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M-1 El relato que hace es
malicioso, porque no añade lo que expresamos, que tanto la Jefa de cuentas
corrientes como el Gerente de la Sucursal bancaria manifestaron al suscrito que
Quellemen era uno de sus mejores clientes con una antigüedad de unos diez
años.
Sabia
que por el volumen de sus operaciones no tenían relación alguna con el capital
propio - que para el caso resulto inexistente - y que a mayor volumen,
pese a lo beneficioso que resultaba para el Banco Nación,
celoso de que no se vinculara a otro Banco como expresara la Jefa de cuentas
corrientes - era causa suficiente para causar la liquidación de cualquier
patrimonio, generando de cualquier modo un riesgo incalificable.
Tampoco expresa con presumible malicia, que
las inversiones en Casa Rosario eran desusadas, porque Quellemen asumía el
compromiso por escrito de reembolsar cualquiera sea la inversión dentro de las
48 horas. Y que ya sea mediante Anticipo de Fondos o descubiertos en cuentas
corrientes, que le concedía el Banco Nación, que nosotros ignorábamos
fuera irrestricto, garantizaban esa posibilidad “desusada”
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M-2 Omite el Juez se destacó los cheques devueltos
invocando tales situaciones, carecían de fondos suficientes acreditados en
cuenta, lo que obligaba al Banco a computarlos como tales y cerrar la cuenta,
aunque aquellas fueran causas concurrentes; y el perito dijo que con otros
clientes en cambio, cumplían las normas bancarias.
M-3 Se identificaron no uno
sino numerosos cheques devueltos sin asentarlos en el respectivo libro de
cheques rechazados que obligaban reiteradamente el cierre de cuenta.
M-4Estas son gravísimas faltas a la
normativa bancaria, que con un mínimo sentido de la responsabilidad no caben
disquisiciones como si se trataran de simples irregularidades
M-5 En dicha prueba consta que Quellemen al momento de la apertura de cuenta registraba problemas judiciales en Paraguay y Brasil. Por el muy escaso tiempo de residencia en esta Capital, sin actividad comercial, industrial o profesional, sin duda puede calificarse de mala la apertura de la cuenta corriente a Quellemen y de ahí totalmente responsable el Banco por el mal uso que se hicieren de los cheques que le entregara
M-6 Detallamos la
arrancadura de catorce folios en un libro, espacios en blanco, tachaduras,
renumeración de un libro, etc., demostrativo que se ha cometido toda clase de
graves irregularidades, de un libro que estaba obligado a llevar porque así lo
dispone la normativa bancaria, contrariamente a lo sostenido por un abogado de
la demandada
M-7El señor juez omite muy
graves irregularidades e ilícitos debidamente probados:
a) Extravío de los extractos de la
cuenta por el período octubre 1982 a diciembre de 1983;
b) Extravío del legajo de la cuenta
corriente;
c) Extravío del libro de cheques
rechazados período 21-11-85 a 25/8/86;
d) Constancias de asientos ilegales en los libros de cheques rechazados:
e) Asientos dolosamente falsos en
los libros de cheques rechazados;
f) Que desde noviembre de 1984 hasta enero de 1986, inclusive, le concedió numerosos créditos, registrando elevados saldos deudores: 175 como anticipo de fondos; 75 saldos deudores por descubiertos en cuentas corrientes, y saldos promedios mensuales deudores que llegaron a superar los saldos promedios acreedores, por el pago de numerosos cheques sin fondos,
g) Numerosos anticipos sobre
cheques y otros valores sobre otras plazas
g) Se afirma y prueba con documento
del Registro Electoral que Quellemen al tiempo de la apertura de la cuenta se
domiciliaba en el Partido de San Vicente.
h) Que a partir de 1977 - año de
apertura de la cuenta - Casa Rosario de Pedro Quellemen, se domiciliaba en la
calle Ambrosetti 454, ( un barrio alejado de la Sucursal Congreso y dentro de la
jurisdicción de otra sucursal del mismo Banco ) dedicándose a cumplir funciones
de factoring, asesoramiento de empresas, cobranzas y descuento de
documentos de terceros. Según declaró la señora Secretaria de Quellemen, Dña.
Azucena de Quito Fissore. A fjs. 281 de la causa penal
h.1 ) La mala apertura de la cuenta por parte del Banco Nación, facilitó a
Quellemen para que habiendo adquirido al año – (septiembre de 1978) Jercide S.A.
constituida pocos meses antes por terceros, se vinculara comercialmente en esta
plaza, - sirviéndole a no dudar como carta de presentación, la posesión de
chequeras personales del Banco Nación - , incluido varios Bancos todos los
cuales ya en 1979 y marzo de 1980 en forma total, incumpliera sus pagos y fuera
ejecutado en nada menos que en 10 juzgados comerciales de esta Capital.
Estos pésimos antecedentes y la contemporánea información favorable que difundía
el Banco, no han sido valoradas por el Juez, en innegable actitud
destinada a consagrar la impunidad de maniobras dolosas de funcionarios de
la demandada.
h.2) Que de las constancias
que se citan, en ningún momento de la existencia de la cuenta, el domicilio de
Quellemen justificó se le habilitara por razones de radio, en la Sucursal
Congreso del BNA.
i) Que Quellemen nació el 10/1/1926
en Posadas - Misiones - y se enroló en 1974, a los 48 años de edad.
K) Que tuvo su primer domicilio en
esta Capital el 27-8-1975 ( a menos de dos años de la mala apertura de la
cuenta) y que el Banco Nación usualmente muy estricto, a menos de dos años de
residencia, le otorgó cuenta corriente, destinada a la actividad financiera,
como afirma quien fue su secretaria, por lo que es inverosímil haya podido
obtener referencias satisfactorias, pues se trataba de un individuo recién
llegado a esta plaza, y las referencias sobre la solvencia moral y material,
deben ser el fruto de largas relaciones comerciales.
L) Que su empleado de mayor
jerarquía a fjs. 285 de la causa penal, - ofrecida de prueba - manifestó "
Que sabe también que tanto en Paraguay como en Brasil, Quellemen tenía problemas
judiciales.
M) Que en la causa de 1980, Jercide S.A. s/quiebra, que presidía Quellemen su conducta fue calificada de fraudulenta y culpable en 1981.
Cabe agregar que
dicha quiebra fue calificada culpable y fraudulenta, perjudicándose a numerosos
bancos, financieras y particulares, situación subsistente en 1986.
N) Que en marzo de 1986
(pocos meses antes de la huida de Quellemen ) ( el Juzgado 13 Sría 25,
rechazó la solicitud de rehabilitación presentada por Quellemen en 1982 y
reiterada en 1985 -
O) Que el titular del citado Juzgado rechazo la donación de la propiedad de la cónyuge de Quellemen, embargada en 1980, - disponiendo en Agosto de 1986, su remate en pública subasta. - sin atender la apelación de Quellemen para evitarlo
P) A fjs. 1451/2 el señor perito, en
planilla titulada Emisión Cheques Sin Fondos sobre saldos de libre
disponibilidad, confeccionada sobre la base del movimiento de la cuenta
corriente de Casa Rosario o/Pedro Quellemen de Septiembre de 1986,
refleja la excepcional permisividad ; violación a la normativa bancaria y
a los usos y costumbres bancarias del Banco Nación al no clausurar la cuenta
fundado en la elevadísima emisión de cheques sin fondos, a pocas semanas
que su titular
cerrara el negocio.
Y es de particular interés
destacar esta circunstancia, cuando el Sr. Juez, no puede ignorar
constancias obrantes en la causa, poniendo incorrectamente énfasis en que las
irregularidades se habrían producido antes que los actores se
vincularan y aún cuando concretaran sus operaciones con
Quellemen.
Pues, veamos que sucedía durante el mes de septiembre de 1986, el en que los actores efectuaron sus inversiones, a pocas semanas en que recién producida la desaparición de Quellemen, el Banco cierra la cuenta.
1º
Durante los 23 días hábiles de septiembre ingresaron cheques por valor
de A. 3.554.982
2º
Durante el mismo período los saldos de libre disponibilidad ascendieron
a A 1.502.442
3º Esta inadmisible modalidad, se complementaba con varios depósitos diarios en efectivo, realizados por Quellemen.
3º
Significa que el Banco por la cuenta corriente que brindaba a Quellemen,
sabía que su cliente emitía diariamente, cheques sin fondos , a
razón de A 89.240, actualizado $ 128.000 diarios,
Q) A fjs.
1464 vta. el Sr. perito informa que el exceso de cheques entregados - en
relación a los contabilizados - durante el último año de operaciones de la
cuenta, alcanzó una cifra sin precedentes de 26.466 (fórmulas)
calculado sobre el total entregado en el mismo período de 35.400 cheques, según
el sumario interno del banco, haciendo la salvedad que no se han computado
chequeras que habiendo sido efectivamente entregadas, ni siquiera los registró
la demandada como entregados al Sr. Quellemen
Esta
gravísima irregularidad del Banco sucede cuando además los funcionarios
del citado Banco sabían : :
a) que no
reunía los requisitos mínimos para ser titular de una cuenta corriente fs. 1459
b) que
estaba siendo ejecutado por numerosos acreedores. ( fjs. 1409-1415 )
c) que constaban a su nombre inhibiciones de varios años atrás ( fjs. 1408 )
d) que su
conducta fue calificada de fraudulenta y culpable varios años atrás ( fjs. 1415
vta
e) que
carecía de respaldo alguno por carecer de bienes a su nombre. ( fjs. 1408 vta)
no
ignoraban o no podían ignorar, que el excepcional exceso de cheques multiplicado
por el valor promedio que da la suma de los 514 cheques debitados en
octubre de 1986, con un promedio de A 5.310, por 26.466 cheques no
contabilizados, equivale a 140.534.000; y, que actualizada esta
cifra, alcanza a (pesos) $ 202.000.000, sin ningún respaldo,
escudado con la fachada de solvente y larga e impecable
trayectoria en un Banco Oficial.
Q) Quellemen se sirvió en forma
exclusiva de la cuenta corriente de la demandada que le entregó 35.400
cheques:
de
éstos se encuentran contabilizados sólo 8.934 cheques propios y asimismo, una
elevada cantidad de depósitos de cheques de terceros.
R) El perito destaca la
frecuente presentación de cheques de numeración anterior, varios
meses después a la fórmula que le sigue y que analizadas pueden
encontrarse chequeras cuyos cheques son presentados en períodos que van
desde cuatro, seis u ocho meses.
S) Como fuera habitual en los Bancos
privados, teniendo por igual las mismas obligaciones, se sirvieron ágilmente de
la información general favorable que representaba la titularidad de una cuenta
corriente en el Banco Nación, lo vincularon en créditos y depósitos. Quellemen
Incumplió casi de inmediato sus compromisos, y en los Bancos además le
clausuraron la cuenta corriente. en 1980, y consecuentemente todo el
sistema bancario con la sola excepción del Banco de la Nación Argentina Sucursal
Congreso. Esta omisión ya dolosa, fue la precursora de la mayor defraudación
ocurrida pocos años después en 1986
T) La desaparición masiva de
documentación seleccionada, prueba que existió el evidente propósito
de ocultar ilícitos comprometedores, sin reparar en medios
habiéndose permitido y promocionado facilitando la actividad estafatoria
de Quellemen, según dijera el Juez penal del fuero comercial N° 24 tramitado por
las estafas reiteradas de del citado en la causa “Perel Balín y o/” Causa 46.747
que se ofreció de prueba, declarado en sentencia interlocutoria en escrito
certificado que se agregó a nuestro expediente.
U) En 1982 en la causa Jerice SA
tramitada en el Juzgado 13 Sría. 25, el Síndico denuncia que le llegaron
notificaciones de distintas entidades bancarias por el rechazo de cheques
emitido cargo Banco de Ultramar por la utilización de una o varias chequeras
pertenecientes a la fallida, por diferir firma y cuenta cerrada.
En la misma
causa, se acompaña notificación cursada por el Banco de la Provincia de Buenos
Aires, por el rechazo de cheques cargo Banco de Ultramar.... nueva evidencia de
la utilización de cheques de la fallida, a los fines que se tenga en cuenta."
Nueva
denuncia el 29.4.82 a Fjs. 439 c/Banco Mayo, ´. Téngase en cuenta que
emitió cheques sin fondos y sobre cuentas que le fueron clausuradas en 1980.
V) En
veintinueve meses, durante los últimos 34 de vigencia de la cuenta, la demandada
atendió a Quellemen 175 anticipo de fondos, quedando con saldo deudor en 75
ocasiones, en otras tantas jornadas de labor Además en igual período se
presentaron 4.276 cheques sin fondos suficientes. Asentados en las respectivas
fichas de cuenta con la sigla S/D. Aunque como la gran mayoría de los cheques
llegaban por Cámara Compensadora, esta última cifra no involucra aquellos
cheques depositados por clearing de 48 hs., con lo que la cifra real de cheques
que se hallaban sin fondos, sabida por el Banco, era muy superior
Dijo el perito que no
encontrándose contabilizados durante los últimos doce meses 26.466 cheques, debe
considerarse éstos también como emitidos sin fondos, Es decir que sobre un total
de 35.400 cheques sólo se encuentran contabilizados 8.934
W)
El Juez
prescinde de tener en cuenta que la propia Asesoria Jurídica del Banco Nación
advierte sobre los peligros de la entrega indiscriminada de cheques e incluso
cuanto se entregaran cheques existiendo lagunas o mas claro, cuando se advierte
la falta de presentación de cheques entregados con anterioridad y que en tal
caso, los Tribunales han hecho responsables a las entidades que no se previenen
de estas anormalidades
X) Tuvo la obligación de estar
informado a través de la renovación periódica de informes comerciales y
bancarios, que como máximo puede demorarlos dos años. Desde dos, cuatro y
cinco años atrás pesaban sobre él varias inhibiciones.
Y) Resultan las afirmaciones de la
demandada absolutamente falsas, cuando no puede justificar ninguna actividad
comercial, industrial o de servicios que no sea aquella para la que fuera
habilitada, en infracción a las leyes no sólo por incumplimiento de requisitos
mínimos exigibles a cualquier cliente, sino por la naturaleza de la actividad a
que se la destinó, que exigía además, el requisito de su inscripción en el BCRA.
Z) Fjs. 493 ( 14.6.82 – cuatro años
antes ) en la causa Jercide S.A. que presidía Quellemen y firmaba sus cheques.
La síndico, vengo a denunciar en autos el rechazo de los siguientes cheques a
cargo de :Banco Mayo Banco Río de la Plata Ltdo.
A1) El Banco de la Nación,
tuvo la obligación de conocer para que son utilizados los servicios de
cuentas corrientes máxime por la gran importancia del movimiento de su
movimiento con bajísimos saldos promedios, y por créditos que le concedía en
concepto de anticipos, descubiertos en cta.cte., excepcional frecuencia de
su trato diario desde casi una década, cuando se detecta varios depósitos
diarios, etc
B2) La demanda sabía que Quellemen era un insolvente desde que le facilitó cuenta corriente, y que era un prófugo de la justicia brasileña y que había expulsado de Paraguay, que le sirvió para consumar reiteradas estadas en dos grandes ocasiones, siendo de la máxima gravedad que tampoco cumpliera con su deber de cerrar la cuenta ni aun ordenada por el BCRA. A partir de entonces, no caben dudas, que hubo participación dolosa de funcionarios de la citada entidad, impunes por jueces que no aplican la Ley.
Es
obligación del Banco, exigir lo dispuesto por el BCRA, o sea, la
presentación periódica de balance o manifestación de bienes, que por un espacio
máximo de cada dos años debió cumplimentar
M-9
El Banco
Nacion ha representado frente a Quellemen, el papel de una verdadera y
excepcional MESA DE DINERO, al permitirle superar una y miles
de veces, contingencias, todo con el fin de que no quedara afectado el
prestigio de su inestimable cliente, con la devolución de cheques sin fondos,
cuidando meticulosamente para que en nueve años, el Banco Nación no le
devolviera ninguno por este motivo. - en cuya operatoria se ha recurrido a los
mas variados ilícitos, reflejado en el informe pericial.
El propio sumario del Banco denuncia que la cuenta fue abierta para ser dedicada
a Cobranza por cta. de terceros, Factoring y préstamos. Esto confirma que
desde un principio Quellemen obtuvo la cuenta corriente como instrumento
indispensable para captar fondos de terceros sus operaciones financieras, desde
que jamás registró bien alguno a su nombre.
El Banco Nación sabía que Quellemen por no poseer capital propio alguno, tampoco
podía conseguir autorización del BCRA para abrir su negocio, exigencia que el
Banco Nación aun estando obligado también omitió.
La demandada también sabía que por no poseer capital propio alguno, no podía
otorgar préstamos de su patrimonio, ocultando asimismo, que la entrega de
cheques que facilitaba la operatoria de Quellemen fue absolutamente ilegal desde
el principio.
Cuando aparece
promoción diaria e incluso a grandes titulares de diarios locales, y la apertura
y mantenimiento de cuenta corriente en un Banco Oficial, - nada menos que el
Banco de la Nación Argentina – hubiera sido descabellado en aquel entonces,
sospechar que el Banco abriera cuenta corriente, a quien no estaba autorizado,
teniendo presente su obligación de exigirla.
Debió llamarle la atención al señor Juez que Quellemen se enrolara recién a los
48 años de edad y que tenía no más de dos años de residencia en el país, cuando
el Banco Nación le abrió la cuenta, según ficha del Registro
Electoral agregado a la causa, máxime como también consta en la causa ofrecida
de prueba, Quellemen registraba problemas judiciales en Paraguay y Brasil.
¿Considera legal el
funcionamiento de la “mesa de dinero” del Banco de la Nación Argentina, que en
ese entonces contaba con cinco teléfonos directos, publicados en la guía
telefónica ? El BCRA no las considera legales, sino que no está reglamentado. No
existen mesas de dinero legales por lo que las manifestaciones de la demandada
que el Juez hace suyos, son erróneas.
M-10
Nuestra vinculación con el cliente de la demandada, fue decidida en base a la
inmejorable información – - se ha probado totalmente falsa - que nos
proporcionó ( a nosotros y numerosos terceros, Más de cien testigos
confirman en causa penal caratulada "Perel Balín s/estafas reiteradas" Causa
46.747, tramitada en el Juzgado Penal 24 Sría. 131 ) Al señor Juez se le
ofreció esta prueba.
M-11 Enumeró algunas
irregularidades y/o ilícitos detectados en el funcionamiento de la cuenta, muy
graves, que hacían plenamente responsable de la violación de la Ley, pero es
notable como prescinde de considerar siquiera otras gravísimas violaciones, que
constan en la causa, como así también en el informe designado por el mismo
Juez.
M-12
¿Desconoce el Juez que los bancos y financieras tienen prohibido el otorgamiento
de garantías reales.? Si puede tomarlas.
¿ Desconoce el Juez que hay decenas de fallos en el fuero comercial, donde
el incumplimiento de algún requisito reglamentario originó sanciones a
Bancos Oficiales y privados ?
Incumplir órdenes de cierre de cuentas corrientes del BCRA y conceder créditos a
Quellemen, estándole prohibido al Banco de ningún modo puede considerarse los
negocios de aquél ajenos a la demandada desde que se transformó en cómplice
activo, llegando al extremo que pese a sus antecedentes, difundían sus
funcionarios tratarse de muy buen cliente.
13
M-13El Sr. Juez no ha
probado – ni siquiera manifestado – que no son ciertos los favorables informes
que el Banco Nación dio a los actores y a otros numerosísimos testigos, acerca
de Quellemen.
Por el informe del perito que él designó sabe que la demandada ha incumplido la
normativa bancaria, tanto en apertura como en el funcionamiento de la cuenta.
También sabe que el Banco desobedeció órdenes de cierre de cuenta. Que no podía
tramitar otra cuenta por encontrarse inhibido. Ser un insolvente. Que por
incumplimiento reiterado al cierre de cuenta por devolución de cheques sin
fondos debió cerrar reiteradamente la cuenta durante los últimos años. Que
Quellemen emitía ( se presentaron 4.276 según las propias fichas del Banco - una
enorme cantidad de cheques sin fondos y le siguió entregando cheques por
millares.Que el Banco Nación aún estándole prohibido le concedía descubiertos en
cuenta corriente y le efectuaba anticipo de fondos, y que no obstante ello, lo
prueba el mismo sumario del Banco cuya copia se agregó a la causa, se decía
falsamente que giraba sobre fondos propios.
M-14
Fuerza la imaginación encontrar causas más graves de ilícitos e
irregularidades en el sistema bancario, que los enumeradas, que hacen
responsable a la demandada, aunque se priva de fundar los hechos y de hacer
alusión a la participación dolosa de los funcionarios de la demandada, que en la
causa se han detallado
M-15
En nuestra causa se invocaron cuatro hechos fundamentales que se reseñaron
en la acción de Pini Hunter, y; además, otras catorce causales probadas por el
perito, demostrativas del proceder doloso de los funcionarios de la citada.
Invalida consecuentemente toda apreciación del juez, realizada en base al juicio
tramitado siete años antes. Además, debió tener en cuenta el Juez, que el perito
que intervino en la causa fué querellado por el citado actor Pini Hunter en
razón de gravísimas omisiones y errores que surgieron de su informe
M-16 Si por el fallo siete años antes
elaborado, - aun descartando los graves errores inexcusables de la
sentencia en que basa la suya, donde el perito por su informe falso fue
querellado – le resulta apropiado desestimar la presente acción, resulta cuanto
menos sospechosa y doblemente reprochable su resolución, en tanto prescinde del
informe pericial, sin fundamento alguno.
Muñoz Pág. 610 : Si el dictamen
pericial importa la necesidad de una apreciación específica del saber del
perito, para aparte de su contenido es imprescindible desvirtuarlo con la
valoración de elementos de juicio objetivos que demuestren el error o inadecuado
uso por el técnico de los conocimientos científicos de su profesión, y no sobre
la base de apreciaciones subjetivas de quienes carecen de ellos. (CNCivil Sala
G. 28/9/87 LL 1988 A. pg. 161)
Cuando el
peritaje está fundado en principios técnicos inobjetables y no existe otra
prueba que lo desvirtúe, la sana crítica aconseja aceptar sus conclusiones
(CNCivil., Sala G. 13/5/87, LL., T. 1989 B pg. 619
Los dictámenes periciales de deben
ser valorados por el juez, en cuanto a su eficacia probatoria, teniendo en
cuenta además de los factores técnicos, que le son impuestos por las reglas de
la sana crítica, las restantes circunstancias de la causa y elementos de
convicción que le ofrezcan las partes, de conformidad a lo establecido por el
art. 476 del Cód. Procesal (CNCivil., Sala K 28/4/89 LL t. 1989-D. Pág.
554)
M-17 El rechazo de cheques sin fondos
devueltos por causas concurrentes, deben anotarse como cheques sin fondos y
anotarse en el libro correspondiente, cerrando la cuenta como
reiteradamente correspondió por dicho motivo.
M-18 Invertir el orden de las
operaciones; la desaparición de planillas de cámara compensadora, la
desaparición de cientos de fichas cuentas corrientes, representan actitudes que
al señor Juez cabía hacer algo más que normal enumeración
M-19 Se
trata de transgresiones del máximo nivel, inadmisibles en el funcionamiento del
sistema bancario
M-20
Dijo el perito : no sólo no se le podía atender un cheque sin fondos,, sino que
no podía ser titular de cuenta corriente
M-21 El Banco está
obligado a llevar una carpeta de cuentas corrientes, donde además de la
solvencia moral y material del cliente, cumplimiento, crédito, etc., deben
constar copias de las cartas que obligadamente debe cursar cuando son devueltos
cheques, con o sin fondos.
También estuvo obligado a llevar una carpeta de créditos, donde deben constar además la manifestación de bienes o balance actualizados.
22 M-22
Innumerable cantidad de
irregularidades halladas en la forma que se asentaron las operaciones de Pedro
Quellemen, justificaron ampliamente dicho concepto.
M-23 Por numerosas causas concurrentes el Banco no podía concederle descubiertos en cuenta corriente a Pedro Quellemen
M-24 La comunicación de cierre consigna
un saldo falso de $ 18.270 acreedor, cuando la ficha a ese mismo día
23.10.86, cerró arrojando un saldo deudor de $ 33.000. A dicha falsedad se
une también la de que fue ocasionado por la devolución de un cheque de $ 137.-
que en realidad había sido devuelto el día anterior, es decir el 22.10.86 y que
con el saldo falsamente consignado permitía pagar aquél 132 veces.
Además de
estas falsedades, se une la de que dijeron por la devolución del tercer cheque
sin fondos, cuando sólo en el día anterior el Banco había devuelto cinco cheques
sin fondos.
M-25 Nunca tuvimos interés alguno
referirnos a ilícitos o irregularidades del Banco Nación posteriores a sus
estafas reiteradas, sino a las probadas irregularidades e ilícitos de la
demandada para mantener en funcionamiento la cuenta corriente a Pedro Quellemen.
Para existir estafas tiene que haber hecho antecedente
M-26Cuando expresamos posibilidad
desusada en el mercado, agregamos – lo que el Juez omite - que consistía
en la disposición de reembolsar la inversión en el plazo de 48 horas
Si la Mesa de Dinero de la demandada nos hubiera atendido, quizás hubiera sido atractiva nuestra inversión, porque seguramente Quellemen no abonaba sino apenas un punto más que los demás Bancos, según pizarra.
El perito
en su informe ofrece planilla por ejemplo del mes anterior o sea de septiembre
de 1986, a que Quellemen cerrara su negocio – para luego en pocas semanas volver
el exterior – que los saldos de la cuenta no alcanzaban al 50% del monto diario
de los cheques que se presentaban.
Ello unido
a los bajísimos saldos promedios mensuales que registraba en relación al
movimiento de la cuenta, y que en ciertos períodos los saldos deudores superaban
a los acreedores, demuestran sino la falacia la desaprensión habida en el
juzgamiento de hechos de los que pareciera no haberse adquirido conciencia,
atribuibles a la incompetencia, malicia o mala fe de jueces que tanto daño
infligen
27 M-27
Presume sin fundamento que hemos percibido intereses superiores a los que
abonaban los Bancos, cuando como el Sr. Juez sabe que por sumas
importantes los Bancos en aquel entonces pagaban tasas de interés muy superiores
a los de pizarra, sin extendernos a las que normalmente regían en las mesas de
dinero como sucedía sólo para clientes seleccionados, en la misma
demandada.
Durante
casi diez años el Banco Nación le fue entregando chequeras a Pedro Quellemen,
ocultando que por la normativa bancaria le estaba impedido por tratarse de un
estafador, que la demandada sabía o debía saber, sea por sus antecedente fuera
del país, como por sus antecedentes locales, destacándose que pocos años antes
su conducta fue calificada de fraudulenta y culpable¸y que la cuenta debía estar
cerrada, no sólo porque lo había dispuesto el Banco Central, sino porque
registraba varias inhibiciones de cuatro y dos años de antigüedad.
28 M-28
El
Juez todavía no se da por enterado del informe pericial que él mismo ordenó. El
Juez en lo penal N° 24 –Secretaría 131, manifestó: “ Las irregularidades del
Banco Nación, han facilitado la actividad estafatoria de Pedro Quellemen “ y el
perito luego de su amplio informe pericial dijo: “ Las irregularidades del Banco
Nación han tenido por objeto mantener en vigencia la cuenta corriente
“
Es indudable que si la demandada hubiera actuado de acuerdo con lo dispuesto en
la normativa bancaria, seis años antes, no hubiera incumplido órdenes de cierre
de cuenta del Banco Central, ni mucho menos hubiera abierto cuenta nueva, porque
los mismos Bancos que le habían cerrado la cuenta corriente, lo estaban
ejecutando, con inhibiciones incluido, trámite que años después continuaba
pasándose los antecedentes al Juez de instrucción, porque el Juez en lo
Comercial había calificado de fraudulenta y culpable la conducta de Pedro
Quellemen.-
Habiendo sido para el Banco absolutamente previsibles las estafas, y
contando con su complicidad, Quellemen volvió con pocos años de diferencia, a
perjudicar a numerosos engañados por el Banco Nación.
M-29 Desde
hacía más de cinco años Quellemen registraba diecinueve juicios ejecutivos, que
desembocaron en la quiebra de la sociedad que hacía poco más de dos años había
adquirido (recién constituída) por terceros desembocando en una quiebra
calificada de culpable y fraudulenta la conducta de Quellemen, registrando desde
entonces, porque no se le conocían bienes, varias inhibiciones ( de cinco,
cuatro y dos años antes) Por lo que desde entonces Quellemen estuvo interdicto.
Así que lo que Ud. señor Juez dice, es absolutamente falso. Ello consta en el
Expte.
Casa Rosario actuaba públicamente en vasta escala y el Banco Nación por sus
créditos, entrega de chequeras e información lo hacía aparecer muy solvente y
cumplidor, cuando se trataba de un estafador.
M-30 La actividad de
Quellemen fue facilitada por la entrega de cheques por parte del Banco Nación,
que ha sido irrestricta, sin observar la normativa en vigencia,
establecida para impedir el mal uso de dichos instrumentos. Al violentarla, hay
jurisprudencia que la hace responsable del mal uso que se haga de los cheques
que entrega indebidamente.
El empleo de los cheques por
parte del titular de la cuenta venía quedando reflejado en las fichas de cuentas
corrientes desde su apertura, casi diez años antes. No puede sostener que no
conocía su actividades desde que le proporcionaba miles de cheques y le concedía
descubiertos en cuentas corrientes.
El sumario interno del Banco, aclara
que la cuenta fue abierta el 13.6.77 con destino a factoring ( típica operación
financiera contemplada por la Carta Orgánica del BCRA), préstamos y cobranza por
cuenta de terceros.
En vista de esta normativa legal, no
sancionarla implica consagrar la impunidad de transgresores de la Ley. Nadie
puede escudarse en que no la conocía, mucho menos un Juez
M-31 En el largo proceso ventilado en este
asunto, se debió a la acumulación de pruebas preliminares, en la que debió
superarse la resistencia de la demandada para aportar documentación en su poder,
que llevó años – aparte de la desaparición masiva documentos que el Banco Nación
debió conservar - que informa el perito -, sino
al
Cabe resaltar que no sólo sin fundamento alguno el Juez no consideró las
conclusiones del perito, sino que ni un solo renglón fue tenido en
cuenta.
retardo de justicia del Juzgado
N° 8 y a que la CSJN demoró más de un año para expedirse para finalmente
justificar su desestimación por el art. 280 del Código Procesal