Corruptos

Comentarios sobre el fallo de la Sala 1 de la Cámara de Apelaciones
** Esta confirmó la sentencia de Primera Instancia. Obvia pruebas, pericias, alegatos del actor; y, la falta de alegato e irregularidades del Banco Nación.
** El camarista Dr. Farrell dice mañosamente a fs. 1911 de la sentencia, que "en estos autos se ha escrito mucho pero se ha probado muy poco. Voy a mostrarlo concentrándome en las probanzas conducentes para fundamentar la decisión de la causa, y sin seguir a la recurrente en aquellos razonamientos que no considero decisivos". A partir de esto el camarista ensayó una grosera burla del derecho, al omitir considerar las partes esenciales de la prueba,,,,, en general y del informe pericial en particular; y al tergiversarlas burdamente, a fin de "fundamentar la decisión de la causa" - como dice -; según su voluntad contraria a derecho y las constancias de la causa.
** Desconoce la Cámara el informe del perito presentado a fjs 1244/1418, amplio y claro, poniendo en evidencia numerosas y gravísimas irregularidades y, no obstante, al respecto dice, que se ha escrito mucho y se ha probado poco. Es indudable, que la misma ha soslayado las principales pruebas en este juicio. Se extiende en cambio, hacia la existencia de un juicio terminado hace ocho años atrás, (de la misma Sala, también integrada por los Dres. Farrell y Pérez Delgado) con pruebas e informe pericial totalmente distintos, en las que ninguno de sus actores fueron parte, ni tuvieron oportunidad de defenderse, por lo que resulta inválido y carece de todo fundamento.
Omite valorar las diferencias de esta causa con la de Pini Hunter resuelta, como decimos hace más de ocho años por la misma Sala, las que exponemos con claridad a fs.1877/1881 vta. Destacándose que en la citada causa, se imputaron a la demandada cuatro causas a título cuasi-delictual; mientras que en el presente, se le imputaron diecisiete causas y a título de maniobra dolosa. Sigue detalle.//43-
La referida Sala se apoya en el dictamen 1.222 Año 1990, de la causa Pini Hunter c/Banco Nación, - pese a que existe abundante jurisprudencia en el fuero comercial, donde estimo pudo serle útil acudir - donde expuso argumentos contrarios a la ley y a los usos y costumbres, por lo que resulta doblemente arbitraria su resolución, que me mueve a rechazarla, porque sólo puede originarse en la mala fe de sus firmantes. Caso contrario cómo se explica que manifieste, al borde del delirio entre otras expresiones absurdas, las siguientes afirmaciones erróneas inexcusables:
01 "cuenta que operó irreprochablemente por nueve años"
02 "Entregó chequeras. impresiona como exigua"
03 "Además, la prohibición que invoca la actora es ambigua" por entregas en exceso.
04 "Los motivos de los rechazos eran de índole técnica y no obligación del Banco a considerarlos como cheques sin fondos."
05 "Operaba sobre la base de su patrimonio"
06 "Confió en un informe exacto"
07 "No es cierto que si el Banco hubiera cerrado la cuenta de Quellemen en 1980, ... porque a partir de 1982 Quellemen estaba en condiciones de solicitar la apertura de otra cuenta"
01- Cuando se constata que el cuentacorrentista registra 4.276 cheques presentados en el Banco sin fondos suficientes acreditados en cuenta, en los dos últimos años y medio de vigencia de la cuenta, que se le facilitaron 77 descubiertos en cuenta, que registra 175 anticipo de fondos, que está siendo ejecutado por varios Bancos y terceros desde hace cinco años, que existen inhibiciones de bienes en su contra, desde 1980 sin levantar, que en su exclusiva cuenta corriente en el Banco Nación, registra numerosísimos cheques devueltos sin fondos, devueltos sólo por otras causas - etc. que no acredita bien propio alguno, se ha exagerado el contraste de esta falsedad, con la realidad, que pareciera irreproducible en boca de un camarista.
02 - Cuando el propio sumario del Banco Nación en su detalle suman 35.400 los cheques personales entregados durante el último año a Pedro Quellemen ( se ha descubierto que fueron más) cualquier cuentacorrentista llegaría a la conclusión que se trata de una cifra de ciencia ficción. Altísima, que quizás no encuentre similares en el planeta.
03 - La reglamentación de la cuenta corriente exige que no deben entregarse más cheques que los que justifica el movimiento de la cuenta. Si se contabilizan 8.934 cheques y en el mismo período se le entregaron en total 35.400 hay un exceso de 26.466. Cifra excepcional sin precedentes en la actividad bancaria. Las entregas deben coincidir con los debitados en cuenta. Habría un pequeño margen por roturas, etc. Nos parece sugerir la Cámara que no está de acuerdo con la Ley.
04 - Ahora la Cámara ya no sugiere, embiste contra la Ley, que no ofrece dudas. Dice la OPASI 1 Circular A-59 del BCRA - (normas que rigen desde décadas atrás ) inc. 1.1.2.6. 3er. párrafo "Si la causal de devolución fuera concurrente con la de "Sin fondos disponibles suficientes acreditados en cuenta", sin perjuicio de mencionar la causa, invariablemente se consignará esta leyenda, en cuyo caso serán de aplicación las disposiciones de los puntos 1.1.2.7 al .1.1.3.23 de la presente reglamentación. (Trata de los cierres de cuentas corrientes, etc.)
05 - No habiendo acreditado Pedro Quellemen, ningún bien a su nombre y reconocido que no se encuentra legajo de su cuenta, esta afirmación pareciera propia de un irresponsable. Incurriría el Dr. Farrell en una nueva falsedad. Precisamente por no hallársele bienes registra varias inhibiciones desde los años 1980 y 1984.
06 - Por lo repetido de sus falsedades, la evidente burla en que se asientan los dichos del Dr. Farrell, compartidos por la Sala 1, sólo pueden merecer el mayor desprecio. Ahora no va sólo contra la ley, sino las costumbres y la calificación de "culpable y fraudulento" merecido por Pedro Quellemen en la causa "Jercide" S.A. en el Juzgado 13 Sría 25.
07 - Cabe poner de resalto lo siguiente: 1) Si como correspondía el Banco Nación cerraba la cuenta, Quellemen hubiera desaparecido del mercado; 2) No tenía bien alguno a su nombre; y sí muchos acreedores, incluso desde 1979/80, por lo que no podía cumplir el requisito fundamental, el de tener responsabilidad material, antigüedad, cumplimiento. 3) Registraba desde 1980/84 inhibición de bienes: 4) No devolvió los cheques en blanco de las cuentas cerradas; (tener presente que hasta dos años luego del cierre hubo denuncias de la presentación de cheques girados sobre cuentas cerradas en 1980,- existen normas, desde hace casi 50 años, que obligan a sus titulares devolverlos-. 5) Ningún Banco abre cuenta a quien se la cerró otro Banco, y si se quisiera contemplar esta apertura no puede hacerlo sin pedir informes y, ya sabemos que en las comunicaciones de cierre figuran los Bancos que originaron los cierres, que estaban ejecutándolo desde 1979/80 ¿Acaso proveerían de Quellemen buen concepto ? 6) Tampoco ningún Banco abre cuenta a quien perjudicó a otro Banco o a terceros.¿ Si Quellemen aún no había cumplido sus impagos de 1980, en 1982 ni en 1986, en cabeza de quien cabría la posibilidad que pagara sus deudas de 1979/80, y los más de mil cheques sin fondos presentados una vez cerrada la cuenta en la Sucursal Congreso del Banco Nación ? Permite sospechar que no la vislumbran quienes siguen desconociendo que esta maniobra escandalosa ha sido posible por la participación cómplice de funcionarios del Banco Nación.
7) Quellemen no estaba autorizado para ejercer la intermediación financiera, pese a que el Banco Nación sin exigir este requisito, aún estando obligado, le abrió la cuenta con ese fin: "Factoring" previsto por el art. 24 inc d) de la Ley 21.526, ni tampoco jamás reuniría condiciones para ese fin en el Banco Central. Es poco serio sostener que en caso de cerrar la cuenta en 1980, podía haber abierto otra cuenta corriente a partir de 1982, y buscar un paralelismo, con otro fallo suscrito por los mismos, del que se sirve como fuente de jurisprudencia, que como dije, también contiene afirmaciones erróneas inexcusables.
** Incurre en falsedad, cuando dice que el perito acreditó una actuación negligente de la demandada. Esta es una expresión utilizada por la demandada, en su impugnación al informe. El perito dijo: "Este Perito entiende que las irregularidades consignadas precedentemente han tenido por objeto mantener en actividad a su cliente Sr. Pedro Quellemen".
** Incurre en falsedad, cuando se refiere a cheques rechazados durante el período 1984/6 es muy elevado, aunque el porcentual de rechazos desciende enormenmte en el último de esos años. pasando de 48.89 a 3.70%, cuando en la demanda y en el informe pericial, se refiere a cheques presentados sin fondos suficientes y no fueron rechazados.
A fjs. 1416 y 1457 el perito explica los motivos a que atribuye la baja en la cantidad de cheques presentados sin fondos, atribuyéndolo a una enorme cantidad de cheques entregados y no contabilizados, planillas en blanco y suprimidas, doble contabilidad detectada en junio de 1986.
A fjs. 1457 se muestra un aparente aumento de saldos de libre disponibilidad, pero los cheques emitidos supera tales saldos.
** Omite la Cámara valorar que durante el último año de operaciones de la cuenta, en ésta no se encuentran contabilizados 26.466 cheques, y el Banco pese a ello siguió entregándole chequeras.
Omite valorar la conclusión del Perito: Destaco a V.S. la existencia de numerosas y graves irregularidades advertidas en mi informe, tanto respecto la apertura, como el funcionamiento de la cuenta corriente del Sr. Pedro Quellemen..
** Incurre en falsedad, cuando dice que el perito reconoce a fjs. 1462 que algunas irregularidades son explicables. No existe tal afirmación sino que han sido formuladas por la demandada que el señor Juez, atribuye falsamente al perito.
** Omite considerar que la demandada o sus funcionarios han transgredido disposiciones del BCRA, tanto respecto a operaciones activas como de operaciones pasivas. Fjs. 1414.
** Omite la realidad: Dice que las irregularidades de que da cuenta la pericia son anteriores al perjuicio padecido por los actores. Justamente es lo que los damnificados por el informe pericial han demostrado, como parte de la actividad dolosa de los funcionarios de la demandada. Ningún interés han sostenido que aparecieran luego de los perjuicios soportados.
** Omite agregar la Cámara que luego de la fecha del presunto cierre aparecen pagos de cheques. Que el cierre de cuenta aparece con un cheque que había sido devuelto el día anterior, Que el saldo acreedor informado - inexistente - de $ 18.270.- permitía pagar 132 veces el cheque devuelto de $ 137.- y que lejos de tener saldo acreedor, registró el día del cierre, un saldo deudor de $ 33.000.
** Omite la Cámara tener en cuenta que Quellemen entró en "cesación de pagos" varios años antes, cuando en 1980, en la quiebra de Jercide S.A. (tramitada en el Juzgado Comercial Nro 25 Sría. 13) su conducta fue calificada de culpable y fraudulenta. Alrededor de 19 acreedores, entre Bancos y particulares lo perseguían aun en 1993, registrando la inscripción de inhibiciones en 1980 y 1984.
En 1982 y 1985 Quellemen solicitó su rehabilitación. (para poder ingresar a EEUU) La última solicitud es rechazada por el Juez actuante en marzo de 1986. Mientras, prosigue el apoyo irrestricto del Banco Nación. Seis meses después y consumada su segunda estafa, se hizo prófugo Fjs. 445
** Omite la Cámara tener en cuenta que no fueron presentados los resúmenes de cuenta Mayo a noviembre de 1980, noviembre y diciembre de 1982 (es decir nueve meses completos) y asimismo los sigtes. 53 a 62; 67 a 83; 86 a 106; 144 a 207, 230 a 270 y los sigtes. 719 de 1983, observándose que el siguiente comienza con saldo deudor. Esto no tiene precedentes en nuestro sistema financiero ni aun en bancos en segunda o tercera línea. De 1984 los Nros. 963 y 1043 y de 1985 los Nros 1125 y 1241
Omite la Cámara injustificadamente que la demandada habilitó la cta.cte en 13 de junio de 1977, sin que Quellemen residiera particular ni comercialmente dentro de su radio de acción. En el informe del registro electoral consta que, desde la fecha de la mala apertura de la cuenta, Quellemen, jamás residió en jurisdicción de la sucursal Congreso que le habilitó la cuenta.
Surge del mismo informe que Quellemen se enroló en 1974, a los 48 años de edad, y que en esta ciudad a la fecha de la apertura, hacía poco más de dos años y medio se trasladó a ésta.
** Omite la Cámara que el Perito dijo, respondiendo en su informe al Banco Nación, que la demandada sabía o debía saber, que Quellemen no reunía los requisitos mínimos para atenderlo en un cheque sin fondos, sino técnicamente ni siquiera para mantener en funcionamiento la cuenta corriente. Fjs 1459
** Omite la Cámara valorar el incumplimiento a órdenes de cierre de cuenta emanadas del BCRA por boletines Nros. 198, 200 y 202, de mayo, julio y septiembre de 1980 y que desde entonces y para siempre funcionó en forma irregular la cuenta corriente. Por su insolvencia, y porque varios años después, siguieron apareciendo libramientos sobre cuentas cerradas, (lo que prueba que no devolvió los cheques en blanco) Quellemen estaba impedido de solicitar desde entonces nueva cuenta corriente, por varias razones: insolvencia moral y material, inhibiciones, incumplimiento, etc.
** Omite la Cámara la responsabilidad de la demandada por el incumplimiento de las normas reglamentarias relativas al otorgamiento de crédito: Comunic. A-49 y A. 372 del BCRA al otorgar crédito indebidamente.
** Omite la Cámara que el perito dijo que la cuenta debió ser cerrada en 1984, 1985 y 1986 (fjs.1.385) y que las irregularidades constatadas tuvieron por objeto mantener en actividad la cuenta corriente de Quellemen, ( fjs. 1.389) lo que basta para justificar la participación de la demandada en las estafas con cheques de Quellemen
Omite la Cámara que los habituales e importantes descubiertos en cuenta corrientes o adelantos transitorios, multiplicaron la capacidad operativa de Quellemen fjs. 885
** Omite la Cámara tal como el Juez de Primera Instancia, la desapariciòn de la carpeta de apertura de cuenta corriente y del legajo de la cuenta, como de la carpeta de créditos. No hay referencias obligatorias de terceros. Incumplió su obligación de conservar la documentación.
** Incurre en falsedad la Cámara cuando pone en boca del Perito, dichos vertidos por la demandada, para exculparse, diciendo que algunas irregularidades son explicables. Y recurre sólo a partes insustanciales del informe pericial para cubrir formalismos.
** Incurre en arbitrariedad cuando inequívocamente se aparta de las constancias de la causa y de las alegaciones de la actora y prescinde de lo dispuesto por Ley.
Omite la Cámara (como el Juez de P.I.) valorar que la demandada le siguió entregando chequeras a Quellemen, pese a que habiéndole suministrado durante el último año 35.400 cheques como mínimo, sólo se encuentran contabilizados 8.934.
Omite tener en cuenta que la demandada ha efectuado asientos falsos en el libro de cheques rechazados y que, en uno de los libros se ha constatado la arrancadura de 14 folios.
Omite tener en cuenta que la demandada conocía perfectamente la actividad de Quellemen desde que le entregaba miles de cheques, que en altísimo porcentaje sus registros denunciaban eran emitidos sin fondos, y le otorgaba créditos que ampliaban su capacidad operativa.
Omite la Cámara tener en cuenta que la demandada, al proceder a una mala apertura de la cuenta corriente y entregarle cheques personales, al registrar antigüedad (casi diez años) con la información favorable que difundía el Banco Nación acerca de Quellemen, según fallo interlocutorio del Juzgado penal 24 Sría 131, se reflejó en el falso buen concepto y cumplimiento que merecía.
Omite la Cámara y procede una vez más de mala fe, que la antigüedad de casi diez años de Quellemen en Banco Nación, del que sólo se devolvían cheques por causas concurrentes con la falta de fondos y que por su titularidad de antigua cuenta corriente en el Banco Nación (Oficial) y apariencia de bienes y encontrarse autorizado - sino no le podía haber abierto cuenta corriente -, promovió una imagen falsa de Pedro Quellemen, con sus dichos y la atención que le brindaba tanto en cuenta de depósitos como en crédito
Se observan los siguientes ilícitos en la apertura, ( a los que seguirán luego otras omisiones y acciones más graves aún, por ejemplo siguientes:
2.1 Se ha probado: en el expte.
2.2 No se domicilia donde indicó, y ni siquiera en el radio de la filial
2.3 Registra menos de dos años de residencia en esta Capital y ninguna otra actividad al momento de la apertura de la cuenta corriente.
2.3 Tiene antecedentes judiciales en Paraguay y en Brasil anteriores a su ingreso a esta Capital.
2.4 Por falta de bienes, declarados o conocidos, se trató de un insolvente. No tiene bien registrable alguno.
2.5 Dedicó su cuenta corriente a actividades financieras. Contra las apariencias, y pese a su obligación, el Banco Nación no exigió autorización para funcionar del Banco Central, de la que carecía.
2.6 Su DNI figura inscripto en el Registro Electoral a los 48 años edad, con lo cual ha violado su obligación de hacerlo a los 18 años de edad y que su residencia en esta Capital apenas excedía de los dos años.
2.7 En ese mismo documento consta que residía fuera de la jurisdicción de la filial
2.8 Al no cumplir con las presentaciones y referencias obligatorias, informes, etc. ha facilitado inicialmente el Banco la vinculación de este sujeto con numerosos particulares y Bancos,, con un nombre apócrifo, pues en lugar de Quellemen se apellida Kellemen.
3.00 Pasado poco más de un año de residencia en ésta, en septiembre de 1978 adquiere Jercide S.A. recién constituida por terceros.
3.1 Con esta sociedad a los pocos meses, obtiene créditos de numerosos Bancos y particulares. Sin duda que la posesión de chequeras del Banco Nación fue una excelente carta de presentación. ( engañosa, aclaro)
3.2 Pero en 1979 ( a los pocos meses ) registra numerosas acciones judiciales contra la sociedad y Pedro Quellemen como avalista.
3.3 A partir de mayo de 1980 figura la sociedad y Pedro Quellemen inhabilitado para operar en cuentas corrientes, y los Bancos que figuran según boletines de mayo, julio, y septiembre del citado año, lo ejecutan judicialmente.
3.4 En el informe pericial obrante en el Juzgado Comercial 13 Sría 25 el perito informa que en 1979 dejó de pagar sus deudas. En 1981 es decretada la quiebra de Pedro Quellemen, calificándosela de culpable y fraudulenta
El Banco Nación desobedece la orden de cierre de cuenta impartida por el Banco Central Tampoco tiene en cuenta la morosidad bancaria ni los numerosos créditos impagos que están ejecutándole a Pedro Quellemen a pocas cuadras de distancia de la Sucursal bancaria demandada.
El Banco Nación mantuvo abierta la cuenta corriente y siguió entregándole cheques por millares, pese a estos gravísimos ilícitos
Se acumulan además en la causa, la existencia de tres inhibiciones, contra Pedro Quellemen – que prueban su insolvencia, desde hacía 6, 4 y 2 años antes.
Además figuran denuncias que dos años luego del cierre de la cuenta, El Banco Provincia y otros, denuncian que ha librado cheques sin fondos sobre las mismas; dos años después de su inhabilitación y consiguiente cierre de sus cuentas corrientes ( excepto Banco Nación que no la cerró )
Trece años de litigar dentro del período en que la justicia alcanza el cenit de su desprestigio ateniéndome a la reiterada opinión periodística, etc. me convencieron con la experiencia propia, que llegamos a un punto en que si el país anda rengo no hay duda que esta parte del Estado tiene una principal culpa de todo cuanto nos pasa, por cuanto hay jueces que obran como encubridores, o que disimuladamente toman parte activa en la solución de cualquier divergencia, en la que parecen rifarse al mejor postor, logrando la impunidad de delincuentes.
En mi particular caso se trató de resolver un asunto que está perfectamente legislado y que los jueces federales, no tienen argumentos siquiera para manifestarse en duda. No existe cuestionamientos o diferencia alguna. Se trató de la aplicación de medidas determinadas en la ley 21.526 de Entidades Financieras y sobremanera la aplicación de la reglamentación sobre cuentas corrientes bancarias.