. Y reingresado al país pocos años antes, además de ser un insolvente, su conducta era equiparable a la de un delincuente, portador de una identidad falsa.
El Banco le mantuvo abierta la cuenta y los créditos, aun después de registras inhibiciones, ejecuciones, conducta calificada de fraudulenta y culpable, decenas de cheques rechazados y miles de cheques emitidos sin fondos, y siguió entregándole cheques por millares.
Repetimos, ese Banco negó su responsabilidad fundándose en haberse ajustado a la normativa bancaria. El perito designado por el Juez y la documentación obrante en el expediente, demostraron lo contrario. Posteriormente, prescinde de estos fundamentos, y en nota del 7 de octubre de 1999, se ampara en las instancias del referido juicio.
Liberado el Banco de su responsabilidad mediante fallos arbitrarios, su obligación se ha tornado natural. Atribuir alta de trascendencia o importancia del caso, resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, es igualmente arbitrario y fuera de toda lógica. Lo confirman repercusiones en ámbito extranjero, especialmente de EEUU. Reclamamos y confiamos reconsidere nuestros derechos que permitan desterrar la trascendente ignominia de la inmoralidad.
Prescindiendo de la ética afianzará el avasallamiento de la ley, usos y costumbres; e impulsará el mantenimiento de nuestro justificado reclamo, por los perjuicios que ese Banco nos ha ocasionado, al violar gravemente la normativa Bancaria, en beneficio de un estafador.
Saludamos a ustedes atentamente
www.justicianegada.com Néstor Antonio Fuhr
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Buenos Aires, 21 de septiembre de 1999
Señor Dr. Roque Maccarone
Presidencia del
BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA
Bme. Mitre 326. 1er. Piso
BUENOS AIRES
De nuestra mayor consideración:
Ref.: Expediente “Fuhr Néstor A. y otros c/ BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA s/ daños y perjuicios. Sentencias de primera y segunda instancia favorables a la demandada. Denegatoria del recurso extraordinario por la Cámara Federal y del recurso de hecho por la Corte Suprema.
En esta causa, que Ud. probablemente no conoce, accionamos por responsabilidad extracontractual y solidaria del BNA por daños que nos produjo Pedro Quellemen, mediante el impago de cheques de su cuenta 94.739/34 de la Sucursal Congreso para entonces (1986) la de mayor movimiento de dicha sucursal, y presumiblemente la más lucrativa. (La entonces jefa de cuentas corrientes Mónica Luzardi, declaró ante el juez de instrucción en la causa por estafa reiterada que se le siguió a P. Quellemen que el movimiento de dicha cuenta, era similar al de una sucursal de un banco privado, de modo que no pudo ser desconocido por el Banco).
Pedro Quellemen –que jamás acreditó ante el Banco la solvencia moral y material reglamentaria para ser titular de cuenta corriente –era intermediario financiero (no autorizado) y empleaba su cuenta para dar a sus inversores cheques posdatados en garantía de sus operaciones de crédito. A diferencia de lo que ocurría con el Banco, para los inversores no existía impedimento legal alguno en esta operatoria (como el mismo Banco reconoció en la causa); pues los cheques “en garantía” o posdatados, según pacífica jurisprudencia del fuero comercial, gozaban del mismo tratamiento legal que cualquier otro cheque.
En el semestre previo al tardío cierre de la cuenta por libramiento de cheques sin fondos (ocurrido en octubre de 1986) , la Sucursal Congreso llegó a entregarle a Quellemen para su actividad, cheques en cantidades sin precedentes ni justificación posible: en partidas de 2.500 y 5.000 cheques mensuales, en abierta infracción a las normas reglamentarias vigentes (OPASI 1).
Y por añadidura, mientras el Banco efectuaba estas extraordinarias entregas, la cuenta de Quellemen funcionaba ilegalmente y por exclusivo arbitrio y cuenta y riesgo del Banco Nación. Pues ya en 1980, el BCRA publicó en sus Boletines de Cierre de cuentas corrientes por libramientos de cheques sin fondos (Nos. 198, 200 y 202) sendas órdenes de cierre que el Banco ignoró; y la cuenta nunca fue rehabilitada. (Conf.: sumario administrativo interno del BNA S-4352/86). A partir de entonces, al Banco le constó fehacientemente la insolvencia de Quellemen, y debió presumir su intención de defraudar a sus acreedores (art. 969 del Cód. Civil).
Por otra parte, en los tres años previos al momento en que el banco decidió finalmente (en raras circunstancias) el cierre de la cuenta por libramiento de cheques sin fondos, el mismo banco debió haber cerrado reiteradamente la cuenta por esa misma causal, (Conf. Informe pericial producido en la causa); pero por muy oscuras razones no lo hizo.
Entretanto el Banco apoyaba a Quellemen con sus créditos, aunque legalmente no podía hacerlo; llegando a pagar casi un cincuenta (50) por ciento de sus cheques en descubierto, según constancias de sus propios resúmenes. Por añadidura, el banco no se privó de negar falsamente en el juicio haber otorgado dichos descubiertos.
En las circunstancias expuestas, Quellemen nos invitaba a los interesados en vincularnos con él, a requerir informes suyos en la sucursal Congreso. Y ésta, que conocía perfectamente la verdadera situación de insolvencia de aquel –que se hallaba inhibido y ejecutado en numerosos juicios desde 1980, cuando el BCRA emitió las órdenes de cierre de sus cuentas corrientes –brindaba informes suyos.- ampliamente favorables (Conf.: causa penal 46.747 agregada al expediente), sabiendo que eran falsos, e induciéndonos a error esencial sobre su personalidad.
Y con el único propósito posible de eludir la grave responsabilidad que debió haber afrontado –sancionando a los culpables de las irregularidades e indemnizando los daños producidos- el Banco hizo desaparecer el legajo de la cuenta, fraguó numerosos resúmenes; hizo desaparecer cientos de ellos, más un libro de cheques rechazados; truncó otro libro, practicó doble contabilidad, alteró el orden cronológico de las operaciones para encubrir saldos deudores ante la presentación de cheques al cobro que debió rechazar por falta de fondos, etc. Concretamente dijo el perito en su informe a fs. 1338 vta y 1389 vta., tras enumerar las gravísimas irregularidades que constató. Este perito entendió que las consignadas precedentemente han tenido por objeto mantener en actividad a su cliente , Sr. Pedro Quellemen”, Esto, cuya importancia es extraordinaria, fue totalmente soslayado por los jueces.
Resulta obvio, por todo lo expuesto, que el Banco Nación, que como todo banco tiene el deber de policía sobre las cuentas corrientes, colaboró pese a ello intensamente con la actividad de Quellemen, proveyéndole en forma ilícita de los cheques y otros medios necesarios para cometer sus estafas; y que por tal razón su responsabilidad solidaria es evidente de acuerdo con la ley expresa (incluyendo la propia del Banco publicada en su Revista Jurídica N° 39 pgs. 78/79), la jurisprudencia del fuero comercial, y aún el sentido común. Afirmo todo esto no solo como parte, sino como ex gerente del Banco de la Provincia de Buenos Aires; y entiendo que Ud.; como banquero de reconocida actuación en la banca privada, convendrá conmigo en su fuero interno.
No obstante lo expuesto, el juez federal Marcó en primera instancia, y los camaristas Farrel y otros en segunda, rechazaron la demanda con argumentos extra jurídicos que no resisten el menor análisis (Vg.: “los Tribunales no son el lugar para que los particulares se resarzan de sus malos negocios (Dr. Marcó)”; Los actores operaron con una financiera desconocida, a una tasa mayor, pero pretenden –por medio de este juicio- aprovechar a la vez la solvencia del banco. Las dos cosas no son compatibles, creo” (voto del Dr. Farell, fs. 1912/13).
Es absurdo que el Dr. Farrel se niegue a reconocer la “financiera desconocida” a la que se refiere, es precisamente la titular de la cuenta de mayor movimiento de la sucursal Congreso “casa Rosario o / Pedro Quellemen” de la cual el banco daba excelentes informes a todos los interesados en negociar con Quellemen, a quienes éste remitía a tal fin (entre los que nos incluimos).
Y no es menos extraño que nos responsabilice a nosotros por operar “con una financiera desconocida” omitiendo cuidadosamente considerar el hecho de que dicha “financiera desconocida” recibió ilícitamente cheques de la demandada en partidas de hasta 5.000 cheques mensuales, para dedicarse a la intermediación financiera en circunstancias en que su cuenta debía estar cerrada por libramiento de cheques sin fondos, y, por añadidura, abundante crédito irregular para cubrir muchos de sus cheques sin fondos y poder mantenerse en actividad. (Conf.: informe pericial).
Destaco, además, que el Dr. Farell –único camarista que fundó su voto en tanto los dos restantes adhirieron a él- ha demostrado un profundo desconocimiento del tema que debió decidir. En efecto, no solo tergiversó el dictamen pericial al atribuir falsamente al perito dichos vertidos por la demandada para impugnar dicho dictamen, sino que llegó a decir, a fs. 1911/1912 lo que paso a transcribir : “También el número de cheques rechazados durante el período 1984/86 es muy elevado” (Fs. 1380) aunque el porcentual de rechazos desciende enormemente en el último de esos años (pasando de 48,99% a un 3,70%)”…
Lo que en realidad se adujo y el perito informó fue, según consta a fs. 1379 , la atención irregular (no el rechazo) entre 1984 y 1986, de 4.276 cheques sin fondos propios ni autorización para girar en descubierto.
Aclarado el gravísimo error, cabe expresar asombro ante el triste hecho de que un camarista haya podido creer y justificar con ligereza indigna de una sentencia, que el Banco Nación pudo rechazar 4.276 cheques sin fondos de Quellemen; y, aún así mantener en operaciones su cuenta; en lugar de cerrarla como estaba obligado a hacerlo al ingresar el tercero, por tratarse de una persona física.
En síntesis, en sus fallos, los jueces han decidido como si nuestra acción se hubiera dirigido contra un Banco que actuó respetando las normas legales de orden público que rigen la operatoria de las cuentas corrientes, a fin de prevenir estafas con cheques (lo que hubiera justificado su rechazo); y no contra un Banco (para colmo oficial) que violó sistemáticamente dichas normas para posibilitar irregularmente la actuación de su raro cliente en la intermediación financiera en vasta escala.
Resulta elemental que el Banco Nación o sus dependientes previeron que Quellemen terminaría estafando a sus inversores, y que no les importó. Esto configura un típico dolo eventual.
La perversa doctrina que emana de los fallos de primera y segunda instancia, es realmente extraordinaria y es una excepción al principio general: que todos los bancos están obligados al cumplimiento de la Ley de Entidades Financieras y al de las normas de la reglamentación de las cuentas corrientes bancarias, que en consecuencia dictó el BCRA, y que deben responder por los daños producido por su incumpliendo.
La original y curiosa doctrina que introducen en nuestro derecho bancario los jueces federales de la causa, es que si el que incurre en un catálogo completo de todas las irregularidades bancarias posibles es un banco oficial; y lo hace con el fin de mantener operando la cuenta de un gran intermediario financiero no autorizado (conf. Informe pericial), cuenta que debía estar cerrada por libramiento de cheques sin fondos , desde muchos años antes de su efectivo cierre, se produce una excepción al principio general, y el Banco no responde por los daños, que son consecuencia directa de sus actos ilícitos.
Por añadidura si el Banco entregó al estafador partidas de 5.000 cheques mensuales para favorecer su actividad y le dio crédito, eso no merece consideración alguna. Para estos jueces no es “conducente”.
Y para los mismos jueces, parece que si algún damnificado tiene la osadía de accionar contra el Banco, es sólo porque carece de formación jurídica y de vergüenza, y sólo merece su repudio y algún comentario sarcástico. El Banco Nación, concluyendo, es intocable.
Por cierto, no comparto la original doctrina. Naturalmente no ignoro que el Banco ha ganado el juicio; pero afirmo que no lo ha logrado en buena ley, conforme a derecho.
En el libro publicado por la Institución que Ud. preside, que Ud. mismo supervisó, titulado “Hacia un nuevo Banco Nación”, que contiene el informe de gestión 1995/99, se refiere que la entidad “efectuó aportes directos al Tesoro Nacional por un importe total de 380 millones”, fondos que nos son ganancias sino que es dinero que Economía pide y el Banco debe entregar.
El trabajo contiene también dos cartas, La primera, de presentación, sostiene que la entidad – a pesar de los resultados positivos –enfrenta una disyuntiva: los objetivos establecidos en la carta orgánica, que son atender crediticiamente a las actividades productivas y sobre todo a las Pymes (no a los intermediarios financieros no autorizados, señalamos) y por otro lado cumplir con las normas del BCRA y la presión competitiva del mercado.
Y agrega que estos mandatos “sumados a otras demandas de distinta naturaleza que recibe el banco” (el subrayado es nuestro), repercuten “negativamente sobre su capacidad de gestión, su rentabilidad y su patrimonio”. De seguir así, “una perspectiva exitosa no está asegurada…” (Clarín, sección Economía, pág. 18, ed. 3 de setiembre de 1999).
Comentando lo anterior, sigue Clarín: “En otras palabras, lo que parecería decir Maccarone es que no se puede pretender que el Nación compita y sobreviva otorgando préstamos de fomento, cumpliendo los reglamentos del BCRA, financiando los déficit del Estado, y que encima deba otorgar favores políticos ( el subrayado es nuestro).
La segunda nota dice que el país necesita de una entidad “más transparente, moderna y competitiva, y con una conducción firme y profesional”, por lo que pide la transformación en sociedad anónima con mayoría estatal, sin cambios en su carta orgánica, pero con Directores no atados a los partidos políticos gobernantes ni deudores de favores políticos (el subrayado es nuestro).
Lo anterior acredita palmariamente la relación de dependencia en que se halla el Banco que Ud. preside, respecto de los designios del Poder Ejecutivo. El Banco Nación es, entre otras cosas, el banquero del poder.
Por su parte, El Presidente de la Nación, refiriéndose al caso del banquero Moneta, expresó concretamente en un reportaje televisivo grabado (Fuego Cruzado): “Si hubiera sido banquero del poder, con toda seguridad que lo hubiéramos tratado de salvar”. (Clarín, sección Economía, pág 18, columna 4ª., ed. 3 de setiembre de 1999). Según el artículo citado, se trata de “una frase para los jueces”. Los comentarios huelgan.
Finalmente, el ministro de la Corte Dr. Vázquez, afirmó recientemente que “la justicia deja mucho que desear” en nuestro país (La Nación, jueves 9 de septiembre de 1999). (El Dr. Vázquez, también dijo anteriormente al periodismo –según es público y notorio- que es muy difícil que él falle contra el Estado. Y él es precisamente un firmante de la denegatoria de nuestro recurso de hecho, interpuesto ante el rechazo de nuestro recurso extraordinario por caso federal arbitrariedad planteado ante la Sala 1 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal.
Adhiero plenamente a la tesis del Dr. Vázquez: en nuestro país, la justicia deja mucho que desear. Por eso, y por haber sido vulnerados en mi caso los derechos y garantías asegurados por el Pacto de San José de Costa Rica, he de recurrir en busca de justicia ante el Tribunal correspondiente.
Sin perjuicio de ello, y por considerarlo de interés público, daré a conocer lo sucedido; aunque comprendo que no alcanza la envergadura de otros escándalos que han tenido por protagonista al Banco Nación, como el caso IBM.
Saluda a Ud. atte,
Néstor Antonio Fuhr